PROYECTO DE TP
Expediente 6732-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PARA LA CUENCA MATANZA RIACHUELO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para
que a través de los organismos pertinentes se sirva informar sobre el Plan
Integral de Saneamiento Ambiental para la Cuenca Matanza Riachuelo
ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a ACUMAR el 8 de julio
de 2008:
a)¿Qué medidas se implementaron
para dar cumplimiento al fallo de la Corte?
b) Línea de Base Epidemiológica.
c) Respecto a calidad del agua, se
informe:
• Si se continuará con el Programa
de Monitoreo Integral de la calidad del agua superficial y subterránea
implementado hasta el momento para el cumplimiento del fallo de la Corte
hasta tanto se implemente el nuevo sistema previsto.
• Evaluación integral de riesgo en
el área del Polo Petroquímico Dock Sud.
d)¿Dónde se van a localizar y
reubicar a las personas residentes en la zona?
e)Se informe si hay previsto un
plan de salud integral para las personas afectadas por la influenza de la
zona.
f)¿Existe un plan de tratamiento
de residuos domiciliarios a fin de evitar nuevos basurales?
g) ¿Cuál ha sido el avance de las
siguientes obras?:
• Ampliación de la planta
depuradora de afluentes cloacales sudoeste en el Partido de la Matanza (obra
52);
• Obras complementarias del
Sistema de Redes de Desagues Cloacales en el Partido de la Matanza (obra
53),
• Limplieza y mantenimiento de
agua y limpieza y mantenimiento de las márgenes del Río Matanza;
• Saneamiento de la Cuenca
Matanza Riachuelo, basurales a cielo abierto;
• Sistema de redes cloacales (obra
51)
En caso negativo, informe los
motivos de la falta de avance en cada una de ellas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cuenca del Matanza-Riachuelo
comprende parte de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante
Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, General Las Heras, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San Vicente.
Sus rasgos topográficos
dominantes presentan claramente tres zonas definidas: llanura alta, llanura
intermedia y llanura baja.
Todos los desechos arrojados al río
que sean de origen industrial poseen una carga química no biodegradables y
productos tóxicos sedimentables que permanecen en los cauces.
Según datos del CEAMSE, en 1990
de 662 establecimientos registrados en la Cuenca, 568 industrias (99% de los
vertidos en la Cuenca), descargan sus efluentes sobre cursos de agua
superficiales directamente o a través de sistemas pluviales.
En 94 establecimientos industriales
restantes (el 1% del total de industrias registradas), disponían los efluentes en
el suelo, aportándole contaminación a la Cuenca a través de las napas
subterráneasLas consecuencias de esto son:
Contaminación del suelo, se
trasporta por la suela de los zapatos al interior de las casas donde puede iniciar
el proceso de intoxicación especialmente en los niños de pequeña edad cuando
los mismos "gatean" en el suelo o se llevan elementos ala boca..
En suelos agrícolas: Suelo, raíces y
hojas contaminadas, de las plantas que podrían ser hortalizas, que van a las
personas. También se perjudican los animales, en el caso de aves que toman
su alimento.
El alto contenido de plomo en el
suelo puede promover el desarrollo de comunidad microbiológica como hongos,
bacterias, alterándose el suelo para ser utilizado para vegetales
*Otro elemento para
contaminación de plomo es la distribución de agua potable siempre y cuando
las conexiones domiciliarias, desde la correspondiente tubería matriz, sean
tuberías de plomo como ocurre en las ciudades de Lima y Callao.
*Las poblaciones de los
Asentamientos Humanos guardan el agua que compran en camiones cisternas
en cilindros que han contenido aceite para motores de vehículos.
*Conservas: Productos enlatados,
en el proceso de fabricación de las planillas metálicas para luego ser
procesados para formar las latas, de acuerdo a ciertas tecnologías industriales,
se ha adicionado plomo a la mezcla metálica y de ahí la posibilidad de que sea
un elemento generador de contaminación. Este ingresaría al tubo digestivo
cuando lo ingerimos.
*Más de 100 basurales en la
Provincia de Buenos Aires y 10 en la Ciudad de Buenos Aires; que también trae
aparejado: contacto directo con los residuos (cirujeo). Contactos indirectos por
los vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.). Transmisión por
huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc). Contaminaciones de aguas
superficiales y profundas por lixiviado.
El agua del pozo está contaminada
por los basurales, las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas
freáticas y por los millones de pozos ciegos y cámaras sépticas que imperan en
la zona, acentúa la generación de graves enfermedades.
Todas estas consecuencias traen
aparejado que
*El aire y el agua al contaminarse
está "matando a 27.000 personas cada día".
*El 30% de mortalidad infantil
tiene origen en enfermedades hídricas, evitables con el abastecimiento de agua
segura.
*La ONU señala que el 80% de las
muertes en los países en vías de desarrollo derivan del consumo de agua NO
POTABLE y de FALTA DE SANEAMIENTOS.
*Agregando la carencia de agua
en algunos barrios como por ejemplo el Barrio Santísima Trinidad que carece de
agua. Utilizan agua de lluvia levantada en tanques, pero no alcanza. A veces no
se pueden lavar y esto trae aparejado varias enfermedades cutáneas (Sarna,
piojos, etc).
*Los parásitos intestinales son
especialmente frecuentes entre niños, que los contraen por contacto directo
con el polvo del suelo, contaminado con huevos o por ingesta de alimentos
crudos mal lavados. Son causa de anemia. Algunos pueden provocar daño en el
hígado, pulmones y aún en el cerebro.
*Moscas, portadoras de bacterias
fecales en sus patas, contaminan alimentos, utensilios y superficies, provocando
enfermedades diarreicas.
*Mosquitos (por aguas
estancadas). El más común es el culex pipiens. El mascado y la mala higiene
llevan a una piodermitis. Y el Aedes aegypti, vector del dengue.
*3 millones de personas mueren al
año por aire contaminado.
*Solo el 45% de los habitantes
que viven en la zona de la Cuenca poseen cloacas y el 65% tiene agua potable.
*Saturnismo: El plomo ingresado
al organismo es transformado en sulfuro de plomo por las enzimas que
metabolizan aminoácidos azufrados. Actualmente el método más usado y
confiable para efectuar análisis en sangre es el de la espectrofotometria de
absorción atómica en cámara de grafito.
El plomo bloquea primero la
síntesis de hemoglobina y el efecto producido es la anemia, alterando el
sistema de transporte del oxígeno a la sangre y hacia los demás órganos del
cuerpo.
Los síntomas de envenenamiento
son: cefaleas, cólicos y náuseas. Anemia y debilidad. Estreñimiento y trastornos
gastrointestinales. Parálisis en muñecas y tobillos. Incapacidad de lectura.
Problemas psicomotores. Conducta antisocial, agresiva o delictual. En niños:
dolor de cabeza y mareos.Dolor en nariz y garganta. Falta de apetito. Escozor y
manchas en la piel. Ahogos. Cólicos y calambres. Cansancio y agresividad. Las
consecuencias son: daños en el sistema nervioso central. Retarda el crecimiento
por la lenta acumulación de plomo en los huesos. Disminución de la
inteligencia. Retraso en el desarrollo motor. Deterioro de la memoria.
Problemas de audición y equilibrio. En el caso de las mujeres con embarazo: al
ser infectado el feto por el plomo a través de la madre puede provocarle una
reducción en su inteligencia y un bajo peso al nacer, con el consecuente
"deterioro en la calidad de vida de las generaciones futuras" .
*Al momento de la quema en los
basurales de la Cuenca, puede haber exposiciones peligrosas a hidrocarburos
aromáticos policlorados que por contaminar el aire (dioxinas carcinogénicas), el
agua y los alimentos, cuando se absorben, se acumulan en grasas corporales y
son potentes carcinógenos. Los roedores aumentan el riesgo de leptospirosis y
la hantavirosis generando la muerte en el 50% de los casos.
*Mal de Chagas. Hidatidosis.
Meningo-encefalitis. Tos Ferina. Diarreas. Escarlatina. Hepatitis. Varicela.
Tuberculosis. Neumonía. Infección respiratoria. Desnutrición. Son parte de los
egresos hospitalarios de enfermedades transmisibles por partidos vinculados a
la Cuenca.
En relacion al funcionamiento de la
cuenca se presenta la coexistencia de competencias y funciones de autoridades
nacionales, provinciales y municipales distintas, trayendo consigo un
ordenamiento jurídico poco efectivo.
Sobre su área tienen jurisdicción:
El Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires.
Las Municipalidades de 11 Partidos
bonaerenses: Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, La
Matanza, Lanús, Gral Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo y San
Vicente.
Sobre los cursos de agua tienen
competencia:
La Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables.
La Dirección Nacional de
Construcciones Portuarias.
La Administración del Puerto de
Buenos Aires.
La Prefectura Naval Argentina.
La Dirección Provincial de
Hidráulica.
El Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
En el control de la calidad de los
efluentes líquidos, tienen competencia:
La Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación.
Intervienen:
Obras Sanitarias de la Provincia de
Buenos Aires.
Dirección Provincial de Hidráulica.
Ministerio de Salud y Acción Social
de la Provincia de Buenos Aires.
Participan:
El Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y la de los 11 Partidos de la Cuenca.
Las Administraciones de Puertos
de ambas márgenes del Riachuelo.
La Prefectura Naval Argentina.
En todos los casos tienen
jurisdicción tanto el Poder Judicial de la Nación, como el de la Provincia de
Buenos Aires.
El marco Político, Legal e
Institucional existe con La Ley Federal Nº 20.284, sobre la "preservación de los
recursos del aire", o la Ley Nº 24.051, sobre "residuos peligrosos".
Tambien es importante destacar
que el Artículo 41 de la Constitución Nacional expresa que: "Todos los
Habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establecido en la Ley. Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a
la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."
Artículo 42 de la Constitución
Nacional: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios...".
En el Artículo 43 se regula
constitucionalmente la legitimación para promover la acción de Amparo,
tutelando los derechos que protegen al ambiente. "...Podrán interponer esta
acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos
que protegen al ambiente, a la competencia; al usuario y al
consumidor...".
Todo este detalle pormenorizado
nos induciria a pensar que este grave problema tendria que estar resuelto y
virtualmente amparado situacion que no sucede.
En cumplimiento del plan
ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo (ACUMAR) declaró a a gran cantidad de como "Agentes
Contaminantes", seis de ellas pertenecen a La Matanza.
Según se detalló estas empresas
son son; "Saf Argentina SA de levadura; "Refres Now SA de Bebidas; "Frafie
SA" en el rubro Matadero; "Coto Centro Integral de Comercialización SA",
Matadero y frigorífico; "Hdk SA", Subproductos ganaderos; "Cooperativa de
trabajo Cootrafriya limitada"
Las restantes industrias
corresponden a los municipios de; General Las Heras, Marcos Paz, Lanús,
Esteban Echeverría, Avellaneda, Valentín Alsina, Cañuelas, Lomas de Zamora y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La información fue suministrada
por ACUMAR a la Defensoría del Pueblo de la Nación, quien juntamente con
cinco ONGs integra el Cuerpo Colegiado encargado de controlar la ejecución del
Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza - Riachuelo. Esas industrias
reconocidas como "Agentes Contaminantes" son el resultado de las
inspecciones efectuadas a 466 industrias entre el 27 de abril y el 16 de octubre
de este año.
Las empresas deben presentar el
correspondiente "Programa de Reconversión Industrial" (PRI), que analizado
por la autoridad administrativa, podrá ser aprobado o rechazado.
En su sentencia, el Máximo
Tribunal de Justicia reconoció que la degradación ambiental del territorio de la
Cuenca Matanza-Riachuelo es consecuencia, entre otros muchos factores, de un
desarrollo industrial que no tomó en cuenta los impactos de esta actividad. De
esta manera, ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo cumplir con
un programa obligatorio de control de la contaminación de origen industrial que
comprende las siguientes acciones:
1-Inspeccionar la totalidad de las
empresas ubicadas en la Cuenca.
2-Determinar aquellas que son
consideradas "Agentes Contaminantes".
3-Estos "Agentes Contaminantes"
deberán presentar un "plan de tratamiento" lo que implica proponer un plan de
reconversión de industrias (PRI).
4-Este plan PRI debe ser evaluado
por el Estado, aprobado, y ejecutado por las empresas.
5-Las empresas declaradas
"Agentes Contaminantes", que no presentan el PRI, que este no sea aprobado,
o que no cumplan con el compromiso de reconversión industrial, recibirá una
orden de cesar con la contaminación y en caso de persistir deberán ser
clausurados o relocalizados.
Se puede producir de manera
sustentable y respetando el ambiente. La contaminación de la cuenca afecta a
una gran cantidad de personas, muchas de ellas en especial situación de
vulnerabilidad, y se agotan los tiempos. Todos tenemos derecho a un ambiente
sano y las empresas deben tomar el tema con suma responsabilidad".
Como lo dispuso oportunamente la
Corte Suprema, es competente para la ejecución de la sentencia, el Juzgado
Federal de Quilmes a cargo del Luis Armella, quien en el último año a
desarrollado una intensa actividad judicial tendiente al cumplimiento del Plan de
Saneamiento ordenado por la Corte.
Como lo dispuso también el
Máximo Tribunal de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación,
conjuntamente con el Cuerpo Colegiado, al que coordina, tiene la misión de
controlar la ejecución del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza-
Riachuelo. Integran el mencionado Cuerpo Colegiado la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la
Asociación Vecinos La Boca, la
Fundación Greenpeace Argentina y la Asociación Ciudadana por los Derechos
Humanos.
Greenpeace recordó que, a más de
tres años de creada la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR),
recién a principios de este año 2 logró conformar un equipo de 30 inspectores
para controlar las más de cuatro mil industrias asentadas en la cuenca.
En referencia al saneamiento de
basurales, la Autoridad de Cuenca informó ante la CSJN durante el año 2007 la
existencia de 105 basurales en la Cuenca Matanza Riachuelo, número que no
sólo no se redujo en estos últimos años, sino que ha incrementado
considerablemente de acuerdo con los relevamientos de 2009, en el que se
informó un número de 171 basurales.
En febrero pasado, el Cuerpo
Colegiado creado por la CSJN para controlar la aplicación del plan de
saneamiento, e integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación y las
organizaciones Greenpeace, FARN, Asociación Vecinos de la Boca, Asociación
Ciudadana por los derechos Humanos y CELS evaluaron la gestión de la
ACUMAR y denunciaron el incumplimiento del fallo .
En el informe presentado, el
Cuerpo Colegiado concluyó que las obligaciones y plazos previstos en su
mayoría no han sido cumplidos y que no se han registrado avances
significativos. "Hay demasiada planificación y poca acción, con cada cambio de
funcionarios es un volver a empezar y los avances no se concretan nunca.
Además, a más de tres años de presentado el Plan, todavía no contamos con
un sistema de indicadores que nos permitan medir los avances de gestión",
manifestó Consuelo Bilbao de la Unidad Política de Greenpeace.
En este sentido, Bilbao celebró la
resolución de la Corte porque "de esta manera, la ACUMAR no podrá
esconderse más atrás de una montaña de informes sin rigor y deberá
responder, punto por punto, qué ha hecho con cada una de las metas
establecidas por el máximo tribunal".
Entre los incumplimientos
evaluados, Greenpeace destacó que, hasta el momento, solo se ha logrado
inspeccionar un número cercano al 20 por ciento de los 4103 establecimientos
relevados por ACUMAR - número ampliamente menor que el indicado por otras
fuentes de información - y, considerando este ritmo, recién para el año que
viene se lograría inspeccionar el total de las industrias tan solo una vez.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |