PROYECTO DE TP
Expediente 6766-D-2008
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966 (TO DECRETO 518/1998): INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 7, SOBRE EXIMIR DEL PAGO A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES A LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase en el inciso d)
del artículo 7º de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 518/98, al territorio de la
Provincia de Mendoza.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mendoza es una provincia petrolera. Es
la cuarta provincia en extracción de crudo y gas, con una participación del 14% de
la producción total del país. Explica el 13% del Producto Bruto Geográfico
mendocino. Tiene reservas aseguradas para los próximos 10 años. Además, alberga
la segunda refinería más grande del país, propiedad de Repsol YPF, a 20 km de la
Ciudad de Mendoza en el departamento de Luján de Cuyo. La misma, refina un
quinto del petróleo argentino, que es distribuido y utilizado en el oeste y centro del
país. Las reservas comprobadas totalizan 48,9 millones de metros cúbicos de crudo
y 15 millones de metros cúbicos de gas.
PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO
Provincia de Mendoza / año
2007
La Ley 23.966 exime - en estricta justicia
- a gran parte del territorio patagónico de pagar el impuesto a la transferencia de
combustibles basado en las grandes distancias que existen entre las ciudades de
esa región del país. En este sentido, consideramos que se haría también justicia si
se incluyera en dicho régimen a todo el territorio de la provincia de Mendoza.
Motiva este proyecto que Mendoza no sólo es una provincia productora sino que
participa en uno de los eslabones más complejos del proceso de producción del
combustible como es el refinamiento, pero que sin embargo no obtiene ningún
beneficio por este aporte que realiza para abastecer gran parte del combustible que
se consume en el oeste y centro del país.
En términos de la recaudación fiscal, la
exención del gravamen podrá verse ampliamente compensada con un mayor
consumo de los mendocinos y el previsible crecimiento general de las actividades
económicas, al dinamizarse el movimiento comercial y las programaciones
turísticas, con el consecuente desarrollo de la economía provincial, la mayor
obtención de divisas y la generación de empleo. Este argumento se ve reforzado
por el contexto crítico que comienza a vivir el mundo y del que no es ajeno tanto el
país como la provincia, que hace necesario tomar medidas que apunten a reactivar
las economías provinciales y entendemos que esta medida colaborará en el
impulso de la actividad económica mendocina.
Una medida de tal naturaleza se inserta
en el conjunto de políticas y acciones que invariablemente coinciden en la
necesidad de poblamiento, desarrollo humano y armónico progreso económico de
la Provincia de Mendoza y en especial de una zona de frontera cuyo
fortalecimiento constituye un objetivo común asignado a todos los ramos
ministeriales del Gobierno Federal.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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