PROYECTO DE TP
Expediente 6751-D-2010
Sumario: PAPEL DE PASTA DE CELULOSA PARA DIARIO: DECLARACION DE INTERES PUBLICO; MARCO REGULATORIO Y CONTROL PARLAMENTARIO.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
Papel de pasta celulosa para diario.
Declaración de interés público. Marco regulatorio y Control parlamentario.
Capitulo 1. Interés
público
Art. 1: Declárese de interés
público en todo el territorio nacional, la producción, distribución y comercialización
del papel de pasta celulosa para diarios.
Capítulo 2. Precio final
igualitario (PFI)
Art. 2: El importe de
comercialización del papel de pasta celulosa para diarios en todo el territorio
nacional, deberá efectuarse a un precio final igualitario (PFI), que será el monto
pagado por la parte compradora que haya adquirido el porcentual de mayor
volumen sobre el producido total de la vendedora durante el último año.
Art. 3: El precio final
igualitario (PFI) solo podrá aplicarse a operaciones que tengan por objeto la
adquisición anual de un volumen mayor o igual a una y media tonelada (1,5 tn) de
papel de pasta celulosa para diarios.
Capitulo 3. Autoridad de
aplicación
Art. 4: Créase en el ámbito
del Ministerio de la Producción dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, la
Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y
Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) como
autoridad de aplicación de la presente ley.
Será dirigida por un/a funcionario/a
que durará cuatro (4) años en su mandato y lo/a designará el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la de
la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de Pasta Celulosa para
Diarios creada en el artículo 8 de la presente ley.
Art. 5: El o la titular de la
Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y
Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP), no
podrá:
a) Estar alcanzado por las
incompatibilidades previstas por el Capitulo V de la ley 25.188 sobre Ética en el
Ejercicio de la Función Pública.
b) Haber sido condenado en tribunal
nacional, extranjero o internacional como autor, cómplice, instigador, encubridor o
partícipe en cualquier tipo de delito penal, civil o comercial.
c) Ser titular o accionista de un medio
de comunicación o de empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras del
Papel de pasta celulosa para diarios.
d) Ser integrante de órganos de
administración o fiscalización de medios de comunicación o de empresas
productoras, comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para
diarios.
e) Ser familiar por consanguinidad
hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo con los titulares o accionistas
de medios de comunicación o de empresas productoras, comercializadoras y
distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios.
Art. 6: La Autoridad Federal
para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del
Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) poseerá plena capacidad jurídica
para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará
constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por
cualquier título. Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7: La Autoridad Federal
para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del
Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) tendrá las siguientes
funciones:
a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir
la presente ley y normas reglamentarias.
b) Mantener actualizado el registro
único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta
celulosa para diarios, que deberá publicarse en un sitio de Internet creado al
efecto.
c) Promover y estimular la producción
nacional y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas
monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición
dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con
competencia en la materia.
d) Garantizar el acceso al papel de
pasta celulosa para diarios a todos los inscriptos en el registro único de medios
gráficos de la República Argentina.
e) Efectuar la denuncia pertinente a la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (C.N.D.C.) si se advierten
irregularidades contempladas en la ley 25.156 sobre Defensa de la Competencia y
Prohibición del Abuso de la Posición Dominante.
f) Realizar acciones tendientes a
propiciar planes promocionales para el precio del papel en poblaciones con menor
cantidad de habitantes y en zonas geográficas desfavorables.
g) Aplicar las sanciones
correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y
sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar.
h) Dictar los reglamentos, las
resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor
ejercicio de sus funciones.
i) Proponer semestralmente un
programa de metas y objetivos para su propio funcionamiento. El mismo deberá
ser aprobado por la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la
Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para
diarios.
j) Responder a los requerimientos de
la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y
Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios.
k) Realizar un informe trimestral
detallado a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la de la Producción,
Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios.
l) Realizar reuniones informativas con
los inscriptos en el registro único de medios gráficos de la República Argentina
usuarios de papel de pasta celulosa para diarios, y con las entidades de segundo
grado que asocian o agrupan a estos. Estas reuniones deberán concretarse con
una periodicidad mínima de dos (2) veces por año.
La Autoridad Federal para el Control y
Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta
celulosa para diarios (AFePDiCoP) será objeto de control por parte de la
Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es
obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y
transparencia.
Capitulo 4. Control
parlamentario
Art. 8: Créase en el ámbito
del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la
de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de Pasta Celulosa para
Diarios, la misma tendrá el carácter de comisión permanente. Estará integrada por
ocho (8) senadores/as y ocho (8) diputados/as nacionales, correspondientes a los
primeros ocho bloques parlamentarios de cada cámara. En caso de que en alguna
de las cámaras el número de bloques previsto en el párrafo precedente no alcance,
la comisión se integrará primero con un legislador de cada uno de estos y luego se
completarán las vocalías faltantes comenzando por los mayoritarios hasta
completar el número previsto.
Los miembros de la Comisión eligen
por simple mayoría una Mesa Ejecutiva integrada por un Presidente, un
Vicepresidente y dos Secretarios, que desempeñarán lo cargos por un período de
un año. Al término de dicho período, la Presidencia de la Mesa Directiva será
renovada, debiendo resultar la misma rotativa entre la Honorable Cámara de
Diputados y la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 9: La comisión tendrá las
siguientes competencias:
a) Recibir y evaluar el informe
trimestral presentado por la Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la
Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios
(AFePDiCoP).
b) Recibir y aprobar el programa
semestral de metas y objetivos presentado por la Autoridad Federal para el Control
y Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta
celulosa para diarios (AFePDiCoP). Esta planificación será aprobada por simple
mayoría.
c) Evaluar el desempeño de la
Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y
Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP).
d) Remover por incumplimiento o mal
desempeño de su cargo al o la Titular de la Autoridad Federal para el Control y
Seguimiento de la Producción, Distribución y Comercialización del Papel de pasta
celulosa para diarios (AFePDiCoP); en un procedimiento en el que se haya
garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se
adopta al respecto estar debidamente fundada.
e) Convocar al o la Titular de la
Autoridad Federal para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución y
Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP) a informar
al Congreso Nacional acerca de los temas de su incumbencia toda vez que así se le
disponga.
f) Elevar denuncias ante los
organismos pertinentes, frente a la detección de anormalidades y/o ante la
detección de denuncias por parte de particulares.
Capítulo 5. Registro único
de medios gráficos de la República Argentina
Art. 10: Créase el registro
único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta
celulosa para diarios, que será publicado en el sitio de Internet que la Autoridad
Federal de Aplicación para el Control y Seguimiento de la Producción, Distribución
y Comercialización del Papel de pasta celulosa para diarios (AFePDiCoP), creará a
tal efecto.
En el registro único de medios
gráficos de la República Argentina usuarios de papel de pasta celulosa para diarios,
cada medio gráfico deberá estar inscripto con un legajo en el que debe
constar:
a) los datos de identidad de su titular,
titulares o accionistas.
b) su ámbito geográfico de
cobertura.
c) nivel de circulación o tirada diaria,
semanal o mensual.
d) acreditación del cumplimiento de
las obligaciones fiscales, laborales y previsionales.
Art. 11: Declaración Jurada.
La inscripción y actualización en el registro único de medios gráficos de la
República Argentina usuarios de papel de pasta celulosa para diarios revestirá
carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de datos dará lugar a la exclusión
del registro, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales judiciales.
Art. 12: Quienes no integren
el registro único de medios gráficos de la República Argentina usuarios de papel de
pasta celulosa para diarios, quedarán excluidos del trato igualitario establecido en
el artículo 2 y en el inciso d) del artículo 7 de la presente ley.
Capítulo 6.
Incompatibilidades de titulares y accionistas
Art. 13:
Incompatibilidad. Las y los titulares y/o accionistas de las empresas productoras,
comercializadoras y distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas en el
país.
b) No tener vinculación jurídica
societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de
comunicación audiovisual nacionales o extranjeros.
c) No tener vinculación jurídica
societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de medios gráficos
extranjeros.
d) No ser titular o accionista que
posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que
conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista
de una empresa de medios gráficos nacional.
e) No podrán ser filiales o subsidiarias
de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que
permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la
persona jurídica societaria.
f) No ser accionista de una persona
de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio
público nacional, provincial o municipal;
g) No ser deudor moroso de
obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social.
h) Poder demostrar el origen de los
fondos comprometidos en la inversión a realizar.
Art. 14. Condiciones
societarias. Además de las condiciones y requisitos establecidos por el artículo 13,
las y los titulares y/o accionistas de las empresas productoras, comercializadoras y
distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) En caso de tratarse de sociedades
por acciones, las acciones deberán ser nominativas no endosables;
b) Se considerará como una misma
persona a las sociedades controlantes y controladas, de conformidad con lo
instituido por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y
modificatorias;
Capitulo 7. Cláusulas
antimonopólica y de transición
Art. 15. Ningún titular y/o
accionista de las empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras del
Papel de pasta celulosa para diarios podrá poseer más del treinta y tres por ciento
(33%) de las mismas.
Art. 16: Transición. Las y los
titulares y/o accionistas de las personas jurídicas productoras, comercializadoras y
distribuidoras del Papel de pasta celulosa para diarios que a la fecha de su entrada
en vigencia no reúnan o no cumplan con los requisitos previstos en el artículo
precedente, o tuvieran una composición societaria diferente a la permitida,
deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley en un plazo no mayor a
tres (3) años.
Capitulo 8. Sanciones
Art. 17: Las personas físicas o
de existencia ideal que intervengan en el proceso de Producción, Distribución y
Comercialización del Papel de Pasta Celulosa para Diarios y que no cumplan con
las disposiciones de esta ley, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley
25.156 de Defensa de la Competencia
Capítulo 9. Disposiciones
generales
Art. 18: Cuando producción
nacional no fuere suficiente para abastecer la demanda del mercado interno y
fuere necesario importar, el Poder Ejecutivo Nacional garantizará a través de
subsidios el precio final igualitario (PFI) del papel de pasta celulosa para
diarios.
Art. 19: Las disposiciones de
esta ley se declaran de orden público. Los actos jurídicos mediante los cuales se
violaren las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho.
Art. 20. El Ejecutivo nacional
deberá reglamentar esta ley en el término máximo de sesenta (60) días.
Art. 21. Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
declarar de interés público nacional la producción de papel pasta celulosa de diario
y regular su distribución y comercialización, por considerar que el mismo
constituye un bien social necesario para el desarrollo cultural, educativo y
económico de la población y esencial para el adecuado funcionamiento del sistema
republicano, representativo y federal de gobierno, garantizando la libertad de
prensa y de imprenta. Esta declaración supone que el Estado, mediante una ley,
puede regular el precio de ese producto y fijarle un marco regulatorio.
En general, los servicios de "interés
público" tienen una autoridad de vigilancia propia, que regula el funcionamiento de
la actividad fijando normas más restrictivas respecto del traspaso accionario de la
empresa y de su producción.
En la economía argentina existe una
fuerte concentración en ciertos sectores que disminuyen la competencia,
provocando abusos por quien posee la posición dominante en los mercados,
aumentando los precios por encima del promedio y castigando el bolsillo del
usuario o consumidor final.
Esta concentración puede contener
los más variados matices, entre ellos se encuentran la adquisición por parte de las
grandes empresas a las más pequeñas y otro realizando prácticas o maniobras
anticompetitivas hasta ahogarlas, para acaparar la porción del mercado que estas
poseían. En la mayoría de los países del mundo este accionar esta vedado, en
virtud de que el abuso de la posición dominante genera tensiones en el mercado,
un monopolio u oligopolio de hecho, el congreso debe inmiscuirse en ello
regulando las particularidades del caso.
Las definiciones del destino de las
votaciones se tomarían en un comité de dirección que nada tiene que ver con el
organigrama de gobierno de Papel Prensa. En esa instancia representaría a Clarín
Héctor Magnetto, Mitre a La Nación y Peralta Ramos a La Razón. Desde la
Comisión Nacional de Valores, La Unidad de Información Financiera y la
Sindicatura General de la Nación denunciaron irregularidades en el funcionamiento
del directorio, falta de actas y sueldos exorbitantes para los gerentes.
El mercado y la producción de papel para
diarios en Argentina ha quedado, en los últimos años, prácticamente en manos
exclusivas de Papel Prensa S. A. Esto significa que un mercado consumidor de 250 mil
toneladas anuales aproximadamente (compuesto por 170 diarios de distinto tamaño en
todo el país) quedó frente a la alternativa de Papel Prensa o la importación.
De la adjudicación por año que hace Papel
Prensa de su oferta, el 71 por ciento de las 170 mil toneladas promedio anuales fueron para
Clarín y La Nación. El 29 por ciento excedente es comprado por los clientes que aceptaron
presionados las condiciones comerciales impuestas para no dejar de comprar el cupo
asignado, y no perderlo en el período siguiente. El resto de los compradores que no está
contenido en esos cupos, está condenado a importar.
El diario Clarín y La Nación reciben
descuentos por grandes volúmenes, abonando entre 450 y 500 dólares el mismo producto
que a medios de las provincias se le entrega a precios absolutamente superiores al 50 o 70
por ciento más.
Para un medio gráfico chico o mediano del
interior del país que no posee cupo asignado de papel prensa deviene en imposible acceder
al mercado externo si no se asocia con otros para formar una masa de importación
comercialmente viable.
De las más de 2.000 publicaciones
que circulan en Argentina, Papel Prensa se ufana de decir que abastece a 170
diarios. Los diarios y periódicos regionales argentinos, en su gran mayoría, son
pequeñas y medianas empresas que se encuentran a merced de estas terribles
prácticas monopólicas dirigidas desde el sector de mayor concentración económico
mediático. Esta situación monopólica, quita la posibilidad de gozar de de sus
derechos a los miles de pequeños medios gráficos del interior de país, que
compiten en un panorama de inversión y de costos que Clarín y La Nación no
tienen.
La producción de papel para diarios
constituye una actividad relevante directa para todos los medios del país, que son
como se dijo en un principio una fuente vital de acceso para toda la población a la
cultura y las noticias. Controlar el papel prensa desencadena un atropello en
democracia al derecho al trabajo, la instrucción, la información, la libertad de
prensa, de imprenta, y la libre expresión. En virtud de ello, esta honorable cámara
debe garantizar la fuente laboral de todo el abanico de sujetos que integran la
prensa gráfica y que trabajan informando la realidad periódica del interior del país.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley....
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
13/12/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y cuatro Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1564/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010 y 7381-D-2010 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 6617-D-10; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS; 1 FE DE ERRATAS | 25/10/2010 |
Diputados | Orden del Dia 0010/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA CON MODIFICACIONES, LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 6617-D-2010; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA SU RECHAZO Y CUATRO CON MODIFICACIONES | 14/12/2011 |
Senado | Orden del Dia 0852/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | 20/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | 15/12/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | 15/12/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0024-PE-2010, 0085-CD-2011, 6422-D-2010, 6751-D-2010, 7381-D-2010 y 0031-PE-2010 | 22/12/2011 | SANCIONADO |