PROYECTO DE TP
Expediente 6740-D-2008
Sumario: FACTURAS DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PRIVADOS DOMICILIARIOS PAGOS, INCLUSION DE UNA CONSTANCIA EN LA FACTURACION ENVIADA A LOS USUARIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE DEUDAS PENDIENTES.
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO
1: Las constancias o facturas que las empresas prestadoras de servicios privados
domiciliarios pagos envíen a sus clientes y/o usuarios para el cobro de los servicios
prestados, deberán indicar expresamente si existen deudas pendientes de
pago.
ARTICULO
2: En caso que existan deudas pendientes, las constancias o facturas deberán
describir y discriminar los conceptos, períodos, montos, intereses aplicables en
caso de corresponder, y cualquier otra información complementaria que la
empresa emisora estime pertinente.
ARTICULO
3: En caso que no existan deudas pendientes, en las constancias o facturas
enviadas, se deberá incluir la leyenda "no existen deudas pendientes", en forma
clara y expresa, y con caracteres destacados.
Tal manifestación importará, que una
vez abonada, dicha constancia o factura implicará por si misma que el servicio se
encuentra libre de toda deuda, sirviendo el instrumento, en consecuencia, como
suficiente comprobante que acredita los pagos efectuados por el usuario y/o
cliente, y que el mismo no registra deuda.
Ante la falta de esta leyenda se
entenderá que el usuario y/o cliente no mantiene deudas de ningún tipo con la
prestataria del servicio.
ARTICULO
4: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
los términos de la presente ley.
ARTICULO
5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad del presente proyecto de
ley radica en facilitarle al cliente y/o usuario de servicios privados domiciliarios
pagos, (entiéndase por tales, a empresas de telefonía celular, empresas de
medicina prepaga, empresas de televisión por cable, empresas de internet, etc.) el
ordenamiento de las constancia y/o facturas que respalda el pago de los mismos y
el reconocimiento de la existencia de eventuales deudas que pudieran existir.
Es de notorio conocimiento que el
usuario o cliente habitual de estos servicios guarda afanosamente y archiva por
todo el tiempo que implica la prescripción, enormes cantidades de papeles, ante el
temor de futuros e injustificados reclamos por parte de las empresas prestadoras
del servicio, para poder contar eventualmente legado el caso, con comprobantes
que avalen el cumplimiento en fecha y forma de las obligaciones contraídas. Sin
embargo, el archivo de grandes cantidades de papeles solo dificulta la respuesta al
reclamo que puedan efectuar dichas empresas a sus clientes.
Con este proyecto se pretende reducir
esa tarea de archivo que los usuarios realizan diariamente, obligando a las
empresas a responsabilizarse por su sistema
contable y de administración, eliminando la carga de los consumidores
anteriormente descripta.
Asimismo, la idea de este proyecto, es
equiparar la obligación establecida por el art. 30 bis de la ley 24.240 de Defensa
del Consumidor para las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios,
a las empresas prestadoras de servicios privados pagos.
Para ello, las empresas deberán al
momento de elaborar sus facturas, incluir en el contenido de la misma, el detalle
de si existe deuda impaga por períodos anteriores al facturado. En caso de que no
existan deudas, deberán incluir la leyenda "no existen deudas pendientes".
Además, se estipula claramente en la
ley que con tal manifestación, una vez que sea abonada la factura respectiva, el
instrumento se convierte automáticamente en un certificado de libre deuda,
sirviendo de plena prueba de los pagos efectuados por los períodos anteriores por
el cliente. Es decir, que se le otorga a dicha leyenda, fuerza legal suficiente para
liberar al usuario o cliente de eventuales reclamos, constituyéndose -la factura
previamente abonada - en un instrumento de pago que implica la cancelación total
de posibles deudas anteriores.
Es dable señalar también que el
cliente se verá beneficiado, ya que no resultará necesario que ellos se apersonen
en las oficinas respectivas para reclamar la expedición de la conocida constancia
de "libre deuda", pudiendo ahorrar tiempo y esfuerzo que en muchas
oportunidades resulta más que tedioso.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2196/2009 | 11/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 25/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |