PROYECTO DE TP
Expediente 6753-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
DESCANSO DIARIOS POR
LACTANCIA
Artículo 1°.- Modifiquese el artículo
179 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976 y sus
modificatorias), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art. 179. -Descansos diarios por
lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante
podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en
el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año
posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario
que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los
establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y
guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se
establezcan.
Para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley con respecto a la habilitación de las salas maternales y
guarderías para niños, podrán los empleadores en este supuesto a su criterio optar
por asociarse con otras empresas con el fin de cumplir con lo establecido en el
presente artículo. Las empresas deberán asumir los costos de mantenimiento de
las salas maternales y/o guarderías infantiles"
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley dentro de los treinta (30) días de promulgada.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Art. 14 bis de nuestra Constitucion
Nacional dispone que, "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en
un registro especial."
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) en 1919 se aprueba el Convenio N°3, en el año 1952 aprueba la
recomendación del Convenio N°103 y en el 2000 el N°183 sobre la protección de
la maternidad, la Argentina por medio de la ley de Contrato de Trabajo adopta y
aprueba el Convenio n° 3 pero tienen en cuenta a los restantes, pero
lamentablemente no fue nunca reglamentado el artículo en cuestión, si bien
consideramos que un primer paso importantísimo seria la reglamentación del art.
179 de la ley de Contrato de Trabajo, es significativo comprender que dicho
artículo debe ser modificado atendiendo y acompañando a la realidad del país y de
las empresas.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) es clara y recomienda Lactancia Materna exclusiva hasta los seis meses del
niño, las madres que trabajan fuera de su hogar deben regresar a sus puestos de
trabajo antes de que su hijo cumpla los tres meses de vida. Si bien los
especialistas aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna
aunque la mujer permanezca muchas horas fuera del hogar, lo cierto es que el
10,2% de las madres que la abandonan tempranamente lo hacen a causa de su
reinserción laboral. Como se sabe, esto priva al niño de vitales beneficios
inmunológicos, de crecimiento y emocionales.
El artículo 75, inc 22, que incorpora
normativa internacional, y el inc. 23 de la C.N, que otorga las facultades al
Congreso Nacional para promover medidas de acción positiva en relación a las
mujeres, que como en este supuesto garanticen la igualdad de oportunidades y de
trato. En tanto que otorga jerarquía constitucional a Convenciones y Tratados que
se refieren específicamente a la equidad de género. En este sentido, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su
artículo 11, especifica el derecho a la igualdad en el empleo, y concretamente en el
inciso 2, el Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para
garantizar el "derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las
condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de la reproducción".
Asimismo el Principio 6 de la declaración de los Derechos del Niño establece que el
"niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión", lo que se complementa con el artículo 18 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a
beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que
reúnan las condiciones requeridas."
Al margen de todos estos
compromisos internacionales asumidos, el Estado Nacional tiene la obligación de
implementar políticas públicas para la concientización sobre la importancia de la
lactancia materna.
La mujer debe poder seguir
amamantando a su hijo después de haber tenido una licencia que, en la mayoría
de los casos rige por el convenio que fuera acordado en su lugar de trabajo y el
gremio que lo represente, y este puede durar entre 3 y 6 meses.
En la práctica la lactancia se
interrumpe cuando se comienza a trabajar, la nueva realidad social exige a ambos
padres trabajar con el fin de cubrir las necesidades básicas de su familia, el
objetivo del presente proyecto es la protección de la familia y la primera infancia,
lo que constituye una razón de interés social, es importante para lograr tal fin que
los establecimientos laborales cuenten con las condiciones para que trabajadoras y
trabajadores puedan usarlos para el cuidado de sus niños.
El artículo 179 de la Ley de Contrato
de Trabajo no ha sido reglamentado y si bien muchas empresas han incorporado
las salas maternales, es importante brindar un marco normativo actualizado,
adaptado a la realidad económica de las empresas, y que el mismo revista carácter
de obligatoriedad, teniendo en miras una norma operativa. Dicha ausencia
normativa genera la desprotección de la mujer en cuanto a su función reproductiva
produciendo su exclusión del mercado de trabajo. Pensando en la familia y en las
empresas se prevé la opción de asociación de ellas para el cumplimiento de la
creación de las salas maternales teniendo un parámetro de 50 trabajadores como
mínimo para tal fin, teniendo como premisa fundamental el cuidado de menores.
El presente proyecto está enmarcado
en la igualdad de trato y oportunidades que tiene base en nuestra Constitución
Nacional que otorgó rango constitucional a Tratados y Convenciones
internacionales que versan sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación y el compromiso que deben asumir los estados con relación a este
tema, es por todo lo expuesto que solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |