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PROYECTO DE TP


Expediente 6739-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS DAÑOS AMBIENTALES QUE ESTA PRODUCIENDO EN LA PROVINCIA DE CHACO EL TRAZADO DEL ELECTRODUCTO DEL NEA SOBRE LOS "HUMEDALES DEL CHACO".
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º Expresar preocupación por el daño ambiental que estaría produciendo en la Provincia del Chaco el trazado del electroducto del NEA, por cuanto su proyección y tendido se está realizando sobre una gran parte del área protegida mundialmente por la Convención Ramsar denominada "Humedales Chaco" declarado "Sitio Ramsar" por la convención en febrero de 2004.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos preocupante el hecho que una obra de tal naturaleza como lo es el electroducto NEA se proyecte y se extienda sobre una gran parte de un área natural protegida mundialmente, por ello el presente proyecto tiene como objetivo apuntar a la conservación y promoción del patrimonio natural y su diversidad biológica en concordancia con lo normado por el artículo 41 de la C.N y la ley 23.919 que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente Como Hábitat de Aves Acuáticas. La mencionada convención tuvo su origen en Ramsar en el año 1971 y entró en vigor en el año 1975. Argentina pasa a ser Estado Parte de la Convención en marzo de 1991 con la sanción de la ley precitada.
En la Convención Ramsar, con sede en Gland, Suiza, el día 2 de febrero de 2004 se declara Sitio Ramsar a una extensa región que contiene 508.000 hectáreas denominada "HUMEDALES CHACO", ubicada en la Provincia del mismo nombre. El Área denominada Humedales Chaco abarca toda la franca oriental de la Provincia comprendiendo los Departamentos San Fernando, 1º de Mayo y Bermejo. Al Sur limita con el Paralelo 28ª, que separa las Provincias de Chaco y Santa Fe. Al Norte con el Cauce del Río Bermejo y al Oeste con el trazado de la Ruta Nacional Nº 11, Al Este limita con los cauces de los Ríos Paraná y Paraguay que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, y al Territorio Argentino de la República del Paraguay.
Convención Ramsar: Su principal objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales (especialmente como hábitat de aves acuáticas) mediante acciones locales, regionales y nacionales a través de la cooperación internacional como contribución de un desarrollo sostenible en todo el mundo A los efectos de la citada convención, el artículo 1º de la ley 23.919 que aprueba la misma establece que: "son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros."
Los Estados Partes de la Convención en el momento de su creación han reconocido la interdependencia del hombre y de su medio ambiente. Consideraron las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características especialmente de aves acuáticas. Convencidos de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. Reconocieron que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional. Convencidos de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsora con una acción internacional coordinada y deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas instrucciones en y pérdidas de humedales han convenido acordar a nivel internacional el modo de protección de estos espacios naturales.
Los humedales se encuentran entre los ecosistemas más productivos del planeta y brindan importantes beneficios económicos y sociales. Muchos de estos beneficios son esenciales para la sociedad humana, sus recursos, su economía y su seguridad. Algunos bienes y servicios provistos por los humedales son irremplazables, especialmente el de la provisión de agua dulce.
La declaración de Sitio Ramsar es un instrumento para promover y apoyar la utilización sostenible de los recursos bióticos presentes en los humedales en cumplimiento de las metas acordadas en las últimas Cumbre de la Convención.
La Convención define el uso racional como "su utilización sostenible en beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema". También la define como: "el uso de un humedal por los seres humanos de manera que pueda arrojar los mayores beneficios continuados posibles a las generaciones actuales al tiempo que se mantiene su potencial de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras".
Por la importancia que significa para la Provincia el Chaco contar con un sitio Ramsar, consideramos que desde los distintos organismos del estado provincial como nacional se deben tomar medidas tendientes a la preservación total del sitio, independientemente que el medio ambiente debe ser protegido en su totalidad, aquí no podemos concebir que se proyecte un trazado de tal naturaleza sobre un área protegida mundialmente.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)