PROYECTO DE TP
Expediente 6729-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ESTADO DE LOS FERROCARRILES GENERAL SARMIENTO, SAN MARTIN, BARTOLOME MITRE Y URQUIZA.
Fecha: 21/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su profunda preocupación por el
estado de los FF.CC. General Sarmiento, General San Martín, General B. Mitre, General
Urquiza y solicita al Ministro del Interior y Transporte Cdor. Aníbal Florencio Randazzo
para que de forma urgente se ordene o instrumenten medidas necesarias para que los
operadores de las mencionadas líneas cumplan con los horarios que se encuentran
publicados y en caso de corresponder informen de manera inmediata los horarios de
emergencia con los que están operando.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con gran preocupación vemos que se suscitan
actos de violencia en las líneas de ferrocarriles ya no solo por la situación deplorable en la
que estos se encuentran sino porque además los usuarios tienen que agregar al calvario
de viajar, el no poder saber ya siquiera cual es el horario en el que los trenes arriban o
parten de las estaciones.
Así, 44 mil pasajeros mensuales viajan en los
trenes diésel del ramal Mitre de TBA utilizan este medio siendo que ningún otro transporte
lo deja en su trabajo, y por eso muchos se animan a hacer un viaje "espantoso" y
"arriesgado" para llegar fuera de hora a riesgo de vivir algún descarrilamiento de trenes
(Diario Clarín 15.03.2012).
Cabe agregar que, viajar en ese ramal de
Trenes de Buenos Aires -intervenida por el Estado tras la tragedia de Once- despierta
bronca y hasta resignación entre los pasajeros. A esto se agrega que ese ramal que
tienen cada uno tres vagones: escalones, puertas y ventanas rotas.
Su interior termina de confirmar esa
precarización en el mantenimiento de las unidades que se mezcla con la falta de cuidado
por parte de algunos usuarios. Las frecuencias son cada vez más extendidas y los
pasajeros ya se acostumbran a vivir en la incertidumbre de no saber con cuanta demora
parten o arriban a las estaciones los trenes.
Más allá de las características estéticas del
tren, lo que más preocupa a los usuarios es el estado de las vías, el cual no tiene casi
mantenimiento.
En los términos de la Ley 24.240, el usuario
tiene en el conocimiento o la falta de esta uno de los aspectos más vulnerables. Por su
parte la información está en manos de los expertos y en estos casos no les queda más
que confiar en que todo funcionará bien.
Por otra parte, su artículo 4°
establece que en cuanto a la información y el deber de brindarla, que "el proveedor está
obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado
con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones
de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
Siguiendo la misma línea, en el
mismo texto normativo, su artículo 3° establece que: "Las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los
consumidores o usuarios."
Es decir, el Ministerio del Interior, ya sea por sí
o mediante la orden a la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) y la Unidad de Gestión
Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE)debe brindar información veraz y esto no
se trata solamente de informar sino de que el contenido de esta no sea deficiente, y a ello
se agrega el deber de garantizar que esos servicios prestados sean seguros durante toda
la ejecución del trayecto, no debe olvidarse que estamos frente a un contrato de
transporte en el que ambas partes deben respetarse en cuanto a sus derechos y
obligaciones.
El rol de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte como Ente Nacional Regulador de la Actividad también se encuentra
ausente ya que bajo su orbita se encuentra la responsabilidad primaria de instrumentar
los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del
sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción
Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los
usuarios y promover la competitividad de los mercados.
Tiene bajo su orbita el poder de ejercer el
poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento
efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los
contratos de concesión; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de
transporte.
El derecho de información que el artículo 42 de
la Constitución Nacional reconoce a los consumidores y usuarios encuentra su correlato
en el deber impuesto por la Ley 24.240 y sus modificatorias, a los proveedores de bienes
y servicios. La finalidad perseguida por el artículo 4°, de la mencionada Ley consiste en
buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas y
desventajas de los servicios que contrata y encuentra su razón de ser en la necesidad de
suministrar a aquél conocimientos de los cuales legítimamente carece, con la finalidad de
permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio que
pretende contratar.
El deber de información establecido en el
artículo 4° de la ley 24.240. a favor de los consumidores configura un instrumento de
tutela del consentimiento, pues otorga a aquellos la posibilidad de reflexionar
adecuadamente al momento de la celebración del contrato.
El usuario debe poder conocer con certeza los
horarios ciertos y ser cumplidos por las empresas concesionarias de los ramales de
trenes mencionados. Asimismo debe informarse cualquier situación que ponga en riesgo
a los usuarios, ya que ellos deben tener conocimiento de su peligrosidad y comunicar de
inmediato esta circunstancia, no es concebible que con la gran cantidad de formas de
comunicación que existen hoy, ni siquiera con un alto parlante se informe en las
estaciones cual será el momento exacto en el que los trenes atravesarán las
estaciones.
Cabe recordar que en 1989, de los 35.000 km.
de vías que recorrían el país, hoy sólo se utilizan ente 6 y 7 mil, de las cuales 1.000
pertenecen a la zona metropolitana y suburbana de la ciudad de Buenos Aires. De
aquellos 35.000 km., 8.000 estaban aptos para circular a velocidades de entre 90 y 120
km. por hora, y eran las vías principales para pasajeros que llegaban a Bariloche,
Córdoba y Posadas. Ahora no existe un solo kilómetro de la red ferroviaria interurbana
que permita circulara a esa velocidad. De los 95.000 trabajadores directos que empleaba
la ex empresa estatal Ferrocarriles Argentinos, hoy sólo quedan 16.000. Y se calcula que
son 902 los pueblos que fueron muriendo a causa de la falta de comunicación.
Por último y dada la situación explicada, es
que se solicita a las autoridades del Ministerio del Interior y Transporte, a la Secretaría de
Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Trenes de Buenos
Aires (TBA) y a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) para
que tomen la intervención que corresponde para evitar estas irregularidades descriptas en
los ramales de los FFCC General Sarmiento, General San Martín, General B. Mitre y
General Urquiza.
Por lo expuesto Sr. Presidente, le solicitamos
la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |