PROYECTO DE TP
Expediente 6733-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SUJECION Y SEGURIDAD SOBRE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE TRANSPORTEN CONTENEDORES.
Fecha: 25/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, arbitre los
medios necesarios para controlar el cumplimiento efectivo de las medidas de
sujeción y seguridad establecidas en las normas de tránsito y seguridad vial, sobre
los vehículos de carga que transporten contenedores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el paso del tiempo, el uso de los
contenedores se fue haciendo más común, produciéndose una creciente demanda
de ellos, lo cual nos demuestra que se ha convertido en una herramienta
indispensable para el transporte de todo tipo de mercadería, tanto a nivel nacional,
como internacional.
Un contenedor o
container es un recipiente de carga para el transporte marítimo o fluvial, transporte
terrestre y transporte multimodal. Se trata de unidades estancas que protegen las
mercancías de la climatología y que están fabricadas de acuerdo con la normativa
ISO (International Standarization Organization), en concreto, ISO-668; por ese
motivo, también se conocen con el nombre de contenedores ISO.
El auge del transporte mediante el uso
de contenedores, se puede explicar en razón de sus múltiples beneficios, entre los
cuales podemos mencionar los siguientes:
a) Mayor control de carga: disminuye el
número de bultos sueltos que se manipulan por una carga determinada.
b) Facilidad en la movilización: se
cuenta con sistemas especializados para la manipulación y transporte de este tipo
de embalaje, por lo tanto su movilización siempre será rápida y eficiente.
c) Mayor seguridad: la carga no está
expuesta directamente al exterior, por lo tanto se reducen considerablemente las
posibilidades de deterioros, roturas o robos.
d) Mayor economía: una misma
cantidad de carga, es más económica transportarla en contenedores que fabricar
diversos embalajes independientes para pequeñas partidas.
No obstante a las ventajas señaladas,
debido a los riesgos para el tránsito y la seguridad vial que implica la deficiente
sujeción de los contenedores en los vehículos de transporte de carga terrestre, es
necesario que la autoridad de aplicación controle de manera efectiva las
condiciones de seguridad necesarias e imprescindibles para el acarreo de los
contenedores.
Es obvio que el movimiento de
traslado, o cualquier otra eventualidad de fuerza mayor (frenada, cruce de otro
vehículo, etc.) son motivos ciertos para el desplazamiento del contenedor y su
carga si los mismos no se encuentran correctamente sujetados, pudiendo
ocasionar serios accidentes.
Para prevenir accidentes, y de
conformidad con el inc. 6) del Art. 56, de la Ley 24.449, se deben colocar los
contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de
sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida
señalización perimetral con elementos retroreflectivos.
Es importante destacar que la
Comisión Nacional de Transito y de Seguridad Vial, tiene como objetivos: mejorar
los índices de seguridad de los vehículos de transporte automotor; asegurar la
educación y seguridad vial, en pos de obtener una reducción de los índices
accidentológicos; reducir la siniestralidad del transporte automotor; Implementar
políticas estratégicas de seguridad vial de manera organizada, consensuada y
armonizada; e incorporar moderna tecnología a los fines del control de todos
aquellos aspectos relacionados con la seguridad del transporte
Por otra parte la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, tiene entre sus objetivos: a) instrumentar los
mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación
del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de
Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los
derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados y b)
ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia
controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones
vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar la
actividad realizada por los operadores de transporte.
En efecto, se solicita al PEN, a través
de los organismos correspondientes, que realice los controles pertinentes, de
acuerdo a la Resolución 151/93 (Secretaría de Transporte), verificando el
cumplimiento de lo establecido por el Art. 56, inciso g) del Decreto 779/95, en
observancia de las normas IRAM 10.018/89, IRAM 10.019/86, IRAM 10.020/88,
IRAM 10.021/86, IRAM 10.022/88, IRAM 10.023/89 e IRAM 10.027/90.
Que entendiendo que la sanción de la
presente iniciativa se motiva en la necesidad de preservar la seguridad del tránsito
y del transporte, a través del control efectivo por parte de los organismos
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, es que solicito a mis pares que me
acompañen en el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1679/2012 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/12/2012 | APROBADO |