PROYECTO DE TP
Expediente 6757-D-2010
Sumario: ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS: REGIMEN PARA SU NORMALIZACION.
Fecha: 15/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
NORMALIZACIÓN DE LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Designación de Directores.
Requisitos. Los directores de todo ente u organismo regulador, de control o aplicación de un
servicio público de jurisdicción nacional serán designados por el Poder Ejecutivo entre
aquellos postulantes que resulten seleccionados por concurso público de oposición y
antecedentes técnicos y profesionales en la materia, según lo que al efecto establezca la
reglamentación, que garantizará los principios de publicidad, igualdad de acceso e idoneidad
de los seleccionados. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los
postulantes y la prueba versará sobre temas directamente vinculados al cargo a
desempeñar.
Artículo 2º.- Duración. Los directores
designados conforme el artículo anterior durarán en sus cargos por un período de cinco (5)
años, renovable sólo una vez consecutiva.
Artículo 3º.- Intervención. El Poder Ejecutivo
podrá decretar la intervención de un ente u organismo regulador, de control o aplicación de
un servicio público de jurisdicción nacional sólo mediante acto fundado en circunstancia
excepcional que haga imposible su normal funcionamiento, el que deberá ser comunicado al
Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días de su dictado.
La intervención tendrá una duración máxima de
ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual período. Transcurrido dicho plazo, a solicitud
del Poder Ejecutivo, sólo el Congreso de la Nación podrá disponer una nueva prórroga.
Los interventores que eventualmente se designen
deberán reunir antecedentes técnicos y profesionales en la materia sujeta a su regulación y/o
control.
El Poder Ejecutivo producirá y remitirá al
Honorable Congreso de la Nación un informe detallando las actividades desarrolladas en el
marco de cada intervención que se realice, y el resultado de las mismas.
Artículo 4º.- Finalizada la intervención de un
ente u organismo regulador, de control o aplicación de un servicio público de jurisdicción
nacional conforme el artículo anterior, el Poder Ejecutivo no podrá bajo ningún concepto o
circunstancia decretar una nueva intervención del mismo sino una vez transcurridos
trescientos sesenta (360) días desde la finalización de la anterior.
Título II
Disposiciones transitorias
Artículo 5º.- Las intervenciones de entes
reguladores de servicios públicos de jurisdicción nacional dispuestas por el Poder Ejecutivo
que se encontraren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán
ajustarse a los plazos máximos previstos en el artículo 3º, contados a partir de la referida
fecha.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar e implementar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a
partir de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo establecerá al
designar el primer directorio de cada ente u organismo regulador, de control o aplicación de
un servicio público de jurisdicción nacional conforme las previsiones de la presente ley la
fecha de finalización del mandato de cada uno de sus integrantes, la que será en forma
escalonada cada año y por sorteo público.
Artículo 8º.- Derógase el artículo 58 de la Ley
Nº 24.065 y sus modificatorias, el artículo 54 de la Ley Nº 24.076 y sus modificatorias, y toda
norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley posee como finalidad
el fortalecimiento institucional del Estado en su irremplazable deber de garantizar el
adecuado funcionamiento de los entes u organismos reguladores, de control o aplicación de
los servicios públicos de jurisdicción nacional.
Dichos entes fueron creados con la misión
fundamental de fiscalizar y controlar a las empresas concesionarias de servicios públicos,
debiendo por tanto ejercer suficiente autonomía e independencia del poder político de turno
así como de cualquier interés que vulnere derechos de usuarios y consumidores.
En efecto, los marcos regulatorios establecieron
en cierta forma una división de tareas asignando al ministerio o secretaría de cada materia
sujeta a regulación el rol de autoridad de aplicación y por ende la responsabilidad de fijar y
diseñar políticas sectoriales, y encargando a los entes u organismos la regulación,
fiscalización, control y aplicación de los mismos.
A pesar de esto, la historia de estos organismos
muestra que la deseada independencia de criterio y el perfil preponderantemente técnico que
se buscó en su diseño no fue aceptado por las sucesivas autoridades políticas de turno,
quienes tomaron la decisión de intervenir los distintos entes en reiteradas ocasiones, por los
más diversos motivos y extensos plazos.
De este modo la excepción se fue imponiendo a
la regla, particularmente durante los últimos años, consolidándose una arbitraria, injustificada
y excesiva intervención de entes reguladores de servicios públicos de jurisdicción nacional,
donde el caso más paradigmático sea tal vez el del Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS).
A través del Decreto 812 en junio de 2004 se
designó al Cdor. Fulvio Mario Madaro como presidente del ENARGAS sin la conclusión del
proceso de selección por mérito que se encontraba tramitando en la Secretaría de Energía
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Los fundamentos del
mencionado decreto mencionan como justificación:
"Que tramita en el ámbito de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS la Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Primer, Segundo y Tercer Vocal del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Directorio de dicho organismo de
regulación y control está integrado por CINCO (5) miembros, debiendo contar a efectos de formar
quórum para la toma de decisiones con la presencia de TRES (3) de ellos, UNO (1) de los cuales
deberá ser necesariamente su Presidente o quien lo reemplace.
Que si bien se han cumplido las etapas
establecidas en la Convocatoria Abierta y la Comisión de Selección previa, y se ha elevado al señor
Secretario de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS un listado de candidatos elegibles para cubrir el cargo concursado; su tramitación aún no
ha concluido".
Es decir, que el Poder Ejecutivo, alegando su
propia demora en el proceso de selección iniciado, designa al Cdor. Madaro como presidente
del organismo "...hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceda a designar a los
profesionales que resulten elegidos en el proceso de selección que fuera convocado por la
mencionada Secretaría" (artículo 2º del Decreto 812/2004), situación que nunca sucedió.
Luego, este presidente del ENARGAS designado
en forma irregular por el Poder Ejecutivo fue cesado en el cargo el 16 de mayo de 2007 a
través del Decreto 539 por sospechas de corrupción al tomar conocimiento público el
denominado caso "Skanska".
Cinco días después de este suceso, el Poder
Ejecutivo mediante el Decreto 571/2007 decidió la intervención del ente y designó al Sr. Juan
Carlos Pezoa -sin antecedentes ni conocimiento en la materia regulada- como interventor
con "... las facultades de gobierno y administración del ENTE establecidas en la Ley Nº
24.076..." (artículo 2º).
En este punto, resulta llamativo uno de los
argumentos mencionados en el texto del Decreto 571/2007 donde se sostiene: "Que si bien
de los informes habituales de control y de gestión no surge noticia suficiente de la existencia
de anomalías funcionales de gravedad en el ENARGAS, destacándose en ellos la existencia
de un sistema integral de control sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ente
en relación a las actividades de su competencia, al aparecer cuestionada su actuación en
hechos sobre los que se requiere un preciso esclarecimiento, se hace necesario disponer
una Intervención transitoria del organismo regulador que facilite la investigación y revise su
actuación desde la fecha de su creación".
Es decir, el mismo acto administrativo que
dispone la intervención afirma que en el ente no existen indicios de anomalías funcionales
graves pero que de todos modos se llevará adelante una intervención transitoria por 180 días
para realizar una investigación sobre su actuación.
Cabe destacar entonces, que la intervención que
se planteó como algo transitorio no resultó así por cuanto fue prorrogada en reiteradas
oportunidades por los decretos 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009 y
1038/2010 -este último dictado el 20 de julio de 2010 cuando el plazo de la prórroga anterior
estaba ya largamente vencido-.
De este modo, una medida excepcional por 180
días ha durado más de tres años y su vencimiento real es una incógnita por cuanto no se
vislumbra voluntad del Poder Ejecutivo de normalizar la situación del ente.
Este ejemplo resulta entonces emblemático de lo
que ha sido el abuso de medidas que debieran ser excepcionales.
Por esto, el presente proyecto busca establecer
criterios y límites sobre dos cuestiones centrales para el funcionamiento de los entes u
organismos reguladores, de control o aplicación de los servicios públicos de jurisdicción
nacional.
Por un lado, incorpora la obligatoriedad de que los
directores -incluyendo el presidente- de todos los entes sean designados por el Poder
Ejecutivo entre aquellos postulantes que resulten seleccionados por concurso público de
oposición y antecedentes técnicos y profesionales en la materia, proceso que deberá
garantizar al menos principios de publicidad, igualdad de acceso e idoneidad de los
seleccionados, que las bases de la prueba de oposición sean las mismas para todos los
postulantes y que la prueba verse sobre temas directamente vinculados al cargo a
desempeñar.
Asimismo, se fija un plazo homogéneo de
duración en el cargo para los directores de todos los entes, el que será de cinco (5) años,
renovable sólo una vez, donde el Poder Ejecutivo establecerá al designar el primer directorio
el vencimiento de los mandatos en forma escalonada cada año y por sorteo público.
Otra cuestión contemplada por el presente
proyecto pasa por la imposición de límites claros y precisos sobre la facultad del Poder
Ejecutivo para intervenir los entes u organismos reguladores, de control o aplicación de los
servicios públicos de jurisdicción nacional, garantizando el normal funcionamiento de los
mismos.
De este modo, en caso de considerar necesaria
una intervención, el Poder Ejecutivo estará facultado a decretarla -mediante acto fundado
por supuesto- por un plazo máximo total de trescientos sesenta (360) días, tiempo en el que
deberá articular las medidas necesarias para la normalización del ente u organismo en
cuestión.
Finalizado dicho plazo, si el Poder Ejecutivo aún
considera que la misma debe continuar deberá plantearlo ante este Honorable Congreso, el
cual se reserva la facultad de extender dicha intervención si considera que los motivos
esgrimidos por el Poder Ejecutivo así lo ameritan.
Se establece además que, para los casos en que
el Poder Ejecutivo decrete una intervención, quien sea designado interventor deba reunir
antecedentes técnicos y profesionales en la materia sujeta a su regulación y/o control a fin de
resguardar los derechos de usuarios y consumidores.
En suma, el presente proyecto de ley busca
proteger los derechos de los usuarios y consumidores en el marco del artículo 42 de la
Constitución Nacional, por cuanto intenta garantizar idoneidad técnica e independencia de
criterios de los entes u organismos reguladores, de control o aplicación de los servicios
públicos de jurisdicción nacional, a la vez que limita los intentos del Poder Ejecutivo de
avanzar sobre dichos principios mediante la intervención recurrente de los mismos.
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares
el acompañamiento necesario para dar sanción al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |