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PROYECTO DE TP


Expediente 6757-D-2012
Sumario: FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA (LEY 26181 Y SUS MODIFICATORIAS) : MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE AFECTACION DE RECURSOS.
Fecha: 25/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA
AFECTACION DE RECURSOS
Artículo 1.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1º de la Ley 26.181 y sus modificaciones por el siguiente:
"Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON y sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2029."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende restituir la afectación específica de un recurso imprescindible para el desarrollo de obras de infraestructura hídrica fundamentales para la recuperación de millones de hectáreas de tierras de nuestro territorio nacional, con altísimo potencial para la producción agropecuaria, hoy total o parcialmente anegadas.
Como es de público conocimiento, actualmente extraordinarias precipitaciones afectan entre 5 y 10 millones de hectáreas sólo en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo cascos urbanos, cortes de importantes tramos de rutas nacionales troncales, rutas provinciales, caminos de acceso a los campos y ramales ferroviarios de influencia regional, ocasionando un fenomenal perjuicio económico.
Al respecto es importante destacar que, a partir de la sanción de la Ley Nº 26.181 a fines de 2006, se sustituyó la "tasa de infraestructura hídrica" de $0,05 por cada litro o metro cúbico de nafta o GNC, instituida por Decreto Nº 1381/01, por un impuesto equivalente sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de esos mismos combustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, modificándose además la afectación específica del recurso prevista en el referido Decreto, a saber:
Texto Decreto 1381/01: "afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios que realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables"
Texto Ley 26181: "afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria"
Es decir, se elimina/licua toda especificidad "rural" establecida originalmente en 2001.
Asimismo, a fines de 2009, a través de la Ley N° 26.546 de Presupuesto Nacional 2010, en su art. 71, se le adiciona a la afectación específica del recurso las "obras de saneamiento", cabe señalar, fundamentalmente localizables en áreas urbanas:
Texto Ley 26181 modificada por Ley Nº 26.546: "afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, de protección de infraestructura vial y ferroviaria y de obras de saneamiento"
Es así que a partir de estas modificaciones, y tal como revela la información oficial disponible de la UCOFIN, se produce desde 2007 una intensificación del financiamiento de las obras hídricas urbanas a expensas de aquéllas en áreas productivas rurales, lo cual impacta en el caso de la Provincia de Buenos Aires, fundamentalmente en la ejecución de las obras pendientes en la Cuenca del Río Salado, las cuales quedaron virtualmente paralizadas, con las consecuencias -en gran medida evitables- que hoy tenemos a la vista.
Creo que en este punto es menester destacar que poco sirve destinar fondos a la construcción de desagües pluviales en áreas urbanas, si no se resuelven primero las obras más importantes en las áreas rurales, que son precisamente aquéllas que evitarán las grandes inundaciones que afectan actualmente a toda la región, sin distinguir entre áreas urbanas y rurales.
El presente proyecto busca por tanto precisar la afectación específica del recurso aquí involucrado, en los términos originalmente formulados al momento de la creación del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica.
Por las razones expuestas, ponemos a consideración de nuestros pares el presente proyecto, solicitándoles el más pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
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