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PROYECTO DE TP


Expediente 6772-D-2012
Sumario: COMISION ESPECIAL BICAMERAL PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA REMODELACION DE LA LINEA FERROCARRIL SARMIENTO MORENO - ONCE: CREACION.
Fecha: 25/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Creación
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Especial Bicameral para el Seguimiento y Control de la Remodelación de la línea ferrocarril Sarmiento Moreno-Once.
Artículo 2: Misión.
La Comisión tendrá como misión el controlar y fiscalizar las acciones del Poder Ejecutivo Nacional, los órganos y/u organismos que éste disponga, y las concesionarias del servicio, tendientes a lograr la remodelación total de la línea ferrocarril Sarmiento (Moreno-Once) basada no sólo en la renovación material y técnica de las vías, formaciones y estructuras, sino también en el cumplimiento de todas las reglamentaciones aplicables al transporte ferroviario y público.
Asimismo, tendrá como misión velar por los derechos humanos de los pasajeros, y por los derechos de usuarios y consumidores.
Artículo 3: Objeto.
La Comisión tendrá como objeto:
- Constituirse en organismo de contralor de las obras de remodelación y afines de la línea ferrocarril Sarmiento (Moreno-Once);
- Lograr la observancia de todo el régimen normativo aplicable a los efectos de su misión, por parte de toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga intervención en ella;
- Garantizar la cooperación del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo en las mencionadas obras, ambos dentro de sus respectivas competencias;
- Observar que sean implementadas en la remodelación todas las medidas de seguridad, reglamentación y precautorias, que tiendan a impedir la repetición de tragedias.
Artículo 4. Integración y autoridades
La Comisión estará conformada por seis (6) diputados y seis (6) senadores, designados por cada Cámara en proporción a la representación política de cada bloque.
La Comisión elegirá anualmente un presidente, un vicepresidente y dos secretarios por mayoría de los miembros presentes. La Presidencia siempre estará en cabeza de un miembro de la fuerza política opositora con mayor representación legislativa al momento de cada elección anual.
Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones el término de un (1) año y podrán ser reelegidos sin ningún tipo de limitación.
El quórum de la Comisión se conformará con seis miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
Artículo 5. Funciones
La Comisión tendrá como funciones:
a) Evaluar periódicamente el régimen normativo, la regulación administrativa y las políticas públicas para remodelación y afines de la línea Sarmiento (Moreno-Once), así como la actividad de los organismos estatales y no estatales asignados a la misma;
b) Verificar la adecuación de las medidas dispuestas, implementadas y proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional, los órganos y/u organismos que éste disponga, y las concesionarias del servicio, a las regulaciones existentes aplicables a la materia;
c) Proponer las reformas legales que estime necesarias para mejorar o lograr la remodelación;
d) Emitir su opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden relación con la remodelación;
e) Monitorear la implementación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, o cualquier otro material normativo, que tenga como objeto algún aspecto del proceso de remodelación;
f) Denunciar el incumplimiento de obligaciones asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, los órganos y/u organismos que éste disponga, y las concesionarias del servicio, respecto a cualquier aspecto de las obras.
Artículo 6. Facultades y Atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá:
a. Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados, o que ya hayan tramitado y se encuentren guardados, archivados u otros.
b. Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.
c. Recibir testimonios y disponer la realización de peritajes.
d. Requerir la colaboración de organismos técnicos del Congreso, de organismos públicos o de organizaciones privadas.
e. Contar con el aporte de organizaciones no gubernamentales (ONGs), ya sea que lo pida o que las organizaciones lo ofrezcan.
f. Pedir la colaboración del Defensor del Pueblo de la Nación argentina.
g. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
h. Requerir, previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos o responsable que corresponda.
i. Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
j. Denunciar judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.
k. Constituirse en cualquier lugar del país o del extranjero.
Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto propone la creación de una comisión bicameral destinada a hacer un seguimiento y control exhaustivos de las acciones por parte del Poder Ejecutivo Nacional, los órganos y/u organismos que éste disponga, y las concesionarias del servicio, en relación con la remodelación de la línea de ferrocarriles Sarmiento (que une las cabeceras Moreno y Once), así como está destinada a velar por los derechos humanos de los pasajeros, y los derechos de usuarios y consumidores.
La necesidad de realizar cambios profundos, amén de remodelaciones completas, en la línea ferroviaria Sarmiento fue algo que se señaló no pocas veces antes de acontecidos los hechos de la "tragedia de Once" en el pasado febrero. No fueron pocos los informes y los señalamientos que dejaron al descubierto variados incumplimientos contractuales y reglamentarios por parte de la concesionaria, respecto del estado de las formaciones, las medidas de seguridad, los protocolos puestos en funcionamiento, etc., incumplimientos que llevaban sucediéndose impunes en el tiempo.
La existencia de estos informes no sólo pone en manifiesto que hacía mucho tiempo que se conocía la situación insostenible, antirreglamentaria y de violación contractual de la línea, sino también evidencia la completa falta de acción de quienes debían fiscalizar la concesión y velar por el cumplimiento de la misma y por el interés último de todos los usuarios de aquel servicio público. Muestra cómo el ente llamado a controlar el cumplimiento estricto de sus propias reglamentaciones, cuyo objetivo es garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios, desoyó los datos objetivos y las recomendaciones, pasó por alto sancionar a la concesionaria por los sucesivos incumplimientos puestos en evidencia, y con esa desidia permitió que continuase funcionando un servicio en estado calamitoso y lleno de problemas.
Es óbice aclarar que la denominación de "accidente" que se les ha dado es incorrecta, amén de parcial y que presta a confusión, por dos motivos. Primero, porque en la actualidad hay en trámite una causa penal para determinar responsabilidades en el acaecimiento de los hechos aludidos. Y segundo porque, atendiendo a la larga lista de advertencias realizadas respecto de las pésimas condiciones del servicio e incumplimientos por parte de la concesionaria de las disposiciones reglamentarias emanadas por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, es difícil sostener que se trató de un hecho inevitable y azaroso, sorpresivo, culpa de nadie; más parece una culminación lógica de la falta de atención prestada por los funcionarios a esas advertencias.
Los hechos de la llamada "tragedia de Once" son ampliamente conocidos por toda la sociedad argentina, tanto por su magnitud y repercusión, como por la fuerte sensación de evitabilidad que cundió frente a ellos y el unánime rechazo hacia las calamitosas condiciones del servicio ferroviario de la línea Sarmiento. Se trata del tercer accidente ferroviario más grave de la historia del país, detrás del ocurrido en 1970 en Benavídez y del ocurrido en 1978 en Sa Pereira.
El miércoles 22 de febrero de 2012, pasadas las ocho y media de la mañana, una formación de la línea ferrocarril Sarmiento colisionó contra el sistema de paragolpes de contención de la estación cabecera Once, al no llegar a detener del todo su marcha. Había ingresado desacelerando a la estación pero, estando a menos de cincuenta metros del fin de las vías, dejó de disminuir la velocidad y no detuvo su avance.
Como consecuencia del impacto, los tres primeros vagones del tren se aplastaron entre sí, incrustándose casi seis metros del segundo dentro del primero. Los demás vagones también chocaron entre sí, pero sin las mismas consecuencias destructivas. De los aproximadamente mil doscientos pasajeros que viajaban en la formación, colmada hasta el último resquicio por ser plena hora pico, murieron 51 personas y más de 700 resultaron heridas en diferentes grados de gravedad. Todas las víctimas fatales se encontraban en el primer y en el segundo vagón.
La identificación de las víctimas tardó más de lo esperado provocando que, a más de doce horas de ocurrido el siniestro, no existiera una lista oficial de víctimas. Esa demora y la omisión fueron objeto de crítica, así como también lo fueron las primeras investigaciones realizadas en el lugar mientras se llevaba adelante el operativo de rescate. Entre otras cosas, porque la última víctima tardó tres días en ser encontrada, dentro de uno de los vagones, en un sitio supuestamente revisado y relevado hasta el hartazgo por investigadores y rescatistas.
En el mismo día de los hechos, se inició una causa en sede penal para investigar lo sucedido. La instrucción de la causa recayó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 11 a cargo del juez federal Claudio Bonadío. Se ordenaron inmediatamente varios allanamientos con motivo de recabar información, documentos, archivos, datos, etc., relacionados con el ferrocarril y el siniestro. El juzgado tomó posesión inmediata de los videos de seguridad y, además, de la caja negra del tren.
En principio, en la causa se imputó al maquinista, Marcos Antonio Córdoba, como responsable por la colisión por considerarse que ésta fue producto de una falla humana. Córdoba sostuvo, y parece sostener, que la falla fue mecánica, dado que a pesar de sus intentos de activar los frenos para detener la formación, estos no respondieron a sus órdenes. Tras su declaración indagatoria, el 24 de febrero, fue excarcelado por orden del juez.
Tanto la concesionaria como el gobierno nacional sostuvieron que se trató de una falla humana, e incluso se señaló como posibilidad que el maquinista tuviese epilepsia, y hubiese tenido un ataque que le hubiese impedido frenar como debía. Sin embargo, una pericia posterior descartaría la concurrencia de la mencionada condición en Córdoba, debilitando la hipótesis de responsabilidad en cabeza del maquinista.
Casi inmediatamente luego de la tragedia, ese mismo 24 de febrero el Estado Nacional se presentó como parte querellante, a través del subsecretario del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Dr. Roberto Llorens. El pedido fue concedido el 2 de marzo, lo que despertó una inmediata reacción de rechazo en la opinión pública y motivó recursos de apelación para revocar la decisión. Estos finalmente fueron concedidos por la Sala II de la Nacional en lo Criminal y Correccional Federal el 10 de abril, por considerar que el Estado, por ser titular de los bienes materiales afectados a la concesión y garante de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, es justamente pasible de ser denunciado y enjuiciado por los hechos.
El juez interviniente finalmente decretó secreto de sumario, dispuso el inicio de las pericias contables, y el 7 de mayo comenzaron las declaraciones indagatorias a 30 personas, entre las cuales se encuentran dos ex secretarios de Transporte, Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi (secretario en funciones al momento del accidente, que renunció días después del mismo); Guillermo Antonio Luna (subsecretario de Transporte Ferroviario); Antonio Eduardo Sícaro (interventor de la CNRT); y Claudio Cirigliano (responsable de la concesionaria TBA). Las indagatorias finalizaron alrededor del 11 de junio.
Posteriormente, el juez Bonadío dispuso la unificación de querellas en diferentes grupos, relacionadas por identidad de intereses, dejando solamente sin unificar a la querella de los padres de María Luján Rey y Paolo Fabián Menghini. Mediando el presente mes de septiembre, el magistrado decidió volver a llamar a indagatoria a dieciséis de los imputados, entre los cuales no se encuentra ninguno de los funcionarios a los que ya se les tomó declaración.
Actualmente, la causa está a la espera de que comience la nueva ronda de declaraciones indagatorias, que están llamadas a comenzar el 25 de septiembre y extenderse hasta el 27.
Por otro lado, por resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio (resolución 199/2012), se decretó la "intervención administrativa técnica - operativa temporal" de la empresa concesionaria de la línea Sarmiento, designando interventor a Raúl Baridó, desde el 28 de febrero y por el término de quince días a partir de esa fecha. Dicha resolución de intervención fue prorrogada sucesivamente, numerosas veces a lo largo de todos estos meses, hasta que finalmente se revocó la concesión mediante el decreto 793/12 del Poder Ejecutivo, actualmente en trámite dentro de la Cámara de Diputados.
Además, en este corto lapso de tiempo desde la tragedia, toda la que era el área la Secretaría de Transporte, con sus competencias, funciones y facultades, pasó del Ministerio de Planificación a la órbita del Ministerio del Interior en virtud del decreto de necesidad y urgencia 874/12.
Con fecha 18 de septiembre, fue remitida al Ministrio de Interior y Transporte, Florencio Randazzo, la respuesta de Paolo Menghini (en representación de "Familiares de Víctimas y Heridos de la Tragedia de Once") a una invitación realizada por el Ministro al grupo de familiares. Ésta consistía en una invitación para participar del control de las obras de remodelación de la línea ferroviaria Sarmiento.
Menghini, en representación del grupo, rechazó la invitación por considerar que la propuesta excedía ampliamente las posibilidades de los familiares, no sólo a nivel técnico sino también a nivel emocional y personal. Asimismo, señaló que "Familiares" no considera que sea su rol el de controlar un emprendimiento que mejorase el servicio de trenes, aún cuando entiende que es fundamental la participación ciudadana en los pasos que se tomen en pos de ese objetivo.
Por tanto, y teniendo en cuenta esto último, en la carta remitida propone la creación de una Comisión Especial Bicameral en el Ámbito del Congreso de la Nación como medio y mecanismo para el control y fiscalización de las obras, y de que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo trabajen a la par y arbitren todos los medios en sus competencias para tal fin.
Los motivos para tal propuesta son, según palabras textuales, que este modo de control "(...) quizás sea un camino, fundado en los más básicos principios republicanos, en el cual los responsables de la Administración Pública Nacional y los representantes de los ciudadanos puedan coincidir en objetivos y pautas acordes a la responsabilidad de la tarea a desarrollar".
La necesidad de realizar un seguimiento y contralor de lo que se haga de las obras de remodelación de la línea ferroviaria Sarmiento es evidente, dado que debe asegurarse que se respeten de las reglamentaciones aplicables a la materia y a los derechos de los usuarios, algo que no se hizo en ningún momento hasta la fecha tal como surge de sucesivos informes previos a la tragedia, y de la propia tragedia misma, que no se garantizó. Ni por parte de la
concesionaria, una sociedad privada, ni por parte del Estado Nacional, a través de ninguno de sus órganos y organismos llamados a controlar que se garantizaran y se tuvieran en vigencia.
El pedido de "Familiares" se inscribe en el reconocimiento de esa profunda necesidad, que no sólo atiende a intentar paliar una situación presente en la cual la línea Sarmiento sigue funcionando casi en el mismo estado en el cual estaba en febrero de este año, sino fundamentalmente a evitar la repetición de tragedias evitables como ésta, con tan alto costo de vidas humanas, sufrimiento y dolor en los familiares, costos que, a diferencia de los materiales, son irreparables.
Estimamos que la creación de la Comisión Especial Bicameral que proponen los familiares de las víctimas y heridos de la tragedia es la mejor opción para ejercer el seguimiento y control sobre las obras, porque adherimos a la idea de que es tarea del Estado Nacional el ejercer una fiscalización de estas características; y, dentro de los poderes que lo conforman, no hay mejor opción que sean los representantes electos del pueblo los que se encarguen de velar por el correcto devenir de obras de tal magnitud como éstas y que tantas implicaciones tienen y tendrán en la sociedad argentina.
Es en virtud de todo lo anteriormente expuesto que solicitamos a nuestros distinguidos colegas se tenga a bien la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO LAURA (A SUS ANTECEDENTES)