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PROYECTO DE TP


Expediente 6733-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SUJECION Y SEGURIDAD SOBRE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE TRANSPORTEN CONTENEDORES.
Fecha: 25/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios para controlar el cumplimiento efectivo de las medidas de sujeción y seguridad establecidas en las normas de tránsito y seguridad vial, sobre los vehículos de carga que transporten contenedores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el paso del tiempo, el uso de los contenedores se fue haciendo más común, produciéndose una creciente demanda de ellos, lo cual nos demuestra que se ha convertido en una herramienta indispensable para el transporte de todo tipo de mercadería, tanto a nivel nacional, como internacional.
Un contenedor o container es un recipiente de carga para el transporte marítimo o fluvial, transporte terrestre y transporte multimodal. Se trata de unidades estancas que protegen las mercancías de la climatología y que están fabricadas de acuerdo con la normativa ISO (International Standarization Organization), en concreto, ISO-668; por ese motivo, también se conocen con el nombre de contenedores ISO.
El auge del transporte mediante el uso de contenedores, se puede explicar en razón de sus múltiples beneficios, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:
a) Mayor control de carga: disminuye el número de bultos sueltos que se manipulan por una carga determinada.
b) Facilidad en la movilización: se cuenta con sistemas especializados para la manipulación y transporte de este tipo de embalaje, por lo tanto su movilización siempre será rápida y eficiente.
c) Mayor seguridad: la carga no está expuesta directamente al exterior, por lo tanto se reducen considerablemente las posibilidades de deterioros, roturas o robos.
d) Mayor economía: una misma cantidad de carga, es más económica transportarla en contenedores que fabricar diversos embalajes independientes para pequeñas partidas.
No obstante a las ventajas señaladas, debido a los riesgos para el tránsito y la seguridad vial que implica la deficiente sujeción de los contenedores en los vehículos de transporte de carga terrestre, es necesario que la autoridad de aplicación controle de manera efectiva las condiciones de seguridad necesarias e imprescindibles para el acarreo de los contenedores.
Es obvio que el movimiento de traslado, o cualquier otra eventualidad de fuerza mayor (frenada, cruce de otro vehículo, etc.) son motivos ciertos para el desplazamiento del contenedor y su carga si los mismos no se encuentran correctamente sujetados, pudiendo ocasionar serios accidentes.
Para prevenir accidentes, y de conformidad con el inc. 6) del Art. 56, de la Ley 24.449, se deben colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos.
Es importante destacar que la Comisión Nacional de Transito y de Seguridad Vial, tiene como objetivos: mejorar los índices de seguridad de los vehículos de transporte automotor; asegurar la educación y seguridad vial, en pos de obtener una reducción de los índices accidentológicos; reducir la siniestralidad del transporte automotor; Implementar políticas estratégicas de seguridad vial de manera organizada, consensuada y armonizada; e incorporar moderna tecnología a los fines del control de todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad del transporte
Por otra parte la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, tiene entre sus objetivos: a) instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados y b) ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte.
En efecto, se solicita al PEN, a través de los organismos correspondientes, que realice los controles pertinentes, de acuerdo a la Resolución 151/93 (Secretaría de Transporte), verificando el cumplimiento de lo establecido por el Art. 56, inciso g) del Decreto 779/95, en observancia de las normas IRAM 10.018/89, IRAM 10.019/86, IRAM 10.020/88, IRAM 10.021/86, IRAM 10.022/88, IRAM 10.023/89 e IRAM 10.027/90.
Que entendiendo que la sanción de la presente iniciativa se motiva en la necesidad de preservar la seguridad del tránsito y del transporte, a través del control efectivo por parte de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1679/2012 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/12/2012 APROBADO