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PROYECTO DE TP


Expediente 6731-D-2014
Sumario: PROMOCION DE CONOCIMIENTOS Y SABERES SOBRE LA DONACION DE SANGRE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: REGIMEN.
Fecha: 28/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCIÓN DE CONOCIMIENTOS Y SABERES SOBRE LA DONACIÓN DE SANGRE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 1°- Finalidad- La presente ley tiene por objeto la promoción de saberes y conocimientos relativos a la práctica de la donación voluntaria de sangre en todo en las instituciones educativas de nivel inicial, primario y secundario, de gestión estatal, privada, gestión social o cooperativa.
ART. 2°- Ámbito de Aplicación- El presente proyecto se aplica a todas las instituciones educativas de nivel inicial, primario y secundario, de todas las modalidades y tipos de gestión, sean estas de gestión estatal, privada, cooperativa o social de todo el territorio nacional.
ART. 3° - Objetivos- Son objetivos de la presente ley:
Fortalecer el ejercicio de los derechos sociales a la salud y a la educación.
Favorecer la aprehensión de saberes, conocimientos e información sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación voluntaria de sangre y la importancia vital de la transfusión, entre docentes y alumnos de todos los niveles y modalidades educativas.
Propender a una cultura de la donación voluntaria de sangre.
Promover el compromiso y la participación de todos los actores de las instituciones y de sus respectivos entornos socioeducativos en la construcción de una cultura solidaria sobre la donación de sangre.
Consolidar las políticas de Estado en la materia, y las acciones desplegadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de la Ley 22.990 de Sangre.
ART. 4°- Autoridad de Aplicación- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, el que actuará en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación.
ART. 5°- Funciones de la Autoridad de Aplicación- Son funciones de la Autoridad de aplicación:
Constituir un grupo interdisciplinario compuesto por representantes de los organismos establecidos en el Art. 4°, cuya función será decidir los lineamientos y estrategias de abordaje según los cuales se construirán los conocimientos y saberes que compondrán los contenidos curriculares.
Invitar a organizaciones no gubernamentales para que actúen como organismos asesores de la presente ley.
Promover el correspondiente acuerdo del Consejo Federal de Educación.
Promover acuerdos tripartitos con los ministerios de Educación y de Salud, u organismos equivalentes de cada jurisdicción.
Asistir, a través de acuerdos específicos concertados en el marco del Consejo Federal de Educación, a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, en la implementación y profundización de planes e iniciativas locales relativas a la donación voluntaria de sangre en todas las modalidades educativas.
Diseñar e implementar recursos didácticos para la formación docente.
Promover la realización de acciones de comunicación en diferentes medios y formatos para difundir la importancia de la donación voluntaria de sangre.
Articular con el Consejo de Universidades, la difusión de la presente ley y la promoción de la donación voluntaria de sangre en los programas educativos especiales en las universidades de todo el territorio nacional.
ART. 6°- Acuerdos tripartitos- Los Ministerios de Educación y de Salud de la Nación, podrán celebrar acuerdos tripartitos con cada jurisdicción, con las características y duración que consideren convenientes, en los que se definirán la modalidad, los medios y recursos con que se incorporarán los contenidos curriculares en las instituciones educativas en cada jurisdicción.
ART. 7°- Contenidos mínimos- La Autoridad de Aplicación deberá asegurar que los contenidos curriculares refieran, como mínimo, a los siguientes ejes:
Los conceptos, procesos e impactos de la donación voluntaria de sangre y la importancia vital de la transfusión de sangre, además de los cuidados y precauciones propias de los bancos de sangre.
La donación voluntaria de sangre como acto voluntario y solidario.
La donación voluntaria de sangre como objetivo social que tiende a un mejor funcionamiento del sistema de salud.
Las precauciones previas al acto mismo de donación de sangre y los cuidados posteriores.
Las políticas de Estado en la materia, y las acciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 22.990 de Sangre.
La Autoridad de Aplicación acordará la inclusión de estos contenidos evaluando los medios más convenientes para cada nivel y modalidad educativa, así como las capacidades y tradiciones de los sistemas educativos de cada jurisdicción.
ART 8°- La presente ley se financiará con una partida específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ART. 9°- Adhesión- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ART. 10°- Reglamentación- La presente ley será reglamentada dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de su promulgación.
ART. 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La legislación en materia de donación de sangre en la República Argentina ha dado grandes pasos en términos de la consolidación de un verdadero sistema que aporta significativamente a un mejor funcionamiento de las prestaciones de salud en nuestro país, en términos de cobertura, de protección de la seguridad del donante y del receptor, y en los cambios de hábitos en relación con el acto mismo de donar sangre. Afortunadamente, merced a las políticas desplegadas en los últimos años, se avizoran importantes avances hacia la donación voluntaria, paradigma que representa la superación de la donación ocasional y que contribuye a mejoras sustantivas en lo que refiere a la optimización de las capacidades del sistema sanitario a lo largo y a lo ancho de nuestro país.
Sin embargo, pasar de la donación ocasional a la voluntaria no es posible si no se construyen las instancias y acciones para que la sociedad haga propio tan importante objetivo. No es un hecho menor contar con una ciudadanía instruida en el valor que representa la donación constante y voluntaria, que comprenda cabalmente la necesidad continua de las instituciones sanitarias de contar con sangre para los pacientes que las precisan. Es, claramente, un acto que permite a otros salvar sus vidas: la donación de sangre es una demostración inmensa de solidaridad.
Aunque el valor de la donación es reconocido socialmente, en nuestro país ha tendido a imperar la costumbre de hacerlo ocasionalmente y por reposición, es decir, la tendencia dominante en la Argentina ha sido donar sangre cuando, por ejemplo, algún familiar o conocido precisaba de la misma. Pero es una costumbre que está evolucionando hacia las mejores prácticas.
En esa línea, podemos señalar dos puntos importantes en la historia reciente. Por un lado, la sanción de la Ley 22.990 de Sangre de 1983, norma que rige todo el sistema de donación, recepción, control de los bancos y seguimiento de los recursos, como las condiciones de la extracción y análisis de la sangre del donante y de posibles patologías que pudiera sufrir. Se trata de un verdadero hito que refuerza capacidades estatales, impone determinadas prácticas de seguridad y de control del material extraído, asegurando para todos los involucrados la mayor seguridad posible en lo relativo a las potenciales enfermedades o infecciones que se pudieran transmitir entre donantes y receptores. Su reglamentación significó también un avance lográndose una mayor organización de los servicios de hemoterapia. Los programas de donación voluntaria desplegados desde distintos organismos públicos como de organizaciones no gubernamentales han representado otros importantes pasos en ese sentido.
En el Capítulo XIX de la Ley 22.990 de Sangre referido a "Las actividades de capacitación e investigación científica y educación en sanidad de la población", se establece que compete a las "autoridades sanitarias desarrollar programas de divulgación, información y promoción pública, referidos al objeto, principios y materia de esta ley a los fines de la instrucción y educación permanente de la población" (Art. 65). La difusión y la educación en esta materia es un deber permanente para el Estado Nacional y para las jurisdicciones.
En esa línea, la constitución del Plan Nacional de Sangre, creado por el Ministerio de Salud de la Nación bajo la Resolución 70/2002, ha representado una valiosísima acción por parte del Estado Nacional en términos de consolidar una cultura de la donación voluntaria. En el mencionado Plan, se han estructurado una serie de objetivos y acciones imprescindibles para cambiar las costumbres sociales en torno a esta cuestión.
Pero estas cuestiones no han sido únicamente potestad del Ministerio de Salud de la Nación, también el Ministerio de Educación ha celebrado diversas iniciativas y han sido construidos ciertos lineamientos curriculares referidos a la cuestión. En los últimos años, en función del Convenio entre ambos Ministerios (Convenio ME n° 4058/11), las referidas carteras nacionales han acordado construir líneas de trabajo para fortalecer las acciones necesarias para la promoción de la donación voluntaria en las instituciones educativas, además de constituir un equipo interdisciplinario que construya los contenidos y materiales que coadyuvarán en ese objetivo, cuya introducción en las currículas serían posteriormente acordadas con cada una de las distintas jurisdicciones para la adopción en sus respectivos sistemas educativos. Asimismo se encomiendan el diseño de un "Plan de Acción Estratégico" para llevar adelante esas medidas
Entre las diversas normas vinculadas a esta temática, es de destacar la ley 25.936 que declara el 9 de Noviembre como "Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre" e invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar en sus respectivos calendarios escolares jornadas de reflexión sobre la materia, norma que intenta construir conciencia entre la población escolar sobre la potencialidad del acto de la donación de sangre.
Gracias a todas estas acciones y herramientas desplegadas en el marco de la normativa referida se han logrado grandes cambios. Como lo refiere el Banco Mundial sobre los datos estadísticos de la Argentina, la donación voluntaria de sangre pasó de un 6% en 2006 a un 35% en 2013. Crecimiento que va en línea con el objetivo perseguido por la Organización Mundial de la Salud, entidad que se propone llegar en 2020 a que todos los países alcancen el 100% de sus insumos a partir de la donación voluntaria de sangre. En nuestro país, esto significa mejorar las perspectivas para las entre 3000 y 4000 personas que por día precisan de una transfusión.
Más allá de estos antecedentes, es el espíritu del presente proyecto de ley consolidar los esfuerzos realizados desde 2003, en un proceso virtuoso en el que se ha intentado con mucho compromiso, dedicación y esfuerzo, sentar las bases de un nuevo paradigma en nuestro país con respecto a uno de los actos de solidaridad más emblemáticos que existen. Por ello es nuestra vocación convertir en ley las últimas innovaciones producidas entre los Ministerios de Salud y Educación de la Nación, organismos que ya han construido líneas de acción en conjunto que, desde nuestro punto de vista, merecen ser consideradas, consolidadas y profundizadas. Creemos que es una obligación de este Congreso ahondar en estas acciones que propenden a construir el hábito de la donación voluntaria que, además de sostener y mejorar las prestaciones de los sistemas de salud a lo largo y a lo ancho de la República, también garantizan plenamente el derecho social a la educación en los términos que determina la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Por todas las razones aquí esgrimidas es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA