PROYECTO DE TP
Expediente 6747-D-2013
Sumario: REGULACION DEL PARTO DOMICILIARIO.
Fecha: 27/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACION DEL PARTO
DOMICILIARIO
Título I: Ámbito de la aplicación y
desempeño de la actividad
Artículo 1°.- El ejercicio de la partería
en consultorios, domicilios particulares y casas de parto, esto es fuera de
instituciones nosocomiales, en todo el territorio nacional queda sujeto a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- El ejercicio de la partería
en los lugares indicados en el artículo 1º comprende las funciones de promoción,
recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de
enfermedades y /o complicaciones dentro de los límites de su competencia, en el
marco de la continuidad de cuidados, y atención integral para la salud de la mujer
y salud comunitaria.
Artículo 3°.- Es función del licenciado
obstétrico brindar asistencia a mujeres y recién nacidos sanos siendo el principal
responsable por el cuidado de la salud de ambos; y trabajar en conjunto y
colaboración con otras disciplinas y profesionales cuando se trate de situaciones de
salud desviadas de lo normal.
Artículo 4°.- Es función del licenciado
obstétrico asistir partos planificados fuera del hospital, habiendo previamente
realizado el seguimiento prenatal y la selección del riesgo obstétrico para
determinar qué mujer esta apta para parir en casa dentro de un marco de
seguridad; según recomendaciones nacionales e internacionales para la atención
del parto en domicilio y casas de parto.
Artículo 5°.- El licenciado obstétrico
deberá extender la atención en el cuidado de la salud de la madre reciente, del
recién nacido y de su familia hasta las seis semanas posparto, donde se ocupará
de corroborar la recuperación y bienestar materno, realizar tareas de prevención y
tratamiento de complicaciones leves, realizar tareas de asesoramiento en lactancia
materna, seguimiento del desarrollo de un niño sano, tareas de puericultura y
asesoramiento en planificación familiar.-
Titulo II: Condiciones para el ejercicio
de la partería fuera de instituciones médico-sanitarias
Artículo 6°.- Podrán ejercer la partería
fuera de instituciones públicas y/o privadas, quienes cumplan con las siguientes
dos condiciones:
Acreditación profesional:
Los/as licenciados/as obstétricos/as
con titulo otorgados por universidades, sean estas públicas o privadas;
Los/as licenciados/as en enfermería
especializados en obstetricia con título otorgado por entidad universitaria nacional
o extranjera;
Quienes presenten titulo otorgado
por institución educativa extranjera de nivel superior;
Quienes presenten acreditaciones y/o
licencias extranjeras habilitándolas para el ejercicio de la partería.
Artículo 7°.- Los/as licenciados/as
obstétricos/as sólo podrán ejercer independientemente y fuera de un nosocomio
para brindar asistencia y cuidado a mujeres y recién nacidos sanos previa pesquisa
obstétrica neonatal de situaciones de riesgo aumentado.
Artículo 8°.- Para asistir un parto
planificado fuera de una institución sanitaria, los/as licenciados/as obstétricos/as
deberán contar:
a) Con el equipamiento e insumos
medicinales necesarios para tal fin. Los mismos deberán estar presentes al
momento del parto en condiciones adecuadas de mantenimiento y control para su
uso, además de ser utilizados por la partera de forma eficiente y segura, a saber:
estetoscopio fetal y/o detector fetal, elementos para el control de los signos vitales
(tensiómetro, termómetro), sueros, hemostatos (expansores de volumen-ringer
lactato, haemassel) y elementos para venoclisis, caja de partos esterilizada con el
siguiente instrumental: tijera, pinzas kocher, porta-aguja, pinza de mano izquierda;
instrumental de sutura (anestesia local, agujas montadas, jeringa y agujas de
diferentes medidas, equipo de reanimación neonatal-bolsa y máscara, tubo de
oxígeno y máscara de adultos, balanza portátil para el bebé, clamps (broches) par
ligadura del cordón umbilical, guantes estériles, sonda vesical, tubos para
muestras de sangre de cordón umbilical (para grupo y factor y estudio de sífilis),
drogas que promuevan la retracción uterina, profilaxis para ojos (eritromicina),
vitamina K;
b) Preestablecer una institución de
referencia en caso de necesitarse un traslado o derivación para atención medica-
asistencial de mayor complejidad;
c) Contar con protocolos y
recomendaciones específicos para la atención de partos planificados en
domicilio/casas de parto, dando estricto cumplimiento de los mismos. Hasta tanto
sean reglamentados dichos protocolos, deberán utilizarse los protocolos avalados
por la medicina basada en las evidencias científicas (Cochrane), por las sociedades
científicas internacionalmente reconocidas (FIGO, ICM, IAM, MANA), los
organismos internacionales de salud (OMS, OPS), y las asociaciones que regulen el
ejercicio profesional de la obstetricia.
Artículo 9°.- Obligaciones de los/as
licenciados/as obstétricos/as:
a) Respetar en todas sus acciones la
dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza,
promoviendo, defendiendo y haciendo cumplir los derechos de las mujeres, los
niños/as y las familias a quienes asiste, a través de las decisiones
informadas;
b) Preservar en todo momento la
fisiología de la concepción, gestación, parto/nacimiento, puerperio,
lactancia/crianza evitando intervenciones médicas innecesarias y estímulos nocivos
que perturben el desarrollo natural de estos procesos;
c) Realizar la selección del riesgo para
un parto/nacimiento planificados fuera de una institución médico-sanitaria;
diagnosticando y evaluando los factores de riesgo obstétrico y reproductivo,
calificando y refiriendo según la complejidad del caso;
d) Ejecutar medidas de emergencia y
urgencia en caso de necesidad, hasta ser asistidos por el especialista en el binomio
madre-hijo. Para ello deberán actualizarse en reanimación cardio-pulmonar en
recién nacidos anualmente, y de adultos cada cinco años, como también en
emergencias obstétricas periódicamente;
e) Asumir la responsabilidad
profesional y ética, así como responder por la misma;
f) Aplicar en la actividad profesional,
procedimientos avalados por la medicina basada en las evidencias científicas, por
las sociedades científicas internacionalmente reconocidas, los organismos
internacionales de salud, y las asociaciones que regulen el ejercicio de la partería
independiente;
g) Continuar con la asistencia del
parto distócico y colaborar en la terminación del parto quirúrgico junto con el
especialista en los casos que razones asistenciales de urgencia lo determinasen;
h) Mantener el secreto profesional
con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia;
i) Prestar la colaboración que le sea
requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras
emergencias;
j) Asistir, acompañar y realizar el
seguimiento de la mujer y su hijo/a/s a lo largo de todo el proceso gestacional, y
en el período posterior al parto/nacimiento, hasta las seis semanas, en el marco de
la continuidad de cuidados;
k) Asistir el trabajo de parto, parto y
alumbramiento normales y al recién nacido sano bajo su propia responsabilidad
según normativas específicas para la atención del parto planificado en
domicilio/casas de partos;
l) Firmar y otorgar certificados de
nacimientos o constataciones de partos, emitidos por dependencias
gubernamentales encargadas del registro de las personas, habiendo previamente
cumplido con los requisitos para registrarse como personal autorizado para tal fin,
conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 10°.- Son funciones de los/as
licenciados/as obstétricos/as:
a) Controlar los parámetros vitales de
madre y recién nacido:
*Valoración de Vitalidad
fetal/neonatal;
*Valoración de medidas
antropométricas maternas, fetales y neonatales;
*Solicitar e interpretar análisis de
laboratorio y estudios complementarios materno-neonatales;
* Promover medidas de promoción y
prevención de la salud integral femenina, del recién nacido y de la familia;
*Administrar medicamentos vía
enteral y parenteral cuando se requiera.
1- Durante el trabajo de parto:
Generar, para la mujer en trabajo de
parto, un espacio y entorno respetuoso, seguro y confortable que permita el
desarrollo fisiológico del proceso;
Afianzar a la mujer en su potencial
para parir, alentándola durante el arduo trabajo que su organismo y el de su bebe
están llevando a cabo;
Fomentar la libertad de movimiento,
la hidratación vía oral, la ingesta de alimentos, y los descansos para asegurar la
vitalidad materna y fetal, y reducir potenciales complicaciones;
Vigilar y corroborar oportunamente el
bienestar de la salud materno- fetal;
Observar y verificar el progreso
saludable del trabajo de parto;
Proporcionar medidas de confort y
alivio del dolor NO-farmacológicas;
Detectar precozmente signos de
alarma y/o desviaciones que permitan actuar de manera oportuna, para evitar que
se instauren patologías o complicaciones severas;
Limitar la utilización de intervenciones
obstétricas, como ser: tactos vaginales, amniorrexis y sondaje vesical, previa
evaluación costo-beneficio de los mismos y con el consentimiento de la mujer, una
vez agotada la aplicación de otros recursos menos invasivos;
Realizar el traslado oportuno hacia
una institución médica-asistencial de mayor complejidad, previamente establecida,
en caso de necesitar una anestesia peridural y/o constatar complicaciones en la
fisiología del trabajo de parto, que requieran intervención médica.
2- Durante el parto:
a- Continuar con la vigilancia del
bienestar de la salud materno- fetal;
b- Detectar precozmente signos de
alarma y/o desviaciones que permitan actuar de manera oportuna, para evitar que
se instauren patologías o complicaciones más severas;
c- Promover y garantizar la libertad
de movimientos y la elección en la postura del parto;
d- Asistir el parto en la diversidad de
posturas elegidas por las mujeres, como así también el parto en el agua;
e- Permitir la aparición de pujos
maternos espontáneos, limitando maniobras de depresión perineal que provoquen
pujos artificiales; y proteger las partes blandas del canal de parto durante la
expulsión fetal aspirando a la indemnidad de los tejidos;
f- Permitir la rotación externa
espontánea del bebe, al igual que el desprendimiento del resto del cuerpo;
g- Realizar episiotomía, si y solo si se
constatara compromiso fetal;
h- ligadura y corte de cordón
umbilical
3- Durante el alumbramiento.
a- Asistir la expulsión de la placenta
utilizando métodos naturales, según normativas/protocolos para la asistencia de
partos planificados fuera del hospital, evitando traccionar del cordón umbilical o
apresurar los tiempos fisiológicos para el desprendimiento de la misma, los cuales
podrían resultar en graves complicaciones;
b- Controlar la aparición de
hemorragias posparto realizando diferentes maniobras como ser: masaje uterino y
colocación de sonda vesical, en caso que fuera necesario;
c- Administrar oxitocina sintética
intramuscular para controlar hemorragias posparto, una vez que se hayan
empleado otros recursos o terapéuticas no invasivos/as para dicho fin;
d- Colocar venoclisis para la
administración de fluidos endovenosos con el fin de compensar
hemodinámicamente a la madre si fuera necesario; o bien para la administración
de medicamentos útero-tónicos para el tratamiento de hemorragias posparto o
retención placentaria previo al traslado;
e- Realizar el traslado de la madre
junto a su recién nacido en caso de presentar retención placentaria y/o
hemorragia posparto;
f- Realizar el correcto desecho o
conservación de la placenta o anexos ovulares, según sean las preferencias o
decisiones tomadas por la madre o familia de acuerdo a sus creencias o
disposiciones culturales.
4- Atención del posparto
inmediato:
En la madre:
a- Realizar hemostasia de tejidos
lacerados;
b- Realizar episiorrafia y sutura de
laceraciones y desgarros de hasta III grado;
c- Trasladar a la madre por
descompensación o cualquier anomalía que requiera tratamiento fuera del hogar;
d- Reanimar cardio-pulmonarmente
en caso de embolia de líquido amniótico.
e- Corroborar una adecuada
retracción uterina y presencia de loquios en cantidad adecuada;
f- Corroborar buena recuperación
posparto;
g- Acondicionar a la mujer mediante
cuidados de higiene y confort;
h- Brindar pautas de alarma.
En el niño/a:
a- Fomentar una adecuada
adaptación respiratoria y correcta termo-regulación del recién nacido, priorizando
el apego y contacto piel a piel con su madre;
b- Informar a la madre/padre/familia
sobre los cuidados para el recién nacido y pautas de alarma;
c- Recepcionar al recién nacido
haciéndole un examen físico completo;
d- Reanimar cardio pulmonarmente al
neonato de ser necesario;
e- Realizar consultas y/o derivación a
especialistas ante la presencia o sospechas de alteraciones anatomofisiologicas y
traslado oportuno;
f- Brindar pautas de alarma sobre
cuidados para el binomio madre-hijo.
Atención y seguimiento del posparto
mediato:
a- Realizar la atención y el
seguimiento mediante la continuidad de cuidados durante las 6 semanas posparto
tanto de la madre como del niño;
b- Constatar el estado de salud de la
madre y su/s hijo/a;
c- Solicitar e interpretar análisis de
laboratorio y estudios complementarios con el fin de detectar y diagnosticar
desviaciones en la salud materno-neonatal, las cuales deberá consultar y/o derivar
al especialista;
d- Promover e implementar medidas
de prevención y protección de la salud.
e- Realizar tareas de puericultura,
fomentar y apoyar la lactancia materna;
f- Asesorar y brindar educación sobre
métodos anticonceptivos y planificación familiar;
g- Documentar/registrar en historia
clínica las acciones realizadas a lo largo de todos los procesos.
Artículo 11°.- Designase como
autoridad de aplicación de la presente ley a el Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 12°.- Para los casos de
incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación
podrá aplicar las siguientes sanciones:
Multa
Apercibimiento
Inhabilitación
Artículo 13°.- Para los supuestos de
falsificación o adulteración de documentos, el profesional será pasible de las
penalidades establecidas en el Capítulo III, Título XII del Código Penal, sobre
Falsificación de documentos en general.
Artículo 14°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada vez mas mujeres y familias
están eligiendo parir en sus hogares, fuera de un hospital; siendo asistidos por
licenciados/as obstétricos/as, a lo largo de todo el territorio nacional y en el mundo
entero. Muchos países contemplan el parto en domicilio como una política de
Estado para la correcta atención de madres y niños; garantizando los derechos y la
autonomía de los ciudadanos y el desempeño profesional dentro de un marco
(sanitario y legal) de seguridad para minimizar riesgos y perjuicios en quienes
eligen estos servicios.1,2,3,4
Según la FIGO- Federación
Internacional de Ginecólogos y Obstetras (1992), "una mujer debería dar a luz en
donde ella se sienta segura y donde la atención y cuidados a la salud sean
accesibles y seguros". La Organización Mundial de la Salud agrega (OMS, 1996),
"para una mujer embarazada sana, este lugar puede ser su hogar, una pequeña
clínica maternal o casa de partos o quizás el servicio de maternidad de un gran
hospital. Pero sea donde fuere, toda la atención y el cuidado deben estar
enfocados en las necesidades de madre e hijo y en la seguridad, tan cerca del
hogar y de su propia cultura como sea posible (Atención del parto normal: Una
guía práctica. Salud materno-infantil. Unidad de Maternidad Segura)".
La evidencia científica a través de
múltiples estudios metodológicamente confiables que comparan los partos en el
hospital con los ocurridos en domicilio de mujeres de similares características,
muestra que el parto planificado en domicilio, con la asistencia de personal idóneo
y acceso a nosocomios de mayor complejidad, es seguro para la mayoría de las
mujeres y sus bebés. Registrando similitudes en el riesgo de mortalidad perinatal
en ambos grupos. A su vez, se obtuvieron excelentes resultados perinatales de los
partos en domicilio, con muchas menos tasas de intervenciones médicas
potencialmente dañinas y peligrosas. Se cree que esto se debe a que en los partos
hospitalarios la sobre-utilización de las intervenciones y rutinas médicas (sin base
científica) genera riesgos, o a que el tipo de atención que se brinda en los partos
en domicilio, la cual preserva y facilita la fisiología, evita que surjan problemas.
5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17
Pero, ya que los problemas surgen
incluso en mujeres 'seleccionadas' (sanas), aquellos partos planificados en
domicilio deberían contar con el respaldo de un hospital o de un obstetra previsto
con antelación. Los profesionales que atienden partos planificados en domicilio
deberían tener los conocimientos y habilidades para vigilar el trabajo de parto y al
bebé, y la tecnología (el equipamiento y medicamentos) para manejar o estabilizar
emergencias tales como un bebé con dificultad respiratoria y una madre con
hemorragia posparto. Es por ello que en el artículo 8 del presente proyecto se
establece que para asistir un parto planificado fuera de una institución sanitaria,
los/as licenciados/as obstétricos/as deberán contar: "a) con el equipamiento e
insumos medicinales necesarios para tal fin. Los mismos deberán estar presentes
al momento del parto en condiciones adecuadas de mantenimiento y control para
su uso, además de ser utilizados por la partera de forma eficiente y segura, a
saber: estetoscopio fetal y/o detector fetal, elementos para el control de los signos
vitales (tensiómetro, termómetro), sueros, hemostatos (expansores de volumen-
ringer lactato, haemassel) y elementos para venoclisis, caja de partos esterilizada
con el siguiente instrumental: tijera, pinzas kocher, porta-aguja, pinza de mano
izquierda; instrumental de sutura (anestesia local, agujas montadas, jeringa y
agujas de diferentes medidas, equipo de reanimación neonatal-bolsa y máscara,
tubo de oxígeno y máscara de adultos, balanza portátil para el bebé, clamps
(broches) par ligadura del cordón umbilical, guantes estériles, sonda vesical, tubos
para muestras de sangre de cordón umbilical (para grupo y factor y estudio de
sífilis), drogas que promuevan la retracción uterina, profilaxis para ojos
(eritromicina), vitamina K; b) preestablecer una institución de referencia en caso
de necesitarse un traslado o derivación para atención medica-asistencial de mayor
complejidad; c) contar con protocolos y recomendaciones específicos para la
atención de partos planificados en domicilio/casas de parto, dando estricto
cumplimiento de los mismos. Hasta tanto sean reglamentados dichos protocolos,
deberán utilizarse los protocolos avalados por la medicina basada en las evidencias
científicas (Cochrane), por las sociedades científicas internacionalmente
reconocidas (FIGO, ICM, IAM, MANA), los organismos internacionales de salud
(OMS, OPS), y las asociaciones que regulen el ejercicio profesional de la
obstetricia."
Vale destacar que el nacimiento
nunca está libre de riesgos, ya sea en la casa o en el hospital. Existen muertes y
hechos inevitables. A diferencia de lo que se cree popularmente, la mortalidad
perinatal disminuyó debido a factores sociales respecto a mejoras en la calidad de
vida- planificación familiar, nutrición y vivienda.
De acuerdo a lo expuesto, las mujeres
que no tienen factores de riesgo que contraindiquen un parto domiciliario, y que a
su vez cuenten con los recursos asistenciales que les brinden cuidados y un
oportuno traslado al hospital si fuese necesario, deberían poder elegir libremente,
sin ser prevenidas o empujadas en contra de este.
La decisión acerca de 'dónde' parir
debería basarse en el riesgo realista y en los valores propios de cada persona,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
El parto, además de la 'seguridad', plantea el respeto por las elecciones
individuales, en este caso tan íntimas y privadas.
De acuerdo a la definición
mundialmente aceptada por la Federación Internacional de Ginecólogos -obstetras
(FIGO), la organización mundial de la salud (OMS), la confederación internacional
de parteras (ICM) y la Alianza de parteras norteamericanas (MANA), entre otros
organismos abocados a la salud materno-infantil; "La partera es quien acompaña
a los eventos concernientes a la reproducción, antes de la concepción, durante el
embarazo, en el parto y en el período de ajuste que sigue. Ella debe poder brindar
a una mujer la supervisión, la atención, y los consejos necesarios durante el
embarazo, el trabajo de parto y el período pos parto, conducir los partos bajo su
propia responsabilidad, y atender al recién nacido, esta atención incluye medidas
preventivas, la detección de condiciones anómalas en la madre y el niño, procurar
asistencia médica y ejecutar medidas de emergencias en ausencias de ayuda
médica , tiene una importante tarea en la conserjería y educación, no solo para las
mujeres, sino también dentro de la familia y la comunidad. Su trabajo involucra la
educación prenatal, la preparación para la pater/maternidad, y se extiende a
ciertas áreas de la ginecología, la planificación familiar y la atención del niño. Ella
podría ejercer en hospitales, clínicas, centros de salud, o en condiciones
domiciliarias o en cualquier otro servicio."
Por todo ello, el presente proyecto
busca regular el parto domiciliario, las condiciones para el ejercicio de la partería
fuera de instituciones médico-sanitarias, quiénes pueden ejercerla y cuáles son sus
funciones y obligaciones (arts. 6 a 9). Asimismo en el artículo 10 se establece
como autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la Nación y
en el artículo 11 se establecen las sanciones para los supuestos de
incumplimientos a la presente ley. En un artículo separado, se regula
puntualmente la sanción para los supuestos de falsificación o adulteración de
documentos, remitiendo a las penalidades establecidas en el Capítulo III, Título XII
del Código Penal, sobre Falsificación de documentos en general.
La importancia del presente
proyecto radica en otorgar un marco regulatorio al ejercicio de la partería, en el
ámbito del domicilio particular de las mujeres que deciden tener su bebe en casa.
Este tipo de prácticas se da en la actualidad de manera cotidiana y por ello resulta
imperioso garantizar presupuestos mínimos de cumplimiento en pos de proteger al
niño, la madre y su entorno familiar.
Por ello, solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto de ley.
1.- Wagner, Marsden. Director de
Maternidad e Infancia- Europa, OMS. 'The international Home birth Movement'.
1987.
2.- Royal College of Obstetricians &
Gynaecologists. www.bbc.co.uk/news/health-14145862. 2011.
3.- Análisis retrospectivo de partos
planificados en domicilio asistidos por parteras / parteros en Argentina. Asociación
Argentina de Parteras Independientes. 2011.
4.- Lembo, Marina. Parto planificado
en domicilio en las sociedades modernas occidentales. Revista online
BIOPHRONESIS. Ética y socio-antropología. Facultad de Medicina- UBA. 2009
5.- Recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud acerca del lugar del parto. OMS 1985.
6.- Revisión de base de datos
Cochrane. 2000
7.- Murray Enkin y col. Una guía para
la atención efectiva del embarazo y el parto. Oxford University Press. 2000
8.- Kenneth Johnson y Betty-Anne
Daviss. 'Planned Homebirth assisted by professional midwives in North America.
British Medical Journal 2000
9.- Duran 1992
10.- Tew, 1958-1970
11.- Lewis Mehl et al. 1976
12.- A de Jonge & col. Perinatal
mortality and morbidity in a nationwide cohort of 529 688 low-risk planned home
and hospital births. TNO Quality of Life, Leiden; Department of Obstetrics and
Gynaecology, Amsterdam Medical Centre, Department of Medical Informatics,
Amsterdam Medical Centre, Amsterdam, the Netherlands Health Care Inspectorate,
Maastricht University Medical Centre. The Netherlands. 2009.
13.- Study finds home birth is safe.
http://www.nhs.uk/news/2011/11November/Pages/hospital-births-home-births-
compared.aspx14.- Homebirth. Royal College of Obstetricians and
Gynaecologists/Royal College of Midwives. Joint statement No.2. 2007
15.- Eileen K. Hutton y col. Outcomes
Associated with Planned Home and Planned Hospital Births in Low-Risk Women
Attended by Midwives in Ontario, Canada, 2003-2006: A Retrospective Cohort
Study BIRTH 36:3. 2009
16.- Australian College of Midwives -
Homebirth Literature Review 2011
17.- Birthplace in England
Collaborative Group. Perinatal and maternal outcomes by planned place of birth for
healthy women with low risk pregnancies: the Birthplace in England national
prospective cohort study BMJ 2011;343:d7400 doi: 10.1136/bmj.d7400 (Published
24 November 2011)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION PENAL |