PROYECTO DE TP
Expediente 6773-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 SOBRE IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1°
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion -ley 17.454- (t.o. 1981) por el
siguiente:
Carácter
Art. 1° - La competencia atribuida a los
tribunales nacionales es improrrogable.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, exceptúase la
competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser
prorrogada de conformidad de partes, pero no a favor a favor de jueces extranjeros
o de árbitros que actúen fuera de la República.
Artículo 2.- La competencia atribuida a
los tribunales provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es
improrrogable.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales, exceptúase la competencia territorial en asuntos
exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes y
según lo dispongan los ordenamientos locales, pero no a favor a favor de jueces
extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República.
Artículo 3.- Cuando la Nación sea parte
solo podrá admitirse la prórroga aun a favor de jueces extranjeros o de árbitros que
actúen fuera de la República cuando contra la resolución final exista recurso de
apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a lo prescripto
por el artículo 14 de la ley 48.
Exceptúase la competencia atribuida por
los tratados internacionales cuando la contraparte es otro estado u órgano de la
comunidad internacional.
Artículo 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Este proyecto surge de la reflexión
que causó el estudio del expediente 728-D-2013 del diputado Recalde cuya
generosidad se destaca.
El primer artículo es idéntico al referido
proyecto y a sus fundamentos se remite.
II. Se agrega el dato aportado por el
periodista Verbitsky en el diario Página 12 el domingo 29 de junio donde informa que
algunas de las empresas más grandes de la Argentina dirimen sus conflictos respecto
de la provisión a gran escala de hidrocarburos ante tribunales con sede en el
extranjero.
Vale preguntarse si el compromiso
arbitral es siempre dado libremente por los contratantes o el más poderoso lo
impone al menos fuerte. Podría decirse que esta circunstancia sería un mero vicio de
la voluntad. Pero esa sería una visión de abogado que analiza el caso, no la del
político que debe ver la generalidad de los supuestos y las causas.
Es un dato de la realidad que las
empresas extranjeras hacen uso y abuso de la prórroga de jurisdicción. Con el
discurso vago e indeterminado de la "seguridad jurídica" simplemente llevan los
conflictos hacia los jueces que les resultan más amigables, que defienden intereses
del capital de los países desarrollados. Sea porque eso creen de buena fe, porque la
legislación favorece la posición de las grandes empresas o porque, lisa y llanamente,
no son imparciales.
La imposición de los propios jueces es
un dato de un sistema de dependencia, con reminiscencias coloniales.
III. Parece obvio que este tipo de
prórroga de jurisdicción a favor de jueces o árbitros extranjeros viola aun el actual
artículo 1° del Código Procesal pues no se verifica la existencia de un asunto
internacional, que en la exposición de motivos se explica como un caso que involucre
el comercio internacional.
Pero como el uso y abuso ha hecho
tabla rasa hasta con las tibias limitaciones de la redacción de la dictadura, es sano
legislar un texto de la democracia. Siempre es sano desandar lo hecho por la
dictadura.
Se adhiere plenamente pues a la
iniciativa del diputado Recalde.
IV. Siguiendo esa idea, se proponen dos
nuevos artículos.
El primero extiende el mismo principio
de prohibición de prórroga de la jurisdicción a favor de extranjeros, al resto de los
jueces argentinos. Es decir a los designados por las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para aplicar derecho local y el derecho común (códigos civil,
comercial, laboral y de minería).
Este punto es relevante.
Cabe analizar, primero, si es facultad
del Gobierno de la Nación. Sí, lo es; pues roza las relaciones exteriores, materia
indisputablemente delegada por la Constitución en el Estado federal.
Si se admite que una autoridad
extranjera adopte decisiones sobre el patrimonio, la vida o la honra de los
ciudadanos y residentes en Argentina en los conflictos que ocurren en nuestro país,
la decisión final de autorizar semejante delegación de soberanía no corresponde a las
provincias ni a la ciudad autónoma de Buenos Aires, sino al gobierno federal.
¿Cómo podría admitirse la autoridad de
un juez extranjero o un árbitro radicado en el exterior si no existe conformidad del
estado nacional? Sería un disparate.
Visto desde un punto de vista teórico, el
ejercicio de la jurisdicción, aun por los jueces locales, especialmente cuando aplican
el derecho común o codificado (art. 75 inc. 12, C.N.), es el ejercicio de una función
de la soberanía. Y la soberanía es indivisible. Solo la Nación es soberana.
Aun las facultades que la reforma de
1994 otorgó a las provincias para concertar acuerdos internacionales lo son con la
conformidad del estado federal o cuando no contradice sus políticas.
V. Resuelto el punto de la autoridad del
Congreso para establecer la prohibición veamos el fundamento.
En primer lugar si corresponde a la
Nación autorizar o no la prórroga de jurisdicción en jueces extranjeros es razonable
que se aplique el mismo criterio para jueces federales y locales.
Vimos que actualmente el artículo 1° del
Código Procesal -cuya modificación se propone- lo admite, pero solo para asuntos de
comercio internacional. Es decir, las cuestiones que no remiten al cumplimiento de
obligaciones en el extranjero deben ser dirimidas ante jueces nacionales bajo pena
de nulidad. No parece que puedan existir muchos asuntos de comercio internacional
que sean de competencia de la justicia provincial.
Ahora bien, a partir de la reforma que
propone el diputado Recalde solo podrá ocurrir esa prórroga respecto de la
jurisdicción nacional cuando un tratado lo permita. Es decir, no por acuerdo de
partes.
Por lo tanto, es razonable que el mismo
criterio se aplique a la jurisdicción de los jueces provinciales.
No hay como regla ningún motivo
general que justifique que las partes puedan sustraer de la jurisdicción de los jueces
-y en su caso árbitros- locales el conocimiento de las causas.
En definitiva, la jurisdicción del Poder
Judicial es una emanación de la soberanía y su delegación en funcionarios o poderes
extranjeros debe ser restringida, puntal y excepcional.
VI. Es oportuna una reflexión adicional.
A partir de la decisión contraria a la tradición de los partidos populares (la Unión
Cívica Radical de Irigoyen y el Justicialismo de Perón y las ideas de Sampay) tomada
en la última constituyente de los noventa de reconocer a las provincias el dominio
originario sobre las minas y los hidrocarburos, las provincias -en muchos casos-
otorgan concesiones sobre recursos naturales en el marco del código de Minería o la
ley de hidrocarburos a empresas multinacionales y, éstas, muchas veces, exigen
pactar en tribunales o árbitros extranjeros la resolución de los conflictos.
Esos pactos son hoy de dudosa
constitucionalidad por no tener la conformidad de la Nación. Por ello es correcto
legislarlo para que quede claro en beneficio de la seguridad jurídica y la soberanía
nacional.
Va de suyo lo inconveniente de que un
juez o árbitro extranjero pueda resolver sobre el destino de nuestro petróleo o
minerales, máxime sin la opinión y decisión del Gobierno de la Nación.
Como ha dicho la Corte Suprema, el
domino originario que reconoce el art. 124 de la Constitución, no conlleva
necesariamente la jurisdicción sobre el recurso.
Por ello no puede admitirse la cesión de
soberanía para que jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República
diriman las cuestiones concernientes a la explotación o extracción de recursos
naturales no renovables.
VII. El otro punto que proponemos
remite a la vieja doctrina de Matienzo -el talentoso Procurador General de la Nación
de Irigoyen- y del ex procurador Oscar Freire Romero en su histórico dictamen en la
causa "Sargo" en 1973, que constituye una página magnífica de nuestra tradición
jurídica.
La doctrina, que tiene base en las
desarrolladas en los Estados Unidos, prescribe que la Constitución no admite que
cuando la Nación es parte en un pleito la decisión final quede afuera del Poder
Judicial de la Nación, con fundamento en el actual artículo 116; por lo que solo
pueden actuar jueces extranjeros cuando existe algún recurso contra la decisión final
como el extraordinario del artículo 14 de la ley 48.
Es de mérito recordar que un proyecto
similar fue presentado en 2004 por los diputados (m.c.) Falú y Juliana Marino.
En este caso, de suyo, se hace
excepción cuando la contraparte es otro estado op un órgano de la comunidad
internacional y la jurisdicción está fijada por un tratado.
Quedaría para meditar la prórroga de
jurisdicción para emitir deuda soberana. Es un punto crítico y la situación del juicio
desarrollado en la jurisdicción de Nueva York lo pone de manifiesto. En este caso,
creemos que en cada caso el Congreso debería dar el debate y autorizar o no la
prórroga.
VIII. El tema es estratégico y hace a la
soberanía.
La excusas sobre la supuesta mala
calidad de la justicia argentina que no da fundamento a la cesión de soberanía en
forma general e indeterminada.
Si Argentina no puede constituir un
Poder Judicial confiable para el estado y los terceros, no habrá Democracia. Y sin
Democracia no habrá progreso.
Delegar la soberanía en los extranjeros
para que inviertan no es una solución saludable. Es volver a la colonia. (En el fútbol
se probó una vez: trajeron jueces ingleses porque no confiaban en los locales).
Hay que mejorar la Justicia. Y esta es
una circunstancia de la que la comunidad de los jueces no parece hacerse cargo.
Pero de ningún modo resignarnos a no tener jueces imparciales y justos.
La comunidad de negocios parece
muchas veces muy cercana a algunos jueces. Es curioso que luego los repudien
buscando que sus conflictos sean dirimidos por los de sus casas matrices.
Hay datos obvios de que la prórroga
lesiona la democracia: el juez o árbitro extranjero:
a) No está sujeto al control democrático
de los representantes del pueblo por mal desempeño;
b) No está sujeto a control judicial si
comete delitos;
c) El proceso no es accesible al pueblo,
lo que resulta un dato incontestable a una exigencia de la democracia moderna: la
transparencia y publicidad de los actos de gobierno. Esto es alarmante si, además, la
Nación o alguna provincia es parte.
Por otra parte, nuestro Poder Judicial no
es el de los noventa.
La Corte Suprema federal tiene
prestigio. Sus sentencias son razonables.
¿Puede alguien seriamente afirmar hoy
que todo juez extranjero de los países desarrollados es más imparcial y justo que un
juez argentino? El caso del juez Griesa ha mostrado que la justicia extranjera no es
necesariamente justa ni razonable.
Por ello, debemos mejorar nuestro
servicio de Justicia pero no avergonzarnos de él como para ceder soberanía.
IX. Quedará luego debatir los tratados
que ceden jurisdicción de modo indeterminado en el CIADI, tribunal arbitral del
Banco Mundial que ha dado laudos tan o más disparatados que los de Griesa.
X. Se reconoce que el tema es de
suficiente densidad como para que merezca un debate amplio y que involucre a la
sociedad. Tanto a la comunidad de negocios como a los juristas, los economistas, los
jueces y los partidos políticos.
Hace, realmente, a que país
queremos.
Si queremos una democracia
desarrollada, perfectible, pero adulta. O ser un productor de materias primas donde
las multinacionales vienen a llevarse lo que quieren, como quieren y cuándo quieren.
Y si no cumplen, son amparados por sus propios jueces.
Nosotros queremos una república y una
democracia adultas y en crecimiento. En una nación justa, libre, y también
soberana.
Proponemos este texto para el debate.
Pero abiertos a todas las reflexiones que vayan en el camino de fortalecer la
soberanía nacional con un Poder Judicial justo y eficaz.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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