PROYECTO DE TP
Expediente 6774-D-2014
Sumario: DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES (LEY 25761): MODIFICACIONES SOBRE ADECUACION DE LA NORMA PARA LAS MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES O CUATRICICLOS.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyanse los
artículos 1°, 2, 3, 10, 11, 12 y 13 de la ley 25.761 por los siguientes
textos:
ARTICULO 1º - Las disposiciones
de esta ley rigen para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al
desarmado de un automotor o motocicleta o ciclomotor o cuatriclo de su
propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria
o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para
automotores.
ARTICULO 2º - Todo propietario
de un automotor o motocicleta o ciclomotor o cuatriclo que proceda a su
desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante
el registro seccional del automotor que corresponda. En el caso de desear
recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de
aquellas que sean pasibles de recuperación, con la identificación numérica de
aquellas que la posean o lo que disponga la reglamentación de la presente
ley.
En el caso de las autopartes de
seguridad es de aplicación lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 24.449,
su decreto reglamentario 779/95 y modificaciones.
ARTICULO 3º - Los registros
seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios, dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación, o el organismo que lo sustituyere en el futuro,
deberán emitir un certificado de baja y desarme, donde constará:
- Identificación del automotor o
motocicleta o ciclomotor o cuatriclo (marca, modelo, patente, número de
motor, número VIN y color).
- Fecha de baja.
- Identificación del
propietario.
- Identificación del desarmadero
responsable.
- Listado de autopartes no
reutilizables.
ARTICULO 10. - Todas las
personas físicas o jurídicas incluidas en el registro creado en el artículo anterior,
tendrán la obligación de documentar el ingreso y egreso de vehículos y partes
de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º. Por cada automotor o motocicleta
o ciclomotor o cuatriclo ingresado para su desarme deberán registrar: marca,
modelo, tipo de combustible utilizado, fecha de fabricación, país y
establecimiento de fabricación, certificado de baja y desarme y destino de las
autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación.
Las piezas no aptas para su
reciclaje deberán ser destruidas.
Se deberá conservar esta
documentación por un plazo de diez años a partir del ingreso del vehículo y
presentarla ante la autoridad de control cuando les fuera requerida.
ARTICULO 11. - Facúltase a las
autoridades policiales y a las fuerzas de seguridad para que por intermedio de
las divisiones correspondientes, realicen las inspecciones de la documentación
pertinente de todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal,
secundaria o accesoria, sea el desarmado de automotores, motocicletas,
ciclomotores o cuatriciclos y/o la comercialización y/o almacenamiento de
repuestos usados para automotores, motocicletas, ciclomotores o cuatriciclos
con la metodología y formalidades que disponga la reglamentación de la
presente ley.
ARTICULO 12. - En el supuesto
de haberse tramitado proceso penal, en los casos en que correspondiere la
devolución al propietario de los repuestos y autopartes de automotores,
motocicletas, ciclomotores o cuatriciclos que hubieren sido secuestrados y que
no se encontraren registrados según lo establecido por la presente ley, el juez
deberá ordenar al propietario de los mismos su registro o regularización en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como condición previa a la
entrega de dichos objetos.
ARTICULO 13. - El que
procediere al desarmado de un automotor o motocicleta o ciclomotor o cuatriclo
con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la
presente ley, será penado con multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000), siempre que el hecho no constituyere un delito más
severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será
de prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS CINCO
MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Aquellas personas cuya actividad
principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores o
motocicletas o ciclomotores o cuatriciclos y/o la comercialización, transporte o
almacenamiento de repuestos usados para automotores o motocicletas o
ciclomotores o cuatriciclos, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán
penadas con prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) e inhabilitación
especial de UNO (1) a TRES (3) años.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es muy simple.
Solo incorpora a las obligaciones y
penas de la ley 25.761 las actividades que realicen los que realicen actividades
de desarmadero de motocicletas, ciclomotores o cuatriciclos.
La ley actualmente solo prevé la
actividad vinculada con los automotores.
Así, es atípica y no está sujeta a
las demás obligaciones de la ley la actividad de quienes realicen la venta y
desarmadero de motos y otros vehículos como ciclomotores y cuatriciclos.
Existe pues un vacío legal que es
conveniente corregir.
De suyo, tan riesgosa son las
actividades ilícitas vinculadas al desarmadero de autos como al de motos.
Por ello corresponde adecuar la
norma.
Para ello proponemos en cada
lugar de la ley donde refiere al "automotor" incluir los demás vehículos.
Esperamos el apoyo de los señores
legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) |