PROYECTO DE TP
Expediente 6765-D-2008
Sumario: REINTEGROS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA: LISTADO DE PRODUCTOS EN ANEXO I, BENEFICIARIOS, VIGENCIA DEL BENEFICIO, AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN ESPECIAL DE REINTEGROS
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A
PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA
Artículo 1º: Establézcase un
sistema especial de procedimiento acelerado de reintegros del Impuesto
al Valor Agregado e impuestos internos que afecten directamente a los
insumos de producción y a las exportaciones de productos agrícolas que
forman parte del Anexo 1° a la presente, que se otorgará a los
productores de la Provincia de Mendoza y de la región cuyana, que
cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la
reglamentación de la presente Ley.
Artículo 2º: Los reintegros
que se otorguen, según lo establecido en el artículo precedente, serán
efectivizados de acuerdo con las siguientes condiciones:
1) BENEFICIARIOS:
Productores, exportadores, personas de existencia física o jurídica de la
provincia de Mendoza que cumplan con las condiciones y con los
procedimientos definidos en la reglamentación que haga el Poder
Ejecutivo Nacional de la presente Ley.
2) PRODUCTOS: únicamente
los contenidos en el Anexo 1° de la presente ley, y cuya producción se
encuentre en la Provincia de Mendoza y/o zonas agrícolas de la región
Cuyana de nuestro país.
3) VIGENCIA DEL
BENEFICIO: el aporte se aplicará a los productos que hayan sido o sean
destinados a la exportación durante el período comprendido desde la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la finalización de la
emergencia económica en nuestro país.
Artículo 3º: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Poder
Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Ministerio de la Producción,
deberán reglamentar los aspectos procedimentales correspondientes
para poner en vigencia la presente ley y a los fines de lograr una ágil
ejecución de los objetivos propuestos, en particular en los plazos de
reintegro a fin de no afectar financieramente la producción.
Artículo 4°: El Ministerio de la
Producción del Poder Ejecutivo Nacional coordinará las acciones
necesarias con las Provincias beneficiadas por los alcances de la
presente ley, evaluará las solicitudes presentadas por los productores y
resolverá el otorgamiento de los beneficios en base a los requisitos
establecidos en la reglamentación.
Artículo 5º: El reintegro
dispuesto en la presente, no inhabilita la percepción de reembolsos,
reintegros y/u otros mecanismos de promoción y/o devolución de
impuestos, cargas o contribuciones establecidos o que se establezcan
por normas provinciales y/o nacionales.
Artículo 6°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mundo económico globalizado las
exportaciones son objeto de detallado análisis del impacto tributario, porque uno de
los aspectos macroeconómicos que afectan a ese sector es precisamente la
estructura tributaria, máxime en nuestro país, donde existen serios efectos negativos
sobre las exportaciones, y en general los países han convenido en "no exportar
impuestos".
Existen, entre otras, dos formas o
herramientas clásicas para promocionar tributariamente exportaciones: 1) eximir el
pago de los impuestos a la etapa exportadora (p.e.: I.V.A. o Ingresos Brutos), o 2) los
reintegros y los reembolsos. Estos son una forma de devolver tributos originados en
las normas positivas internas que gravan directa o indirectamente los productos
exportables, que al momento de exportar hay un componente tributario en los precios
de etapas anteriores sumadas al impacto tributario de la propia etapa.
El actual contexto mundial de crisis
impone la necesidad, en determinados casos y para cierto tipo de productos, del
manejo de estas herramientas de la política fiscal que intentan ya sea promover ó
desalentar un tipo determinado de exportación.
Las producciones agrícolas de la
Argentina tienen una gran diversidad en cuanto a su función de producción: algunas
requieren más intensidad de capital (cultivos extensivos en tierras, maquinarias
especiales para siembra y cosecha, tractores, etc.), en cambio otras requieren menor
intensidad de capital físico y mayor intensidad de mano de obra.
Así, por ejemplo, la producción y
comercialización de granos, soja y otras gramíneas insumen casi 4 veces menos de
mano de obra que la producción y comercialización de ajo, cebolla, manzanas,
peras, duraznos, cerezas, y otros frutos de carozo. En cambio requieren mayores
capitales físicos (tierra, equipos, etc.).
En el caso de la provincia de Mendoza y
de la zona cuyana en su conjunto, las producciones típicas requieren gran cantidad
de mano de obra y, por lo tanto, son generadoras de empleo. Estos productores en
su mayoría son exportadores que enfrentan mercados altamente competitivos, ya
sea de países de la región como de otros continentes.
Teniendo en cuenta las dificultades que
se presentan actualmente en el mundo para competir frente a países productores,
que como consecuencia de la crisis internacional devaluaron sus monedas, y donde
además la demanda en general muestra signos de retraimiento y presiona por una
baja en los precios, marcan a fuego la temporada que se presentará para la
producción regional de agroalimentos.
Por otro lado, es inevitable referirse al
aumento interanual de los costos de producción al momento de la cosecha frente al
mismo precio obtenido por el producto entre una campaña y otra. En este caso los
agroquímicos y fertilizantes, que equivalen a un 35 a 40% de lo que cuesta llevar
adelante la producción anual, aumentaron 50% en dólares; los jornales pagados por
el productor aumentaron un 25% aproximadamente, representando estos casi un
30% de los costos de producción sin tener en cuenta la cosecha.
Si a esto sumamos que la ubicación
geográfica de la producción de ajo, cebolla, frutos de pepita y carozo, en la zona
precordillerana de la región Cuyo, agregan un factor más de riesgo para estos
productores. Es que el granizo, la helada, la sequía y otros fenómenos climáticos
pueden significar la pérdida de un promedio del 60% de la cosecha de un año, riesgo
que nadie puede asegurar.
Para aportar algunos datos importantes
de la economía de la Provincia de Mendoza, el sector frutícola aporta cerca del 10%
del PGB agrícola provincial, ocupando el primer lugar dentro del subsector la
producción de durazno con aproximadamente el 55% del total ingresos. Le sigue en
importancia la producción de manzanas, peras y ciruelas. Mendoza es la principal
provincia productora a nivel nacional de frutas de carozo, con la característica que
son frutos destinados preferentemente a la industria, la exportación y en menor
medida al consumo fresco (por ejemplo cerca del 20% de ciruelas secas va hacia el
mercado interno y el 80% a exportación principalmente a Brasil).
Otro dato importante es que la provincia
de Mendoza es la primera productora de ajo del país, con una participación relativa
del 75% del total en lo que se refiere a superficie sembrada y del 83% en lo que
respecta a producción. Por lo general, la producción se localiza en parcelas
pequeñas: el 75% de las mismas tienen menos de 5 hectáreas siendo escasas las
parcelas con una superficie superior a las 20 hectáreas; esta situación la hace una
actividad generadora de grandes cantidades de puestos de trabajo. Otro dato
significativo es que este sector enfrenta la fuerte competencia de China, en especial
en el mercado brasileño, que ha sido tradicionalmente el destino básico de estas
exportaciones.
Por todo lo mencionado es que medidas
particulares relativas al sostenimiento de los flujos exportadores de productos de
estas zonas, a fin de no perder presencia en los altamente competitivos mercados
internacionales, tales como los reintegros a la exportación son no solamente
deseables sino en la mayoría de los casos IMPRESCINDIBLES.
Para entender con mayor claridad el
significado de los reintegros a la exportación, cuando una empresa efectúa la compra
de materia prima e insumos para elaborar los productos posteriormente a exportar,
efectúa gastos pagando el Impuesto al Valor Agregado -IVA-; para evitar que este
impuesto pagado por las compras efectuadas en el mercado interno vinculadas con
los productos que se están vendiendo en el exterior forme parte del costo de los
mismos, es que el Estado le devuelve al exportador el excedente que se le genera en
su declaración jurada de tal manera que el efecto sea neutro.
Muchos países utilizan esta metodología
para evitar la incidencia de los impuestos indirectos en el precio de los productos o
servicios exportados, ya que por convenios internacionales no se puede exportar
impuestos. En la República Argentina actualmente se encuentra normado
primariamente por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 43, el
incorporado a continuación por el Dto. 959/01 y está reglamentado luego por la
Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General
2000.
De acuerdo a los objetivos señalados por
la Sra. Presidenta, en esta época de crisis derivada de la realidad internacional, el
mantenimiento del EMPLEO es uno de los objetivos que deben primar por sobre
otros.
Para la Provincia de Mendoza y la zona
Cuyana en general, el empleo en el sector frutihortícola que exporta sus productos se
caracteriza por ser mano de obra semi especializada, pero con bajo nivel educativo y
con tipo de vida rural. Si esa gente pierde su empleo, además de generar un
importante impacto social negativo por el desempleo en sí, también hay que tener en
cuenta que esa gente desempleada seguramente empezará a migrar a las ciudades
para formar parte de los habitantes considerados "marginales" ya que las destrezas
de empacar ajo, podar manzanos, sulfatar viñedos no se requieren en los posibles
empleos de las ciudades.
Despoblar el campo, en donde esas
personas tienen su cultura, su estilo de vida y sus habilidades apreciadas por las
empresas frutihortícolas, es agregar un problema más a los que históricamente
hemos sufrido con el desequilibrio campo-ciudad que la Argentina muestra.
Es por esto, que propiciamos la
reinstalación de los reintegros a las exportaciones de algunos productos de la
Provincia de Mendoza, a fin de compensar un mínimo de rentabilidad para asegurar
el empleo y la supervivencia de las pequeñas empresas sumidas en un torbellino de
problemas internacionales que no han generado, pero que sí sufren.
Hay que señalar que este ha sido un
sistema ya utilizado en nuestro país y para los sectores propuestos, pero que tuvo
durante su vigencia problemas relacionados con su implementación y otros derivados
por las demoras propias de la burocracia estatal que, más aun en épocas
inflacionarias, generan importantes costos financieros que hacen que el beneficio
pierda su atractivo.
Por los motivos expuestos, es que
solicitamos al Señor Presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO 1°:
1) Manzana,
2) Pera,
3) Ciruela,
4) Uva,
5) Olivo,
6) Durazno,
7) Damasco,
8) Cereza,
9) Otras frutas de carozo,
10) Ajo.
11) Cebolla y similares
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |