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PROYECTO DE TP


Expediente 6751-D-2010
Sumario: PAPEL DE PASTA DE CELULOSA PARA DIARIO: DECLARACION DE INTERES PUBLICO; MARCO REGULATORIO Y CONTROL PARLAMENTARIO.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Papel de pasta celulosa para diario. Declaración de interés público. Marco regulatorio y Control parlamentario.
Capitulo 1. Interés público
Art. 1: Declárese de interés público en todo el territorio nacional, la producción, distribución y comercialización del papel de pasta celulosa para diarios.
Capítulo 2. Precio final igualitario (PFI)
Art. 2: El importe de comercialización del papel de pasta celulosa para diarios en todo el territorio nacional, deberá efectuarse a un precio final igualitario (PFI), que será el monto pagado por la parte compradora que haya adquirido el porcentual de mayor volumen sobre el producido total de la vendedora durante el último año.
Art. 3: El precio final igualitario (PFI) solo podrá aplicarse a operaciones que tengan por objeto la adquisición anual de un volumen mayor o igual a una y media tonelada (1,5 tn) de papel de pasta celulosa para diarios.
Capitulo 3. Autoridad de aplicación
Art. 4: Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, la Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) como autoridad de aplicación de la presente ley.
Será dirigida por un/a funcionario/a que durará cuatro (4) años en su mandato y lo/a designará el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de Pasta Celulosa para Diarios creada en el artículo 8 de la presente ley.
Art. 5: El o la titular de la Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP), no podrá:
a) Estar alcanzado por las incompatibilidades previstas por el Capitulo V de la ley 25.188 sobre Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
b) Haber sido condenado en tribunal nacional, extranjero o internacional como autor, cómplice, instigador, encubridor o partícipe en cualquier tipo de delito penal, civil o comercial.
c) Ser titular o accionista de un medio de comunicación o de empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios.
d) Ser integrante de órganos de administración o fiscalización de medios de comunicación o de empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios.
e) Ser familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo con los titulares o accionistas de medios de comunicación o de empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios.
Art. 6: La Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7: La Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias.
b) Mantener actualizado el registro único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta celulosa para diarios, que deberá publicarse en un sitio de Internet creado al efecto.
c) Promover y estimular la producción nacional y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia.
d) Garantizar el acceso al papel de pasta celulosa para diarios a todos los inscriptos en el registro único de medios gráficos de la República Argentina.
e) Efectuar la denuncia pertinente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (C.N.D.C.) si se advierten irregularidades contempladas en la ley 25.156 sobre Defensa de la Competencia y Prohibición del Abuso de la Posición Dominante.
f) Realizar acciones tendientes a propiciar planes promocionales para el precio del papel en poblaciones con menor cantidad de habitantes y en zonas geográficas desfavorables.
g) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
h) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.
i) Proponer semestralmente un programa de metas y objetivos para su propio funcionamiento. El mismo deberá ser aprobado por la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios.
j) Responder a los requerimientos de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios.
k) Realizar un informe trimestral detallado a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios.
l) Realizar reuniones informativas con los inscriptos en el registro único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta celulosa para diarios, y con las entidades de segundo grado que asocian o agrupan a estos. Estas reuniones deberán concretarse con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año.
La Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y transparencia.
Capitulo 4. Control parlamentario
Art. 8: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de Pasta Celulosa para Diarios, la misma tendrá el carácter de comisión permanente. Estará integrada por ocho (8) senadores/as y ocho (8) diputados/as nacionales, correspondientes a los primeros ocho bloques parlamentarios de cada cámara. En caso de que en alguna de las cámaras el número de bloques previsto en el párrafo precedente no alcance, la comisión se integrará primero con un legislador de cada uno de estos y luego se completarán las vocalías faltantes comenzando por los mayoritarios hasta completar el número previsto.
Los miembros de la Comisión eligen por simple mayoría una Mesa Ejecutiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, que desempeñarán lo cargos por un período de un año. Al término de dicho período, la Presidencia de la Mesa Directiva será renovada, debiendo resultar la misma rotativa entre la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 9: La comisión tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir y evaluar el informe trimestral presentado por la Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP).
b) Recibir y aprobar el programa semestral de metas y objetivos presentado por la Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP). Esta planificación será aprobada por simple mayoría.
c) Evaluar el desempeño de la Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP).
d) Remover por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al o la Titular de la Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP); en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada.
e) Convocar al o la Titular de la Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) a informar al Congreso Nacional acerca de los temas de su incumbencia toda vez que así se le disponga.
f) Elevar denuncias ante los organismos pertinentes, frente a la detección de anormalidades y/o ante la detección de denuncias por parte de particulares.
Capítulo 5. Registro único de medios gráficos de la República Argentina
Art. 10: Créase el registro único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta celulosa para diarios, que será publicado en el sitio de Internet que la Autoridad Federal de Aplicación para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP), creará a tal efecto.
En el registro único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta celulosa para diarios, cada medio gráfico deberá estar inscripto con un legajo en el que debe constar:
a) los datos de identidad de su titular, titulares o accionistas.
b) su ámbito geográfico de cobertura.
c) nivel de circulación o tirada diaria, semanal o mensual.
d) acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales.
Art. 11: Declaración Jurada. La inscripción y actualización en el registro único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta celulosa para diarios revestirá carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del registro, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales judiciales.
Art. 12: Quienes no integren el registro único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta celulosa para diarios, quedarán excluidos del trato igualitario establecido en el artículo 2 y en el inciso d) del artículo 7 de la presente ley.
Capítulo 6. Incompatibilidades de titulares y accionistas
Art. 13: Incompatibilidad. Las y los titulares y/o accionistas de las empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas en el país.
b) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual nacionales o extranjeros.
c) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de medios gráficos extranjeros.
d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una empresa de medios gráficos nacional.
e) No podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica societaria.
f) No ser accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal;
g) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social.
h) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar.
Art. 14. Condiciones societarias. Además de las condiciones y requisitos establecidos por el artículo 13, las y los titulares y/o accionistas de las empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En caso de tratarse de sociedades por acciones, las acciones deberán ser nominativas no endosables;
b) Se considerará como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas, de conformidad con lo instituido por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias;
Capitulo 7. Cláusulas antimonopólica y de transición
Art. 15. Ningún titular y/o accionista de las empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios podrá poseer más del treinta y tres por ciento (33%) de las mismas.
Art. 16: Transición. Las y los titulares y/o accionistas de las personas jurídicas productoras, comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios que a la fecha de su entrada en vigencia no reúnan o no cumplan con los requisitos previstos en el artículo precedente, o tuvieran una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley en un plazo no mayor a tres (3) años.
Capitulo 8. Sanciones
Art. 17: Las personas físicas o de existencia ideal que intervengan en el proceso de Producción, Distribución y Comercialización del Papel de Pasta Celulosa para Diarios y que no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia
Capítulo 9. Disposiciones generales
Art. 18: Cuando producción nacional no fuere suficiente para abastecer la demanda del mercado interno y fuere necesario importar, el Poder Ejecutivo Nacional garantizará a través de subsidios el precio final igualitario (PFI) del papel de pasta celulosa para diarios.
Art. 19: Las disposiciones de esta ley se declaran de orden público. Los actos jurídicos mediante los cuales se violaren las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho.
Art. 20. El Ejecutivo nacional deberá reglamentar esta ley en el término máximo de sesenta (60) días.
Art. 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto declarar de interés público nacional la producción de papel pasta celulosa de diario y regular su distribución y comercialización, por considerar que el mismo constituye un bien social necesario para el desarrollo cultural, educativo y económico de la población y esencial para el adecuado funcionamiento del sistema republicano, representativo y federal de gobierno, garantizando la libertad de prensa y de imprenta. Esta declaración supone que el Estado, mediante una ley, puede regular el precio de ese producto y fijarle un marco regulatorio.
En general, los servicios de "interés público" tienen una autoridad de vigilancia propia, que regula el funcionamiento de la actividad fijando normas más restrictivas respecto del traspaso accionario de la empresa y de su producción.
En la economía argentina existe una fuerte concentración en ciertos sectores que disminuyen la competencia, provocando abusos por quien posee la posición dominante en los mercados, aumentando los precios por encima del promedio y castigando el bolsillo del usuario o consumidor final.
Esta concentración puede contener los más variados matices, entre ellos se encuentran la adquisición por parte de las grandes empresas a las más pequeñas y otro realizando prácticas o maniobras anticompetitivas hasta ahogarlas, para acaparar la porción del mercado que estas poseían. En la mayoría de los países del mundo este accionar esta vedado, en virtud de que el abuso de la posición dominante genera tensiones en el mercado, un monopolio u oligopolio de hecho, el congreso debe inmiscuirse en ello regulando las particularidades del caso.
Las definiciones del destino de las votaciones se tomarían en un comité de dirección que nada tiene que ver con el organigrama de gobierno de Papel Prensa. En esa instancia representaría a Clarín Héctor Magnetto, Mitre a La Nación y Peralta Ramos a La Razón. Desde la Comisión Nacional de Valores, La Unidad de Información Financiera y la Sindicatura General de la Nación denunciaron irregularidades en el funcionamiento del directorio, falta de actas y sueldos exorbitantes para los gerentes.
El mercado y la producción de papel para diarios en Argentina ha quedado, en los últimos años, prácticamente en manos exclusivas de Papel Prensa S. A. Esto significa que un mercado consumidor de 250 mil toneladas anuales aproximadamente (compuesto por 170 diarios de distinto tamaño en todo el país) quedó frente a la alternativa de Papel Prensa o la importación.
De la adjudicación por año que hace Papel Prensa de su oferta, el 71 por ciento de las 170 mil toneladas promedio anuales fueron para Clarín y La Nación. El 29 por ciento excedente es comprado por los clientes que aceptaron presionados las condiciones comerciales impuestas para no dejar de comprar el cupo asignado, y no perderlo en el período siguiente. El resto de los compradores que no está contenido en esos cupos, está condenado a importar.
El diario Clarín y La Nación reciben descuentos por grandes volúmenes, abonando entre 450 y 500 dólares el mismo producto que a medios de las provincias se le entrega a precios absolutamente superiores al 50 o 70 por ciento más.
Para un medio gráfico chico o mediano del interior del país que no posee cupo asignado de papel prensa deviene en imposible acceder al mercado externo si no se asocia con otros para formar una masa de importación comercialmente viable.
De las más de 2.000 publicaciones que circulan en Argentina, Papel Prensa se ufana de decir que abastece a 170 diarios. Los diarios y periódicos regionales argentinos, en su gran mayoría, son pequeñas y medianas empresas que se encuentran a merced de estas terribles prácticas monopólicas dirigidas desde el sector de mayor concentración económico mediático. Esta situación monopólica, quita la posibilidad de gozar de de sus derechos a los miles de pequeños medios gráficos del interior de país, que compiten en un panorama de inversión y de costos que Clarín y La Nación no tienen.
La producción de papel para diarios constituye una actividad relevante directa para todos los medios del país, que son como se dijo en un principio una fuente vital de acceso para toda la población a la cultura y las noticias. Controlar el papel prensa desencadena un atropello en democracia al derecho al trabajo, la instrucción, la información, la libertad de prensa, de imprenta, y la libre expresión. En virtud de ello, esta honorable cámara debe garantizar la fuente laboral de todo el abanico de sujetos que integran la prensa gráfica y que trabajan informando la realidad periódica del interior del país.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley....
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
13/12/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y cuatro Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1564/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010 y 7381-D-2010 CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 6617-D-10; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS; 1 FE DE ERRATAS 25/10/2010
Diputados Orden del Dia 0010/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 DICTAMEN DE MAYORIA CON MODIFICACIONES, LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 6617-D-2010; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA SU RECHAZO Y CUATRO CON MODIFICACIONES 14/12/2011
Senado Orden del Dia 0852/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 20/12/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/10/2010
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 15/12/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 15/12/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 22/12/2011 SANCIONADO