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PROYECTO DE TP


Expediente 6770-D-2013
Sumario: FOMENTO A LA REALIZACION DE OBRAS MUNICIPALES POR ADMINISTRACION.
Fecha: 30/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE fomento a la realización de obras municipales POR ADMINISTRACIÒN
Artículo 1º: Los Estados Municipales y comunas autónomas percibirán un crédito fiscal equivalente a la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le correspondiere abonar con motivo de las compras de bienes o contratación de servicios para la ejecución de obras de infraestructura que se realicen por administración.
Recibirán el mismo tratamiento aquellos municipios y comunas que efectúen refacción o ampliación de instalaciones deportivas, culturales y de uso comunitario.
Artículo 2º: El beneficio corresponderá a los municipios y comunas que tengan menos de 150.000 habitantes. Para acceder al mismo, las obras deberán estar incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Concejo Deliberante.
Artículo 3º: El crédito fiscal será instrumentado mediante certificados que se emitirán a tal efecto por la Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo que en el futuro la reemplace. Dichos certificados serán entregados a los municipios y comunas beneficiarias luego de la presentación del comprobante de compra o contratación del cual se genere el crédito fiscal.
Artículo 4º: El crédito fiscal no procederá cuando se trate de contribuciones de mejoras.
A los fines de la presente ley, entiéndase por contribuciones de mejoras a: "las contribuciones especiales en la que el beneficio del obligado proviene de una obra pública que presuntamente benefició a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles".
Artículo 5º: Los municipios o comunas sólo podrán utilizar el valor del crédito fiscal en gastos que estén directamente relacionados a la generación de nuevas obras de infraestructura o refacción y ampliación de instalaciones deportivas, culturales y/o de uso comunitario, y que se encuentren estipuladas en el presupuesto del período siguiente.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo la creación de un sistema que beneficie directamente a los municipios y comunas de todo el país. Este mecanismo alentará la realización de obras públicas por administración ya que los gobiernos locales contaran con un ingreso de características diferentes a las ya existentes, más equitativo y con un claro sentido expansivo, permitiendo a las mismas incrementar sus adquisiciones de bienes y servicios para obras públicas, hecho que favorecerá la actividad económica, social y cultural local y regional.
A partir de 2003 y luego de haber sufrido Argentina la crisis más importante de su historia, el crecimiento económico y el cambio de modelo hacia un desarrollo con inclusión social no sólo pusieron sobre el debate la concepción de la intervención estatal que hasta ese momento se tenía, sino que, además, y en consonancia con los cambios operados a nivel internacional como los Objetivos del Milenio de la Organización de Naciones Unidas, se volvió imperativo la recuperación de la capacidad técnica y operativa de aquellos encargados en la planificación y en la ejecución de políticas públicas.
Los gobiernos locales, aquellos que se caracterizan por estar más cerca de las problemáticas de sus ciudades, no quedaron afuera de este proceso. Los municipios se transformaron en importantes actores de la vida social y dejaron de ser simples ejecutores de políticas diseñadas en otros puntos del orbe.
Lejos de quedar alojados en la concepción de municipios ABL (alumbrado, barrido y limpieza), los gobiernos locales se conformaron en claros proveedores de bienestar en sus poblaciones. La creación, a través de las secretarías de Obras Públicas, de gimnasios, salones de usos múltiples, centros comunitarios, entre otros, conjugó la intervención estatal, la generación de empleo local y el ejercicio efectivo de los derechos de cada uno de los habitantes de pequeñas, medianas y grandes localidades.
La realización de obra pública por administración implica una serie de erogaciones que el municipio o comuna debe afrontar presentándose como consumidor final. Este proyecto presenta un sistema distinto, donde estas compras o contrataciones que deban realizar los gobiernos locales en bienes y servicios, se les otorgará un crédito fiscal en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Impuesto al Valor Agregado forma parte de aquellos gravámenes considerados indirectos. Se los considera así a aquellos que el contribuyente de iure traslada el pago efectuado, es decir que el verdadero contribuyente es un tercero.
Este proyecto busca que todos los municipios y comunas del país con menos de 150 mil habitantes cuenten con un incentivo económico que redundará en beneficios no solo de tal carácter si no también sociales, culturales, deportivos, entre otros.
La devolución del IVA a través de un crédito fiscal permitirá a los gobiernos locales invertir en infraestructura propia para afrontar la realización de obras públicas. Generando mayor empleo y a la vez inclusión social.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA