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PROYECTO DE TP


Expediente 6744-D-2014
Sumario: EMPLEO (LEY 24013): INCORPORACION DEL ARTICULO 127 BIS, SOBRE TRABAJADOR NO REGISTRADO.
Fecha: 28/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 127 bis en la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- el siguiente:
"El trabajador no registrado que se encontrara en situación de desempleo en los términos del artículo 114 de la presente ley, tendrá los derechos establecidos en el presente título.
Para ello, el trabajador deberá presentar el despacho telegráfico o postal que acredite la disolución del vínculo por alguna de las causas previstas en el artículo 114 de la presente ley, declarar bajo juramento la existencia del contrato de trabajo y tramitar una información sumaria ante la autoridad administrativa del trabajo. A tal fin resultan válidos todos los medios de prueba que lo serán al solo efecto de los beneficios establecidos en el título IV de la presente ley y no harán prueba en juicio. La autoridad de aplicación resolverá dentro del plazo de quince (15) días de concluido el trámite y notificará a la AFIP a los fines correspondientes.
Salvo prueba fehaciente de la remuneración del trabajador, a los efectos del monto del subsidio se tomará como ingreso del trabajador el importe del salario mínimo, vital y móvil.
Las disposiciones precedentes serán también aplicables a los trabajadores que por encontrarse registrados deficientemente no acrediten en los registros los requisitos exigidos en los incisos c) y d) del artículo 113 de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce parcialmente el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo en la parte de su competencia al considerar el Expte. 1144-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. El Expte. 1144-D-12 tuvo su origen en el Expte. 306-D-07 que habiendo obtenido dictamen con modificaciones en el año 2007 -Orden del Día 2176/07- fue sancionado con modificaciones por la HCD en ese mismo año. Lamentablemente caducó en el H. Senado por lo cual fue representado en el año 2010 como Expte. 1969-D-10 y luego 1444-D-12.
La actual redacción vuelve al texto originario -Expte. 306-D-07- con las mejoras introducidas por la Comisión de Legislación del Trabajo al considerar el Expte. 1144-D-12, durante el período 2012, pero eliminando el último párrafo que establecía que "El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, podrá ser pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal".
A continuación se reproducen los fundamentos correspondientes a los Exptes. 306-D-07, 1969-D-10 y 1144-D- 12:
"Desde 1991 el trabajo no registrado, conocido comúnmente como trabajo en negro, ha continuado creciendo hasta el 2003, momento en que las estadísticas que implican exclusión social e inseguridad, comenzaron a descender aunque no con la velocidad deseada.
Es sabido que esta irregularidad en el ámbito del Contrato de Trabajo tiene gravísimas consecuencias para el trabajador víctima de este delito civil. Basta enumerar las siguientes consecuencias: a) el ingreso se reduce aproximadamente a la mitad de lo que percibe su compañero correctamente registrado; b) carece de las prestaciones de la obra social; c) no tiene protección inmediata ante un accidente de trabajo; d) tiene virtual imposibilidad para efectuar cualquier compra a crédito, ya que no posee duplicado de recibo de haberes.
Sin embargo el proyecto de ley que propicio tiene otras consecuencias beneficiosas que se suman a la protección del trabajador que sufrió la inequidad que importa la no registración.
Ello es así por cuanto la presentación del pedido de subsidio implica para el Estado una mejor posibilidad de control de la evasión ínsita en la contratación en negro ya que el trabajador está informando acerca de la existencia de un establecimiento o empresa donde podría existir trabajo no registrado. Se convierte, entonces, en una suerte de "inspector de trabajo" facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir lo que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es controlar la aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral.
Las consecuencias para el trabajador de una declaración jurada falsa, aseguran la veracidad de la denuncia. Y es de destacar que el hecho de tratarse de una declaración jurada, colabora limitando cualquier posibilidad de tentativa de simulación.
Parece obvio señalar las dificultades del trabajador para denunciar esta ilegalidad, vigente la relación laboral, por el temor al despido como represalia.
Simultáneamente el beneficio que se instituye con este proyecto de ley, opera como un verdadero disuasivo de la contratación "en negro", precisamente por el nivel de exposición de la resolución legal que se experimenta en el curso del despido del trabajador no registrado.
No puedo dejar de mencionar también como consecuencia beneficiosa, ayudar al Fisco en la tarea de una mayor recaudación, que en definitiva redundaría en beneficio de mejores jubilaciones, y de jubilaciones para los trabajadores en negro en particular.
Estas mismas razones las expuse en trabajos previos publicados en revistas especializadas en derecho laboral e incluso en algunos medios periodísticos (Diario Clarín, entre otros).
Por último creo que tiene sentido añadir que este proyecto tiene consenso de los actores sociales (trabajadores y empresarios) toda vez que ante la Nación en este mismo sentido de los representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, primero la Comisión de Salario y luego, ante el Plenario del Consejo del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue aprobada por unanimidad".
También resulta oportuno transcribir la parte pertinente de la exposición brindada por el suscrito en la sesión del día 18/07/2007 cuando la HCD le diera sanción por unanimidad al Expte. 306-D-07. Al respecto sostuve que:
"En cuanto a los trabajadores en negro puedo referir que una de las formas de combatir el derecho a la información que poseen los trabajadores consiste en sostener lo siguiente: "Los trabajadores en negro no tienen derechos". Se trata de una patología en la que incurren muchos, tanto intencionalmente como por error.
El trabajador en negro posee los mismos derechos que el trabajador en blanco en su casi totalidad. Es más: por la ley 24.013 el trabajador en negro que tiene dificultades de probar que está desarrollando tareas en esa condición, una vez vencido ese obstáculo y si prueba que trabajaba en negro, posee mayores derechos que el trabajador en blanco. Puedo dar un ejemplo al respecto: si un trabajador en blanco con una equis antigüedad es despedido, y le corresponde una indemnización de 1.000 pesos, a otro trabajador en negro, con idéntica antigüedad y categoría, le corresponden dos mil pesos. O sea que tiene mejores derechos. Por cada salario que se cobra en negro, el empresario tiene que abonar un 25 por ciento más.
Eso hay que divulgarlo, porque el conocimiento acabado de esos derechos posibilita que se puedan defender mejor.
Por supuesto que nadie ignora las dificultades que todavía -pese al descenso del desempleo- tienen los trabajadores para reclamar por sus derechos. Esto figura en los cálculos estadísticos de muchos sectores empresarios, que saben que de diez juicios posibles, quizá los trabajadores inicien tres, cuatro o cinco, de acuerdo a la época y al desempleo. Sin embargo, no podemos dejar de decir que cuentan con los mismos derechos. Hablé de que tenían casi totalmente los mismos derechos, porque hay uno que no poseen: el que les acuerda este proyecto de ley.
El trabajador registrado que es despedido puede ir a la ANSES y percibir un subsidio por desempleo. Los fondos pertenecientes a ese subsidio son absolutamente excedentes, porque sólo el 5 o el 6 por ciento de los trabajadores registrados recurren a cobrarlo.
Lo que proponemos en la futura norma dice que el trabajador en negro -hablo de "trabajador en negro" para que nos entendamos rápidamente, pero debería referirme al trabajador no registrado- que fuera despedido va a la ANSES, realiza una información sumaria bajo declaración jurada probando liminarmente que estuvo trabajando en un lugar y que después fue despedido, entonces la ANSES le paga el subsidio por desempleo que percibe el trabajador que estaba en blanco.
¿Qué consecuencias tiene todo eso? En primer lugar, la protección de una persona absolutamente vulnerable, como ocurre con el trabajador en negro. Todas las estadísticas demuestran que el trabajador en negro percibe una remuneración que es en promedio un 50 por ciento inferior a la que recibe el trabajador en blanco. No tiene obra social; no tiene una protección inmediata frente a un accidente de trabajo; ni siquiera posee un duplicado del recibo de sueldo como para comprar un electrodoméstico a crédito. Por eso protegemos a esa persona vulnerable con este subsidio.
¿Qué otra consecuencia tendrá la sanción del proyecto de ley? Se va a desalentar la contratación en negro. Aquel empleador que contrata a un trabajador y no lo registra, está cometiendo un delito penal tributario. ¿Por qué digo que desalentamos este procedimiento? Porque el empleador va a tener conocimiento de que si contrata en negro el día que despida al empleado su situación de evasión y de concreción de un delito penal, surgirá a la luz.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/09/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0667/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU APROBACION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 09/09/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -