PROYECTO DE TP
Expediente 6730-D-2010
Sumario: REGIMEN DE REGULACION DE LA PRACTICA DE PIERCINGS, TATUAJES O PERFORACIONES.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE LA REGULACION DE LA PRACTICA DE
PIERCINGS, TATUAJES O PERFORACIONES
Artículo 1° - OBJETO: La
presente ley tiene por objeto establecer una normativa sanitaria
basica, en todo el territorio de la República Argentina, aplicable a la
practica de tatuajes y/o perforaciones en la piel y/o cuerpo de un ser
humano, con el objeto de prevenir y proteger la salud de los usuarios
de este servicio y a quienes realicen estas tecnicas.
Artículo 2º :
DEFINICIONES: A los efectos de la presente ley se define como:
a)Tatuaje: al diseño
artístico, dibujo, figura o texto plasmado en la piel mediante la
utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e
insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se
fijan por tiempo indeterminado.
b)Perforación: al
procedimiento que tiene por finalidad la decoración del cuerpo
mediante la fijación de joyas u ornamento decorativo en distintas
partes del cuerpo.
c) Tatuador: es la persona
física que realiza tatuajes.
d) Perforador : es la
persona física que realiza perforaciones.
Artículo 3°: Sólo podrán
realizar las prácticas definidas en el artículo segundo precedente
aquellas personas que posean una licencia para tal fin y que cumpla
con las exigencias de capacidad e idoneidad profesional, y demás
requisitos que determine la autoridad de aplicación. Dicha licencia será
revalidada anualmente, siempre que el tatuadores y/o perforador no
haya incumplido con ninguna disposición establecida en la presente
ley. La autoridad de aplicación será la encargada de otorgar las
licencias objeto del presente artículo y de reglamentar el modo de
obtener y/o renovar las mismas.
Articulo 4º: Los
tatuadotes y perforadores deberan ser capaces, estar vacunados
contra la hepatitis B y C y poser la libreta sanitaria que exige la
autoridad de apliacacion.
Articulo 5º: Las personas
comprendidas en el articulo 4º de la presente ley no podran ejercer su
actividad cuando sufran heridas o quemaduras en la piel o mientras se
hallen padeciendo alguna enfermedad infecciosa.
Articulo 6º: Los
tatuadotes, perforadores o artesanos seran responsables de darles a
los residuos patogenicos que utililicen el tratamiento previsto por la
normativa vigente.
Artículo 7º : La autoridad
de aplicación reglamentará y establecerá la forma en que se dará la
capacitación y formación de carácter obligatorio a los tatuadores y/o
perforadores, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para
tal fin.
Artículo 8º: A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, los tatuadores y/o perforadores
contarán con el plazo de ciento ochenta (180) días para adaptarse a la
normativa en materia de habilitación y licencias.
Artículo 9°: Restricciones.
No podrá realizarse ningún tatuaje y/o perforación a una persona
menor de dieciocho (18) años. Dichas prácticas, podrán realizarse en
una persona menor de dieciocho (18) años no emancipado siempre
que esté acompañada por una autorización por escrito con firma
fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la
realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del
padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento
en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el
vínculo
Artículo 10° :
Consentimiento. Antes de llevar a cabo cualquiera de las prácticas
mencionadas en el artículo 2° de esta ley, el tatuador y/o perforador
obligatoriamente deberá:
a) Exigir que el cliente
firme un formulario dando su consentimiento al procedimiento
solicitado y completar la declaracion jurada.
b) Asesorar e informar al
cliente, verbalmente y por escrito de los riesgos que el procedimiento
solicitado pueda ocasionar a su salud tales como alergias,
enfermedades de la piel, lesiones en la piel, reacciones adversas a
pigmentos, tinturas, hepatitis, sida u otro tipo de sensibilidad que los
mismos puedan derivar conforme lo establezca la reglamentación
pertinente. El cliente deberá firmar un formulario en el que declare que
toda esta información le fué debidamente brindada.
c) Asesorar e informar al
cliente, verbalmente y por escrito de las instrucciones para el cuidado
posterior que establezca la reglamentación pertinente. El cliente
deberá firmar un formulario en el que declare que toda esta
información le fué debidamente brindada.
d)es requisito
indispensable que el usuario se aplique la vacuna antitetanica antes de
someterse la practica y exhibirle la constancia al tatuador.
e)las personas que se
hayan realizado un tatuaje no pueden donar sangre hasta un año
después de haberse realizado el mismo.
Artículo 11º: La falta de
cumplimiento a la presente ley será sancionada con multas que van
desde los quinientos ($ 500) hasta los cinco mil pesos ($ 5.000) De
acuerdo a la gravedad de la falta la sanción aplicada podrá incluir
hasta la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente
de la licencia para ejercer la actividad. En caso de reincidencia, los
montos de la multa se duplicarán.
Artículo 12º: La
reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la
aplicación de las sanciones previstas por parte de la autoridad de
aplicación, las que deberán graduarse en relación a su gravedad.
Artículo 13°: La autoridad
de aplicación de la presente ley sera el Ministerio de Salud de la Nación
y tendrá a su cargo:
a) La reglamentación de
la presente ley la cual deberá contener, entre otras disposiciones,
algunas específicamente dirigidas a regular la higiene, salubridad,
esterilización y demás condiciones de seguridad que deben reunir los
lugares físicos y los instrumentos destinados a las prácticas
mencionadas en la presente ley.
b) Determinar el grado de
conocimientos que el tatuador y/o perforador deberá tener en
anatomía y enfermedades de la piel a fin de poder ejercer su oficio.
Asimismo, establecerá las materias que el tatuador y/o perforador
deberá aprobar a fin de obtener su licencia.
c) Otorgar al especialista
una licencia para ejercer su oficio, luego que dicha persona haya
aprobado los exámenes correspondientes que acrediten su capacidad e
idoneidad para ejercer su oficio.
d) Establecer la forma y el
modo de obtener y/o renovar las licencias.
e) Confeccionar un
registro en el que se dejará debida constancia de la identidad de las
personas que realicen estas prácticas corporales; su capacidad e
idoneidad profesional; el término de duración de dicho permiso; y el
domicilio de los mismos.
f) Establecer cuales serán
las condiciones sanitarias que los locales donde el tatuador y/o
perforador realice su trabajo deberán observar, tales como la
utilización de material esterilizado bajo normas establecidas, el uso
exclusivo de material descartable como agujas y guantes; y la calidad
de los productos utilizados.
g)Habilitacion de los
locales.
h) Determinar las
condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones
previstas por incumplimiento a la presente ley.
i) Ejercer la inspección,
vigilancia y control a los establecimientos que estén realizando
procedimientos de tatuaje o perforación cutánea.
j) Planificar y ejecutar
campañas de prevención tendientes a informar a la población sobre la
posibilidad de contraer enfermedades contagiosas como los virus del
sida, hepatitis B, C y otras, con motivo de la realización en el cuerpo
de cualquiera de las prácticas mencionadas en el artículo 2° de la
presente ley.
Artículo 14°: La presente
ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su
promulgación.
Artículo 15°: Se invita a
las provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
Artículo 16º :
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pregunta que siempre
nos hacemos es si realizarse un tatuaje o colocarse un piercings son
dañinos para la salud.
En realidad faltan datos,
al menos los busqué por Internet y bibliografía disponible y encontré
poca cosa, tampoco si existe un real control sobre el tema en muchos
países. Sin embargo la mayoría de los países de la Comunidad
Europea, donde estas prácticas están muy difundidas, tienen leyes y
mecanismos de control muy precisas.
Lo cierto es que cada vez
más gente, fundamentalmente adolescentes, optan por tatuar su
cuerpo o colocarse los más variados objetos en cualquier sitio.
Si buscamos en la historia
los tatuajes están presentes en piratas, bucaneros, marineros, indios
de diferentes lugares del globo, con disímiles motivaciones o
costumbres.
En cuanto a los piercings
ya fueron utilizados por los mayas, egipcios y romanos de la guardia
del César.
El tatuaje es una
aplicación intradérmica de pigmentos de origen vegetal o mineral. Sus
orígenes se remontan a tiempos ancestrales y están vinculados a
prácticas tribales.
Durante mucho tiempo
estuvieron asociados a grupos humanos en condiciones de
marginalidad, por ejemplo, los presidiarios. Pero hoy están en todas las
clases sociales, las edades y en ambos sexos.
La particularidad de los
tatuajes, se sabe, es que se trata de una cuestión para toda la vida. Si
bien existen tratamientos para barrer casi todos los tipos de tintas, la
decisión de decorarse la piel se suele tomar pensando que uno no
querrá despojarse de esa artística cicatriz -porque no deja de serlo-
hasta el último de sus días.
Ambos procedimientos
tienen reales peligros para la salud, que en la mayoría de los casos son
ignorados por quienes se los aplican y por quienes lo hacen.
La Asociación Dental
Americana se opone a los piercings en el área bucal y la Sociedad
Americana de Dermatología advierte de las posibles complicaciones de
ambas "modas". Instituciones tan prestigiosas deben ser tenidas en
cuenta en sus opiniones, no son emitidas por simple casualidad.
El Hospital 12 de Octubre
de Madrid advierte que si bien las agujas se pueden descartar, no es lo
mismo con los pigmentos. Además se producen riesgos locales en los
sitios de punción a corto plazo como infecciones en el sitio de punción
y largo plazo rechazo del pigmento, infecciones por virus transmitidos
en el acto de la práctica. Estos pueden ocurrir incluso años después de
haber hecho el tatuaje y aparecen sobretodo con los colores rojo y
amarillos.
Patologías no
despreciables como las hepatitis virales B y C, infección por el virus
HIV, se cuentan entre los posibles transmisibles por estas
prácticas.
Los riesgos de los
piercings se relacionan con su ubicación, mas allá de las posibles
reacciones del metal con el que están fabricados. Los que se hacen en
los pezones o en genitales tienen más riesgos de infección y
desgarros.
Cuando se hace orificios
en los cartílagos auriculares, una infección puede producir una
condritis que puede llegar a ser especialmente grave.
¿Existe en nuestro país
una verdadera, seria y eficaz legislación al respecto?, ¿o sólo pequeñas
y modestas regulaciones sobre las condiciones en que deben funcionar
los locales y el conocimiento que deben tener las personas que los
efectúan? ¿Se realizan inspecciones?, ¿Los locales poseen habilitacion
para dicha activida? ¿Se exige que tengan un registro de a quienes se
le realizó tal o cual procedimiento? ¿Se exige un registro con la
autorización de los progenitores o responsables en el caso de
menores?
La extensión de este
modelo estético que comporta esta forma de decoración del cuerpo
humano, rompe la primera barrera de protección de organismo que
son la piel y mucosas.
Estas prácticas en
permanente aumento, no están exentas de riesgos y complicaciones, si
no se realizan en óptimas condiciones de higiene y seguridad, por lo
que es imprescindible establecer normas sanitarias con un control
permanente y estricto sobre ellas, que garanticen a quienes deseen
utilizarlas y gocen de seguridad en el momento de su realización, y su
futuro.
Debe exigirse a las
personas que realicen la práctica un mínimo de conocimientos
sanitarios en materia de prevención de riesgos en enfermedades
transmisibles por estos mecanismos y deben realizarse campañas de
advertencia entre los jóvenes
Entiendo que las personas
que realicen tatuajes y perforaciones, para poder ejercer su actividad,
deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin. La misma
será revalidada anualmente, en tanto no hayan infringido ninguna de
las normas establecidas en esta Ley.
Por ello, considero que la
normativa debe asegurar que la decisión de decorar la piel se tomará
luego de que la persona fue debidamente informada sobre las posibles
complicaciones estéticas, sanitarias y a sabiendas de que hay tatuajes
que no son removibles.
Este proyecto tiene como
finalidad evitar el contagio de enfermedades tales como el SIDA,
obligando a utilizar agujas y materiales descartables; y asimismo
implementar un control sanitario en los establecimientos que ofrecen
este servicio y la prevención del contagio de enfermedades por parte
de clientes.
Por todo lo expuesto, es
que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0406-D-12 |