PROYECTO DE TP
Expediente 6757-D-2013
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LOS ACUERDOS Y NEGOCIACIONES DE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y DE LA REPUBLICA ARGENTINA QUE IMPULSAN LA CONSTRUCCION DE LAS REPRESAS HIDROELECTRICAS DE GARABI Y PANAMBI EN LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES Y MISIONES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 30/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su rechazo a los acuerdos y
negociaciones de los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la
República Argentina que impulsan la construcción de las represas hidroeléctricas
de Garabí y Panambí en las Provincias de Corrientes y Misiones sin el
consentimiento previo de las comunidades ribereñas afectadas y su adhesión a la
Marcha Popular "Plebiscito YA" que, se desarrollará desde el 23 al 28 de setiembre
desde la localidad de Panambí hasta la ciudad de Posadas, Misiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Federativa del Brasil y la
República Argentina, vienen suscribiendo desde inicios de la década del 70,
Tratados y Acuerdos Bilaterales para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos
Compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el río Pepirí
Guazú.
Como consecuencia de ese acuerdo
bipartito, hoy, estos dos países, Brasil y Argentina están en pleno proceso
licitatorio para construir las presas de Garabí y Panambí a cota 89 msnm y 130
msnm, respectivamente, sobre el Río Uruguay.
Lo cierto es que, Sr. Presidente, estos
emprendimientos hidroeléctricos proyectados erigirse en las Provincias de
Corrientes y Misiones, Argentina, a la altura de las localidades de Garruchos y
Panambí, respectivamente y de las poblaciones de Garruchos y Puerto Mauá en el
Estado de Río Grande Do Sul, Brasil, constituyen decisiones fuertemente resistidas
por los pueblos ribereños por los enormes perjuicios sanitarios y medioambientales
especialmente que producen las represas y, además, porque su eventual
construcción hasta hoy, no ha sido debidamente informada ni consentida
formalmente por las autoridades y parlamentos locales ni estaduales de los países
involucrados en su construcción.-
En rechazo a los avances de los
gobiernos de Brasil y Paraguay, la comunidad misionera, impulsada por la Mesa
Provincial no a las represas, desarrollará una Marcha Popular que exige un
plebiscito obligatorio y vinculante YA, como lo exige la ley 56 de Soberanía
Energética de la Provincia de Misiones. Esta marcha, que cuenta con la adhesión
de más de 40 organizaciones sociales, gremiales, religiosas, culturales y partidos
políticos de la Provincia de Misiones, se desarrollará entre los días 23 a 28 de
setiembre de 2013 desde la Localidad de Panambí, Misiones, hasta la ciudad de
Posadas de dicha provincia, y obligado es reconocer, es una más de las muchas
manifestaciones, protestas y actividades de concientización y lucha que se vienen
realizando en Misiones desde hace muchos años.
Obligado es reconocer que, conforme
el cuerpo normativo que rige en nuestro país, la conducta del Estado Nacional está
cayendo en el incumplimiento de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional,
como asimismo el artículo 30 de la ley 25.675 de la Ley General del Medio
Ambiente entre otras normas proteccionistas vigentes.
El consentimiento de los estados y
poblaciones afectadas, es una obligación ineludible de los países implicados y
específicamente estas exigencias están impuestas en el artículo 28 del Pacto de
San José de Costa Rica, acuerdo internacional suscripto y ratificado por todos los
países que integran el Mercosur y, más específicamente, por el Tratado Binacional,
firmado por la Argentina y el Uruguay, denominado el "Estatuto del Río Uruguay".
Por este acuerdo, en el año 1975, ambos países resuelven arreglar los usos,
actividades y conservación del río Uruguay, en el tramo que ambos comparten y,
tal es así que, para gestionar un óptimo y racional aprovechamiento del río crearon
la "Comisión Administradora del Río Uruguay" (CARU).
Existen en la región, posiciones ya
tomadas por la ciudadanía respecto la construcción de las represas y su falta de
consenso es mayoritaria, como por ejemplo en Misiones, en el año 1997, de cada
10 misioneros 9 se expidieron por medio de una Consulta Popular, Obligatoria y
Vinculante por el NO A LA REPRESA DE CORPUS sobre el río Paraná, "cualquiera
sea el lugar de su emplazamiento". También los entrerrianos de Argentina, Señor
Presidente, tienen una actitud negativa en este tema ya que en el año 1997,
dictaron una Ley, la Ley de los Ríos Libres 9202 que impide la construcción de
ninguna represa sobre las aguas que cursan su territorio.
Es sabido que la erección de represas
favorece la transmisión de entes patógenos endémicos conocidos, permite la
manifestación de ataque a humanos de otros seres patógenos que hasta la
construcción de las represas no se había comprobado a pesar de su existencia, ya
que mantenían un ciclo zoótico; que a su vez, el ingreso de población extraña a las
cuencas aporta la patología del área de origen y la que pudo adquirir durante el
traslado y una masa de individuos susceptibles a la patología local. Con las
represas inciden la aparición de paludismo, fiebre amarilla, tifus, dengue,
leishmaniasis, poliomelitis, hepatitis infecciosa, rabia, chagas, hidatidosis, fiebre
tifoidea, brucelosis, shigelosis, ameabiasis, fasciola hepática, malaria y tantas mas
dentro de las cuales la esquistosomiasis es tan solo una de las enfermedades más
conocidas como " el mal de las represas".
Finalmente, debemos concluir en que,
lo planteado en este proyecto de declaración, pretende sea una manifestación de
todos los representantes del pueblo de la nación atento a que, se entiende, se
estaría afectando flagrantemente uno de los derechos humanos de mayor
relevancia institucional como lo es el derecho a vivir en un ambiente sano por
parte de los pobladores de las zonas afectadas por un lado y el otro derecho, casi
tan importante como primero, cual es el de que toda persona tiene derecho a
tomar parte de las decisiones que puedan afectarla. Estos derechos están siendo
soslayados.
Los ríos y arroyos son propiedad de
todos, de las generaciones actuales y de las venideras, son propiedades públicas y
no pertenecen a particular ni a país o gobierno nacional que se arrogue facultades
que no tiene ni puede tenerlas por derecho natural, por historia, por ley ni por
Constitución alguna; y si los cursos de agua tocan con sus aguas varios estados
ribereños deben ser todos ellos los que deben participar ineludiblemente en su
gestión y administración y ninguno ser ajeno a las decisiones que se adopten o
puedan adoptarse en otros países.
Por lo expuesto anteriormente Sr.
Presidente y por otras razones que sabrán exponerse al momento del tratamiento
de esta iniciativa es que solicitamos a nuestros pares acompañen con su voto este
proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | COMPROMISO FEDERAL |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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