PROYECTO DE TP
Expediente 6770-D-2013
Sumario: FOMENTO A LA REALIZACION DE OBRAS MUNICIPALES POR ADMINISTRACION.
Fecha: 30/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE fomento a la realización de
obras municipales POR ADMINISTRACIÒN
Artículo 1º: Los Estados
Municipales y comunas autónomas percibirán un crédito fiscal equivalente a la
totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le correspondiere abonar con
motivo de las compras de bienes o contratación de servicios para la ejecución de
obras de infraestructura que se realicen por administración.
Recibirán el mismo tratamiento
aquellos municipios y comunas que efectúen refacción o ampliación de
instalaciones deportivas, culturales y de uso comunitario.
Artículo 2º: El beneficio
corresponderá a los municipios y comunas que tengan menos de 150.000
habitantes. Para acceder al mismo, las obras deberán estar incluidas en el
presupuesto anual, aprobado por el Concejo Deliberante.
Artículo 3º: El crédito fiscal será
instrumentado mediante certificados que se emitirán a tal efecto por la
Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo que en el futuro la
reemplace. Dichos certificados serán entregados a los municipios y comunas
beneficiarias luego de la presentación del comprobante de compra o contratación
del cual se genere el crédito fiscal.
Artículo 4º: El crédito fiscal no
procederá cuando se trate de contribuciones de mejoras.
A los fines de la presente ley,
entiéndase por contribuciones de mejoras a: "las contribuciones especiales en la
que el beneficio del obligado proviene de una obra pública que presuntamente
benefició a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus
inmuebles".
Artículo 5º: Los municipios o
comunas sólo podrán utilizar el valor del crédito fiscal en gastos que estén
directamente relacionados a la generación de nuevas obras de infraestructura o
refacción y ampliación de instalaciones deportivas, culturales y/o de uso
comunitario, y que se encuentren estipuladas en el presupuesto del período
siguiente.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo la creación de un sistema que beneficie directamente a los municipios y
comunas de todo el país. Este mecanismo alentará la realización de obras públicas
por administración ya que los gobiernos locales contaran con un ingreso de
características diferentes a las ya existentes, más equitativo y con un claro sentido
expansivo, permitiendo a las mismas incrementar sus adquisiciones de bienes y
servicios para obras públicas, hecho que favorecerá la actividad económica, social
y cultural local y regional.
A partir de 2003 y luego de haber
sufrido Argentina la crisis más importante de su historia, el crecimiento económico
y el cambio de modelo hacia un desarrollo con inclusión social no sólo pusieron
sobre el debate la concepción de la intervención estatal que hasta ese momento se
tenía, sino que, además, y en consonancia con los cambios operados a nivel
internacional como los Objetivos del Milenio de la Organización de Naciones
Unidas, se volvió imperativo la recuperación de la capacidad técnica y operativa de
aquellos encargados en la planificación y en la ejecución de políticas públicas.
Los gobiernos locales, aquellos que se
caracterizan por estar más cerca de las problemáticas de sus ciudades, no
quedaron afuera de este proceso. Los municipios se transformaron en importantes
actores de la vida social y dejaron de ser simples ejecutores de políticas diseñadas
en otros puntos del orbe.
Lejos de quedar alojados en la
concepción de municipios ABL (alumbrado, barrido y limpieza), los gobiernos
locales se conformaron en claros proveedores de bienestar en sus poblaciones. La
creación, a través de las secretarías de Obras Públicas, de gimnasios, salones de
usos múltiples, centros comunitarios, entre otros, conjugó la intervención estatal,
la generación de empleo local y el ejercicio efectivo de los derechos de cada uno
de los habitantes de pequeñas, medianas y grandes localidades.
La realización de obra pública por
administración implica una serie de erogaciones que el municipio o comuna debe
afrontar presentándose como consumidor final. Este proyecto presenta un sistema
distinto, donde estas compras o contrataciones que deban realizar los gobiernos
locales en bienes y servicios, se les otorgará un crédito fiscal en concepto de
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Impuesto al Valor Agregado forma
parte de aquellos gravámenes considerados indirectos. Se los considera así a
aquellos que el contribuyente de iure traslada el pago efectuado, es decir que el
verdadero contribuyente es un tercero.
Este proyecto busca que todos los
municipios y comunas del país con menos de 150 mil habitantes cuenten con un
incentivo económico que redundará en beneficios no solo de tal carácter si no
también sociales, culturales, deportivos, entre otros.
La devolución del IVA a través de un
crédito fiscal permitirá a los gobiernos locales invertir en infraestructura propia
para afrontar la realización de obras públicas. Generando mayor empleo y a la vez
inclusión social.
Por los motivos antes expuestos,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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