PROYECTO DE TP
Expediente 6738-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, LICENCIAS POR NACIMIENTOS MULTIPLES: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 INCISO A) (LICENCIAS ESPECIALES, NACIMIENTO DE HIJO), DEL ARTICULO 177 (PROHIBICION DE TRABAJAR, CONSERVACION DEL EMPLEO PARA LAS MADRES) Y DEL ARTICULO 179 (LACTANCIA).
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°.- Modifíquese el inc. a)
del artículo 158 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Art. 158. -
Clases.
El trabajador gozará
de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de
hijo, dos (2) días corridos. En los supuestos de nacimientos múltiples, el
trabajador corresponderá el mismo plazo por cada hijo, a partir del segundo
inclusive.
Articulo 2° .- Modifíquese el artículo
177 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 177. -
Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el
trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores
al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en
tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de
nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de
licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los
noventa (90) días.
En el caso de
nacimientos múltiples se adicionarán a la licencia post parto establecida en el
párrafo anterior, la cantidad de treinta (30) días por cada hijo nacido, a partir
del segundo inclusive.
La trabajadora
deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto,
o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su
empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le
confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la
percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de
licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que
prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda
mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo
tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de
permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de
enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto
y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será
acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Articulo 3° .- Modifíquese el artículo
179 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 179. -
Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora
madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para
amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período
no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por
razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más
prolongado. En caso de nacimientos múltiples, a los períodos de descansos
señalados precedentemente, se adicionará media hora por cada hijo nacido, a
partir del segundo inclusive. En los establecimientos donde preste servicios el
número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador
deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las
condiciones que oportunamente se establezcan.
Articulo 4° .- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La familia es la institución
fundamental de nuestra convivencia, y como tal, su respaldo y protección debe
constituir el objetivo primordial de nuestra sociedad y del Estado Nacional,
promoviéndose, en forma prioritaria y vigorosa, su acorde desarrollo.
Esta iniciativa es un desafío para
llevar a cabo las necesarias estrategias y efectivas políticas públicas que
definan y enmarquen lo más valioso que tiene una sociedad: la familia, bajo la
fundamental premisa que la función de Estado debe estar orientada hacia
ella.
El objeto de este proyecto es
adecuar la legislación vigente en materia de licencias por maternidad y
paternidad. Sin embargo, no sólo se trata de la adecuación de las normas a la
realidad social, sino además de cumplimentar los compromisos asumidos en
tratados internacionales con jerarquía constitucional.
a) El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que los Estados partes
reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y
asistencia posible, especialmente para su constitución (artículo 10).
c) La Convención sobre los Derechos
del Niño, que en su artículo 18 establece que los Estados partes deben poner el
máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos
padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del niño/a,
para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el
desempeño de sus funciones.
d) El Convenio Nº 156 sobre la
"Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras con
responsabilidades familiares" (OIT), aprobado por Argentina en 1986, que en
sus artículos 3º, 7º y 8º respectivamente indican las personas con
responsabilidades familiares tiene el derecho a desempeñar o aspirar a un
empleo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin
conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales", debiendo
tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades de
los Estados, para que estos trabajadores puedan integrarse y permanecer en la
fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a la
atención de sus responsabilidades familiares.
Teniendo en cuenta estos preceptos,
se presenta este proyecto.
Como podrá advertirse, en la
legislación vigente no se contempla la situación de los partos múltiples, los que
por sus características merecen un tratamiento particular en los aspectos de la
licencia por maternidad y en los descansos para amamantar a los recién
nacidos.
Los embarazos gemelares y las
familias con hijos múltiples manifiestan una problemática particular y en
ocasiones muy diferente a la presentada por un embarazo o nacimiento de un
hijo único. Más aún, sabido es que todo embarazo gemelar, desde el punto de
vista médico, es un embarazo de riesgo por la alta posibilidad que existe en
derivar en un parto prematuro, con las complicaciones que esto acarrea.
De esta síntesis de situación
expuesta precedentemente, se hace necesario que la legislación contemple una
licencia a la madre y al padre de mayor tiempo para su preparación y posterior
atención a los recién nacidos; insistimos, requieren una atención particular y
especial
De está de más decir que la
situación socioeconómica actual no permite que la madre abandone sus tareas
profesionales y laborales para la atención permanente de los recién nacidos, y
los tiempos contemplados para amamantar no permiten a la madre la atención
de sus hijos nacidos en un parto múltiple.
Las estadísticas oficiales del
Ministerio de Salud de la Nación es una estadística que crece y en el año 2004
los nacimientos múltiples han representado el 1,69% del total de los
nacimientos que se dieron en el país.
Estas cifras nos indican que existe
un sector de la sociedad que merece una atención especial, fundamentalmente
en apoyo a una óptima constitución del núcleo familiar.
Por estos motivos, entre otros,
solicito a mis pares me acompañen y aprueben el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1319-D-10 |