PROYECTO DE TP
Expediente 6731-D-2014
Sumario: PROMOCION DE CONOCIMIENTOS Y SABERES SOBRE LA DONACION DE SANGRE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: REGIMEN.
Fecha: 28/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCIÓN DE
CONOCIMIENTOS Y SABERES SOBRE LA DONACIÓN DE SANGRE EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 1°- Finalidad- La
presente ley tiene por objeto la promoción de saberes y conocimientos
relativos a la práctica de la donación voluntaria de sangre en todo en las
instituciones educativas de nivel inicial, primario y secundario, de gestión
estatal, privada, gestión social o cooperativa.
ART. 2°- Ámbito de Aplicación-
El presente proyecto se aplica a todas las instituciones educativas de nivel
inicial, primario y secundario, de todas las modalidades y tipos de gestión,
sean estas de gestión estatal, privada, cooperativa o social de todo el
territorio nacional.
ART. 3° - Objetivos- Son
objetivos de la presente ley:
Fortalecer el ejercicio de los
derechos sociales a la salud y a la educación.
Favorecer la aprehensión de
saberes, conocimientos e información sobre los conceptos, procesos e
impactos de la donación voluntaria de sangre y la importancia vital de la
transfusión, entre docentes y alumnos de todos los niveles y modalidades
educativas.
Propender a una cultura de la
donación voluntaria de sangre.
Promover el compromiso y la
participación de todos los actores de las instituciones y de sus respectivos
entornos socioeducativos en la construcción de una cultura solidaria sobre la
donación de sangre.
Consolidar las políticas de
Estado en la materia, y las acciones desplegadas desde el Ministerio de Salud
de la Nación, en el marco de la Ley 22.990 de Sangre.
ART. 4°- Autoridad de
Aplicación- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de
Educación de la Nación, el que actuará en coordinación con el Ministerio de
Salud de la Nación.
ART. 5°- Funciones de la
Autoridad de Aplicación- Son funciones de la Autoridad de aplicación:
Constituir un grupo
interdisciplinario compuesto por representantes de los organismos
establecidos en el Art. 4°, cuya función será decidir los lineamientos y
estrategias de abordaje según los cuales se construirán los conocimientos y
saberes que compondrán los contenidos curriculares.
Invitar a organizaciones no
gubernamentales para que actúen como organismos asesores de la presente
ley.
Promover el correspondiente
acuerdo del Consejo Federal de Educación.
Promover acuerdos tripartitos
con los ministerios de Educación y de Salud, u organismos equivalentes de
cada jurisdicción.
Asistir, a través de acuerdos
específicos concertados en el marco del Consejo Federal de Educación, a las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, en la
implementación y profundización de planes e iniciativas locales relativas a la
donación voluntaria de sangre en todas las modalidades educativas.
Diseñar e implementar recursos
didácticos para la formación docente.
Promover la realización de
acciones de comunicación en diferentes medios y formatos para difundir la
importancia de la donación voluntaria de sangre.
Articular con el Consejo de
Universidades, la difusión de la presente ley y la promoción de la donación
voluntaria de sangre en los programas educativos especiales en las
universidades de todo el territorio nacional.
ART. 6°- Acuerdos tripartitos-
Los Ministerios de Educación y de Salud de la Nación, podrán celebrar
acuerdos tripartitos con cada jurisdicción, con las características y duración
que consideren convenientes, en los que se definirán la modalidad, los
medios y recursos con que se incorporarán los contenidos curriculares en las
instituciones educativas en cada jurisdicción.
ART. 7°- Contenidos mínimos-
La Autoridad de Aplicación deberá asegurar que los contenidos curriculares
refieran, como mínimo, a los siguientes ejes:
Los conceptos, procesos e
impactos de la donación voluntaria de sangre y la importancia vital de la
transfusión de sangre, además de los cuidados y precauciones propias de los
bancos de sangre.
La donación voluntaria de
sangre como acto voluntario y solidario.
La donación voluntaria de
sangre como objetivo social que tiende a un mejor funcionamiento del
sistema de salud.
Las precauciones previas al acto
mismo de donación de sangre y los cuidados posteriores.
Las políticas de Estado en la
materia, y las acciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley
22.990 de Sangre.
La Autoridad de Aplicación
acordará la inclusión de estos contenidos evaluando los medios más
convenientes para cada nivel y modalidad educativa, así como las
capacidades y tradiciones de los sistemas educativos de cada jurisdicción.
ART 8°- La presente ley se
financiará con una partida específica determinada anualmente mediante la ley
de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ART. 9°- Adhesión- Invítase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
ART. 10°- Reglamentación- La
presente ley será reglamentada dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir
de su promulgación.
ART. 11° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La legislación en materia de
donación de sangre en la República Argentina ha dado grandes pasos en
términos de la consolidación de un verdadero sistema que aporta
significativamente a un mejor funcionamiento de las prestaciones de salud en
nuestro país, en términos de cobertura, de protección de la seguridad del
donante y del receptor, y en los cambios de hábitos en relación con el acto
mismo de donar sangre. Afortunadamente, merced a las políticas
desplegadas en los últimos años, se avizoran importantes avances hacia la
donación voluntaria, paradigma que representa la superación de la donación
ocasional y que contribuye a mejoras sustantivas en lo que refiere a la
optimización de las capacidades del sistema sanitario a lo largo y a lo ancho
de nuestro país.
Sin embargo, pasar de la
donación ocasional a la voluntaria no es posible si no se construyen las
instancias y acciones para que la sociedad haga propio tan importante
objetivo. No es un hecho menor contar con una ciudadanía instruida en el
valor que representa la donación constante y voluntaria, que comprenda
cabalmente la necesidad continua de las instituciones sanitarias de contar con
sangre para los pacientes que las precisan. Es, claramente, un acto que
permite a otros salvar sus vidas: la donación de sangre es una demostración
inmensa de solidaridad.
Aunque el valor de la donación
es reconocido socialmente, en nuestro país ha tendido a imperar la
costumbre de hacerlo ocasionalmente y por reposición, es decir, la tendencia
dominante en la Argentina ha sido donar sangre cuando, por ejemplo, algún
familiar o conocido precisaba de la misma. Pero es una costumbre que está
evolucionando hacia las mejores prácticas.
En esa línea, podemos señalar
dos puntos importantes en la historia reciente. Por un lado, la sanción de la
Ley 22.990 de Sangre de 1983, norma que rige todo el sistema de donación,
recepción, control de los bancos y seguimiento de los recursos, como las
condiciones de la extracción y análisis de la sangre del donante y de posibles
patologías que pudiera sufrir. Se trata de un verdadero hito que refuerza
capacidades estatales, impone determinadas prácticas de seguridad y de
control del material extraído, asegurando para todos los involucrados la
mayor seguridad posible en lo relativo a las potenciales enfermedades o
infecciones que se pudieran transmitir entre donantes y receptores. Su
reglamentación significó también un avance lográndose una mayor
organización de los servicios de hemoterapia. Los programas de donación
voluntaria desplegados desde distintos organismos públicos como de
organizaciones no gubernamentales han representado otros importantes
pasos en ese sentido.
En el Capítulo XIX de la Ley
22.990 de Sangre referido a "Las actividades de capacitación e investigación
científica y educación en sanidad de la población", se establece que compete
a las "autoridades sanitarias desarrollar programas de divulgación,
información y promoción pública, referidos al objeto, principios y materia de
esta ley a los fines de la instrucción y educación permanente de la población"
(Art. 65). La difusión y la educación en esta materia es un deber permanente
para el Estado Nacional y para las jurisdicciones.
En esa línea, la constitución del
Plan Nacional de Sangre, creado por el Ministerio de Salud de la Nación bajo
la Resolución 70/2002, ha representado una valiosísima acción por parte del
Estado Nacional en términos de consolidar una cultura de la donación
voluntaria. En el mencionado Plan, se han estructurado una serie de objetivos
y acciones imprescindibles para cambiar las costumbres sociales en torno a
esta cuestión.
Pero estas cuestiones no han
sido únicamente potestad del Ministerio de Salud de la Nación, también el
Ministerio de Educación ha celebrado diversas iniciativas y han sido
construidos ciertos lineamientos curriculares referidos a la cuestión. En los
últimos años, en función del Convenio entre ambos Ministerios (Convenio ME
n° 4058/11), las referidas carteras nacionales han acordado construir líneas
de trabajo para fortalecer las acciones necesarias para la promoción de la
donación voluntaria en las instituciones educativas, además de constituir un
equipo interdisciplinario que construya los contenidos y materiales que
coadyuvarán en ese objetivo, cuya introducción en las currículas serían
posteriormente acordadas con cada una de las distintas jurisdicciones para la
adopción en sus respectivos sistemas educativos. Asimismo se encomiendan
el diseño de un "Plan de Acción Estratégico" para llevar adelante esas
medidas
Entre las diversas normas
vinculadas a esta temática, es de destacar la ley 25.936 que declara el 9 de
Noviembre como "Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre" e invita a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar en sus
respectivos calendarios escolares jornadas de reflexión sobre la materia,
norma que intenta construir conciencia entre la población escolar sobre la
potencialidad del acto de la donación de sangre.
Gracias a todas estas acciones y
herramientas desplegadas en el marco de la normativa referida se han
logrado grandes cambios. Como lo refiere el Banco Mundial sobre los datos
estadísticos de la Argentina, la donación voluntaria de sangre pasó de un 6%
en 2006 a un 35% en 2013. Crecimiento que va en línea con el objetivo
perseguido por la Organización Mundial de la Salud, entidad que se propone
llegar en 2020 a que todos los países alcancen el 100% de sus insumos a
partir de la donación voluntaria de sangre. En nuestro país, esto significa
mejorar las perspectivas para las entre 3000 y 4000 personas que por día
precisan de una transfusión.
Más allá de estos antecedentes,
es el espíritu del presente proyecto de ley consolidar los esfuerzos realizados
desde 2003, en un proceso virtuoso en el que se ha intentado con mucho
compromiso, dedicación y esfuerzo, sentar las bases de un nuevo paradigma
en nuestro país con respecto a uno de los actos de solidaridad más
emblemáticos que existen. Por ello es nuestra vocación convertir en ley las
últimas innovaciones producidas entre los Ministerios de Salud y Educación de
la Nación, organismos que ya han construido líneas de acción en conjunto
que, desde nuestro punto de vista, merecen ser consideradas, consolidadas y
profundizadas. Creemos que es una obligación de este Congreso ahondar en
estas acciones que propenden a construir el hábito de la donación voluntaria
que, además de sostener y mejorar las prestaciones de los sistemas de salud
a lo largo y a lo ancho de la República, también garantizan plenamente el
derecho social a la educación en los términos que determina la Ley 26.206 de
Educación Nacional.
Por todas las razones aquí
esgrimidas es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |