PROYECTO DE TP
Expediente 6744-D-2014
Sumario: EMPLEO (LEY 24013): INCORPORACION DEL ARTICULO 127 BIS, SOBRE TRABAJADOR NO REGISTRADO.
Fecha: 28/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como
artículo 127 bis en la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- el siguiente:
"El trabajador no registrado que se
encontrara en situación de desempleo en los términos del artículo 114 de la
presente ley, tendrá los derechos establecidos en el presente título.
Para ello, el trabajador deberá
presentar el despacho telegráfico o postal que acredite la disolución del vínculo por
alguna de las causas previstas en el artículo 114 de la presente ley, declarar bajo
juramento la existencia del contrato de trabajo y tramitar una información sumaria
ante la autoridad administrativa del trabajo. A tal fin resultan válidos todos los
medios de prueba que lo serán al solo efecto de los beneficios establecidos en el
título IV de la presente ley y no harán prueba en juicio. La autoridad de aplicación
resolverá dentro del plazo de quince (15) días de concluido el trámite y notificará a
la AFIP a los fines correspondientes.
Salvo prueba fehaciente de la
remuneración del trabajador, a los efectos del monto del subsidio se tomará como
ingreso del trabajador el importe del salario mínimo, vital y móvil.
Las disposiciones precedentes serán
también aplicables a los trabajadores que por encontrarse registrados
deficientemente no acrediten en los registros los requisitos exigidos en los incisos
c) y d) del artículo 113 de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce
parcialmente el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo en la parte de su competencia al considerar el Expte.
1144-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. El Expte. 1144-D-12 tuvo su
origen en el Expte. 306-D-07 que habiendo obtenido dictamen con modificaciones
en el año 2007 -Orden del Día 2176/07- fue sancionado con modificaciones por la
HCD en ese mismo año. Lamentablemente caducó en el H. Senado por lo cual fue
representado en el año 2010 como Expte. 1969-D-10 y luego 1444-D-12.
La actual redacción vuelve al texto
originario -Expte. 306-D-07- con las mejoras introducidas por la Comisión de
Legislación del Trabajo al considerar el Expte. 1144-D-12, durante el período 2012,
pero eliminando el último párrafo que establecía que "El trabajador que hubiera
obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude,
simulación o reticencia, podrá ser pasible de las sanciones previstas en los artículos
172 y 173 del Código Penal".
A continuación se reproducen los
fundamentos correspondientes a los Exptes. 306-D-07, 1969-D-10 y 1144-D-
12:
"Desde 1991 el trabajo no
registrado, conocido comúnmente como trabajo en negro, ha continuado creciendo
hasta el 2003, momento en que las estadísticas que implican exclusión social e
inseguridad, comenzaron a descender aunque no con la velocidad deseada.
Es sabido que esta irregularidad en el
ámbito del Contrato de Trabajo tiene gravísimas consecuencias para el trabajador
víctima de este delito civil. Basta enumerar las siguientes consecuencias: a) el
ingreso se reduce aproximadamente a la mitad de lo que percibe su compañero
correctamente registrado; b) carece de las prestaciones de la obra social; c) no
tiene protección inmediata ante un accidente de trabajo; d) tiene virtual
imposibilidad para efectuar cualquier compra a crédito, ya que no posee duplicado
de recibo de haberes.
Sin embargo el proyecto de ley que
propicio tiene otras consecuencias beneficiosas que se suman a la protección del
trabajador que sufrió la inequidad que importa la no registración.
Ello es así por cuanto la presentación
del pedido de subsidio implica para el Estado una mejor posibilidad de control de la
evasión ínsita en la contratación en negro ya que el trabajador está informando
acerca de la existencia de un establecimiento o empresa donde podría existir
trabajo no registrado. Se convierte, entonces, en una suerte de "inspector de
trabajo" facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir lo
que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es controlar la
aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral.
Las consecuencias para el trabajador
de una declaración jurada falsa, aseguran la veracidad de la denuncia. Y es de
destacar que el hecho de tratarse de una declaración jurada, colabora limitando
cualquier posibilidad de tentativa de simulación.
Parece obvio señalar las dificultades
del trabajador para denunciar esta ilegalidad, vigente la relación laboral, por el
temor al despido como represalia.
Simultáneamente el beneficio que se
instituye con este proyecto de ley, opera como un verdadero disuasivo de la
contratación "en negro", precisamente por el nivel de exposición de la resolución
legal que se experimenta en el curso del despido del trabajador no
registrado.
No puedo dejar de mencionar
también como consecuencia beneficiosa, ayudar al Fisco en la tarea de una mayor
recaudación, que en definitiva redundaría en beneficio de mejores jubilaciones, y
de jubilaciones para los trabajadores en negro en particular.
Estas mismas razones las expuse en
trabajos previos publicados en revistas especializadas en derecho laboral e incluso
en algunos medios periodísticos (Diario Clarín, entre otros).
Por último creo que tiene sentido
añadir que este proyecto tiene consenso de los actores sociales (trabajadores y
empresarios) toda vez que ante la Nación en este mismo sentido de los
representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina,
primero la Comisión de Salario y luego, ante el Plenario del Consejo del Empleo, la
productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue aprobada por
unanimidad".
También resulta oportuno transcribir
la parte pertinente de la exposición brindada por el suscrito en la sesión del día
18/07/2007 cuando la HCD le diera sanción por unanimidad al Expte. 306-D-07. Al
respecto sostuve que:
"En cuanto a los trabajadores en
negro puedo referir que una de las formas de combatir el derecho a la información
que poseen los trabajadores consiste en sostener lo siguiente: "Los trabajadores
en negro no tienen derechos". Se trata de una patología en la que incurren
muchos, tanto intencionalmente como por error.
El trabajador en negro posee los
mismos derechos que el trabajador en blanco en su casi totalidad. Es más: por la
ley 24.013 el trabajador en negro que tiene dificultades de probar que está
desarrollando tareas en esa condición, una vez vencido ese obstáculo y si prueba
que trabajaba en negro, posee mayores derechos que el trabajador en blanco.
Puedo dar un ejemplo al respecto: si un trabajador en blanco con una equis
antigüedad es despedido, y le corresponde una indemnización de 1.000 pesos, a
otro trabajador en negro, con idéntica antigüedad y categoría, le corresponden dos
mil pesos. O sea que tiene mejores derechos. Por cada salario que se cobra en
negro, el empresario tiene que abonar un 25 por ciento más.
Eso hay que divulgarlo, porque el
conocimiento acabado de esos derechos posibilita que se puedan defender
mejor.
Por supuesto que nadie ignora las
dificultades que todavía -pese al descenso del desempleo- tienen los trabajadores
para reclamar por sus derechos. Esto figura en los cálculos estadísticos de muchos
sectores empresarios, que saben que de diez juicios posibles, quizá los
trabajadores inicien tres, cuatro o cinco, de acuerdo a la época y al desempleo. Sin
embargo, no podemos dejar de decir que cuentan con los mismos derechos. Hablé
de que tenían casi totalmente los mismos derechos, porque hay uno que no
poseen: el que les acuerda este proyecto de ley.
El trabajador registrado que es
despedido puede ir a la ANSES y percibir un subsidio por desempleo. Los fondos
pertenecientes a ese subsidio son absolutamente excedentes, porque sólo el 5 o el
6 por ciento de los trabajadores registrados recurren a cobrarlo.
Lo que proponemos en la futura
norma dice que el trabajador en negro -hablo de "trabajador en negro" para que
nos entendamos rápidamente, pero debería referirme al trabajador no registrado-
que fuera despedido va a la ANSES, realiza una información sumaria bajo
declaración jurada probando liminarmente que estuvo trabajando en un lugar y
que después fue despedido, entonces la ANSES le paga el subsidio por desempleo
que percibe el trabajador que estaba en blanco.
¿Qué consecuencias tiene todo eso?
En primer lugar, la protección de una persona absolutamente vulnerable, como
ocurre con el trabajador en negro. Todas las estadísticas demuestran que el
trabajador en negro percibe una remuneración que es en promedio un 50 por
ciento inferior a la que recibe el trabajador en blanco. No tiene obra social; no
tiene una protección inmediata frente a un accidente de trabajo; ni siquiera posee
un duplicado del recibo de sueldo como para comprar un electrodoméstico a
crédito. Por eso protegemos a esa persona vulnerable con este subsidio.
¿Qué otra consecuencia tendrá la
sanción del proyecto de ley? Se va a desalentar la contratación en negro. Aquel
empleador que contrata a un trabajador y no lo registra, está cometiendo un delito
penal tributario. ¿Por qué digo que desalentamos este procedimiento? Porque el
empleador va a tener conocimiento de que si contrata en negro el día que despida
al empleado su situación de evasión y de concreción de un delito penal, surgirá a
la luz.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0667/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU APROBACION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 09/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |