PROYECTO DE TP
Expediente 6729-D-2013
Sumario: PROHIBIR EL ESTABLECIMIENTO DE ESPECTACULOS DE CARACTERISTICAS CIRCENSES QUE OFREZCAN COMO ATRACTIVO PRINCIPAL O SECUNDARIO LA EXHIBICION, EXPOSICION, EXPLOTACION, USO Y/O PARTICIPACION DE ANIMALES, CUALQUIERA FUERA SU ESPECIE.
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Prohíbase en todo
el ámbito del territorio nacional el establecimiento, con carácter temporal o
permanente, de espectáculos de características circenses, cualquiera fuera su
finalidad, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la exhibición,
exposición, explotación, uso y/o participación de animales, cualquiera sea su
especie.
La autoridad nacional con
competencia en materia de fauna y/o biodiversidad podrá concurrir en
cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley y velar
por la observancia de sus disposiciones y la de sus reglamentos.
Artículo 2: En caso de
incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la
inmediata clausura del establecimiento y al decomiso de las especies vivas
objeto de la exhibición, exposición, explotación y/o participación en el
espectáculo. Al momento del decomiso deberá disponerse la constatación
del estado de salud de los individuos decomisados, debiendo el profesional
idóneo presentar un informe detallado dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la medida. El cumplimiento de la presente ley
en ningún caso impedirá a las autoridades locales, la aplicación de las
sanciones contravencionales o administrativas legisladas en cada jurisdicción,
ni impedirá el inicio, continuación o juzgamiento de las conductas tipificadas
en la ley 14346 o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 3: Las autoridades
competentes en materia de fauna y/o biodiversidad, correspondientes al
lugar en que se instalen los establecimientos o monten los espectáculos a
que refiere esta ley, en forma previa a otorgar la habilitación y/o la
autorización para funcionar y/o para la realización de tales espectáculos ,
deberán constatar el cumplimiento de la presente ley extendiendo un
certificado que haga fe de ello. Cualquier autorización que se conceda
carecerá de validez si carece del certificado, el que deberá ser extendido
previa verificación in situ de las instalaciones, espacios comunes y propios del
establecimiento, sus vehículos y/o transportes utilizados.
Artículo 4: Deberá
procurarse y priorizarse la reinserción a su hábitat de los animales
decomisados por infracción a esta ley, los que bajo ningún concepto podrán
ser objeto de sacrificio. Queda terminantemente prohibido ingresar los
animales
decomisados en programas
de experimentación o investigación impliquen o no la muerte del animal.
A fin de obtener la
devolución de los animales a su hábitat podrán ser entregados en forma
provisoria a Centros de Rescate o a Zoológicos Sin Jaulas que cuenten con la
infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades naturales de la
especie que se trate y brindarles la atención médica que puedan requerir, de
igual modo podrá recabarse la colaboración de Fundaciones o Asociaciones
animalistas, nacionales o extranjeras, que puedan llevar a cabo la reinserción
de los animales o su alojamiento en santuarios naturales.
Artículo 5: La presente ley
entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín
Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar es
menester señalar que este Proyecto de Ley así como sus fundamentos no
pretenden exhibir patente de originalidad, afortunadamente son tributarios
del copioso trabajo ya realizado por este Cuerpo Legislativo, por diferentes
asociaciones nacionales e internacionales, por experiencias legislativas
provinciales y de países hermanos, es por ello que constituye una obligación
moral destacar los antecedentes de los que se nutren esta propuesta, a
saber:
a) Diputados -
Expediente 3191-D-2010, publicado en Trámite Parlamentario nº 54,
proyecto firmado por los diputados Claudia Gil Lozano; Fabián Peralta; Hilma
Re; Gerardo Milman; María Josefa Areta; Ermindo Llanos; Miguel Barrios;
Nelida Belous.
b) Diputados -
Expediente 2321-D-2006, publicado en Trámite Parlamentario nº 46,
proyecto firmado por Pedro Azcoiti; Alberto Beccani; Olinda Montenegro;
Silvia Lemos; Victor Zimmermann; Federico Storani; Ricardo Jano.
c) Diputados -
Expediente 2632-D-2009, publicado en Trámite Parlamentario nº 55,
proyecto firmado por Eduardo Galantini; Hugo Perie; Edith Llanos; Marcela
Bianchi Silvestre.
d) Senadores -
Expediente 2643/06, Proyecto de Declaración suscripto por los Senadores
Carlos A. Reutemann y Roxana Latorre.
e) Ley 29763 de la
República Peruana y su trámite parlamentario.
f) Ley 4040 de Bolivia y
su trámite parlamentario.
g) Ley 7887 de la
Provincia de Mendoza.
h) Ley 5943 de le
Provincia de Corrientes.
i) Ley 6515 de la
Provincia de Chaco.
j) Informes elaborados
por Animal Defenders International sobre la situación de los Circos en
Sudamérica (acompañados como Anexo I).
k) Material audiovisual
recopilado por A.D.I. acompañado como Anexo II.
l) Información
documentada en el website www.circos.org.
Señalados estos
antecedentes, sin perjuicio de muchos otros con los que no debemos ser
injustos (por ejemplo de la ley 1446 de la Ciudad de Buenos Aires),
corresponde señalar que no se trata aquí de elevar un proyecto en contra de
los circos, sino en contra de la utilización y explotación de animales en ese
ámbito.
Desde sus orígenes, que se
sitúan en Londres en el año 1768, los circos o espectáculos circenses, en
muchas ocasiones, eran los únicos que llegaban a los pueblos más alejados
de las provincias, con lo cual su característica de muestra artística y cultural
itinerante merece ser destacada, valorada y defendida (1) .
En particular, en nuestro
país, los orígenes de la actividad se remontan a la inauguración del Circo
Olímpico allí por el mes de junio del año 1834. No obstante, más allá de este
espectáculo que incluía a la compañía ecuestre Laforest-Smith, lo que
caracterizó al "Circo Criollo" (2) fue su propuesta artística, la representación
teatral (3) . Esta fue la nota distintiva de nuestro circo criollo de creación
rioplatense.
La incorporación de
animales a este tipo de espectáculos fue justificada bajo la excusa de ser los
circos la única oportunidad que tenían los lugareños de observar
determinadas especies de animales, no autóctonas, por supuesto, que de
otro modo nunca podrían haber visto, sin embargo, en las últimas décadas
mucho ha avanzado la ciencia y la tecnología, de modo tal que hoy sabemos
que observar a esos animales dentro del marco de un espectáculo circense
poco nos aporta sobre el conocimiento y el comportamiento del animal; es
más, no nos aporta nada, pues estamos observando un animal que ha sido
secuestrado de su hábitat y que realiza comportamientos seteados por la
crueldad humana y que nada tienen que ver con su naturaleza.
Si a ello le sumamos que el
principal destinatario de esta puesta en escena es el público infantil, menudo
favor le hacemos a su educación cuando le acercamos un mono vestido con
atuendos ridículos y andando en bicicleta, pues le estamos
mostrando un
comportamiento que tiene mucho más que ver con el sadismo que con la
naturaleza del mono.
Aquí encontramos el
primero de los argumentos por los cuales no debemos permitir ni tolerar
espectáculos de este estilo, una de las cosas que nos ha enseñando la
evolución de la ciencia es que los animales son seres sensibles, que poseen la
capacidad de experimentar dolor y placer (4) , con lo cual al mostrar a un león
atravesando aros de fuego, el mensaje que transmitimos es que está bien
utilizar a esos seres sensibles para nuestro entretenimiento.
A su vez, no debemos
olvidar que estas conductas que aparecen como destrezas de los animales,
son en realidad comportamientos creados por el hombre a partir de la
crueldad, la explotación y el sometimiento del animal a realizar
ininterrumpidamente comportamientos ajenos a su naturaleza y motivados
por "estímulos" proferidos por elementos de castigo (pinchazos, descargas
eléctricas, latigazos, golpes, etc.); el león no atraviesa los aros de fuego por
haber desarrollado una capacidad determinada que lo lleve a ello, lo hace
para evitar la represalia que recibirá si se niega a realizar tal prueba, el temor
al castigo es mayor que el temor al fuego, algo de lo que naturalmente, en su
hábitat, el león huiría.
Es por eso que sostenemos
que desde lo didáctico, la exhibición de animales en los circos solo transmite
la posibilidad de usar a un ser sensible para el propio entretenimiento, si los
niños aprenden esto con respecto a los animales, lejos estamos de augurar
un futuro brillante, pacífico y compasivo (5) .
Como primera conclusión, si
sabemos que los animales sufren corresponde a una sociedad humanitaria y
evolucionada, no causar, permitir ni tolerar ese sufrimiento en el nombre de
la diversión, no podemos seguir negando la consideración de ese
sufrimiento.
En otro orden de ideas, es
menester señalar una cuestión gravísima vinculada a la delincuencia
transnacional organizada, el tráfico de animales es el tercero más importante
a nivel mundial en cuanto al volumen de dinero que maneja (6) , solo es
superado por el tráfico de drogas y de armas, con lo cual la desaparición de
los circos con animales dejaría fuera de combate a muchos traficantes de
vida, sin olvidar, por otro lado, que Argentina es parte en la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES).
No debe soslayarse que
organizaciones criminales de esta envergadura no reparan en maximizar el
beneficio económico, por tal motivo lejos están de cumplir cualquier
estándar de bienestar
animal, punto este que aplica tanto para el tráfico legal como el ilegal, por
cada animal que sobrevive al tráfico, 60 mueren (7) .
Un ejemplo que no agota el
tema, pero que lo ilustra, es el caso de Shakira, una jirafa que fue adquirida
por el circo África de Fieras en Bogotá, Colombia, según declaró personal del
circo, este ejemplar fue comprado a un zoológico de Miami por U$S 500.000.
Shakira llegó a Colombia el sábado 7 de octubre de 2006, pero no pudo
abandonar el aeropuerto hasta el lunes 9 de octubre porque las oficinas
aduaneras cerraban durante los fines de semana, durante todo eses tiempo
la jirafa estuvo en un depósito dentro de su caja transportadora de 1.6 m. x
2.5 m. x 2.8 m.. Para esa época las regulaciones de IATA no recomendaban el
traslado aéreo de jirafas ya que la altura permitida no debía exceder de
1.5m.. El animal fue llevado al circo donde vivió en una caja de 7 metros de
diámetro, pero murió a los 6 días, el 15 de octubre a las 3 de la madrugada;
la autopsia reveló una inflamación estomacal por acumulación de gases
debido al exceso de concentración de comida y la consiguiente obstrucción
del sistema digestivo. Shakira fue cortada en partes y llevada al crematorio
de animales; tenía ocho meses de vida, una vida perdida en nombre del
entretenimiento (8) .
Lamentablemente este
ejemplo, dramático por cierto, no muestra en toda su magnitud lo que se
esconde detrás de las coloridas lonas y luces del circo con animales.
Más allá de la opinión que
pueda tenerse sobre la presencia de los animales en un circo, nadie podrá
dudar que la observación de un animal, para que pueda tener algún tipo de
dignidad o resultado útil debe privilegiar el bienestar del animal observado,
en tal inteligencia se ha entendido que el bienestar del animal es su
capacidad para evitar el sufrimiento y mantenerse en buena forma, en la
misma línea, se dice que el sufrimiento es el sometimiento a experiencias de
dolor, pérdida, daño o incapacidad (9) .
La medición del bienestar de
un animal no es algo sencillo, no obstante existen indicadores potenciales
que señalan la presencia de bienestar o sufrimiento, de tal modo existen
indicadores fisiológicos, el estrés y los comportamientos estereotípicos (10)
.
Más allá de la dificultad de
la medición, en el trabajo realizado por ADI se advierte que los animales
presentan TODOS los indicadores de sufrimiento. La vida en confinamiento
perpetuo lleva a los animales a perder control de sus mentes, el
comportamiento frustrado,
reiterativo y estereotípico los domina, dejan de ser conscientes de su
entorno (11) .
"En condiciones naturales,
los animales son constantemente estimulados por cambios en su ambiente
físico y social. No obstante, cuando los animales son puestos bajo un control
ambiental limitado, tales como en granjas, zoológicos, o en residencias como
animales domésticos, algunos componentes de estimulación se reducen
mientras otros aumentan. Los animales crean expectativas específicas frente
a las consecuencias derivadas de las diferentes actividades. Si éstas dejan de
materializarse, los animales no pueden activar su propia serie de
procedimientos de control" (12) .
Podría pensarse que el
hecho de pasar muchos años llevando la "vida de circo" podría generar que
los animales se adapten a esa vida, pero sin ser etólogos expertos afirmamos
que muy repetidas que sean las rutinas, los animales no se acostumbran,
cada repetición de la rutina es una nueva experiencia traumática.
"Ni el entrenamiento
temprano ni la selección genética puede empujar al individuo más allá de su
potencial biológico y frente a una carencia profunda de estímulo es probable
que ningún animal vertebrado sea capaz de adaptarse" (13) .
Sin ánimo de extendernos
demasiado en el tema y sabedores del profundo debate a que será sometida
la cuestión, nos limitaremos a señalar situaciones puntuales del sufrimiento
que los circos causan a los animales, solo adelantamos que en un circo la
expectativa de vida del animal es del 30% de lo que podría vivir en su hábitat
natural (14) , huelgan mayores comentarios.
a) Los animales de circo
pasan la mayor parte de su vida en las jaulas, a veces, compartidas, es así que
no les está permitido realizar ningún tipo de conducta que tenga que ver con
su naturaleza. Viven en la misma jaula en la que comen, cuando hay comida,
y evacúan sus excrementos, muchas veces los grandes felinos duermen sobre
su propia suciedad y aspirando el amoníaco de su orina. Muchos animales
abandonan su jaula solo para la función o el tortuoso entrenamiento.
b) La naturaleza del
circo hace que sea necesario el permanente traslado hacia los lugares donde
se hará la nueva presentación, en los viajes es habitual que los animales no
salgan de sus jaulas y escasee la comida y el agua. En situación de viaje, es
normal que las jaulas de muchos animales estén cercanas a las de otros
animales que son sus depredadores naturales, los que le genera grave
trastornos a la "presa".
c) También debido al
carácter itinerante del circo, suelen permanecer poco tiempo en cada sitio,
asentándose en lugares en los que poco o nulo ejercicio les está permitido a
los animales, no olvidemos que los circos se instalan en los lugares que
puedan, donde sea fácil el acceso del público y donde la infraestructura
apunta a lo que suceda dentro de la carpa, generalmente se montan en lotes
baldíos o en playones de cemento. A modo de ejemplo se destaca que en su
ambiente natural los elefantes recorren alrededor de 20 km. por día y viven
en grupo desarrollando complejos vínculos sociales, en el circo están
privados de relacionarse y viven encadenados de las patas y rara vez pueden
moverse más de un paso adelante o hacia atrás.
d) El
método de entrenamiento persigue la completa sumisión del animal siendo
la norma el maltrato y la crueldad debido al refuerzo negativo utilizado en el
adiestramiento que incluye la privación de alimentos y todo tipo de castigos
físicos hasta lograr el comportamiento querido (15) . "Se aprecian destrezas de
los animales, que solo pueden ser estimuladas por el látigo o posturas
amenazadoras del domador, resultando que el animal solo actúa por temor,
significando ella una carga emotiva negativa para los espectadores en su
mayoría niños. Por tanto el espectáculo no sólo resulta perjudicial para los
animales, sino también para los espectadores" (16) .
e) Los propios
zoológicos, que comparten muchas prácticas de los circos, reconocen que el
enriquecimiento ambiental es esencial para el bienestar de los animales
cautivos. Este enriquecimiento es el proceso de mejoramiento o resalte de
ambientes para los animales y su cuidado dentro del contexto de la biología
de comportamiento, es decir, manteniendo a los animales tan cerca como
sea posible de sus ambientes naturales. Los circos, con su carácter
ambulante, no tienen ninguna posibilidad de generar ese enriquecimiento
ambiental (17) .
f) En cautiverio muchas
especies sufren de una agrupación social inadecuada, en términos de
bienestar para algunas especies la vida social proporciona más beneficios que
el encontrar alimentos o evitar la depredación, es así que los elefantes que
requieren de sociabilidad con sus iguales suelen estar solos en los circos
mientras que los tigres, que son animales solitarios que solo se unen para el
apareamiento, suelen compartir su reducida jaula con otros tigres o felinos.
Esta agrupación inapropiada se incrementa cuando la proximidad de especies
están a su vez alimentadas por un vínculo presa-depredador.
g) Como consecuencia
de esta vida, los animales desarrollan lo que se ha denominado, locura
circense (18) , que puede definirse como la realización, por parte de los
animales de las distintas especies, de comportamientos o movimientos
frustrados, reiterativos y estereotípicos como oscilaciones, andar en zig-zag,
sacudidas de cabeza, correr descontroladamente, automutilaciones etc.,
situaciones que no se condicen con su comportamiento en la naturaleza.
Como una breve síntesis de
lo repasado hasta aquí, tenemos que los circos no respetan ninguna de las
cinco libertades (19) que caracterizan el bienestar animal, a saber:
a) Libres de Hambre y
Sed: Se logra mediante el acceso a agua fresca y a una dieta adecuada
satisfactoria y segura.
b) Libres de
Incomodidad y Molestias: Asegurar un ambiente apropiado y
confortable.
c) Libres de Dolor,
Lesiones y Enfermedades: Se logra mediante prevención, diagnóstico
temprano y tratamiento adecuado.
d) Libres de Miedo y
Sufrimiento: Asegurando las condiciones y los tratamientos que puedan
evitarlos
e) Libres de Expresar un
Comportamiento Normal: Se logra asegurando un espacio adecuado y
suficiente, acorde a las necesidades ambientales del animal y la compañía de
animales de la misma especie.
El señalamiento de estas
cinco libertades, no implica adscribir a la doctrina bienestarista, no obstante
el ejemplo resulta ilustrativo para señalar que ni siquiera desde la postura
bienestarista, los animales de circo pueden experimentar algo parecido a una
vida adecuada.
En última instancia, los
circos representan un gran riego para la seguridad pública, pues implican una
peligrosa proximidad del público con animales difíciles de controlar en
lugares e instalaciones de baja seguridad, es ilustrativa la estadística sobre
empleados y público atacados o asesinados por los animales del circo.
A estos bajos estándares de
seguridad, se suma el hecho de que para promocionar el espectáculo, los
animales suelen ser liberados y paseados por las ciudades o pueblos y, en
muchos casos, los intentos de fuga o la lucha de los animales por liberarse de
sus cadenas termina con graves daños en la integridad de las personas y los
bienes,
abundantes ejemplos
lamentables se ilustran en los anexos que se agregan a este proyecto.
Por todo lo dicho es que
queremos decirle SI a los circos, pero sin animales; propugnamos circos en
los que tengan mayor cabida los trabajadores y artistas circenses, los
espectáculos libres de crueldad y con anclaje en la creatividad.
"No existe
ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a
torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales; más
aún si dichos actos se realizan por diversión en espectáculos públicos. Tal
actitud es contraria a la ética y contra la dignidad y la naturaleza racional y
emotiva del propio ser humano, pues el respeto a los animales por parte de
toda persona halla su fundamento también en el respeto mutuo que se deben
los hombres entre sí. De ahí que, incluso aquellos que niegan los derechos de
los animales, acepten que los deberes que tenemos para con los animales,
"surge por una parte del respeto de los sentimientos de quienes se interesan
por los animales y por la otra de las virtudes o los defectos de nuestro
carácter que revela la forma en que tratamos a los animales"." (20)
Es por los argumentos
expuestos que solicitamos a la Presidencia de este cuerpo legislativo la
oportuna aprobación de este proyecto.
ALGUNOS LUGARES EN LOS QUE RIGE LA
PROHIBICIÓN DE CIRCOS CON ANIMALES
A modo de ejemplo,
algunos de los países en los que rige la prohibición son:
- FINLANDIA
- COSTA RICA
- INDIA
- SUECIA
- BOLIVIA
- GRECIA
- BELGICA
- ITALIA
- MALTA
- AUSTRIA
- POLONIA
- ESLOVAQUIA
- REINO UNIDO
- NUEVA
ZELANDA
- ISRAEL
- SINGAPUR
- AUSTRALIA: En 11
de sus distintos niveles de estados.
- BRASIL: En 9
estados.
- CANADA: En 31 de
sus estados.
- ESPAÑA: En
BARCELONA y BLANES.
- EEUU: En los
estado de CALIFORNIA, COLORADO, CONNECTICUT, FLORIDA,
MAYLAND, MASSACHUSSETS, MISOURI, NUEVA YORK Y
WASHINGTON.
- ARGENTINA:
Buenos
Aires: ORDENANZAS MUNICIPALES DE AYACUCHO, ALMIRANTE
BROWN, AVELLANEDA, JUNIN, LANUS, LA PLATA, PINAMAR, SAN
MIGUEL, QUILMES, TANDIL.
Santa Fe:
ORDENANZAS DE ARROYO SECO, CASILDA, GRANADERO BAIGORRIA,
RAFAELA, Y ROSARIO.
Entre Ríos:
CONCORDIA,
Mendoza:
Prohibición por ley provincial.
Chaco:
Prohibición por ley provincial.
Corrientes:
Prohibición por ley provincial.
Salta:
Prohibición por ley Provincial
Chubut:
Puerto Madryn,
Córdoba:
Río Cuarto
Río Negro:
San Antonio Oeste.,
Tierra del
Fuego: Ushuaia.
Jujuy: San
Pedro de Jujuy.
Capital
Federal: Ley local 1446.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |