PROYECTO DE TP
Expediente 6743-D-2013
Sumario: REGIMEN DE ESCUELAS DE FRONTERA.
Fecha: 27/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE "ESCUELAS DE
FRONTERA"
I. - Objeto
Artículo 1: El objeto de la presente ley es
establecer un régimen de "Escuelas de Frontera".
II. - Del Ámbito y autoridad de
Aplicación
Artículo 2: Se considera "escuelas de
frontera" a las instituciones educativas reconocidas en todos los niveles y modalidades
especificadas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, de gestión estatal, que se
encuentran localizadas en zonas cercanas a las fronteras internacionales.
Artículo 3: A los fines de esta ley, el Consejo
Federal de Educación dispondrá los lineamientos que determinen la modalidad "escuela de
frontera" siguiendo el marco dispuesto por la presente Ley.
Artículo 4: Crease en el ámbito del Consejo
Federal de Educación, un área de coordinación con dependencia directa del Comité
Ejecutivo, conformada por un representante designado por la Autoridad responsable de la
conducción educativa de cada una de las provincias que cuentan con límites
internacionales.
Artículo 5: El Ministerio de Educación es
autoridad de aplicación de la presente ley.
III.- De los Objetivos y los Medios para
Alcanzarlos
Artículo 6: En el marco del régimen
establecido, los establecimientos educativos comprendidos en la modalidad, deberán
cumplir los siguientes objetivos:
a ) Generar en la Comunidad educativa una
actitud que favorezca la integración regional y el conocimiento y respeto por las diversas
formas culturales emergentes en las zonas de frontera, así como las normas y acuerdos
nacionales y regionales sobre las escuelas de frontera.
b) Promover el arraigo en el medio y el
compromiso con el desarrollo y bienestar de la comunidad local como parte integrante de la
regional y nacional.
c) Promover el desarrollo de proyectos
institucionales vinculados a las actividades, particularidades y potencial de la zona.
Artículo 7: La autoridad de aplicación
acordará con las Autoridades jurisdiccionales, las medidas tendientes al cumplimiento de
los objetivos citados en el Art. 6º, disponiendo:
a) La adopción de una organización escolar
que posibilite la mayor permanencia del alumno en la escuela, cuidando su vinculación con
su núcleo familiar;
b) La inclusión de contenidos curriculares que
intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural argentino y del País vecino
con el que interactúan, estimulando la adhesión a los valores que los sustentan.
c) La promoción del desarrollo de
capacidades que faciliten una inserción eficaz en el mercado laboral zonal.
d) La distribución de recursos que posibiliten
el funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la movilidad que permita a los
Alumnos desplazarse desde y hasta sus lugares de origen.
Artículo 8: La autoridad de aplicación debe
coordinar acciones con instituciones públicas y privadas y organizaciones no
gubernamentales, comunitarias y sociales a fin de lograr la efectiva implementación de la
presente ley.
IV. - Del Personal Docente de los
Establecimientos Oficiales afectados al régimen de escuelas de fronteras para la
integración
Artículo 9: El personal docente quedará sujeto
a lo establecido en los estatutos para el personal docente nacional y provincial y a las
disposiciones emanadas de la presente norma.
Artículo 10: Los docentes que se desempeñen
en establecimientos afectados al régimen aprobado por la presente ley, percibirán una
bonificación por función diferenciada cuyo valor se fijara reglamentariamente por el Poder
Ejecutivo Nacional.
V. - De los Institutos Privados
Incorporados a la Enseñanza Oficial afectados al régimen de escuelas de fronteras
para la integración.
Artículo 11: Las instituciones de gestión
privada de las diferentes jurisdicciones, que compartan las características señaladas para las
"escuelas de frontera" según la presente ley y su reglamentación, podrán optar por
incorporarse al presente Régimen, previa tramitación ante sus autoridades
jurisdiccionales.
Artículo 12: El incumplimiento de las
disposiciones de esta ley, o de las que en su consecuencia se dicten, será causal de
caducidad de la permanencia en el presente régimen.
V.-Incentivos a actividades y proyectos
institucionales.
Artículo 13: El Ministerio de educación
otorgará recursos y subsidios a los proyectos institucionales que presenten las escuelas de
fronteras, previa aprobación de los mismos por el Consejo Federal de Educación.
VI. - De las Previsiones
Presupuestarias.
Artículo 14: En el marco del régimen
establecido, la Autoridad de aplicación debe coordinar en el ámbito del Consejo Federal de
Educación la asignación prioritaria y gradual de los recursos necesarios para el
cumplimiento de la presente ley, por lo que los gastos que demande se deben imputar a las
partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Educación.
VII. - Disposiciones Finales.
Artículo 15: Derogase la Ley Nº 19524 y su
modificatoria Ley Nº 25170.
Artículo 16: Las escuelas de fronteras tendrán
derecho a todos los beneficios , programas y planes que tengan las escuelas del sistema
educativo nacional independientemente del número de alumnos matriculados.
Artículo 17: Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 18: Ratificase al día 14 de Marzo,
establecido en el Decreto 1531/72, como día de las Escuelas de Frontera en conmemoración
de la jornada en la que por primera vez en el País se reconoció a las escuelas de frontera
como partes del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 19: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que traemos a consideración de
nuestros pares, pretende abordar la especificidad desde la ley, de las escuelas que se
encuentran ubicadas en las zonas de frontera.
Estos establecimientos, ubicados en
zonas alejadas constituyen el único recurso al que tienen acceso los niños de la zona para
hacer operativo su derecho a la educación. En algunos lugares, las condiciones climáticas y
el virtual aislamiento hacen que sean lugares con baja densidad de población y que se
constituyan en destinos inhóspitos.
En el año 1972 se sancionó la ley 19524
de escuelas de frontera, que tenía por objeto atender la situación de estos establecimientos.
Esta ley se encuentra vigente aunque claramente no resulta operativa y no hemos
encontrado disposiciones complementarias que contribuyan a implementar las acciones
previstas en ella, además de dejar sin consideración aspectos que entendemos
fundamentales y que incluimos en el presente proyecto.
La norma refiere organismos que se han
modificado y no incluye al Consejo Federal de Educación que tiene hoy por ley, un rol
protagónico, habiendo sido designado como el organismo de concertación de la política
educativa nacional.
A ello se suma que en el sitio web del
Ministerio se expresa que no existe una caracterización de este subuniverso de escuelas por
lo que se las denomina Escuelas cercanas a fronteras internacionales, arrojando el último
relevamiento el número de 1100 escuelas en esta categoría,
En este sentido, todos coincidimos que
la educación constituye una herramienta fundamental para el desarrollo y realización
personal, la inserción social y la integración con vocación solidaria en una sociedad de la
que se es parte y consecuentemente responsable.
Además, debe sumarse la perspectiva
latinoamericana, es decir, la conciencia de ser parte de una región que se integra en
acciones de cooperación para el fortalecimiento de los lazos entre sus pueblos. Así lo
establece la ley 26206 cuando promueve la construcción de una identidad nacional abierta
respetuosa de la diversidad y los proyectos que han comenzado a desarrollarse para la
educación bilingüe en el marco del MERCOSUR.
Tenemos que concretar para nuestros
argentinos en la frontera el derecho consagrado en la Constitución Nacional y en el artículo
2 de la ley 26206 cuando refiere que la educación como bien público y social debe ser
garantizada por el Estado.
Estos establecimientos no solamente
alfabetizan, sino que cumplen una función de contención y constituyen herramientas que
promueven la integración con los países vecinos a través del intercambio, de la enseñanza
de contenidos pluriculturales y del aprendizaje de idiomas. El aprendizaje en estos
establecimientos debe ser integrador.
Además, se orientan a la formación en
temáticas de probable desarrollo en la zona de su injerencia de manera que su valioso rol,
permite que quienes egresan de estos establecimientos puedan quedarse en la zona para
trabajar como actores del desarrollo local.
Desde estos lugares remotos en los que
se alberga a los estudiantes que muchas veces tienen que trasladarse largas distancias,
docentes y personal con profunda vocación profesional, promueven proyectos
institucionales, muchos de los cuales verdaderamente impactan en el desarrollo del lugar.
Tal es el caso por ejemplo de la Escuela
Nro. 2 Rosario Wayar ubicado en la localidad de Yavi Chico, Departamento de Yavi
provincia de Jujuy, en la frontera con Bolivia a 3400 msnm, que desarrollo un proyecto
institucional "El maíz ese grano de oro americano", pensado en un principio como
herramienta para mejorar la comunicación con los alumnos, lo que constituía una de las
dificultades con las que se encontraban los docentes, y trabajado como eje transversal de las
demás áreas curriculares.
Ese proyecto institucional permitió a
través de su consolidación y fortalecimiento, no solo mejorar la comunicación, sino
favorecer la integración de los demás miembros de la comunidad educativa, la cooperación
y participación de la gente del lugar y además se convirtió en un impulso para el desarrollo
local, porque anualmente realizan exposiciones, ferias y actividades que les han merecido
premios y reconocimientos.
Así, como este establecimiento, los
demás también han ido desarrollando sus proyectos adecuados e impulsados por las
circunstancias locales.
Pero para que la calidad educativa los
alcance, para que la igualdad se concrete y para que puedan ejercer plenamente sus
derechos, es fundamental para estas instituciones, contar con un tratamiento diferencial que
remueva los obstáculos que le impiden ser un establecimiento más del sistema educativo
nacional.
Es por tales motivos que incluimos
entre las normas, la posibilidad de acceder a los programas del sistema educativo nacional
independientemente de la cantidad de alumnos, porque de lo contrario, la plenitud de sus
derechos se ve comprometida y no se advierte que, por lógica estos establecimientos no
tienen poblaciones numerosas.
Además, también prevé la presente
norma, incentivos que deben constituirse como el mecanismo eficaz para impulsar,
promover y facilitar la tarea de las escuelas de frontera.
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |