PROYECTO DE TP
Expediente 6735-D-2013
Sumario: LEY 26413, REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 38 Y 41, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES.
Fecha: 27/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY
26413 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS:
Artículo 1º: Modifíquese el
Artículo 38 de la Ley Nº 26413 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 38: Si se tratare de
un hijo extramatrimonial, no se hará mención del padre a no ser que éste lo
reconociese ante el oficial público, conjuntamente con la madre en el mismo
acto, tomando los recaudos establecidos en el Artículo 41, 2º párrafo".-
Artículo Nº 2: Modifíquese el
Artículo 41 de la Ley Nº 26413 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 41: Todo
reconocimiento se registrará en un acta, en un libro especial, con los requisitos
prescriptos en el artículo 36, consignándose notas de referencia en la misma y
en el acta de nacimiento. Se podrá inscribir el reconocimiento en el lugar donde
el/la reconociente se encontraren.
En el caso del reconocimientos
de hijos extramatrimoniales de manera unilateral por parte del presunto
progenitor, donde esté determinada solamente la maternidad, el jefe u oficial
del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deberá previamente,
notificar y citar a la madre o al representante legal e informarle sobre el
reconocimiento del hijo que se pretende hacer por el presunto padre. Sólo en
los casos en que ello sea imposible, se deberá dar comunicación al Defensor de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.".-
Articulo N° 3. De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de
la presente iniciativa de ley se procura realizar una sustancial modificación a la
Ley Nº 26413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas por
medio las cuales pretendemos evitar que una persona, se entere de que ha
sido reconocida por otra, recién cuando debe realizar algún trámite relativo a su
identidad.
En definitiva,
en el articulado que hace referencia a los reconocimientos de hijos
extramatrimoniales que se establecen por Ley Nº 26413, las modificaciones que
pretendemos introducir se reducen a que en aquellos casos en los cuales
solamente estuviera determinada la maternidad del menor, y posteriormente se
presentara el presunto progenitor unilateralmente, el jefe u oficial del registro,
previamente, deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de poner en
conocimiento de la madre o del representante legal del menor, el
reconocimiento que se pretende realizar.
De esta
manera, pretendemos garantizar no solamente la identidad del menor, derecho
éste consagrado en el Artículo 8 de la CDN, el cual expresa: " 1.- Los Estados
Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad
con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de
algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes
deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer
rápidamente su identidad", sino también que esa identidad además sea
legítima.
Así,
poniendo en cabeza del organismo estatal el deber de notificar este
reconocimiento por el presunto padre, evitaríamos que una persona se entere
de que fue reconocida por otra recién cuando debe realizar algún trámite
relativo a su identidad.
Por otra
parte, nuestra legislación interna establece en su Artículo 11 el Derecho a la
identidad, pero lo relevante de este artículo es lo que expresa en su 2º párrafo
cuando establece que: "...Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar
en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros
familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o
reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a
crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y
permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos
estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia
penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley...".
A través de
estas normativas que hemos citado, queda de manera relevante que por sobre
todas las cosas, está el Interés Superior del Niño en lo que hace a conocer su
identidad, y que esta identidad sea la biológicamente legítima.
Si pensamos
más allá, estaríamos evitando delitos mucho más graves tales como crearle
derechos hereditarios a personas a quienes no les corresponde y por otra parte
evitaríamos el tráficos nacional e internacional de niños, niñas y adolescentes.
Por lo
expuesto, solicito a este Honorable Cuerpo acompañar votando favorablemente
el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2722/2013 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |