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PROYECTO DE TP


Expediente 6734-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO AGRAVADO DE UNA MUJER EMBARAZADA.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA MODIFICACION DEL
ART. 80 DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º: Modificase el articulo 80 del Código Penal por el siguiente texto: "ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial o religioso.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 -A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11- A una mujer que se encuentre embarazada y que, como consecuencia de la comisión del delito perezca el hijo que lleva en su vientre, siempre y cuando el estado de gravidez de la mujer sea notorio
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años."
Articulo 2°: Comuníquese, al Poder Ejecutivo .-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La protección penal de la persona abarca toda su vida . Es decir, desde el momento de la concepción hasta su muerte. Para la LEY PENAL ARGENTINA no hay un límite legal en cuanto al comienzo de la vida. Como no hay un límite jurídico, se tiene en cuenta el límite biológico, es decir, desde el momento en que empieza la vida. Ese dato, de cuál es el momento en que comienza la vida, es aportado al derecho por otras ciencias.
Nuestro CODIGO CIVIL expresa que la concepción comienza en el seno materno. (Esto no aclara mucho el panorama, porque tampoco manifiesta un momento en especial en el que comienza la vida).
El fin de la vida, es decir la muerte, acaba también con la protección penal. Se plantea aquí la misma duda, respecto a cuál es el momento de la muerte. La ciencia que estudia el tiempo de la muerte es denominada CRONOTANATOLOGIA.
Se puede decir legalmente que una persona ha fallecido cuando tiene SIGNOS LEGALES DE LETALIDAD. Hoy se tiene la idea que la muerte no es un hecho que se produce en un instante, sino que es un proceso que se va dando en un determinado lapso de tiempo, el que culmina con el cese de los signos vitales.
La ley protege la vida del que está por nacer.
Corresponde preguntarse entonces, si en el ámbito penal es suficiente la protección que el derecho otorga a la vida del que está por nacer. Debemos recordar que, al igual que en el ordenamiento jurídico francés sólo se puede ser persona, esto es sujeto de derechos una vez que se ha nacido, se ha s' o separado de la madre y además se ha sobrevivido un momento siquiera.
Estimamos que al no considerar a una criatura en gestación como sujeto de derechos el legislador ha omitido en materia penal tipificar algunas conductas punibles en las que se ve coartada la capacidad del que está por nacer por una razón natural y obvia su madre ha sido víctima de homicidio.
En el caso consignado anteriormente la criatura en gestación también muere como consecuencia directa de la privación de vida sufrida por su madre.
Al respecto, estimamos que una persona que atenta contra la vida de una mujer encinta también atenta contra ese nuevo ser que se está gestando en sus entrañas. En ese orden de ideas, creo que debemos considerar como un agravante en el caso de comisión del delito de homicidio o lesiones graves el hecho de que la víctima sea una mujer embarazada y que, como consecuencia del hecho perezca el hijo que ella llevaba en su vientre.
Como precedente, podemos comentar que en Estados Unidos, en la víspera de la Navidad del año 2002, Laci Peterson una joven mujer de 27 años, embarazada de un hijo al que llamaría Connor desapareció. Sus restos horriblemente mutilados y los restos de su hijo aparecieron meses después. Luego de una exhaustiva investigación policial, se acusó al marido de la mujer, Scott Peterson de haber cometido estos horrendos crímenes. Lo interesante de este caso es que en el año 2004 un Jurado de California lo declaró culpable de homicidio con alevosía por la muerte de su esposa embarazada Laci y de asesinato sin premeditación por la muerte del feto de ocho meses que ella llevaba en su vientre. Fue condenado a la pena de muerte.
Cabe destacar que este crimen que en USA, 31 de sus Estados castigan el homicidio de un bebé nonato cuando se ejecute un crimen contra la madre.
Chile, no ha estado ajeno a esta realidad. En Julio del año 2007, María Alvarado Mancilla una joven embarazada de 8 meses fue rociada con bencina y quemada por su ex pareja Carlos Muñoz Cárcamo. Afortunadamente, una cesárea de emergencia permitió salvar la vida de su hijo.
El caso mas reciente en nuestro pais fue el de Carolina Piparo, embarazada de 9 meses, quien cuando llegaba a su casa con su madre en la localidad bonaerense de Gonnet, minutos despues de haber extraido unos U$S20.000 de la sucursal del banco Santander Río de calles las 7 y 42 , de La Plata., fue asaltada brutalmente.
Segun la Investigación policial , la mujer embarazada de Nueve Meses fue abordada por dos "hombres , uno de los Cuales le pego varias trompadas y le disparo dos Tiros para robarle la cartera con el dinero. Luego, ambos huyeron en una moto .
La mujer fue trasladada al Hospital de Inmediato San Roque , y dónde fue atendida y operada para practicarle una cesárea de Urgencia , ya que el bebe habia sufrido un paro cardiorrespiratorio dentro del cuerpo de la madre. Finalmente, a los pocos dias, Isidro, el bebe de Carolina Piparo fallecio.
Si bien su madre no murio en el hecho delictivo, y gracias al esfuerzo denodado de los medicos ya fue dada de alta, tuvo lesiones gravisimas que hicieron peligrar su vida.
Considero que el presente proyecto es una manifestación y aplicación concreta del mandato constitucional que ordena a la ley proteger la vida del que está por nacer y tiene la intencion de agravar las penas cuando el delito es cometido contra una mujer embarazada, que ademas se encuentra en un mayor estado de indefencion que otra persona que pasa por la misma situacion debido a su estado de gravidez. Ello a todas luces debe ser considerado un agravante en nuestro ordenamiento.
En virtud de los argumentos esgrimidos y de la información proporcionada en el presente proyecto, considero que es deber del legislador asumir el compromiso de modificar las leyes que no contemplen en forma adecuada los hechos delictivos antes descriptos, la vida de las personas por nacer y que dejan sin la punibilidad suficiente a los autores de los mismos.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/03/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/06/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/03/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0408-D-12