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PROYECTO DE TP


Expediente 6765-D-2012
Sumario: TIPIFICACION DE LOS ACTOS DE TERRORISMO COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD SUJETOS A IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS AL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Fecha: 25/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un Estado de Derecho los delitos se conciben como conductas contrarias y vejatorias de los bienes esenciales de la sociedad. Para proteger dichos bienes, se determinan sanciones adecuadas a cada una de esas conductas violatorias del ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, el ordenamiento jurídico establece limitaciones para al ejercicio de la acción contra el delito cometido con la finalidad de resguardar la concordia social, y sobre ello se cimenta los fundamentos de la prescripción de la acción penal persecutoria de tales delitos.
Ahora bien, existen actos cuya gravedad exige un repudio tal, que tanto la comunidad internacional como la sociedad de las naciones, han entendido que no merecen caer dentro la órbita de la prescripción, de allí el consenso universal en el sentido de declarar imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los actos de terrorismo.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (elevada a rango constitucional en la nuestro país por la ley 25.778, en el año 2003) y el Estatuto de Roma, contienen pautas claras respecto de los sujetos pasibles de persecución penal por su participación en la ejecución de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, determinando que dentro de sus perímetros dispositivos, se encuentran comprendidos no sólo los crímenes perpetrados por agentes estatales o para-estatales, sino también aquellos cometidos por particulares de manera organizada pero por fuera del aparato de poder estatal.
Empero, en Argentina, la operatividad del sistema judicial en materia de persecución por delitos de lesa humanidad, se ha desarrollado sobre los responsables del denominado "terrorismo de Estado", y sólo por el período comprendido desde el 24 de marzo de 1976 hasta el comienzo de la democracia e individualizando un solo tipo de terrorismo. No obstante ello, facciones terroristas organizadas de izquierda y derecha operaron impunemente desde la estructura del Estado desde antes de esa fecha, habiéndose inclusive comprobado la desaparición forzada de personas, tortura, asesinatos, secuestros y sustracción y asesinato de menores.
La respuesta a la selectividad de la justicia es bastante simple y obedece a que quienes pueden ser imputados por estos hechos, detentan el ejercicio del poder político y por lo tanto operan garantizando su propia impunidad. En este sentido debemos reafirmar, de conformidad con las prescripciones del derecho internacional humanitario, que el hecho de que el terrorismo de Estado sea de una gravedad manifiesta, no implica que las organizaciones terroristas no cometan o puedan cometer crímenes aberrantes que claramente se incluyan en la descripción que hace, por ejemplo, el Estatuto de Roma (Cfr. Arce Aggeo, Miguel A., Crimen de lesa humanidad y su ámbito de aplicación, LA LEY 2008-B, 1060). Sostener lo contrario, además de constituir una contradicción injustificable, implica admitir que los graves y atroces delitos contra la humanidad gozan de una mejor calificación para los imputados, por el simple hecho de que la organización que estructuraron no opere desde la estructura de un Estado. Esta contradicción luce a todas luces evidente, al tiempo de pensar en algunos casos dramáticos de nuestra historia reciente como el asesinato del Secretario General de la CGT, José Ignacio Rucci, perpetrado por la organización armada Montoneros, según la investigación realizada, entre otros, por el periodista Ceferino Reato (Cfr. "Operación Traviata", Editorial Sudamericana).
De allí la necesidad de que una legislación especial, como la que prevé el presente proyecto, despeje cualquier tipo de duda con respecto a los sujetos alcanzados por la imprescriptibilidad de las acciones que importen actos de terrorismo, las cuales no constituyen sino una especie dentro del género delitos de lesa humanidad: "El terrorismo ejercido por organizaciones sin poder estatal u el terrorismo de Estado pueden incluirse dentro del ámbito de aplicación de los denominados crímenes contra la humanidad, pues no es el espacio de ejercicio operativo desde donde el crimen se comete, el que le brinda su tipificación, sino por el contrario, sus especiales características que lo definen como lesivos de la misma organización del sistema social. Por supuesto que dicha lesión escapa a la definición que se aplica para el delito común, pues en el crimen contra la humanidad la característica principal radica en la gravedad de dicha lesión, la pluralidad de las víctimas atacadas y la sistematicidad de las operaciones, elemento este último que requiere de la configuración de una organización criminal con una compleja división funcional" (Cfr. Arce Aggeo, Miguel A. Crimen de lesa humanidad y su ámbito de aplicación, LA LEY 2008-B, 1060)
En nuestro ordenamiento jurídico, el 27 de diciembre de 2011 se promulgó la ley 26.734 que determinó la incorporación al Libro Primero, Título V, el siguiente texto: "Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.(...)". De este modo, las acciones típicas ejecutadas por agentes estatales, paraestatales o por individuos por fuera del poder estatal con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional, deben ser consideradas actos de terrorismo sometidos a imprescriptibilidad.
Se cumplen 39 años del asesinato de Jose Ignacio Rucci, fiel reflejo de la trascendencia del presente proyecto, y sobrevuelan vigentes algunas líneas de su último mensaje: "Las leyes emanadas del gobierno del pueblo, elaboradas por los representantes del pueblo, habrán de regir la convivencia argentina, asegurar los derechos de todos para frenar a cualquier acción ilícita y por lo tanto antinacional y antipopular. Sólo de esa manera se garantizará la paz y la unidad de los argentinos, y se cimentan las bases sobre las cuales las nuevas generaciones, nuestra maravillosa juventud, irá produciendo el indispensable trasvasamiento que la acercará al futuro y el logro de sus mejores destinos."
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ATANASOF (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO LAURA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ ALBERTO JOSE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRANZA (A SUS ANTECEDENTES)