PROYECTO DE TP
Expediente 6768-D-2008
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 149 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA.
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Ratificación del Convenio nº 149 adoptado por la
Organización Internacional del Trabajo sobre el empleo y
condiciones de trabajo y de vida del personal de
Enfermería
Artículo 1° - Ratificase el "Convenio sobre
el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de Enfermería", nº 149,
adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su Conferencia General Nº
63, con fecha 21 de junio de 1977 cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2 ° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presentación de este proyecto de Ley
responde a la necesidad de fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de
trabajo dignas para todo el personal de enfermería en nuestro país. Consideramos que
la calidad de empleo condiciona la calidad del cuidado en salud y que esta sinergia debe
traducirse en políticas públicas que aborden ambas problemáticas en forma
complementaria.
El personal de enfermería - en todas sus
categorías, auxiliar, profesional técnico y licenciatura - es uno de los pilares para las
acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud. Si bien esta
situación es reconocida por autoridades, trabajadores y especialmente por los usuarios
del sector salud, el desarrollo profesional y la situación de inserción laboral del personal
de enfermería, continúan siendo precarias en la mayoría de los países.
En nuestro país, la organización y las
acciones de los servicios de salud, conjugan en muchos casos, las características
originarias del modelo biomédico de abordaje del proceso salud-enfermedad-atención y
las consecuencias de las reformas neoliberales que profundizaron la mercantilización de
la salud y la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores del
sector.
En este contexto, la situación de los
trabajadores de enfermería, es al mismo tiempo reflejo del deterioro de las condiciones
materiales y simbólicas de reconocimiento de su trabajo, y uno más de los indicadores
de la inequidad en el acceso al cuidado de la salud de la población en situación de
mayor vulnerabilidad de nuestro país.
Las políticas de los 80s de descentralización
de los servicios público-estatales de salud contemporáneas del ajuste fiscal a las
provincias, seguidas por el ingreso del capital financiero a través del gerenciamiento de
la seguridad social de los 90s, dibujaron un mapa de progresivo deterioro de la red
pública y de traspaso de fondos de forma directa e indirecta a los sectores más
concentrados de la economía en general y del sector salud en particular.
La situación de los trabajadores del sector
salud acompaña este mapa de brechas inaceptables de condiciones de salud y de vida
del conjunto de la población, revelando profundas diferencias de inserción laboral,
salarios y condiciones de seguridad y satisfacción laboral, según la jurisdicción, el sub-
sector o la institución donde se desempeñan
En el campo particular de la enfermería, las
provincias con mayores niveles de indigencia y pobreza de su población, cuentan con
trabajadores con menores niveles de formación para el cuidado de la salud, en gran
medida precarizados.
En relación al marco normativo nacional
para los trabajadores de enfermería, la Ley 24.004, sancionada en 1991, y
reglamentada por el Decreto 2497 de 1993, constituye un instrumento fundamental en
la definición de los alcances, derechos y obligaciones del ejercicio de la enfermería en
nuestro país. Esta ley cuenta con la adhesión de muchas provincias, mientras en otras
jurisdicciones se establecieron normativas similares. Sin embargo, y en función de los
complejos procesos históricos-sociales-económicos y culturales ya enunciados, este
marco legal requiere ser complementado por otras normas que aborden la complejidad
de la inserción laboral en enfermería.
Por un lado, el reconocimiento del personal
de enfermería como recurso crítico en nuestro país, recientemente planteada por el
Poder Ejecutivo en la fundamentación del "Plan Nacional para el Desarrollo de la
Enfermería", encuentra consenso en la mayoría de los actores del sector salud. La
escasez del personal de enfermería puede y debe ser impulsada desde el estímulo a la
formación y profesionalización tanto de las personas que quieran iniciarse en esta
carrera como de aquellas que hoy se desempeñan como personal de enfermería en
todas sus categorías y quieren proseguir su formación.
Sin embargo, y como ya mencionáramos,
la escasez de personal de enfermería nos remite a una realidad más compleja, donde el
acceso a la formación es sólo una de sus caras.
La OIT advierte "La
relación entre unas condiciones de empleo y de trabajo insatisfactorias y la escasez del
personal en el ámbito de la enfermería es compleja. Entre las consecuencias de lo
anterior cabe mencionar una mayor morbilidad y mortalidad de los pacientes; más
violencia en el lugar de trabajo; menoscabo de la seguridad y la salud del personal en
servicio activo; alto grado de insatisfacción laboral e intención de abandonar el sector, y
emigración de los trabajadores de la salud desde los países en desarrollo hacia los
países desarrollados"
El documento "Bases para
un Plan de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud", elaborado por el Ministerio de
Salud de la Nación, con la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la
Salud, publicado en el año 2007, da cuenta de algunas de estas situaciones "las
condiciones de trabajo de estos profesionales tampoco facilita el acceso a la
profesionalización ya que la mayoría realizan tunos prolongados (persistencia del doble
empleo), trabaja en días feriados y en horarios nocturno, situación poco estimulante par
optar por el trabajo en enfermería"
Asimismo, las organizaciones de
trabajadores también han hecho llegar a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación su preocupación y propuesta en referencia al tema.
Hemos recibido el
documento enviado por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Trabajadores
del Estado - Central de Trabajadores Argentinos donde precisan que "Toda iniciativa
debe estar dentro del marco de la resolución 149 de la OIT, sobre los derechos de los
trabajadores de enfermería, recomendando la adhesión de la Argentina a la
misma".
Las docentes de la Escuela
Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de ciudad de Buenos Aires, también han hecho
llegar a esta Cámara, su apoyo al proyecto de ley que impulsa la formación y
profesionalización en enfermería. En la misma línea expresan su preocupación por la
inserción laboral y las previsiones para mejorar las condiciones de trabajo de los
enfermeros y adviertan que "si no se destinan las partidas para incorporar estos nuevos
enfermeros (dicho plan), sólo redundará en mayor deterioro de la actividad."
En la misma línea, otras
organizaciones y asociaciones de enfermeros, como la Agrupación 21 de Noviembre, ha
enviado su informe a esta Cámara, denunciando en su presentación "Las actuales
condiciones de trabajo en la mayoría de las jurisdicciones son precarias, y aun mas para
los enfermeros de reciente ingreso; los ambientes de trabajo están degradados, edificios
en ruinas, inseguros, falta de confort en las instituciones, ausencia de baños, vestuarios,
salas de estar; los lugares de trabajo presentan niveles crecientes de violencia en todas
sus formas; existencia global de mas del 25% del personal de enfermería con partes
médicos prolongados, la mayoría por problemas relacionados al estrés laboral crónico y
el incumplimiento de la ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, ya que se obliga
institucionalmente a los auxiliares de enfermería a realizar el trabajo de los enfermeros,
a instancias de represalias o despidos; la fuerte connotación social de trabajo no
reconocido ni jerarquizado; la falta de reconocimiento de especialidades", entre otras
cuestiones que resulta imprescindible a incorporar al análisis.
Considerando los antecedentes aquí expuestos, y en función de promover el
mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores de enfermería, y
contribuir al desarrollo de mejores condiciones de cuidado de la salud de la población de
nuestro país, proponemos la ratificación del Convenio 149, de la OIT, "Convenio sobre
el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería".
Este convenio, que data del año de 1977, fue clasificado en el año 2002 por la OIT,
como uno de los instrumentos que no habían perdido actualidad y reafirmó su
pertinencia respecto de la realidad social y económica, veinticinco años después.
El Convenio de referencia, establece la
obligatoriedad para los países que adhieran al mismo de elaborar e implementar
políticas y acciones de planificación de servicios y de personal de enfermería, en el
marco de una planificación general de servicios de salud.
Asimismo establece que se deben adoptar
medidas conducentes al mejoramiento de la formación y de las condiciones de empleo y
trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
involucradas.
En el mismo sentido, el Convenio 149 de la
OIT, propicia estrategias democratizadoras de las instituciones y de los servicios de
salud, al promover la participación del personal de enfermería en la planificación de los
servicios de enfermería y de salud en general.
Sabemos que la ratificación del Convenio
de referencia, no es suficiente para revertir la gravedad y las urgencias que atraviesan
los trabajadores de enfermería en nuestro país. Sin embargo, entendemos que dicho
instrumento, al establecer compromisos precisos del Estado Nacional en tanto garantías
básicas para el conjunto de los trabajadores de enfermería, es una herramienta que
permitirá avanzar en la consolidación de una nueva sinergia, donde mejores condiciones
de trabajo se reflejen en mejor calidad de cuidado de la salud para el conjunto de la
población.
Convencidos de la importancia de esta
propuesta, pedimos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I
Convenio sobre el empleo y
condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha
de entrada en vigor: 11:07:1979 .)
Lugar:Ginebra
Fecha de adopción:21:06:1977
Sesion de la Conferencia:63
Sujeto: Categorías específicas de trabajadores
Ver las ratificaciones que ha recibido este Convenio
Vizualisar el documento en: Ingles Frances
Estatus: Instrumento actualizado
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el
1 junio 1977 en su sexagésima tercera reunión;
Reconociendo el cometido esencial que, en
colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de salud,
desempeña el personal de enfermería para la protección y mejoramiento de la salud y
bienestar de la población;
Reconociendo que el sector público, como
empleador de personal de enfermería, debería desempeñar un papel activo en el
mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería;
Observando que la situación actual del
personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizada por la escasez
de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente,
constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces;
Recordando que el personal de enfermería
está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del
trabajo que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de
trabajo, tales como los instrumentos sobre la discriminación, sobre la libertad sindical y
el derecho de negociación colectiva, sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios,
sobre la duración del trabajo, las vacaciones pagadas y la licencia pagada de estudios,
sobre la seguridad social y los servicios sociales, y sobre la protección de la maternidad
y la protección de la salud de los trabajadores;
Considerando que, habida cuenta de las
condiciones particulares en que se desempeña esta profesión, conviene completar las
normas generales arriba mencionadas con otras especialmente aplicables al personal
de enfermería y destinadas a garantizarle una condición que corresponda a su función
en el campo de la salud y que reciba su aceptación;
Haciendo constar que las normas que
figuran a continuación han sido elaboradas en colaboración con la Organización
Mundial de la Salud y que esta colaboración se proseguirá a fin de promover y
garantizar su aplicación;
Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de
enfermería, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veintiuno de junio de mil
novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el
Convenio sobre el personal de enfermería, 1977:
Artículo 1
1. A los efectos del presente
Convenio, la expresión personal de enfermería comprende todas las categorías de
personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.
2. Este Convenio se aplica a todo el
personal de enfermería, sea cual fuere el lugar en que ejerza sus funciones.
3. La autoridad competente, previa consulta
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales
organizaciones existan, podrá adoptar disposiciones especiales para el personal de
enfermería que presta asistencia y servicios de enfermería a título benévolo; tales
disposiciones no deberán ser inferiores a las contenidas en el párrafo 2, a), del artículo
2 y en los artículos 3, 4 y 7 del presente Convenio.
Artículo 2
1. Todo Miembro que haya ratificado el
presente Convenio deberá elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a
las condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería que,
en el marco de una programación general de los servicios de salud, cuando ésta exista,
y dentro de los recursos disponibles para el conjunto de estos servicios, tenga por
objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la
población el mayor nivel posible de salud.
2. En particular, tomará las medidas
necesarias para proporcionar al personal de enfermería:
a) una educación y una formación
apropiadas al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de trabajo,
incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al
personal en la profesión.
3. La política mencionada en el párrafo 1 de
este artículo deberá formularse en consulta con las organizaciones de empleadores y
de trabajadores interesadas, cuando éstas existan.
4. Dicha política deberá coordinarse con las
relativas a los otros aspectos de la salud y a otras categorías de personal de los
servicios de salud, en consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas.
Artículo 3
1. Las exigencias básicas en materia de
instrucción y de formación de personal de enfermería y la supervisión de esta
instrucción y de esta formación deberán ser previstas por la legislación nacional, o por
las autoridades o los organismos profesionales competentes, habilitados al efecto por la
legislación nacional.
2. La instrucción y la formación del personal
de enfermería deberán coordinarse con la instrucción y la formación proporcionadas a
los otros trabajadores en el campo de la salud.
Artículo 4
La legislación nacional precisará las
condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de
enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan dichos requisitos.
Artículo 5
1. Se tomarán medidas para fomentar la
participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de
enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le
afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales.
2. La determinación de las condiciones de
empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, mediante negociaciones entre las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
3. La solución de los conflictos que plantee
la determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por medio de la
negociación entre las partes o por medio de procedimientos independientes e
imparciales, como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario, cuyo carácter
garantice la confianza de las partes interesadas.
Artículo 6
El personal de enfermería deberá gozar de
condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país
correspondiente, en los aspectos siguientes:
a) horas de trabajo, incluidas la
reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas incómodas y
penosas y el trabajo por turnos;
b) descanso semanal;
c) vacaciones anuales pagadas;
d) licencia de educación;
e) licencia de maternidad;
f) licencia de enfermedad;
g) seguridad social.
Artículo 7
Todo Miembro deberá esforzarse, si fuere
necesario, por mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y
seguridad del trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del
personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.
Artículo 8
Las disposiciones del presente Convenio, en
la medida en que no se apliquen por vía de contratos colectivos, reglamentos de
empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o por cualquier otro medio conforme a
la práctica nacional y que se considere apropiado, habida cuenta de las condiciones
particulares de cada país, deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente
Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
Artículo 10
1. Este Convenio obligará únicamente a
aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones
haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de
la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el
Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio
entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya
sido registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este
Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la
fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para
su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no
surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este
Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez
años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia
previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en
lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez
años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y
denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la
Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el
Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha
en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a
los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas
de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la
Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la
conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión
total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un
nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el
nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo
convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no
obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio
revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor
el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación
por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en
todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado
y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de
este Convenio son igualmente auténticas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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