PROYECTO DE TP
Expediente 6734-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO AGRAVADO DE UNA MUJER EMBARAZADA.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE LA MODIFICACION DEL
ART. 80 DEL
CODIGO PENAL
Articulo 1º: Modificase el
articulo 80 del Código Penal por el siguiente texto: "ARTICULO 80. -
Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse
lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente,
descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento,
alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa
remuneratoria.
4º Por placer, codicia,
odio racial o religioso.
5º Por un medio idóneo
para crear un peligro común.
6º Con el concurso
premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar,
consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o
procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin
propuesto al intentar otro delito.
8° A un
miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o
penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado
por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9°
Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de
las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso
incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 -A su
superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso
incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O.
29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su
promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas
pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su
contenido y aplicación)
11- A una mujer
que se encuentre embarazada y que, como consecuencia de la
comisión del delito perezca el hijo que lleva en su vientre,
siempre y cuando el estado de gravidez de la mujer sea
notorio
Cuando en el caso del
inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias
de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a
veinticinco años."
Articulo 2°: Comuníquese,
al Poder Ejecutivo .-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección penal de la
persona abarca toda su vida . Es decir, desde el momento de la
concepción hasta su muerte. Para la LEY PENAL ARGENTINA no hay un
límite legal en cuanto al comienzo de la vida. Como no hay un límite
jurídico, se tiene en cuenta el límite biológico, es decir, desde el
momento en que empieza la vida. Ese dato, de cuál es el momento en
que comienza la vida, es aportado al derecho por otras ciencias.
Nuestro CODIGO CIVIL
expresa que la concepción comienza en el seno materno. (Esto no
aclara mucho el panorama, porque tampoco manifiesta un momento
en especial en el que comienza la vida).
El fin de la vida, es decir
la muerte, acaba también con la protección penal. Se plantea aquí la
misma duda, respecto a cuál es el momento de la muerte. La ciencia
que estudia el tiempo de la muerte es denominada
CRONOTANATOLOGIA.
Se puede decir
legalmente que una persona ha fallecido cuando tiene SIGNOS
LEGALES DE LETALIDAD. Hoy se tiene la idea que la muerte no es un
hecho que se produce en un instante, sino que es un proceso que se
va dando en un determinado lapso de tiempo, el que culmina con el
cese de los signos vitales.
La ley protege la
vida del que está por nacer.
Corresponde preguntarse
entonces, si en el ámbito penal es suficiente la protección que el
derecho otorga a la vida del que está por nacer. Debemos recordar
que, al igual que en el ordenamiento jurídico francés sólo se puede ser
persona, esto es sujeto de derechos una vez que se ha nacido, se ha s'
o separado de la madre y además se ha sobrevivido un momento
siquiera.
Estimamos que al no
considerar a una criatura en gestación como sujeto de derechos el
legislador ha omitido en materia penal tipificar algunas conductas
punibles en las que se ve coartada la capacidad del que está por nacer
por una razón natural y obvia su madre ha sido víctima de
homicidio.
En el caso consignado
anteriormente la criatura en gestación también muere como
consecuencia directa de la privación de vida sufrida por su
madre.
Al respecto, estimamos
que una persona que atenta contra la vida de una mujer encinta
también atenta contra ese nuevo ser que se está gestando en sus
entrañas. En ese orden de ideas, creo que debemos considerar como
un agravante en el caso de comisión del delito de homicidio o lesiones
graves el hecho de que la víctima sea una mujer embarazada y que,
como consecuencia del hecho perezca el hijo que ella llevaba en su
vientre.
Como precedente,
podemos comentar que en Estados Unidos, en la víspera de la Navidad
del año 2002, Laci Peterson una joven mujer de 27 años, embarazada
de un hijo al que llamaría Connor desapareció. Sus restos
horriblemente mutilados y los restos de su hijo aparecieron meses
después. Luego de una exhaustiva investigación policial, se acusó al
marido de la mujer, Scott Peterson de haber cometido estos horrendos
crímenes. Lo interesante de este caso es que en el año 2004 un Jurado
de California lo declaró culpable de homicidio con alevosía por la
muerte de su esposa embarazada Laci y de asesinato sin
premeditación por la muerte del feto de ocho meses que ella llevaba
en su vientre. Fue condenado a la pena de muerte.
Cabe destacar que este
crimen que en USA, 31 de sus Estados castigan el homicidio de un
bebé nonato cuando se ejecute un crimen contra la madre.
Chile, no ha estado ajeno
a esta realidad. En Julio del año 2007, María Alvarado Mancilla una
joven embarazada de 8 meses fue rociada con bencina y quemada por
su ex pareja Carlos Muñoz Cárcamo. Afortunadamente, una cesárea de
emergencia permitió salvar la vida de su hijo.
El caso mas reciente en
nuestro pais fue el de Carolina Piparo, embarazada de 9 meses, quien
cuando llegaba a su casa con su madre en la localidad bonaerense de
Gonnet, minutos despues de haber extraido unos U$S20.000 de la
sucursal del banco Santander Río de calles las 7 y 42 , de La Plata., fue
asaltada brutalmente.
Segun la Investigación
policial , la mujer embarazada de Nueve Meses fue abordada por dos
"hombres , uno de los Cuales le pego varias trompadas y le disparo
dos Tiros para robarle la cartera con el dinero. Luego, ambos huyeron
en una moto .
La mujer fue trasladada
al Hospital de Inmediato San Roque , y dónde fue atendida y operada
para practicarle una cesárea de Urgencia , ya que el bebe habia sufrido
un paro cardiorrespiratorio dentro del cuerpo de la madre. Finalmente,
a los pocos dias, Isidro, el bebe de Carolina Piparo fallecio.
Si bien su madre no murio
en el hecho delictivo, y gracias al esfuerzo denodado de los medicos ya
fue dada de alta, tuvo lesiones gravisimas que hicieron peligrar su
vida.
Considero que el presente
proyecto es una manifestación y aplicación concreta del mandato
constitucional que ordena a la ley proteger la vida del que está por
nacer y tiene la intencion de agravar las penas cuando el delito es
cometido contra una mujer embarazada, que ademas se encuentra en
un mayor estado de indefencion que otra persona que pasa por la
misma situacion debido a su estado de gravidez. Ello a todas luces
debe ser considerado un agravante en nuestro ordenamiento.
En virtud de los
argumentos esgrimidos y de la información proporcionada en el
presente proyecto, considero que es deber del legislador asumir el
compromiso de modificar las leyes que no contemplen en forma
adecuada los hechos delictivos antes descriptos, la vida de las
personas por nacer y que dejan sin la punibilidad suficiente a los
autores de los mismos.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/03/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0408-D-12 |