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PROYECTO DE TP


Expediente 6747-D-2013
Sumario: REGULACION DEL PARTO DOMICILIARIO.
Fecha: 27/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACION DEL PARTO DOMICILIARIO
Título I: Ámbito de la aplicación y desempeño de la actividad
Artículo 1°.- El ejercicio de la partería en consultorios, domicilios particulares y casas de parto, esto es fuera de instituciones nosocomiales, en todo el territorio nacional queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- El ejercicio de la partería en los lugares indicados en el artículo 1º comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades y /o complicaciones dentro de los límites de su competencia, en el marco de la continuidad de cuidados, y atención integral para la salud de la mujer y salud comunitaria.
Artículo 3°.- Es función del licenciado obstétrico brindar asistencia a mujeres y recién nacidos sanos siendo el principal responsable por el cuidado de la salud de ambos; y trabajar en conjunto y colaboración con otras disciplinas y profesionales cuando se trate de situaciones de salud desviadas de lo normal.
Artículo 4°.- Es función del licenciado obstétrico asistir partos planificados fuera del hospital, habiendo previamente realizado el seguimiento prenatal y la selección del riesgo obstétrico para determinar qué mujer esta apta para parir en casa dentro de un marco de seguridad; según recomendaciones nacionales e internacionales para la atención del parto en domicilio y casas de parto.
Artículo 5°.- El licenciado obstétrico deberá extender la atención en el cuidado de la salud de la madre reciente, del recién nacido y de su familia hasta las seis semanas posparto, donde se ocupará de corroborar la recuperación y bienestar materno, realizar tareas de prevención y tratamiento de complicaciones leves, realizar tareas de asesoramiento en lactancia materna, seguimiento del desarrollo de un niño sano, tareas de puericultura y asesoramiento en planificación familiar.-
Titulo II: Condiciones para el ejercicio de la partería fuera de instituciones médico-sanitarias
Artículo 6°.- Podrán ejercer la partería fuera de instituciones públicas y/o privadas, quienes cumplan con las siguientes dos condiciones:
Acreditación profesional:
Los/as licenciados/as obstétricos/as con titulo otorgados por universidades, sean estas públicas o privadas;
Los/as licenciados/as en enfermería especializados en obstetricia con título otorgado por entidad universitaria nacional o extranjera;
Quienes presenten titulo otorgado por institución educativa extranjera de nivel superior;
Quienes presenten acreditaciones y/o licencias extranjeras habilitándolas para el ejercicio de la partería.
Artículo 7°.- Los/as licenciados/as obstétricos/as sólo podrán ejercer independientemente y fuera de un nosocomio para brindar asistencia y cuidado a mujeres y recién nacidos sanos previa pesquisa obstétrica neonatal de situaciones de riesgo aumentado.
Artículo 8°.- Para asistir un parto planificado fuera de una institución sanitaria, los/as licenciados/as obstétricos/as deberán contar:
a) Con el equipamiento e insumos medicinales necesarios para tal fin. Los mismos deberán estar presentes al momento del parto en condiciones adecuadas de mantenimiento y control para su uso, además de ser utilizados por la partera de forma eficiente y segura, a saber: estetoscopio fetal y/o detector fetal, elementos para el control de los signos vitales (tensiómetro, termómetro), sueros, hemostatos (expansores de volumen-ringer lactato, haemassel) y elementos para venoclisis, caja de partos esterilizada con el siguiente instrumental: tijera, pinzas kocher, porta-aguja, pinza de mano izquierda; instrumental de sutura (anestesia local, agujas montadas, jeringa y agujas de diferentes medidas, equipo de reanimación neonatal-bolsa y máscara, tubo de oxígeno y máscara de adultos, balanza portátil para el bebé, clamps (broches) par ligadura del cordón umbilical, guantes estériles, sonda vesical, tubos para muestras de sangre de cordón umbilical (para grupo y factor y estudio de sífilis), drogas que promuevan la retracción uterina, profilaxis para ojos (eritromicina), vitamina K;
b) Preestablecer una institución de referencia en caso de necesitarse un traslado o derivación para atención medica- asistencial de mayor complejidad;
c) Contar con protocolos y recomendaciones específicos para la atención de partos planificados en domicilio/casas de parto, dando estricto cumplimiento de los mismos. Hasta tanto sean reglamentados dichos protocolos, deberán utilizarse los protocolos avalados por la medicina basada en las evidencias científicas (Cochrane), por las sociedades científicas internacionalmente reconocidas (FIGO, ICM, IAM, MANA), los organismos internacionales de salud (OMS, OPS), y las asociaciones que regulen el ejercicio profesional de la obstetricia.
Artículo 9°.- Obligaciones de los/as licenciados/as obstétricos/as:
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, promoviendo, defendiendo y haciendo cumplir los derechos de las mujeres, los niños/as y las familias a quienes asiste, a través de las decisiones informadas;
b) Preservar en todo momento la fisiología de la concepción, gestación, parto/nacimiento, puerperio, lactancia/crianza evitando intervenciones médicas innecesarias y estímulos nocivos que perturben el desarrollo natural de estos procesos;
c) Realizar la selección del riesgo para un parto/nacimiento planificados fuera de una institución médico-sanitaria; diagnosticando y evaluando los factores de riesgo obstétrico y reproductivo, calificando y refiriendo según la complejidad del caso;
d) Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso de necesidad, hasta ser asistidos por el especialista en el binomio madre-hijo. Para ello deberán actualizarse en reanimación cardio-pulmonar en recién nacidos anualmente, y de adultos cada cinco años, como también en emergencias obstétricas periódicamente;
e) Asumir la responsabilidad profesional y ética, así como responder por la misma;
f) Aplicar en la actividad profesional, procedimientos avalados por la medicina basada en las evidencias científicas, por las sociedades científicas internacionalmente reconocidas, los organismos internacionales de salud, y las asociaciones que regulen el ejercicio de la partería independiente;
g) Continuar con la asistencia del parto distócico y colaborar en la terminación del parto quirúrgico junto con el especialista en los casos que razones asistenciales de urgencia lo determinasen;
h) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia;
i) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
j) Asistir, acompañar y realizar el seguimiento de la mujer y su hijo/a/s a lo largo de todo el proceso gestacional, y en el período posterior al parto/nacimiento, hasta las seis semanas, en el marco de la continuidad de cuidados;
k) Asistir el trabajo de parto, parto y alumbramiento normales y al recién nacido sano bajo su propia responsabilidad según normativas específicas para la atención del parto planificado en domicilio/casas de partos;
l) Firmar y otorgar certificados de nacimientos o constataciones de partos, emitidos por dependencias gubernamentales encargadas del registro de las personas, habiendo previamente cumplido con los requisitos para registrarse como personal autorizado para tal fin, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 10°.- Son funciones de los/as licenciados/as obstétricos/as:
a) Controlar los parámetros vitales de madre y recién nacido:
*Valoración de Vitalidad fetal/neonatal;
*Valoración de medidas antropométricas maternas, fetales y neonatales;
*Solicitar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios materno-neonatales;
* Promover medidas de promoción y prevención de la salud integral femenina, del recién nacido y de la familia;
*Administrar medicamentos vía enteral y parenteral cuando se requiera.
1- Durante el trabajo de parto:
Generar, para la mujer en trabajo de parto, un espacio y entorno respetuoso, seguro y confortable que permita el desarrollo fisiológico del proceso;
Afianzar a la mujer en su potencial para parir, alentándola durante el arduo trabajo que su organismo y el de su bebe están llevando a cabo;
Fomentar la libertad de movimiento, la hidratación vía oral, la ingesta de alimentos, y los descansos para asegurar la vitalidad materna y fetal, y reducir potenciales complicaciones;
Vigilar y corroborar oportunamente el bienestar de la salud materno- fetal;
Observar y verificar el progreso saludable del trabajo de parto;
Proporcionar medidas de confort y alivio del dolor NO-farmacológicas;
Detectar precozmente signos de alarma y/o desviaciones que permitan actuar de manera oportuna, para evitar que se instauren patologías o complicaciones severas;
Limitar la utilización de intervenciones obstétricas, como ser: tactos vaginales, amniorrexis y sondaje vesical, previa evaluación costo-beneficio de los mismos y con el consentimiento de la mujer, una vez agotada la aplicación de otros recursos menos invasivos;
Realizar el traslado oportuno hacia una institución médica-asistencial de mayor complejidad, previamente establecida, en caso de necesitar una anestesia peridural y/o constatar complicaciones en la fisiología del trabajo de parto, que requieran intervención médica.
2- Durante el parto:
a- Continuar con la vigilancia del bienestar de la salud materno- fetal;
b- Detectar precozmente signos de alarma y/o desviaciones que permitan actuar de manera oportuna, para evitar que se instauren patologías o complicaciones más severas;
c- Promover y garantizar la libertad de movimientos y la elección en la postura del parto;
d- Asistir el parto en la diversidad de posturas elegidas por las mujeres, como así también el parto en el agua;
e- Permitir la aparición de pujos maternos espontáneos, limitando maniobras de depresión perineal que provoquen pujos artificiales; y proteger las partes blandas del canal de parto durante la expulsión fetal aspirando a la indemnidad de los tejidos;
f- Permitir la rotación externa espontánea del bebe, al igual que el desprendimiento del resto del cuerpo;
g- Realizar episiotomía, si y solo si se constatara compromiso fetal;
h- ligadura y corte de cordón umbilical
3- Durante el alumbramiento.
a- Asistir la expulsión de la placenta utilizando métodos naturales, según normativas/protocolos para la asistencia de partos planificados fuera del hospital, evitando traccionar del cordón umbilical o apresurar los tiempos fisiológicos para el desprendimiento de la misma, los cuales podrían resultar en graves complicaciones;
b- Controlar la aparición de hemorragias posparto realizando diferentes maniobras como ser: masaje uterino y colocación de sonda vesical, en caso que fuera necesario;
c- Administrar oxitocina sintética intramuscular para controlar hemorragias posparto, una vez que se hayan empleado otros recursos o terapéuticas no invasivos/as para dicho fin;
d- Colocar venoclisis para la administración de fluidos endovenosos con el fin de compensar hemodinámicamente a la madre si fuera necesario; o bien para la administración de medicamentos útero-tónicos para el tratamiento de hemorragias posparto o retención placentaria previo al traslado;
e- Realizar el traslado de la madre junto a su recién nacido en caso de presentar retención placentaria y/o hemorragia posparto;
f- Realizar el correcto desecho o conservación de la placenta o anexos ovulares, según sean las preferencias o decisiones tomadas por la madre o familia de acuerdo a sus creencias o disposiciones culturales.
4- Atención del posparto inmediato:
En la madre:
a- Realizar hemostasia de tejidos lacerados;
b- Realizar episiorrafia y sutura de laceraciones y desgarros de hasta III grado;
c- Trasladar a la madre por descompensación o cualquier anomalía que requiera tratamiento fuera del hogar;
d- Reanimar cardio-pulmonarmente en caso de embolia de líquido amniótico.
e- Corroborar una adecuada retracción uterina y presencia de loquios en cantidad adecuada;
f- Corroborar buena recuperación posparto;
g- Acondicionar a la mujer mediante cuidados de higiene y confort;
h- Brindar pautas de alarma.
En el niño/a:
a- Fomentar una adecuada adaptación respiratoria y correcta termo-regulación del recién nacido, priorizando el apego y contacto piel a piel con su madre;
b- Informar a la madre/padre/familia sobre los cuidados para el recién nacido y pautas de alarma;
c- Recepcionar al recién nacido haciéndole un examen físico completo;
d- Reanimar cardio pulmonarmente al neonato de ser necesario;
e- Realizar consultas y/o derivación a especialistas ante la presencia o sospechas de alteraciones anatomofisiologicas y traslado oportuno;
f- Brindar pautas de alarma sobre cuidados para el binomio madre-hijo.
Atención y seguimiento del posparto mediato:
a- Realizar la atención y el seguimiento mediante la continuidad de cuidados durante las 6 semanas posparto tanto de la madre como del niño;
b- Constatar el estado de salud de la madre y su/s hijo/a;
c- Solicitar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios con el fin de detectar y diagnosticar desviaciones en la salud materno-neonatal, las cuales deberá consultar y/o derivar al especialista;
d- Promover e implementar medidas de prevención y protección de la salud.
e- Realizar tareas de puericultura, fomentar y apoyar la lactancia materna;
f- Asesorar y brindar educación sobre métodos anticonceptivos y planificación familiar;
g- Documentar/registrar en historia clínica las acciones realizadas a lo largo de todos los procesos.
Artículo 11°.- Designase como autoridad de aplicación de la presente ley a el Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 12°.- Para los casos de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:
Multa
Apercibimiento
Inhabilitación
Artículo 13°.- Para los supuestos de falsificación o adulteración de documentos, el profesional será pasible de las penalidades establecidas en el Capítulo III, Título XII del Código Penal, sobre Falsificación de documentos en general.
Artículo 14°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada vez mas mujeres y familias están eligiendo parir en sus hogares, fuera de un hospital; siendo asistidos por licenciados/as obstétricos/as, a lo largo de todo el territorio nacional y en el mundo entero. Muchos países contemplan el parto en domicilio como una política de Estado para la correcta atención de madres y niños; garantizando los derechos y la autonomía de los ciudadanos y el desempeño profesional dentro de un marco (sanitario y legal) de seguridad para minimizar riesgos y perjuicios en quienes eligen estos servicios.1,2,3,4
Según la FIGO- Federación Internacional de Ginecólogos y Obstetras (1992), "una mujer debería dar a luz en donde ella se sienta segura y donde la atención y cuidados a la salud sean accesibles y seguros". La Organización Mundial de la Salud agrega (OMS, 1996), "para una mujer embarazada sana, este lugar puede ser su hogar, una pequeña clínica maternal o casa de partos o quizás el servicio de maternidad de un gran hospital. Pero sea donde fuere, toda la atención y el cuidado deben estar enfocados en las necesidades de madre e hijo y en la seguridad, tan cerca del hogar y de su propia cultura como sea posible (Atención del parto normal: Una guía práctica. Salud materno-infantil. Unidad de Maternidad Segura)".
La evidencia científica a través de múltiples estudios metodológicamente confiables que comparan los partos en el hospital con los ocurridos en domicilio de mujeres de similares características, muestra que el parto planificado en domicilio, con la asistencia de personal idóneo y acceso a nosocomios de mayor complejidad, es seguro para la mayoría de las mujeres y sus bebés. Registrando similitudes en el riesgo de mortalidad perinatal en ambos grupos. A su vez, se obtuvieron excelentes resultados perinatales de los partos en domicilio, con muchas menos tasas de intervenciones médicas potencialmente dañinas y peligrosas. Se cree que esto se debe a que en los partos hospitalarios la sobre-utilización de las intervenciones y rutinas médicas (sin base científica) genera riesgos, o a que el tipo de atención que se brinda en los partos en domicilio, la cual preserva y facilita la fisiología, evita que surjan problemas. 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17
Pero, ya que los problemas surgen incluso en mujeres 'seleccionadas' (sanas), aquellos partos planificados en domicilio deberían contar con el respaldo de un hospital o de un obstetra previsto con antelación. Los profesionales que atienden partos planificados en domicilio deberían tener los conocimientos y habilidades para vigilar el trabajo de parto y al bebé, y la tecnología (el equipamiento y medicamentos) para manejar o estabilizar emergencias tales como un bebé con dificultad respiratoria y una madre con hemorragia posparto. Es por ello que en el artículo 8 del presente proyecto se establece que para asistir un parto planificado fuera de una institución sanitaria, los/as licenciados/as obstétricos/as deberán contar: "a) con el equipamiento e insumos medicinales necesarios para tal fin. Los mismos deberán estar presentes al momento del parto en condiciones adecuadas de mantenimiento y control para su uso, además de ser utilizados por la partera de forma eficiente y segura, a saber: estetoscopio fetal y/o detector fetal, elementos para el control de los signos vitales (tensiómetro, termómetro), sueros, hemostatos (expansores de volumen- ringer lactato, haemassel) y elementos para venoclisis, caja de partos esterilizada con el siguiente instrumental: tijera, pinzas kocher, porta-aguja, pinza de mano izquierda; instrumental de sutura (anestesia local, agujas montadas, jeringa y agujas de diferentes medidas, equipo de reanimación neonatal-bolsa y máscara, tubo de oxígeno y máscara de adultos, balanza portátil para el bebé, clamps (broches) par ligadura del cordón umbilical, guantes estériles, sonda vesical, tubos para muestras de sangre de cordón umbilical (para grupo y factor y estudio de sífilis), drogas que promuevan la retracción uterina, profilaxis para ojos (eritromicina), vitamina K; b) preestablecer una institución de referencia en caso de necesitarse un traslado o derivación para atención medica-asistencial de mayor complejidad; c) contar con protocolos y recomendaciones específicos para la atención de partos planificados en domicilio/casas de parto, dando estricto cumplimiento de los mismos. Hasta tanto sean reglamentados dichos protocolos, deberán utilizarse los protocolos avalados por la medicina basada en las evidencias científicas (Cochrane), por las sociedades científicas internacionalmente reconocidas (FIGO, ICM, IAM, MANA), los organismos internacionales de salud (OMS, OPS), y las asociaciones que regulen el ejercicio profesional de la obstetricia."
Vale destacar que el nacimiento nunca está libre de riesgos, ya sea en la casa o en el hospital. Existen muertes y hechos inevitables. A diferencia de lo que se cree popularmente, la mortalidad perinatal disminuyó debido a factores sociales respecto a mejoras en la calidad de vida- planificación familiar, nutrición y vivienda.
De acuerdo a lo expuesto, las mujeres que no tienen factores de riesgo que contraindiquen un parto domiciliario, y que a su vez cuenten con los recursos asistenciales que les brinden cuidados y un oportuno traslado al hospital si fuese necesario, deberían poder elegir libremente, sin ser prevenidas o empujadas en contra de este.
La decisión acerca de 'dónde' parir debería basarse en el riesgo realista y en los valores propios de cada persona, garantizando el ejercicio pleno de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El parto, además de la 'seguridad', plantea el respeto por las elecciones individuales, en este caso tan íntimas y privadas.
De acuerdo a la definición mundialmente aceptada por la Federación Internacional de Ginecólogos -obstetras (FIGO), la organización mundial de la salud (OMS), la confederación internacional de parteras (ICM) y la Alianza de parteras norteamericanas (MANA), entre otros organismos abocados a la salud materno-infantil; "La partera es quien acompaña a los eventos concernientes a la reproducción, antes de la concepción, durante el embarazo, en el parto y en el período de ajuste que sigue. Ella debe poder brindar a una mujer la supervisión, la atención, y los consejos necesarios durante el embarazo, el trabajo de parto y el período pos parto, conducir los partos bajo su propia responsabilidad, y atender al recién nacido, esta atención incluye medidas preventivas, la detección de condiciones anómalas en la madre y el niño, procurar asistencia médica y ejecutar medidas de emergencias en ausencias de ayuda médica , tiene una importante tarea en la conserjería y educación, no solo para las mujeres, sino también dentro de la familia y la comunidad. Su trabajo involucra la educación prenatal, la preparación para la pater/maternidad, y se extiende a ciertas áreas de la ginecología, la planificación familiar y la atención del niño. Ella podría ejercer en hospitales, clínicas, centros de salud, o en condiciones domiciliarias o en cualquier otro servicio."
Por todo ello, el presente proyecto busca regular el parto domiciliario, las condiciones para el ejercicio de la partería fuera de instituciones médico-sanitarias, quiénes pueden ejercerla y cuáles son sus funciones y obligaciones (arts. 6 a 9). Asimismo en el artículo 10 se establece como autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la Nación y en el artículo 11 se establecen las sanciones para los supuestos de incumplimientos a la presente ley. En un artículo separado, se regula puntualmente la sanción para los supuestos de falsificación o adulteración de documentos, remitiendo a las penalidades establecidas en el Capítulo III, Título XII del Código Penal, sobre Falsificación de documentos en general.
La importancia del presente proyecto radica en otorgar un marco regulatorio al ejercicio de la partería, en el ámbito del domicilio particular de las mujeres que deciden tener su bebe en casa. Este tipo de prácticas se da en la actualidad de manera cotidiana y por ello resulta imperioso garantizar presupuestos mínimos de cumplimiento en pos de proteger al niño, la madre y su entorno familiar.
Por ello, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
1.- Wagner, Marsden. Director de Maternidad e Infancia- Europa, OMS. 'The international Home birth Movement'. 1987.
2.- Royal College of Obstetricians & Gynaecologists. www.bbc.co.uk/news/health-14145862. 2011.
3.- Análisis retrospectivo de partos planificados en domicilio asistidos por parteras / parteros en Argentina. Asociación Argentina de Parteras Independientes. 2011.
4.- Lembo, Marina. Parto planificado en domicilio en las sociedades modernas occidentales. Revista online BIOPHRONESIS. Ética y socio-antropología. Facultad de Medicina- UBA. 2009
5.- Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud acerca del lugar del parto. OMS 1985.
6.- Revisión de base de datos Cochrane. 2000
7.- Murray Enkin y col. Una guía para la atención efectiva del embarazo y el parto. Oxford University Press. 2000
8.- Kenneth Johnson y Betty-Anne Daviss. 'Planned Homebirth assisted by professional midwives in North America. British Medical Journal 2000
9.- Duran 1992
10.- Tew, 1958-1970
11.- Lewis Mehl et al. 1976
12.- A de Jonge & col. Perinatal mortality and morbidity in a nationwide cohort of 529 688 low-risk planned home and hospital births. TNO Quality of Life, Leiden; Department of Obstetrics and Gynaecology, Amsterdam Medical Centre, Department of Medical Informatics, Amsterdam Medical Centre, Amsterdam, the Netherlands Health Care Inspectorate, Maastricht University Medical Centre. The Netherlands. 2009.
13.- Study finds home birth is safe. http://www.nhs.uk/news/2011/11November/Pages/hospital-births-home-births- compared.aspx14.- Homebirth. Royal College of Obstetricians and Gynaecologists/Royal College of Midwives. Joint statement No.2. 2007
15.- Eileen K. Hutton y col. Outcomes Associated with Planned Home and Planned Hospital Births in Low-Risk Women Attended by Midwives in Ontario, Canada, 2003-2006: A Retrospective Cohort Study BIRTH 36:3. 2009
16.- Australian College of Midwives - Homebirth Literature Review 2011
17.- Birthplace in England Collaborative Group. Perinatal and maternal outcomes by planned place of birth for healthy women with low risk pregnancies: the Birthplace in England national prospective cohort study BMJ 2011;343:d7400 doi: 10.1136/bmj.d7400 (Published 24 November 2011)
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION PENAL