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PROYECTO DE TP


Expediente 6772-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 30 BIS Y 280 BIS, SOBRE ACTUACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y SUSTITUCION DEL ARTICULO 22 DEL DECRETO - LEY 1285/58.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°) Incorpórase como artículo 30 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente texto, luego del artículo 30:
"Artículo 30 bis - Los jueces de la Corte Suprema no podrán excusarse por motivos graves de decoro y delicadeza.
En todos los casos, la recusación o excusación de los jueces de la Corte Suprema será considerada con carácter restrictivo".
Artículo 2°) Incorpórase como artículo 280 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente texto, luego del artículo 280:
"Artículo 280 bis - En todas las causas en las que intervenga la Corte Suprema no estará sometida a plazos para resolver. Cuando los litigantes y profesionales soliciten una audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que sea previamente comunicada a la contraparte en la causa contenciosa de que se trate a quien se invitará a concurrir. De ella se dejará constancia en los autos".
Artículo 3°) Sustituyese el artículo 22 del decreto ley 1285/58, por el siguiente:
"Artículo 22 - En los casos de recusación o excusación de alguno de los miembros de la Corte Suprema, el tribunal se integrará hasta el número legal para fallar, mediante sorteo de una lista de conjueces.
Los conjueces de la Corte Suprema, en número de diez, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado prestado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer en abogados o jueces, nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley. Durarán tres años, plazo que solo se prorrogará para resolver las causas en las que el conjuez hubiera sido sorteado y hasta que se dicte el pronunciamiento".
Artículo 4°) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone una reproducción casi total el proyecto oportunamente presentado por su entonces presidente Alberto Balestrini y el diputado (m.c.) Cigognia. El expediente tramitó bajo el número 7232-D-2006.
La modificación de lo proyectado originalmente es mínima, pues se elimina el régimen de publicidad propuesto, pues ha sido regulado en las leyes de reforma recientemente sancionadas.
Reproducimos los fundamentos originales del proyecto con breves acotaciones.
Se pone a consideración algunas modificaciones para mejorar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ellas pretenden contribuir al mejoramiento del Tribunal.
Se auspicia la incorporación de algunas reglas procesales para mejorar la transparencia. Algunas de ellas fueron promovidas durante la presidencia de la Corte ejercida por el juez Petracchi. Creemos valioso incorporarlas como ley de la Nación.
Luego, pensamos que debe restringirse la excusación.
Los jueces de la Corte no tienen reemplazantes naturales y, la solución del actual sistema de conjueces, no resulta a nuestro juicio totalmente satisfactoria (cabe advertir que algunos países con prestigio judicial no lo admiten en sus sistemas, al menos para el máximo tribunal) pues coloca temporalmente en tan alta magistratura a sujetos que, por un lado, no han merecido el respaldo institucional que la Constitución exige para ser juez de la Corte Suprema federal y, por el otro, no están sujetos al control republicano propio de los integrantes natos del Tribunal, sino a otros que el constituyente previó para diferentes supuestos.
Por ello, pensamos que deben limitarse las excusaciones que no se funden en hechos objetivos y contrastables, y, además, reformar el sistema de selección de conjueces, intentando asimilar el modo de selección -ya que no es posible hacerlo respecto del de control- al de los jueces titulares, estableciendo que todos los conjueces deberán contar con el acuerdo del Senado.
Proponemos que en los excepcionales casos donde deban ser reemplazados los jueces de la Corte, no se integre al tribunal con jueces de cámara, sino directamente por los conjueces.
La Constitución excluyó al Consejo de la Magistratura de la designación de los jueces de la Corte Suprema. Por medio del actual sistema del artículo 22 del decreto ley 1285/58 se introducen en el tribunal, a criterio de muchos de modo inconstitucional, magistrados que no son designados para ese fin y, además, con la intervención de órganos ajenos al proceso de designación de los jueces de la Corte. Y no cabe decir que en todo caso cuando el Poder Ejecutivo y el Senado deben designar a un camarista federal deben prever que podrá reemplazar a un integrante de la Corte, pues el decreto ley prescribe que son los presidentes de las cámaras, a su vez designados por sus pares. De modo que para reemplazar a un juez de la Corte (designado por la Constitución exclusivamente por el Poder Ejecutivo y el Senado) se introduce una preselección del Consejo de la Magistratura y luego, una post selección de los mismos camaristas.
Este tinte corporativo es, creen muchos, inconstitucional y debe ser eliminado.
Para salvar la inconstitucionalidad y preservar el modo de designación de los integrantes suplentes de la Corte, proponemos que directamente sean los conjueces los suplentes. Ahora bien, creemos que puede ser conjueces no solo los abogados sino también los jueces de otras instancias o jurisdicciones si a criterio del Poder Ejecutivo y el Senado resultan idóneos para ese fin.
La regulación del modo de actuación del Senado para designar los conjueces puede ser motivo de controversia. Es doctrina constitucional sostenida por muchos autores que no pueden modificarse las atribuciones de los órganos que la Constitución crea, pues eso modificaría la idea de los constituyentes. Otros opinan que dentro de cierto margen el Congreso puede hacerlo para poner en ejercicio las atribuciones que la Constitución le delega. Actualmente, la designación de los conjueces no requiere un voto calificado del Senado. Se propone modificarlo y que para el futuro se requiera el voto de las dos terceras partes de los presentes.
Por lo expuesto, consideramos que corresponderá realizar las modificaciones propuestas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES