PROYECTO DE TP
Expediente 6733-D-2013
Sumario: LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 QUATER, SOBRE ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
"MODIFICACION LEY 24.714"
Artículo 1°: Modificase el artículo 14 quater de
la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14 quater.- La Asignación por
Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva
mensual, que se abonará a la mujer embarazada desde la décima segunda semana de
gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.-
Esta asignación corresponderá a las mujeres
embarazadas que perciban la Asignación Universal por Hijo, como así también a las
mujeres embarazadas beneficiarias del régimen de Pensiones no Contributivas por
Invalidez.-
Aun cuando se trate de embarazo múltiple,
sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por
Embarazo para Protección Social.-
La percepción de este beneficio no será
incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección por cada menor de
DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo
de la mujer embarazada.-
Artículo 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de un mayor avance hacia una
sociedad más justa, con igualdad de oportunidades y ampliación de derechos, para que
sean incluidos todos los habitantes de nuestro país, es propósito de este proyecto de ley
subsanar la situación de inequidad existente en el Sistema de Asignaciones Familiares,
específicamente en el Subsistema de Pensiones Graciables que otorga el Estado Nacional a
través de los organismos correspondientes.-
Hasta la fecha, la mujer beneficiaria de la
Pensión Asistencial por Invalidez sólo tiene acceso al cobro de la asignación por hijo y a la
asignación por ayuda escolar.-
Empero, no está incorporada a la
reglamentación vigente para los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas
por invalidez, la asignación por embarazo, que sí está prevista para los beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo, lo que produce una evidente inequidad.-
Como es reconocido en el ámbito de los
derechos asistenciales para la mujer, la maternidad comienza desde el embarazo, por lo
que la mujer tiene derecho a cobrar (cualquiera sea su situación), la asignación por
embarazo a partir de la décima segunda semana de gestación hasta el nacimiento o
interrupción del embarazo, tal cual se contempla en el artículo 14 quater de la Ley 24.714,
cuya modificación estamos propugnando.-
Nuestra Presidenta Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, ha hecho extensivo este reconocimiento a las mujeres beneficiarias de la
Asignación Universal por Hijo, en el marco de la Política de Estado dirigida a ampliar
derechos y promover medidas que favorezcan la inclusión y equidad de todos los
habitantes de nuestro país.-
Este proyecto de ley reconoce los esfuerzos
del actual Gobierno Nacional para que desde el Estado se brinde una mayor protección y
cobertura a las mujeres que lo necesitan en el transcurso de su embarazo, inclusión que
deberá comprender necesariamente también a aquellas mujeres beneficiarias de la pensión
asistencial por invalidez, que hoy están excluidas de dicha asignación.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento a este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |