PROYECTO DE TP
Expediente 6770-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE ENVASES DE AGROQUIMICOS: OBJETIVOS, IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION, PROGRAMA DE BECAS PARA LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION, CREACION DEL FONDO PARA LA RECUPERACION DE ENVASES DE AGROQUIMICOS (FOPREA), DEFINICIONES.
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Nacional
de Recuperación de Envases de Agroquímicos, en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional, siendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPYA) la
autoridad de aplicación.
ARTICULO 2 : Objetivos:
a- Recuperar los envases de productos
fitosanitarios utilizados en establecimientos agropecuarios, para disminuir los riesgos de
contaminación directa o indirecta.
b- Coordinar con el INTA, los Gobiernos
Provinciales, las organizaciones representativas del sector y las Universidades
Nacionales, planes para la recolección, compactado y disposición final de los envases
vacíos, así como para la promoción y desarrollo de proyectos de investigación que
generen nuevos usos para la reutilización o reciclado de los envases.
c- Promover la concientización de los
participantes de la actividad agropecuaria sobre el riesgo que provoca el mal uso de
dichos envases.
d- Estimular a las empresas que se
dedican a reciclar residuos para que aumenten el reciclado de los envases de
agroquímicos.
ARTÍCULO 3 .- Se implementará un Programa
Nacional de Concientización acerca de los perjuicios y riesgos del uso indebido de los
envases de agroquímicos, que consistirá en:
- incrementar el alcance de las
campañas que realiza el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) sobre este
tema.
- Apoyar las actividades realizadas por
entidades particulares como la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes de
Argentina (CASAFE) a través de subsidios dirigidos a las actividades de concientización y
difusión.
- Estimular a la Federación Argentina de
Ingeniería Agronómica (FADIA) y a los Colegios Profesionales a realizar actividades que
aporten a este programa.
ARTÍCULO 4.- El Programa implementará
subsidios destinados a las empresas que tienen como actividad el reciclado de residuos,
para que recuperen y traten los envases de agroquímicos para su reutilización, mediante
un reintegro de un porcentaje de lo pagado por la compra de envases de agroquímicos
para reciclar, con la presentación de la factura correspondiente. La autoridad de
aplicación determinará el porcentaje correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Se establece un Programa de
Becas para los trabajos de investigación, dentro del ámbito de las Universidades Públicas,
que estudien los posibles usos de lo producido del reciclado de los mismos. El monto de
las becas y el otorgamiento de las mismas estará a cargo de la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 6.- A partir de los seis meses de la
promulgación de la presente ley, todas las máquinas aplicadoras de agroquímicos que se
comercializan en el mercado nacional deberán disponer de un sistema de lavado de los
envases para su descontaminación. En los casos de las máquinas que ya se encuentran
en actividad, la autoridad de aplicación establecerá el plazo en el que deberán adecuarse
a lo establecido por la ley y las sanciones en caso de incumplimiento, que podrán incluir la
de retirar del mercado los fabricantes que infrinjan las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 7.- Créase el Fondo para la
Recuperación de Envases de Agroquímicos (FOPREA), que se integrará con un aporte
porcentual fijo por envase comercializado por parte de las empresas formuladoras o
importadoras de agroquímicos. Dicho porcentaje no podrá ser trasladado directa o
indirectamente al precio de los productos y será establecido por la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 8.- El FOPREA se destinará para
financiar los programas, subsidios y becas establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 9. - Créase un Consejo Asesor
Participativo, integrado con representantes del INTA, los Gobiernos Provinciales, las
organizaciones representativas del sector y las Universidades Nacionales, quien
asesorará al Programa y supervisará las actividades desarrolladas en el cumplimiento de
los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- DEFINICIONES A LOS
EFECTOS DE LA PRESENTE LEY:
- Se consideran "agroquímicos" a todos los
herbicidas, insecticidas, fungicidas, inoculantes, coadyuvantes, fertilizantes y hormonas
de uso agropecuario.
- Se considerará "empresa formuladora" a la
persona física o jurídica que realiza el proceso de la mezcla física de las sustancias
componentes de un agroquímico (ingrediente activo e inertes) a fin de que esté terminado,
de acuerdo a la composición porcentual y apto para su aplicación directa o dilución a
concentraciones adecuadas.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de atender una demanda de
alimentos creciente obliga a dirigir los esfuerzos hacia una agricultura tecnificada en alto
grado. A su vez, esto implica altos niveles de disponibilidad y de utilización de insumos
para garantizar los aumentos de productividad. En el grupo de insumos se destacan los
fitosanitarios (también denominados agroquímicos, plaguicidas, defensivos agrícolas),
elementos útiles para la protección y el crecimiento de los cultivos cuando son usados
racionalmente. Pero también, en numerosas ocasiones, su manejo inoportuno o incorrecto
puede producir inconvenientes de fuerte repercusión en el ambiente, afectando
severamente nuestra calidad de vida y a las futuras generaciones.
Los envases representan un riesgo potencial
directo o indirecto de contaminación. Directo por los posibles derrames o la reutilización
directa de los mismos, donde siempre quedan restos de productos, si no son
debidamente tratados. Indirecto, porque al ser quemados provocan vapores más tóxicos
que el mismo producto; o cuando se entierran, inutilizan terrenos o afectan acuíferos.
En función del uso cada vez mayor de
agroquímicos en las explotaciones agropecuarias, creemos necesario implementar un
programa desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPYA)
que tienda a la recuperación y reciclado de los envases, para reducir los riesgos de
contaminación, no sólo a las personas sino también al ambiente.
El problema de los envases vacíos de
agroquímicos constituye un desafío de difícil solución. Si bien el volumen anual de
envases despachados al mercado local de productos fitosanitarios es importante, los
problemas mayores a que nos enfrentamos son los derivados de la contaminación que
esos envases provocan y la dispersión geográfica de los mismos. Es difícil de mensurar el
impacto potencial sobre la salud de las personas y el ambiente que podría derivar de un
inadecuado manejo de recipientes que han alojado productos tóxicos. La preocupación
por el destino final que debe darse a estos envases llevó en su momento a que
organismos sanitarios de la Nación, las provincias y fabricantes y vendedores de
agroquímicos, articularan su accionar. Y si bien algunas provincias ya exhiben
reglamentaciones al respecto, es necesario que la Nación tenga una normativa común
para organizar las campañas de concientización de los riesgos que se corren con el mal
uso de los envases, como también las políticas para con las empresas formuladoras,
importadoras o distribuidoras de los mismos.
En la actualidad algunas provincias establecen
destinos comunes de los envases para su disposición final. No en todos lados existen
plantas de reciclado o destrucción de los mismos, por lo que terminan siendo centros de
altísimo nivel de contaminación, ya que allí sólo se concentran, generando zonas de alto
riesgo ambiental.
Los Centro de Acopio Primarios deben ser
planificados, su número, ubicación y tamaño, para brindar el lugar adecuado para la
disposición final de los envases. El programa de recolección y disposición final de
envases de agroquímicos Agrolimpio funciona en las provincias de Buenos Aires, Santa
Fe, Entre Rios, Tucumán, Chaco, Córdoba, Corrientes, Mendoza, Neuquén y Salta.
También se han firmado convenios que procuran garantizar que el producido de la
recuperación y transformación de un residuo agrícola como son los envases vacíos de
agroquímicos descontaminados, sea aplicado a un fin social.
Desde los distintos centros de estudio tanto
nacionales como provinciales se pueden desarrollar trabajos de investigación que
busquen nuevos destinos para estos residuos. Entendemos que estos trabajos deben ser
estimulados y financiados desde la Nación, con clara conciencia de la necesidad de
encontrar respuesta a este problema. Con la implementación del Programa que estamos
impulsando, las mismas empresas generadoras de los fitosanitarios contribuirán con un
fondo destinado específicamente para estos estudios.
La técnica del triple lavado es una práctica
muy útil para reducir los niveles de restos de productos en el interior de los envases.
Diversos trabajos de investigación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), como de Facultades y de la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y
Fertilizantes (CASAFE) demuestran que luego de realizar esta práctica, el nivel de
residuos es muy bajo. En el presente, varias empresas concientes de la importancia de
avanzar en este sentido, han incorporado distintos dispositivos que permiten realizar dicha
práctica, con resultados positivos.
Como parte de este cambio cultural que
aspiramos a que impulse la modificación de las prácticas cotidianas, entendemos
necesario establecer la obligatoriedad de que todas las máquinas que salgan al mercado
posean este dispositivo, de manera que no haya limitantes para su implementación. Las
que ya se encuentran en funcionamiento deberán incorporarlo de acuerdo a un plazo
perentorio que reglamente la autoridad competente, de manera que en un lapso razonable
todas las máquinas se encuentren en condiciones de incorporar esta práctica, y de ese
modo disminuir en forma significativa los residuos en los envases. Como ejemplo, en
Francia y Holanda, a los envases con triple lavado se los considera residuos domiciliarios,
por su bajo nivel de toxicidad.
Como antecedente en nuestro país, podemos
mencionar que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN)
dictó la resolución 217/05 mediante la cual obliga a los productores a someter los envases
vacíos a la técnica del triple lavado, inutilizarlos y llevarlos a los centros de acopio. Esta
normativa es inédita en el país, porque contempla la recategorización de los envases
como no peligrosos, siempre y cuando sean sometidos al triple lavado, y esa condición
sea supervisada por ISCAMEN. Aquellos envases con restos de agroquímicos tienen un
trato diferencial y son considerados residuos peligrosos.
En nuestra iniciativa, partimos del hecho
incontrastable de que las empresas formuladoras necesitan de los envases para la
comercialización de sus productos, por lo que deben colaborar con la sociedad para
reducir los niveles de residuos. Mediante su aporte monetario se fomentarán buenas
prácticas agronómicas, se becará a estudiosos para un mejor uso de los residuos y se
fomentará el reciclado de los envases. También esto estimulará el desarrollo de nuevas
formas de envases, con otros materiales, concentraciones de productos, tipos de
formulados, que redunden en menores niveles de contaminación.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 11/03/2009 |