PROYECTO DE TP
Expediente 6756-D-2014
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO): SE INCORPORA LA COBERTURA DE LA ENFERMEDAD DE NIEMANN PICK TIPO C.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO):
INCORPORAR LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA
ENFERMEDAD DE NIEMANN PICK TIPO C Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por
objeto, garantizar el amplio reconocimiento de derechos, establecidos en nuestra Constitución
Nacional, Tratados Internacionales y demás Leyes Nacionales, de todas aquellas personas que
padecen la enfermedad Niemann Pick tipo C.
Artículo 2°.- Incorpórese como parte integrante
del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente, la cobertura de las prestaciones
correspondientes a la Enfermedad de Niemann Pick Tipo C conforme a las leyes nacionales
22.431, 24.901 y complementarias.
Artículo 3°.- Con el fin de obtener una mejor
calidad de vida en los pacientes que padecen la enfermedad Niemann Pick tipo C se debe
asegurar el debido diagnóstico, el tratamiento médico, clínico, quirúrgico, farmacológico,
rehabilitación, tratamiento psicológico y psiquiátrico sin límites de sesiones.
Artículo 4°.- Las Obras Sociales enmarcadas en
las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda
Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos
aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar como prestaciones
obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura total, integral e
interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de Niemann Pick
tipo C.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional realizara
a través del Ministerio de Salud de la Nación un Programa Nacional específico, cuyo fin será
destinado a la investigación, docencia, educación, a la difusión de información a profesionales
y técnicos de las saludos, como asi también generar la concientización en la población en
general y el seguimiento de los pacientes con la enfermedad Niemann Pick tipo C en el
territorio de la Nación Argentina.
Artículo 6°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio de
Salud de la Nación con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley
del Presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá
contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentara la presente Ley dentro de los 180 días posteriores a la publicación.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A los fines de comprender la trascendencia del
presente proyecto, es necesario conocer sobre dicha enfermedad. La enfermedad de Niemann-
Pick C es una rara enfermedad genética, neurodegenerativa y del tipo lisosomal. Por ser de
tipo autosómica recesiva, ambos padres son portadores del gen defectuoso que la provoca.
Es una afección neurológica potencialmente
mortal y muy grave que pertenece a un grupo clínicamente heterogéneo de lipidosis. Niemann
Pick tipo C se caracteriza por la existencia de un defecto en el transporte celular de los lípidos,
esto lleva a una acumulación de diversos tipos de compuestos en los lisosomas estos
compuestos lipídicos varían de acuerdo a los diferentes tejidos. En los tejidos periféricos como
la piel, predomina la acumulación de colesterol no esterificado. En el hígado y el bazo se
acumulan diversos lípidos como el colesterol no esterificado, los fosfolípidos y la esfingomielina
y en el sistema nervioso central, incluido el cerebro, la acumulación es de glucoesfingolípidos,
esta acumulación llega a límites tóxicos, lo que provoca daños en las células y en los
tejidos.
Su incidencia está calculada entre 1/120.000 y
1/150.000 nacidos vivos. La enfermedad de Niemann Pick tipo C (o también llamada
"Alzheimer Juvenil") es progresiva y se manifiesta con un marcado deterioro neurológico que
va afectando las funciones motrices. La enfermedad se caracteriza por una variedad de
síntomas discapacitantes progresivos que incluyen torpeza motora, desnutrición, ataxia,
disartria, disfagia y deterioro cognitivo que puede llegar a la demencia.
La enfermedad tiene una presentación clínica
extremadamente heterogénea con un amplio abanico de síntomas que no son específicos y
que aparecen y progresan en periodos variados de tiempo. La enfermedad de Niemann Pick
tipo C puede tener presentación neonatal, infantil, juvenil o adulta, la edad de comienzo de la
enfermedad influye en su progresión: si los síntomas neurológicos aparecen en la infancia
temprana, generalmente la velocidad de deterioro es más rápida. La forma clásica, comienza a
manifestarse entre los 6 y los 15 años. Los pacientes con la forma clásica presentan hepato y
esplenomegalia, hipotonía, problemas de aprendizaje, problemas de conducta, torpeza
motora, caídas frecuentes, ataxia progresiva, disartria, disfagia, distonía, mioclonus, cataplejía,
parálisis de la mirada vertical y crisis epilepticas, los problemas en la deglución generán
aspiración pulmonar, motivo por el cual deben ser alimentados por sonda nasogastrica primero
y gastrostomía despues.
En fases avanzadas de la enfermedad se suman
problemas pulmonares, los pacientes sufren frecuentes neumonías, cursan con esquizofrenia o
demencia, y pueden quedar desconectados del medio.
Todos los pacientes fallecen prematuramente
aunque la tasa de progresión de la enfermedad y la esperanza de vida varía de forma
importante de acuerdo al tipo de mutación genética y a la edad de comienzo de los
síntomas.
Debido a que la enfermedad de Niemann Pick
tipo C es poco común y posee una amplia gama de síntomas, puede ser confundida con otras
enfermedades. Por lo tanto, las personas que sufren la enfermedad de Niemann Pick tipo C
pueden pasar largos períodos de tiempo sin un diagnóstico correcto o con diagnóstico
equivocado. Esto es preocupante ya que mientras más largo sea el período de tiempo en que
la persona con la enfermedad de Niemann Pick tipo C esté sin tratamiento, es más probable
que se produzcan daños cerebrales y metabólicos irreversibles, motivo por el cual su
condición termina siendo más seria. El diagnóstico temprano de la enfermedad de Niemann
Pick tipo C, permite al médico tratante iniciar con prontitud el tratamiento para controlar los
síntomas y tratar de prevenir problemas de salud adicionales.
Hasta ahora no había tratamientos que
modificasen la evolución de la enfermedad, solo tratamientos de soporte para aliviar las
manifestaciones clínicas de la enfermedad, recientemente se ha dado un paso importante con
la introducción de un tratamiento farmacológico para contener el avance de los síntomas
neurológicos. Tanto los tratamientos de soporte (Kinesiología, Foniatría, Terapia Ocupacional,
Fisiatría, Nutrición, Psicología, Centro de Día, Enfermería, Internación Domiciliaria) como el
medicamento para controlar el avance de la enfermedad son extremadamente caros y hacen
que las familias afectadas por la enfermedad de Niemann-Pick tipo C necesiten diversos
niveles de asistencia de acuerdo al tipo y gravedad de la enfermedad, y a las circunstancias
socioeconómicas y culturales que cada una afronta.
La realidad descripta pone de manifiesto la
necesidad de prestar especial atención en mejorar la calidad de vida de los enfermos con
Niemann Pick tipo C y ayudar a la contención de la carga física y emocional de su grupo
familiar.
Esta enfermedad que comenzamos a conocer no
hace mucho tiempo, y que en nuestro país hoy suma media centena de personas debe ser
considerada de manera especial, pacientes y familias deben ser protegidas por nuestra
legislación, hoy ellos no cuentan con una Ley que los ampare y muchos no tienen la cobertura
de las Prestaciones Básicas instituidas por la Ley de Discapacidad.
Es por lo expuesto y atento a que es necesaria su
cobertura en el PMO, solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |