Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6735-D-2013
Sumario: LEY 26413, REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 38 Y 41, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES.
Fecha: 27/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 26413 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS:
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 38 de la Ley Nº 26413 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38: Si se tratare de un hijo extramatrimonial, no se hará mención del padre a no ser que éste lo reconociese ante el oficial público, conjuntamente con la madre en el mismo acto, tomando los recaudos establecidos en el Artículo 41, 2º párrafo".-
Artículo Nº 2: Modifíquese el Artículo 41 de la Ley Nº 26413 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41: Todo reconocimiento se registrará en un acta, en un libro especial, con los requisitos prescriptos en el artículo 36, consignándose notas de referencia en la misma y en el acta de nacimiento. Se podrá inscribir el reconocimiento en el lugar donde el/la reconociente se encontraren.
En el caso del reconocimientos de hijos extramatrimoniales de manera unilateral por parte del presunto progenitor, donde esté determinada solamente la maternidad, el jefe u oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deberá previamente, notificar y citar a la madre o al representante legal e informarle sobre el reconocimiento del hijo que se pretende hacer por el presunto padre. Sólo en los casos en que ello sea imposible, se deberá dar comunicación al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.".-
Articulo N° 3. De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa de ley se procura realizar una sustancial modificación a la Ley Nº 26413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas por medio las cuales pretendemos evitar que una persona, se entere de que ha sido reconocida por otra, recién cuando debe realizar algún trámite relativo a su identidad.
En definitiva, en el articulado que hace referencia a los reconocimientos de hijos extramatrimoniales que se establecen por Ley Nº 26413, las modificaciones que pretendemos introducir se reducen a que en aquellos casos en los cuales solamente estuviera determinada la maternidad del menor, y posteriormente se presentara el presunto progenitor unilateralmente, el jefe u oficial del registro, previamente, deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de poner en conocimiento de la madre o del representante legal del menor, el reconocimiento que se pretende realizar.
De esta manera, pretendemos garantizar no solamente la identidad del menor, derecho éste consagrado en el Artículo 8 de la CDN, el cual expresa: " 1.- Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad", sino también que esa identidad además sea legítima.
Así, poniendo en cabeza del organismo estatal el deber de notificar este reconocimiento por el presunto padre, evitaríamos que una persona se entere de que fue reconocida por otra recién cuando debe realizar algún trámite relativo a su identidad.
Por otra parte, nuestra legislación interna establece en su Artículo 11 el Derecho a la identidad, pero lo relevante de este artículo es lo que expresa en su 2º párrafo cuando establece que: "...Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley...".
A través de estas normativas que hemos citado, queda de manera relevante que por sobre todas las cosas, está el Interés Superior del Niño en lo que hace a conocer su identidad, y que esta identidad sea la biológicamente legítima.
Si pensamos más allá, estaríamos evitando delitos mucho más graves tales como crearle derechos hereditarios a personas a quienes no les corresponde y por otra parte evitaríamos el tráficos nacional e internacional de niños, niñas y adolescentes.
Por lo expuesto, solicito a este Honorable Cuerpo acompañar votando favorablemente el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
20/11/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2722/2013 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -