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PROYECTO DE TP


Expediente 6733-D-2013
Sumario: LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 QUATER, SOBRE ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"MODIFICACION LEY 24.714"
Artículo 1°: Modificase el artículo 14 quater de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual, que se abonará a la mujer embarazada desde la décima segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.-
Esta asignación corresponderá a las mujeres embarazadas que perciban la Asignación Universal por Hijo, como así también a las mujeres embarazadas beneficiarias del régimen de Pensiones no Contributivas por Invalidez.-
Aun cuando se trate de embarazo múltiple, sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social.-
La percepción de este beneficio no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.-
Artículo 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de un mayor avance hacia una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades y ampliación de derechos, para que sean incluidos todos los habitantes de nuestro país, es propósito de este proyecto de ley subsanar la situación de inequidad existente en el Sistema de Asignaciones Familiares, específicamente en el Subsistema de Pensiones Graciables que otorga el Estado Nacional a través de los organismos correspondientes.-
Hasta la fecha, la mujer beneficiaria de la Pensión Asistencial por Invalidez sólo tiene acceso al cobro de la asignación por hijo y a la asignación por ayuda escolar.-
Empero, no está incorporada a la reglamentación vigente para los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, la asignación por embarazo, que sí está prevista para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, lo que produce una evidente inequidad.-
Como es reconocido en el ámbito de los derechos asistenciales para la mujer, la maternidad comienza desde el embarazo, por lo que la mujer tiene derecho a cobrar (cualquiera sea su situación), la asignación por embarazo a partir de la décima segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, tal cual se contempla en el artículo 14 quater de la Ley 24.714, cuya modificación estamos propugnando.-
Nuestra Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner, ha hecho extensivo este reconocimiento a las mujeres beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, en el marco de la Política de Estado dirigida a ampliar derechos y promover medidas que favorezcan la inclusión y equidad de todos los habitantes de nuestro país.-
Este proyecto de ley reconoce los esfuerzos del actual Gobierno Nacional para que desde el Estado se brinde una mayor protección y cobertura a las mujeres que lo necesitan en el transcurso de su embarazo, inclusión que deberá comprender necesariamente también a aquellas mujeres beneficiarias de la pensión asistencial por invalidez, que hoy están excluidas de dicha asignación.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento a este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA