PROYECTO DE TP
Expediente 6731-D-2013
Sumario: RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL DE UNA INDEMNIZACION ECONOMICA A FAVOR DE LOS EX AGENTES DE PETROQUIMICA GENERAL MOSCONO S.A.I. Y C. QUE NO HAYAN PODIDO ACOGERSE AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, POR HABERSE DESVINCULADO DE LA EMPRESA AL TIEMPO DE LA PRIVATIZACION DISPUESTA POR LEY 24045.
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Se reconoce por parte
del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. que no hayan podido acogerse al
programa de propiedad participada por haberse desvinculado de la empresa al
tiempo de la privatización dispuesta por ley 24.045.
ARTÍCULO 2º: La indemnización se
determinara en función de la cantidad de acciones que cada ex agente hubiera
debido percibir; en razón de su categoría y antigüedad a la fecha de la
desvinculación y el valor económico de dicha cantidad de acciones al momento de
la publicación de la presente ley; pudiendo contener algún pago parcial en
efectivo.
ARTÍCULO 3º: Es requisito esencial
para acceder a los beneficios establecidos por la presente ley, el desistimiento de
las acciones judiciales que en cualquier fuero o jurisdicción se hallan interpuesto
contra el Estado Nacional, con motivo de la privatización de la Empresa
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C.
ARTÍCULO 4º: En el plazo de sesenta
(60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial,
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación deberá notificar a los ex
agentes de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. que se hubiesen encontrado
trabajando en la empresa al día 28 DE Agosto de 1992 fecha en que se dictó la
Resolución Nº 1283/92 del Ministerio de Defensa de la Nación.
ARTÍCULO 5º: Autorizase al Poder
Ejecutivo nacional a la emisión de bonos para la consolidación de la deuda
reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Petroquímica General
Mosconi S.A.I. y C., con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982 y/o a
reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del
cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Las indemnizaciones
que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, son
inembargables, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de
naturaleza alimentaria.
ARTÍCULO 7º: La presente ley
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme lo dispone el artículo 14 bis
de nuestra Carta Magna, el trabajo en sus diversas formas goza de la protección
de las leyes que se dicten en consecuencia.
Por su parte, el artículo 33 de nuestra
Constitución, establece que las declaraciones derechos y garantías enumeradas no
serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enumeradas,
pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de
gobierno.
En esa inteligencia, corresponde
reconocer por parte del Estado Nacional la situación de aquellos trabajadores que
perdieron su puesto de trabajo en Empresas Públicas que fueron objeto de
privatización conforme los términos de las leyes 23.696 y 24.025;
instrumentadoras del desguace del Estado en la infame década del noventa.
El presente proyecto propone abordar
la particular situación de los ex trabajadores de la Empresa Petroquímica General
Mosconi Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, que -en manos estatales-
funcionaba bajo la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación.
Corresponde recordar que la Empresa
lleva el nombre del General Enrique Mosconi (1877-1940) quien fuera promotor y
organizador de la explotación integral del petróleo en nuestro país; habiendo
desempeñado el cargo de Director General de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales.
Mosconi promovió -desde su cargo- la
construcción de la Destilería La Plata, que fuera inaugurada en 1925; como
también la conformación de una flota de buques tanque para el traslado del
preciado combustible.
Conforme sostiene Emilio J. Corbiere,
"si las nuevas generaciones argentinas necesitan encontrar una figura a la que
invocar, en defensa de la soberanía nacional, esa personalidad es la del general
Enrique Mosconi, ejemplo del militar consustanciado con su país. Para él, soberanía
y nacionalidad, era algo tangible: la defensa del patrimonio argentino, sus riquezas
naturales, eran los hombres y mujeres que con su trabajo escriben las páginas
más auténticas de la nacionalidad".
Mosconi sostuvo desde siempre sus
ideas centradas en una política de "puerta cerrada" y monopolio estatal en el tema
energético, que -según su palabras- "terminará con la lucha entre los trusts
internacionales y la Nación Argentina".
Sumado a la perjudicial privatización
de la Petroquímica se encuentra la situación de aquellos trabajadores que fueron
compelidos a cesar en sus puestos de trabajo en el marco de una irracional
concepción de los intereses del Estado.
Por ello, este proyecto propone
reconocer una indemnización en favor de aquellos ex trabajadores de la Empresa,
indemnización que será determinada por la Autoridad de Aplicación, en función de
la antigüedad y jerarquía que cada uno de ellos tenía a la fecha del cese de la
relación laboral.
Por el artículo 3º del proyecto se
establece -como requisito esencial- la renuncia del trabajador a los juicios que por
cualquier concepto, se hubieran promovido en relación a la Empresa y su
privatización.- Ello en función de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº
1283/92 del Ministerio de
Defensa de la Nación que establece
una cláusula de indemnidad para los adquirentes de la Empresa, haciendo recaer
en el Estado Nacional cualquier "sentencia firme a pagar a un tercero en razón de
obligaciones de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C."; como también ".. el
pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales necesarias, aunque la
misma sea rechazada".
Por lo expuesto, la presente iniciativa
viene a hacer cesar una prolongada injusticia, demostrando, al igual que ocurriera
con los ex agentes de SOMISA, que cuando es necesario una reparación histórica,
allí está el Estado Nacional.
Este proyecto fue presentado
oportunamente por los Diputados Pasini, Ariel Osvaldo Eloy y West, Mariano
Federico -Expte. N° 6060-D-2011- habiendo caducado por no haber sido
tratado.
Por todo ello, solicito a los Señores
Diputados que me acompañen con su voto en la presente iniciativa
legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |