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PROYECTO DE TP


Expediente 6765-D-2008
Sumario: REINTEGROS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA: LISTADO DE PRODUCTOS EN ANEXO I, BENEFICIARIOS, VIGENCIA DEL BENEFICIO, AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN ESPECIAL DE REINTEGROS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Artículo 1º: Establézcase un sistema especial de procedimiento acelerado de reintegros del Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos que afecten directamente a los insumos de producción y a las exportaciones de productos agrícolas que forman parte del Anexo 1° a la presente, que se otorgará a los productores de la Provincia de Mendoza y de la región cuyana, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 2º: Los reintegros que se otorguen, según lo establecido en el artículo precedente, serán efectivizados de acuerdo con las siguientes condiciones:
1) BENEFICIARIOS: Productores, exportadores, personas de existencia física o jurídica de la provincia de Mendoza que cumplan con las condiciones y con los procedimientos definidos en la reglamentación que haga el Poder Ejecutivo Nacional de la presente Ley.
2) PRODUCTOS: únicamente los contenidos en el Anexo 1° de la presente ley, y cuya producción se encuentre en la Provincia de Mendoza y/o zonas agrícolas de la región Cuyana de nuestro país.
3) VIGENCIA DEL BENEFICIO: el aporte se aplicará a los productos que hayan sido o sean destinados a la exportación durante el período comprendido desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la finalización de la emergencia económica en nuestro país.
Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Ministerio de la Producción, deberán reglamentar los aspectos procedimentales correspondientes para poner en vigencia la presente ley y a los fines de lograr una ágil ejecución de los objetivos propuestos, en particular en los plazos de reintegro a fin de no afectar financieramente la producción.
Artículo 4°: El Ministerio de la Producción del Poder Ejecutivo Nacional coordinará las acciones necesarias con las Provincias beneficiadas por los alcances de la presente ley, evaluará las solicitudes presentadas por los productores y resolverá el otorgamiento de los beneficios en base a los requisitos establecidos en la reglamentación.
Artículo 5º: El reintegro dispuesto en la presente, no inhabilita la percepción de reembolsos, reintegros y/u otros mecanismos de promoción y/o devolución de impuestos, cargas o contribuciones establecidos o que se establezcan por normas provinciales y/o nacionales.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mundo económico globalizado las exportaciones son objeto de detallado análisis del impacto tributario, porque uno de los aspectos macroeconómicos que afectan a ese sector es precisamente la estructura tributaria, máxime en nuestro país, donde existen serios efectos negativos sobre las exportaciones, y en general los países han convenido en "no exportar impuestos".
Existen, entre otras, dos formas o herramientas clásicas para promocionar tributariamente exportaciones: 1) eximir el pago de los impuestos a la etapa exportadora (p.e.: I.V.A. o Ingresos Brutos), o 2) los reintegros y los reembolsos. Estos son una forma de devolver tributos originados en las normas positivas internas que gravan directa o indirectamente los productos exportables, que al momento de exportar hay un componente tributario en los precios de etapas anteriores sumadas al impacto tributario de la propia etapa.
El actual contexto mundial de crisis impone la necesidad, en determinados casos y para cierto tipo de productos, del manejo de estas herramientas de la política fiscal que intentan ya sea promover ó desalentar un tipo determinado de exportación.
Las producciones agrícolas de la Argentina tienen una gran diversidad en cuanto a su función de producción: algunas requieren más intensidad de capital (cultivos extensivos en tierras, maquinarias especiales para siembra y cosecha, tractores, etc.), en cambio otras requieren menor intensidad de capital físico y mayor intensidad de mano de obra.
Así, por ejemplo, la producción y comercialización de granos, soja y otras gramíneas insumen casi 4 veces menos de mano de obra que la producción y comercialización de ajo, cebolla, manzanas, peras, duraznos, cerezas, y otros frutos de carozo. En cambio requieren mayores capitales físicos (tierra, equipos, etc.).
En el caso de la provincia de Mendoza y de la zona cuyana en su conjunto, las producciones típicas requieren gran cantidad de mano de obra y, por lo tanto, son generadoras de empleo. Estos productores en su mayoría son exportadores que enfrentan mercados altamente competitivos, ya sea de países de la región como de otros continentes.
Teniendo en cuenta las dificultades que se presentan actualmente en el mundo para competir frente a países productores, que como consecuencia de la crisis internacional devaluaron sus monedas, y donde además la demanda en general muestra signos de retraimiento y presiona por una baja en los precios, marcan a fuego la temporada que se presentará para la producción regional de agroalimentos.
Por otro lado, es inevitable referirse al aumento interanual de los costos de producción al momento de la cosecha frente al mismo precio obtenido por el producto entre una campaña y otra. En este caso los agroquímicos y fertilizantes, que equivalen a un 35 a 40% de lo que cuesta llevar adelante la producción anual, aumentaron 50% en dólares; los jornales pagados por el productor aumentaron un 25% aproximadamente, representando estos casi un 30% de los costos de producción sin tener en cuenta la cosecha.
Si a esto sumamos que la ubicación geográfica de la producción de ajo, cebolla, frutos de pepita y carozo, en la zona precordillerana de la región Cuyo, agregan un factor más de riesgo para estos productores. Es que el granizo, la helada, la sequía y otros fenómenos climáticos pueden significar la pérdida de un promedio del 60% de la cosecha de un año, riesgo que nadie puede asegurar.
Para aportar algunos datos importantes de la economía de la Provincia de Mendoza, el sector frutícola aporta cerca del 10% del PGB agrícola provincial, ocupando el primer lugar dentro del subsector la producción de durazno con aproximadamente el 55% del total ingresos. Le sigue en importancia la producción de manzanas, peras y ciruelas. Mendoza es la principal provincia productora a nivel nacional de frutas de carozo, con la característica que son frutos destinados preferentemente a la industria, la exportación y en menor medida al consumo fresco (por ejemplo cerca del 20% de ciruelas secas va hacia el mercado interno y el 80% a exportación principalmente a Brasil).
Otro dato importante es que la provincia de Mendoza es la primera productora de ajo del país, con una participación relativa del 75% del total en lo que se refiere a superficie sembrada y del 83% en lo que respecta a producción. Por lo general, la producción se localiza en parcelas pequeñas: el 75% de las mismas tienen menos de 5 hectáreas siendo escasas las parcelas con una superficie superior a las 20 hectáreas; esta situación la hace una actividad generadora de grandes cantidades de puestos de trabajo. Otro dato significativo es que este sector enfrenta la fuerte competencia de China, en especial en el mercado brasileño, que ha sido tradicionalmente el destino básico de estas exportaciones.
Por todo lo mencionado es que medidas particulares relativas al sostenimiento de los flujos exportadores de productos de estas zonas, a fin de no perder presencia en los altamente competitivos mercados internacionales, tales como los reintegros a la exportación son no solamente deseables sino en la mayoría de los casos IMPRESCINDIBLES.
Para entender con mayor claridad el significado de los reintegros a la exportación, cuando una empresa efectúa la compra de materia prima e insumos para elaborar los productos posteriormente a exportar, efectúa gastos pagando el Impuesto al Valor Agregado -IVA-; para evitar que este impuesto pagado por las compras efectuadas en el mercado interno vinculadas con los productos que se están vendiendo en el exterior forme parte del costo de los mismos, es que el Estado le devuelve al exportador el excedente que se le genera en su declaración jurada de tal manera que el efecto sea neutro.
Muchos países utilizan esta metodología para evitar la incidencia de los impuestos indirectos en el precio de los productos o servicios exportados, ya que por convenios internacionales no se puede exportar impuestos. En la República Argentina actualmente se encuentra normado primariamente por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 43, el incorporado a continuación por el Dto. 959/01 y está reglamentado luego por la Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General 2000.
De acuerdo a los objetivos señalados por la Sra. Presidenta, en esta época de crisis derivada de la realidad internacional, el mantenimiento del EMPLEO es uno de los objetivos que deben primar por sobre otros.
Para la Provincia de Mendoza y la zona Cuyana en general, el empleo en el sector frutihortícola que exporta sus productos se caracteriza por ser mano de obra semi especializada, pero con bajo nivel educativo y con tipo de vida rural. Si esa gente pierde su empleo, además de generar un importante impacto social negativo por el desempleo en sí, también hay que tener en cuenta que esa gente desempleada seguramente empezará a migrar a las ciudades para formar parte de los habitantes considerados "marginales" ya que las destrezas de empacar ajo, podar manzanos, sulfatar viñedos no se requieren en los posibles empleos de las ciudades.
Despoblar el campo, en donde esas personas tienen su cultura, su estilo de vida y sus habilidades apreciadas por las empresas frutihortícolas, es agregar un problema más a los que históricamente hemos sufrido con el desequilibrio campo-ciudad que la Argentina muestra.
Es por esto, que propiciamos la reinstalación de los reintegros a las exportaciones de algunos productos de la Provincia de Mendoza, a fin de compensar un mínimo de rentabilidad para asegurar el empleo y la supervivencia de las pequeñas empresas sumidas en un torbellino de problemas internacionales que no han generado, pero que sí sufren.
Hay que señalar que este ha sido un sistema ya utilizado en nuestro país y para los sectores propuestos, pero que tuvo durante su vigencia problemas relacionados con su implementación y otros derivados por las demoras propias de la burocracia estatal que, más aun en épocas inflacionarias, generan importantes costos financieros que hacen que el beneficio pierda su atractivo.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos al Señor Presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO 1°:
1) Manzana,
2) Pera,
3) Ciruela,
4) Uva,
5) Olivo,
6) Durazno,
7) Damasco,
8) Cereza,
9) Otras frutas de carozo,
10) Ajo.
11) Cebolla y similares
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA