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PROYECTO DE TP


Expediente 6730-D-2010
Sumario: REGIMEN DE REGULACION DE LA PRACTICA DE PIERCINGS, TATUAJES O PERFORACIONES.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA REGULACION DE LA PRACTICA DE PIERCINGS, TATUAJES O PERFORACIONES
Artículo 1° - OBJETO: La presente ley tiene por objeto establecer una normativa sanitaria basica, en todo el territorio de la República Argentina, aplicable a la practica de tatuajes y/o perforaciones en la piel y/o cuerpo de un ser humano, con el objeto de prevenir y proteger la salud de los usuarios de este servicio y a quienes realicen estas tecnicas.
Artículo 2º : DEFINICIONES: A los efectos de la presente ley se define como:
a)Tatuaje: al diseño artístico, dibujo, figura o texto plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
b)Perforación: al procedimiento que tiene por finalidad la decoración del cuerpo mediante la fijación de joyas u ornamento decorativo en distintas partes del cuerpo.
c) Tatuador: es la persona física que realiza tatuajes.
d) Perforador : es la persona física que realiza perforaciones.
Artículo 3°: Sólo podrán realizar las prácticas definidas en el artículo segundo precedente aquellas personas que posean una licencia para tal fin y que cumpla con las exigencias de capacidad e idoneidad profesional, y demás requisitos que determine la autoridad de aplicación. Dicha licencia será revalidada anualmente, siempre que el tatuadores y/o perforador no haya incumplido con ninguna disposición establecida en la presente ley. La autoridad de aplicación será la encargada de otorgar las licencias objeto del presente artículo y de reglamentar el modo de obtener y/o renovar las mismas.
Articulo 4º: Los tatuadotes y perforadores deberan ser capaces, estar vacunados contra la hepatitis B y C y poser la libreta sanitaria que exige la autoridad de apliacacion.
Articulo 5º: Las personas comprendidas en el articulo 4º de la presente ley no podran ejercer su actividad cuando sufran heridas o quemaduras en la piel o mientras se hallen padeciendo alguna enfermedad infecciosa.
Articulo 6º: Los tatuadotes, perforadores o artesanos seran responsables de darles a los residuos patogenicos que utililicen el tratamiento previsto por la normativa vigente.
Artículo 7º : La autoridad de aplicación reglamentará y establecerá la forma en que se dará la capacitación y formación de carácter obligatorio a los tatuadores y/o perforadores, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para tal fin.
Artículo 8º: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los tatuadores y/o perforadores contarán con el plazo de ciento ochenta (180) días para adaptarse a la normativa en materia de habilitación y licencias.
Artículo 9°: Restricciones. No podrá realizarse ningún tatuaje y/o perforación a una persona menor de dieciocho (18) años. Dichas prácticas, podrán realizarse en una persona menor de dieciocho (18) años no emancipado siempre que esté acompañada por una autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo
Artículo 10° : Consentimiento. Antes de llevar a cabo cualquiera de las prácticas mencionadas en el artículo 2° de esta ley, el tatuador y/o perforador obligatoriamente deberá:
a) Exigir que el cliente firme un formulario dando su consentimiento al procedimiento solicitado y completar la declaracion jurada.
b) Asesorar e informar al cliente, verbalmente y por escrito de los riesgos que el procedimiento solicitado pueda ocasionar a su salud tales como alergias, enfermedades de la piel, lesiones en la piel, reacciones adversas a pigmentos, tinturas, hepatitis, sida u otro tipo de sensibilidad que los mismos puedan derivar conforme lo establezca la reglamentación pertinente. El cliente deberá firmar un formulario en el que declare que toda esta información le fué debidamente brindada.
c) Asesorar e informar al cliente, verbalmente y por escrito de las instrucciones para el cuidado posterior que establezca la reglamentación pertinente. El cliente deberá firmar un formulario en el que declare que toda esta información le fué debidamente brindada.
d)es requisito indispensable que el usuario se aplique la vacuna antitetanica antes de someterse la practica y exhibirle la constancia al tatuador.
e)las personas que se hayan realizado un tatuaje no pueden donar sangre hasta un año después de haberse realizado el mismo.
Artículo 11º: La falta de cumplimiento a la presente ley será sancionada con multas que van desde los quinientos ($ 500) hasta los cinco mil pesos ($ 5.000) De acuerdo a la gravedad de la falta la sanción aplicada podrá incluir hasta la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad. En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán.
Artículo 12º: La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas por parte de la autoridad de aplicación, las que deberán graduarse en relación a su gravedad.
Artículo 13°: La autoridad de aplicación de la presente ley sera el Ministerio de Salud de la Nación y tendrá a su cargo:
a) La reglamentación de la presente ley la cual deberá contener, entre otras disposiciones, algunas específicamente dirigidas a regular la higiene, salubridad, esterilización y demás condiciones de seguridad que deben reunir los lugares físicos y los instrumentos destinados a las prácticas mencionadas en la presente ley.
b) Determinar el grado de conocimientos que el tatuador y/o perforador deberá tener en anatomía y enfermedades de la piel a fin de poder ejercer su oficio. Asimismo, establecerá las materias que el tatuador y/o perforador deberá aprobar a fin de obtener su licencia.
c) Otorgar al especialista una licencia para ejercer su oficio, luego que dicha persona haya aprobado los exámenes correspondientes que acrediten su capacidad e idoneidad para ejercer su oficio.
d) Establecer la forma y el modo de obtener y/o renovar las licencias.
e) Confeccionar un registro en el que se dejará debida constancia de la identidad de las personas que realicen estas prácticas corporales; su capacidad e idoneidad profesional; el término de duración de dicho permiso; y el domicilio de los mismos.
f) Establecer cuales serán las condiciones sanitarias que los locales donde el tatuador y/o perforador realice su trabajo deberán observar, tales como la utilización de material esterilizado bajo normas establecidas, el uso exclusivo de material descartable como agujas y guantes; y la calidad de los productos utilizados.
g)Habilitacion de los locales.
h) Determinar las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas por incumplimiento a la presente ley.
i) Ejercer la inspección, vigilancia y control a los establecimientos que estén realizando procedimientos de tatuaje o perforación cutánea.
j) Planificar y ejecutar campañas de prevención tendientes a informar a la población sobre la posibilidad de contraer enfermedades contagiosas como los virus del sida, hepatitis B, C y otras, con motivo de la realización en el cuerpo de cualquiera de las prácticas mencionadas en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 14°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su promulgación.
Artículo 15°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 16º : Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La pregunta que siempre nos hacemos es si realizarse un tatuaje o colocarse un piercings son dañinos para la salud.
En realidad faltan datos, al menos los busqué por Internet y bibliografía disponible y encontré poca cosa, tampoco si existe un real control sobre el tema en muchos países. Sin embargo la mayoría de los países de la Comunidad Europea, donde estas prácticas están muy difundidas, tienen leyes y mecanismos de control muy precisas.
Lo cierto es que cada vez más gente, fundamentalmente adolescentes, optan por tatuar su cuerpo o colocarse los más variados objetos en cualquier sitio.
Si buscamos en la historia los tatuajes están presentes en piratas, bucaneros, marineros, indios de diferentes lugares del globo, con disímiles motivaciones o costumbres.
En cuanto a los piercings ya fueron utilizados por los mayas, egipcios y romanos de la guardia del César.
El tatuaje es una aplicación intradérmica de pigmentos de origen vegetal o mineral. Sus orígenes se remontan a tiempos ancestrales y están vinculados a prácticas tribales.
Durante mucho tiempo estuvieron asociados a grupos humanos en condiciones de marginalidad, por ejemplo, los presidiarios. Pero hoy están en todas las clases sociales, las edades y en ambos sexos.
La particularidad de los tatuajes, se sabe, es que se trata de una cuestión para toda la vida. Si bien existen tratamientos para barrer casi todos los tipos de tintas, la decisión de decorarse la piel se suele tomar pensando que uno no querrá despojarse de esa artística cicatriz -porque no deja de serlo- hasta el último de sus días.
Ambos procedimientos tienen reales peligros para la salud, que en la mayoría de los casos son ignorados por quienes se los aplican y por quienes lo hacen.
La Asociación Dental Americana se opone a los piercings en el área bucal y la Sociedad Americana de Dermatología advierte de las posibles complicaciones de ambas "modas". Instituciones tan prestigiosas deben ser tenidas en cuenta en sus opiniones, no son emitidas por simple casualidad.
El Hospital 12 de Octubre de Madrid advierte que si bien las agujas se pueden descartar, no es lo mismo con los pigmentos. Además se producen riesgos locales en los sitios de punción a corto plazo como infecciones en el sitio de punción y largo plazo rechazo del pigmento, infecciones por virus transmitidos en el acto de la práctica. Estos pueden ocurrir incluso años después de haber hecho el tatuaje y aparecen sobretodo con los colores rojo y amarillos.
Patologías no despreciables como las hepatitis virales B y C, infección por el virus HIV, se cuentan entre los posibles transmisibles por estas prácticas.
Los riesgos de los piercings se relacionan con su ubicación, mas allá de las posibles reacciones del metal con el que están fabricados. Los que se hacen en los pezones o en genitales tienen más riesgos de infección y desgarros.
Cuando se hace orificios en los cartílagos auriculares, una infección puede producir una condritis que puede llegar a ser especialmente grave.
¿Existe en nuestro país una verdadera, seria y eficaz legislación al respecto?, ¿o sólo pequeñas y modestas regulaciones sobre las condiciones en que deben funcionar los locales y el conocimiento que deben tener las personas que los efectúan? ¿Se realizan inspecciones?, ¿Los locales poseen habilitacion para dicha activida? ¿Se exige que tengan un registro de a quienes se le realizó tal o cual procedimiento? ¿Se exige un registro con la autorización de los progenitores o responsables en el caso de menores?
La extensión de este modelo estético que comporta esta forma de decoración del cuerpo humano, rompe la primera barrera de protección de organismo que son la piel y mucosas.
Estas prácticas en permanente aumento, no están exentas de riesgos y complicaciones, si no se realizan en óptimas condiciones de higiene y seguridad, por lo que es imprescindible establecer normas sanitarias con un control permanente y estricto sobre ellas, que garanticen a quienes deseen utilizarlas y gocen de seguridad en el momento de su realización, y su futuro.
Debe exigirse a las personas que realicen la práctica un mínimo de conocimientos sanitarios en materia de prevención de riesgos en enfermedades transmisibles por estos mecanismos y deben realizarse campañas de advertencia entre los jóvenes
Entiendo que las personas que realicen tatuajes y perforaciones, para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin. La misma será revalidada anualmente, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas establecidas en esta Ley.
Por ello, considero que la normativa debe asegurar que la decisión de decorar la piel se tomará luego de que la persona fue debidamente informada sobre las posibles complicaciones estéticas, sanitarias y a sabiendas de que hay tatuajes que no son removibles.
Este proyecto tiene como finalidad evitar el contagio de enfermedades tales como el SIDA, obligando a utilizar agujas y materiales descartables; y asimismo implementar un control sanitario en los establecimientos que ofrecen este servicio y la prevención del contagio de enfermedades por parte de clientes.
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0406-D-12