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PROYECTO DE TP


Expediente 6729-D-2013
Sumario: PROHIBIR EL ESTABLECIMIENTO DE ESPECTACULOS DE CARACTERISTICAS CIRCENSES QUE OFREZCAN COMO ATRACTIVO PRINCIPAL O SECUNDARIO LA EXHIBICION, EXPOSICION, EXPLOTACION, USO Y/O PARTICIPACION DE ANIMALES, CUALQUIERA FUERA SU ESPECIE.
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Prohíbase en todo el ámbito del territorio nacional el establecimiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos de características circenses, cualquiera fuera su finalidad, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la exhibición, exposición, explotación, uso y/o participación de animales, cualquiera sea su especie.
La autoridad nacional con competencia en materia de fauna y/o biodiversidad podrá concurrir en cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley y velar por la observancia de sus disposiciones y la de sus reglamentos.
Artículo 2: En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento y al decomiso de las especies vivas objeto de la exhibición, exposición, explotación y/o participación en el espectáculo. Al momento del decomiso deberá disponerse la constatación del estado de salud de los individuos decomisados, debiendo el profesional idóneo presentar un informe detallado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la medida. El cumplimiento de la presente ley en ningún caso impedirá a las autoridades locales, la aplicación de las sanciones contravencionales o administrativas legisladas en cada jurisdicción, ni impedirá el inicio, continuación o juzgamiento de las conductas tipificadas en la ley 14346 o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 3: Las autoridades competentes en materia de fauna y/o biodiversidad, correspondientes al lugar en que se instalen los establecimientos o monten los espectáculos a que refiere esta ley, en forma previa a otorgar la habilitación y/o la autorización para funcionar y/o para la realización de tales espectáculos , deberán constatar el cumplimiento de la presente ley extendiendo un certificado que haga fe de ello. Cualquier autorización que se conceda carecerá de validez si carece del certificado, el que deberá ser extendido previa verificación in situ de las instalaciones, espacios comunes y propios del establecimiento, sus vehículos y/o transportes utilizados.
Artículo 4: Deberá procurarse y priorizarse la reinserción a su hábitat de los animales decomisados por infracción a esta ley, los que bajo ningún concepto podrán ser objeto de sacrificio. Queda terminantemente prohibido ingresar los animales
decomisados en programas de experimentación o investigación impliquen o no la muerte del animal.
A fin de obtener la devolución de los animales a su hábitat podrán ser entregados en forma provisoria a Centros de Rescate o a Zoológicos Sin Jaulas que cuenten con la infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades naturales de la especie que se trate y brindarles la atención médica que puedan requerir, de igual modo podrá recabarse la colaboración de Fundaciones o Asociaciones animalistas, nacionales o extranjeras, que puedan llevar a cabo la reinserción de los animales o su alojamiento en santuarios naturales.
Artículo 5: La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar es menester señalar que este Proyecto de Ley así como sus fundamentos no pretenden exhibir patente de originalidad, afortunadamente son tributarios del copioso trabajo ya realizado por este Cuerpo Legislativo, por diferentes asociaciones nacionales e internacionales, por experiencias legislativas provinciales y de países hermanos, es por ello que constituye una obligación moral destacar los antecedentes de los que se nutren esta propuesta, a saber:
a) Diputados - Expediente 3191-D-2010, publicado en Trámite Parlamentario nº 54, proyecto firmado por los diputados Claudia Gil Lozano; Fabián Peralta; Hilma Re; Gerardo Milman; María Josefa Areta; Ermindo Llanos; Miguel Barrios; Nelida Belous.
b) Diputados - Expediente 2321-D-2006, publicado en Trámite Parlamentario nº 46, proyecto firmado por Pedro Azcoiti; Alberto Beccani; Olinda Montenegro; Silvia Lemos; Victor Zimmermann; Federico Storani; Ricardo Jano.
c) Diputados - Expediente 2632-D-2009, publicado en Trámite Parlamentario nº 55, proyecto firmado por Eduardo Galantini; Hugo Perie; Edith Llanos; Marcela Bianchi Silvestre.
d) Senadores - Expediente 2643/06, Proyecto de Declaración suscripto por los Senadores Carlos A. Reutemann y Roxana Latorre.
e) Ley 29763 de la República Peruana y su trámite parlamentario.
f) Ley 4040 de Bolivia y su trámite parlamentario.
g) Ley 7887 de la Provincia de Mendoza.
h) Ley 5943 de le Provincia de Corrientes.
i) Ley 6515 de la Provincia de Chaco.
j) Informes elaborados por Animal Defenders International sobre la situación de los Circos en Sudamérica (acompañados como Anexo I).
k) Material audiovisual recopilado por A.D.I. acompañado como Anexo II.
l) Información documentada en el website www.circos.org.
Señalados estos antecedentes, sin perjuicio de muchos otros con los que no debemos ser injustos (por ejemplo de la ley 1446 de la Ciudad de Buenos Aires), corresponde señalar que no se trata aquí de elevar un proyecto en contra de los circos, sino en contra de la utilización y explotación de animales en ese ámbito.
Desde sus orígenes, que se sitúan en Londres en el año 1768, los circos o espectáculos circenses, en muchas ocasiones, eran los únicos que llegaban a los pueblos más alejados de las provincias, con lo cual su característica de muestra artística y cultural itinerante merece ser destacada, valorada y defendida (1) .
En particular, en nuestro país, los orígenes de la actividad se remontan a la inauguración del Circo Olímpico allí por el mes de junio del año 1834. No obstante, más allá de este espectáculo que incluía a la compañía ecuestre Laforest-Smith, lo que caracterizó al "Circo Criollo" (2) fue su propuesta artística, la representación teatral (3) . Esta fue la nota distintiva de nuestro circo criollo de creación rioplatense.
La incorporación de animales a este tipo de espectáculos fue justificada bajo la excusa de ser los circos la única oportunidad que tenían los lugareños de observar determinadas especies de animales, no autóctonas, por supuesto, que de otro modo nunca podrían haber visto, sin embargo, en las últimas décadas mucho ha avanzado la ciencia y la tecnología, de modo tal que hoy sabemos que observar a esos animales dentro del marco de un espectáculo circense poco nos aporta sobre el conocimiento y el comportamiento del animal; es más, no nos aporta nada, pues estamos observando un animal que ha sido secuestrado de su hábitat y que realiza comportamientos seteados por la crueldad humana y que nada tienen que ver con su naturaleza.
Si a ello le sumamos que el principal destinatario de esta puesta en escena es el público infantil, menudo favor le hacemos a su educación cuando le acercamos un mono vestido con atuendos ridículos y andando en bicicleta, pues le estamos
mostrando un comportamiento que tiene mucho más que ver con el sadismo que con la naturaleza del mono.
Aquí encontramos el primero de los argumentos por los cuales no debemos permitir ni tolerar espectáculos de este estilo, una de las cosas que nos ha enseñando la evolución de la ciencia es que los animales son seres sensibles, que poseen la capacidad de experimentar dolor y placer (4) , con lo cual al mostrar a un león atravesando aros de fuego, el mensaje que transmitimos es que está bien utilizar a esos seres sensibles para nuestro entretenimiento.
A su vez, no debemos olvidar que estas conductas que aparecen como destrezas de los animales, son en realidad comportamientos creados por el hombre a partir de la crueldad, la explotación y el sometimiento del animal a realizar ininterrumpidamente comportamientos ajenos a su naturaleza y motivados por "estímulos" proferidos por elementos de castigo (pinchazos, descargas eléctricas, latigazos, golpes, etc.); el león no atraviesa los aros de fuego por haber desarrollado una capacidad determinada que lo lleve a ello, lo hace para evitar la represalia que recibirá si se niega a realizar tal prueba, el temor al castigo es mayor que el temor al fuego, algo de lo que naturalmente, en su hábitat, el león huiría.
Es por eso que sostenemos que desde lo didáctico, la exhibición de animales en los circos solo transmite la posibilidad de usar a un ser sensible para el propio entretenimiento, si los niños aprenden esto con respecto a los animales, lejos estamos de augurar un futuro brillante, pacífico y compasivo (5) .
Como primera conclusión, si sabemos que los animales sufren corresponde a una sociedad humanitaria y evolucionada, no causar, permitir ni tolerar ese sufrimiento en el nombre de la diversión, no podemos seguir negando la consideración de ese sufrimiento.
En otro orden de ideas, es menester señalar una cuestión gravísima vinculada a la delincuencia transnacional organizada, el tráfico de animales es el tercero más importante a nivel mundial en cuanto al volumen de dinero que maneja (6) , solo es superado por el tráfico de drogas y de armas, con lo cual la desaparición de los circos con animales dejaría fuera de combate a muchos traficantes de vida, sin olvidar, por otro lado, que Argentina es parte en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
No debe soslayarse que organizaciones criminales de esta envergadura no reparan en maximizar el beneficio económico, por tal motivo lejos están de cumplir cualquier
estándar de bienestar animal, punto este que aplica tanto para el tráfico legal como el ilegal, por cada animal que sobrevive al tráfico, 60 mueren (7) .
Un ejemplo que no agota el tema, pero que lo ilustra, es el caso de Shakira, una jirafa que fue adquirida por el circo África de Fieras en Bogotá, Colombia, según declaró personal del circo, este ejemplar fue comprado a un zoológico de Miami por U$S 500.000. Shakira llegó a Colombia el sábado 7 de octubre de 2006, pero no pudo abandonar el aeropuerto hasta el lunes 9 de octubre porque las oficinas aduaneras cerraban durante los fines de semana, durante todo eses tiempo la jirafa estuvo en un depósito dentro de su caja transportadora de 1.6 m. x 2.5 m. x 2.8 m.. Para esa época las regulaciones de IATA no recomendaban el traslado aéreo de jirafas ya que la altura permitida no debía exceder de 1.5m.. El animal fue llevado al circo donde vivió en una caja de 7 metros de diámetro, pero murió a los 6 días, el 15 de octubre a las 3 de la madrugada; la autopsia reveló una inflamación estomacal por acumulación de gases debido al exceso de concentración de comida y la consiguiente obstrucción del sistema digestivo. Shakira fue cortada en partes y llevada al crematorio de animales; tenía ocho meses de vida, una vida perdida en nombre del entretenimiento (8) .
Lamentablemente este ejemplo, dramático por cierto, no muestra en toda su magnitud lo que se esconde detrás de las coloridas lonas y luces del circo con animales.
Más allá de la opinión que pueda tenerse sobre la presencia de los animales en un circo, nadie podrá dudar que la observación de un animal, para que pueda tener algún tipo de dignidad o resultado útil debe privilegiar el bienestar del animal observado, en tal inteligencia se ha entendido que el bienestar del animal es su capacidad para evitar el sufrimiento y mantenerse en buena forma, en la misma línea, se dice que el sufrimiento es el sometimiento a experiencias de dolor, pérdida, daño o incapacidad (9) .
La medición del bienestar de un animal no es algo sencillo, no obstante existen indicadores potenciales que señalan la presencia de bienestar o sufrimiento, de tal modo existen indicadores fisiológicos, el estrés y los comportamientos estereotípicos (10) .
Más allá de la dificultad de la medición, en el trabajo realizado por ADI se advierte que los animales presentan TODOS los indicadores de sufrimiento. La vida en confinamiento perpetuo lleva a los animales a perder control de sus mentes, el
comportamiento frustrado, reiterativo y estereotípico los domina, dejan de ser conscientes de su entorno (11) .
"En condiciones naturales, los animales son constantemente estimulados por cambios en su ambiente físico y social. No obstante, cuando los animales son puestos bajo un control ambiental limitado, tales como en granjas, zoológicos, o en residencias como animales domésticos, algunos componentes de estimulación se reducen mientras otros aumentan. Los animales crean expectativas específicas frente a las consecuencias derivadas de las diferentes actividades. Si éstas dejan de materializarse, los animales no pueden activar su propia serie de procedimientos de control" (12) .
Podría pensarse que el hecho de pasar muchos años llevando la "vida de circo" podría generar que los animales se adapten a esa vida, pero sin ser etólogos expertos afirmamos que muy repetidas que sean las rutinas, los animales no se acostumbran, cada repetición de la rutina es una nueva experiencia traumática.
"Ni el entrenamiento temprano ni la selección genética puede empujar al individuo más allá de su potencial biológico y frente a una carencia profunda de estímulo es probable que ningún animal vertebrado sea capaz de adaptarse" (13) .
Sin ánimo de extendernos demasiado en el tema y sabedores del profundo debate a que será sometida la cuestión, nos limitaremos a señalar situaciones puntuales del sufrimiento que los circos causan a los animales, solo adelantamos que en un circo la expectativa de vida del animal es del 30% de lo que podría vivir en su hábitat natural (14) , huelgan mayores comentarios.
a) Los animales de circo pasan la mayor parte de su vida en las jaulas, a veces, compartidas, es así que no les está permitido realizar ningún tipo de conducta que tenga que ver con su naturaleza. Viven en la misma jaula en la que comen, cuando hay comida, y evacúan sus excrementos, muchas veces los grandes felinos duermen sobre su propia suciedad y aspirando el amoníaco de su orina. Muchos animales abandonan su jaula solo para la función o el tortuoso entrenamiento.
b) La naturaleza del circo hace que sea necesario el permanente traslado hacia los lugares donde se hará la nueva presentación, en los viajes es habitual que los animales no salgan de sus jaulas y escasee la comida y el agua. En situación de viaje, es normal que las jaulas de muchos animales estén cercanas a las de otros animales que son sus depredadores naturales, los que le genera grave trastornos a la "presa".
c) También debido al carácter itinerante del circo, suelen permanecer poco tiempo en cada sitio, asentándose en lugares en los que poco o nulo ejercicio les está permitido a los animales, no olvidemos que los circos se instalan en los lugares que puedan, donde sea fácil el acceso del público y donde la infraestructura apunta a lo que suceda dentro de la carpa, generalmente se montan en lotes baldíos o en playones de cemento. A modo de ejemplo se destaca que en su ambiente natural los elefantes recorren alrededor de 20 km. por día y viven en grupo desarrollando complejos vínculos sociales, en el circo están privados de relacionarse y viven encadenados de las patas y rara vez pueden moverse más de un paso adelante o hacia atrás.
d) El método de entrenamiento persigue la completa sumisión del animal siendo la norma el maltrato y la crueldad debido al refuerzo negativo utilizado en el adiestramiento que incluye la privación de alimentos y todo tipo de castigos físicos hasta lograr el comportamiento querido (15) . "Se aprecian destrezas de los animales, que solo pueden ser estimuladas por el látigo o posturas amenazadoras del domador, resultando que el animal solo actúa por temor, significando ella una carga emotiva negativa para los espectadores en su mayoría niños. Por tanto el espectáculo no sólo resulta perjudicial para los animales, sino también para los espectadores" (16) .
e) Los propios zoológicos, que comparten muchas prácticas de los circos, reconocen que el enriquecimiento ambiental es esencial para el bienestar de los animales cautivos. Este enriquecimiento es el proceso de mejoramiento o resalte de ambientes para los animales y su cuidado dentro del contexto de la biología de comportamiento, es decir, manteniendo a los animales tan cerca como sea posible de sus ambientes naturales. Los circos, con su carácter ambulante, no tienen ninguna posibilidad de generar ese enriquecimiento ambiental (17) .
f) En cautiverio muchas especies sufren de una agrupación social inadecuada, en términos de bienestar para algunas especies la vida social proporciona más beneficios que el encontrar alimentos o evitar la depredación, es así que los elefantes que requieren de sociabilidad con sus iguales suelen estar solos en los circos mientras que los tigres, que son animales solitarios que solo se unen para el apareamiento, suelen compartir su reducida jaula con otros tigres o felinos. Esta agrupación inapropiada se incrementa cuando la proximidad de especies están a su vez alimentadas por un vínculo presa-depredador.
g) Como consecuencia de esta vida, los animales desarrollan lo que se ha denominado, locura circense (18) , que puede definirse como la realización, por parte de los animales de las distintas especies, de comportamientos o movimientos frustrados, reiterativos y estereotípicos como oscilaciones, andar en zig-zag, sacudidas de cabeza, correr descontroladamente, automutilaciones etc., situaciones que no se condicen con su comportamiento en la naturaleza.
Como una breve síntesis de lo repasado hasta aquí, tenemos que los circos no respetan ninguna de las cinco libertades (19) que caracterizan el bienestar animal, a saber:
a) Libres de Hambre y Sed: Se logra mediante el acceso a agua fresca y a una dieta adecuada satisfactoria y segura.
b) Libres de Incomodidad y Molestias: Asegurar un ambiente apropiado y confortable.
c) Libres de Dolor, Lesiones y Enfermedades: Se logra mediante prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado.
d) Libres de Miedo y Sufrimiento: Asegurando las condiciones y los tratamientos que puedan evitarlos
e) Libres de Expresar un Comportamiento Normal: Se logra asegurando un espacio adecuado y suficiente, acorde a las necesidades ambientales del animal y la compañía de animales de la misma especie.
El señalamiento de estas cinco libertades, no implica adscribir a la doctrina bienestarista, no obstante el ejemplo resulta ilustrativo para señalar que ni siquiera desde la postura bienestarista, los animales de circo pueden experimentar algo parecido a una vida adecuada.
En última instancia, los circos representan un gran riego para la seguridad pública, pues implican una peligrosa proximidad del público con animales difíciles de controlar en lugares e instalaciones de baja seguridad, es ilustrativa la estadística sobre empleados y público atacados o asesinados por los animales del circo.
A estos bajos estándares de seguridad, se suma el hecho de que para promocionar el espectáculo, los animales suelen ser liberados y paseados por las ciudades o pueblos y, en muchos casos, los intentos de fuga o la lucha de los animales por liberarse de sus cadenas termina con graves daños en la integridad de las personas y los bienes,
abundantes ejemplos lamentables se ilustran en los anexos que se agregan a este proyecto.
Por todo lo dicho es que queremos decirle SI a los circos, pero sin animales; propugnamos circos en los que tengan mayor cabida los trabajadores y artistas circenses, los espectáculos libres de crueldad y con anclaje en la creatividad.
"No existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales; más aún si dichos actos se realizan por diversión en espectáculos públicos. Tal actitud es contraria a la ética y contra la dignidad y la naturaleza racional y emotiva del propio ser humano, pues el respeto a los animales por parte de toda persona halla su fundamento también en el respeto mutuo que se deben los hombres entre sí. De ahí que, incluso aquellos que niegan los derechos de los animales, acepten que los deberes que tenemos para con los animales, "surge por una parte del respeto de los sentimientos de quienes se interesan por los animales y por la otra de las virtudes o los defectos de nuestro carácter que revela la forma en que tratamos a los animales"." (20)
Es por los argumentos expuestos que solicitamos a la Presidencia de este cuerpo legislativo la oportuna aprobación de este proyecto.
ALGUNOS LUGARES EN LOS QUE RIGE LA PROHIBICIÓN DE CIRCOS CON ANIMALES
A modo de ejemplo, algunos de los países en los que rige la prohibición son:
- FINLANDIA
- COSTA RICA
- INDIA
- SUECIA
- BOLIVIA
- GRECIA
- BELGICA
- ITALIA
- MALTA
- AUSTRIA
- POLONIA
- ESLOVAQUIA
- REINO UNIDO
- NUEVA ZELANDA
- ISRAEL
- SINGAPUR
- AUSTRALIA: En 11 de sus distintos niveles de estados.
- BRASIL: En 9 estados.
- CANADA: En 31 de sus estados.
- ESPAÑA: En BARCELONA y BLANES.
- EEUU: En los estado de CALIFORNIA, COLORADO, CONNECTICUT, FLORIDA, MAYLAND, MASSACHUSSETS, MISOURI, NUEVA YORK Y WASHINGTON.
- ARGENTINA:
Buenos Aires: ORDENANZAS MUNICIPALES DE AYACUCHO, ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, JUNIN, LANUS, LA PLATA, PINAMAR, SAN MIGUEL, QUILMES, TANDIL.
Santa Fe: ORDENANZAS DE ARROYO SECO, CASILDA, GRANADERO BAIGORRIA, RAFAELA, Y ROSARIO.
Entre Ríos: CONCORDIA,
Mendoza: Prohibición por ley provincial.
Chaco: Prohibición por ley provincial.
Corrientes: Prohibición por ley provincial.
Salta: Prohibición por ley Provincial
Chubut: Puerto Madryn,
Córdoba: Río Cuarto
Río Negro: San Antonio Oeste.,
Tierra del Fuego: Ushuaia.
Jujuy: San Pedro de Jujuy.
Capital Federal: Ley local 1446.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/08/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría