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PROYECTO DE TP


Expediente 6727-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES, SOBRE DONACION DE VIVIENDA REALIZADA POR EMPLEADORES QUE TRIBUTEN EN LA TERCERA CATEGORIA EN FAVOR DE SUS EMPLEADOS.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorporase al artículo 81 inc C de la Ley 20628
Las donaciones de vivienda, realizadas por empleadores que tributen ganancias en la tercera categoría, en favor de sus empleados, obreros y/o dependientes; no pudiendo superar, el monto deducible por este concepto, el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Artículo 2: Modificase el artículo 87 inciso g de la Ley 20628, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, provisión de vivienda, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros.
La provisión de vivienda en favor del personal consistirá en la construcción de una vivienda nueva y/o compra de una vivienda ya existente por parte del empleador y su posterior donación en favor de un empleado, dependiente u obrero. La vivienda deberá tener carácter familiar, siendo única y de ocupación permanente por parte de los beneficiarios de la donación.
También se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, etc., que se paguen al personal dentro de los plazos en que, según la reglamentación, se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.
La Dirección General Impositiva podrá impugnar la parte de las habilitaciones, gratificaciones, aguinaldos, etc., que exceda a lo que usualmente se abona por tales servicios, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el beneficiario, importancia de la empresa y demás factores que puedan influir en el monto de la retribución.
Artículo 3: Modificase el artículo 100 de la Ley 20628 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 100: Aclarase que los distintos conceptos que bajo la nominación de beneficios sociales y /o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda con excepción de la deducción de ganancias correspondientes a la tercera categoría, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos. Excluyese de las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, nuestro país ha registrado un ciclo de crecimiento económico sin precedentes, definido tanto por la tasa de incremento anual del PBI (8% en promedio) como por lo prolongada de una serie histórica que, más allá de altibajos, se caracterizó por una constante y positiva evolución. Si consideramos el período comprendido entre 2002 y 2009, no solo se puede advertir un incremento acumulado del PBI superior al 65%, sino que se pone en evidencia el hecho de que la economía argentina creciera incluso durante la reciente crisis financiera mundial.
Este crecimiento ininterrumpido, sumado a la subocupación de la capacidad productiva instalada que se venía registrando desde finales de la década del noventa (subocupación acentuada durante la debacle económica de 2001) derivó en un espectacular aumento de la demanda laboral. Gestándose de este modo un escenario post crisis caracterizado por la creación de miles de puestos de trabajo y la consecuente reincorporación de vastos contingentes al circuito económico y de consumo.
En nuestro país, el resurgimiento de la demanda laboral operado a partir de 2002, se vinculó a sectores de la economía como la construcción (ya sea de origen privado o vinculada a la obra pública), al sector automotriz (entre otros de manufacturas industriales) y muy especialmente, al complejo agroindustrial y/o agroalimentario. Sector responsable de la ocupación de más de un tercio de la mano de obra en nuestro país, el cual, a partir de la pasada década, tuvo un vertiginoso crecimiento merced a los buenos precios internacionales que registraron las commodities agrícolas y sus derivados.
El caso de la reactivación operada en el sector agroalimentario nos interesa, particularmente, por el hecho de que fue acompañada por una profunda reconversión tecnológica que promovió la creación de nuevos clusters productivos demandantes de mano de obra calificada.
Un caso paradigmático que podemos citar, es el de las localidades del sur santafesino vinculadas a la fabricación de maquinaria agrícola. Donde ciudades como Armstrong, Cañada de Gómez, Las Parejas, entre otras; recibieron una importante afluencia de trabajadores que no residían con anterioridad en la región. Situación derivada de la creciente demanda de operarios de alta calificación que experimentó la industria de la maquinaria agrícola, de cara al abastecimiento tecnológico requerido, tanto por el mercado interno como por el externo.
Tomamos como ejemplo a estas localidades santafesinas, por resultar nuevos y/o reactivados polos productivos donde se puso muy en evidencia la insuficiente infraestructura habitacional, a la hora de albergar contingentes de trabajadores
emigrados. No obstante, la problemática de la vivienda escasa vinculada al arribo de trabajadores a comunidades pequeñas no es privativa de mi provincia. Por el contrario, la considero una problemática recurrente en todas aquellas pequeñas comunidades del interior de nuestro país en las cuales se pretende impulsar emprendimientos productivos de cierta envergadura.
Es en estos casos donde, los trabajadores, provenientes muchas veces de grandes centros urbanos, se encuentran en la disyuntiva de recorrer distancias considerables para acceder a su lugar de trabajo, con la consecuente inversión de tiempo y dinero, o tener que afrontar alquileres, generalmente elevados, en la localidad donde se asienta su fuente laboral.
En ese sentido creemos que el objetivo fundamental del presente proyecto es ayudar a paliar un tipo específico de déficit habitacional que es el vinculado a la irrupción de nuevos polos productivos, sean de carácter industrial o agropecuario. Posibilitando a los empleadores deducir hasta un 5% de la ganancia neta anual del Impuesto a las Ganancias, a fin de que adquieran y/o construyan viviendas que deberán ser cedidas en carácter de donación a los trabajadores que ellos designen. Los cuales, al momento de recibir la unidad habitacional, no podrán ser propietarios de otro inmueble, resultando la vivienda cedida: única y de ocupación permanente.
Planteábamos, anteriormente, que este proyecto de ley pretende "ayudar a paliar el déficit habitacional", porque la política de vivienda es, por definición, una política de Estado. Probablemente, el direccionamiento de recursos públicos hacia el área vivienda resulte una de las intervenciones estatales donde mejor se expresa la eficiencia social del gasto público. Claramente, ningún déficit habitacional puede ser subsanado de modo pleno sin la intervención activa del Estado, en términos de una planificación estratégica que logre aunar crecimiento y desarrollo económicos.
De ahí que concibamos a la deducción impositiva propuesta en el presente proyecto como un modo indirecto de intervención estatal respecto de la provisión de viviendas a trabajadores del circuito formal de la economía. Intervención estatal indirecta, a partir de la cual, aquellos empleadores que opten por deducir ganancias para proveer de vivienda a sus asalariados funcionarían como ejecutores de una pequeña parte de la política habitacional que, inobjetablemente, depende del Estado.
Estamos convencidos que la falta de vivienda es una de las manifestaciones más extremas de la exclusión social, por lo cual exige en su resolución la inmediatez de la respuesta estatal. Creemos, igualmente, que habilitar a los empleadores a construir y/o adquirir viviendas para, posteriormente cederlas a sus asalariados resultaría una contribución valiosa camino a la supresión de todo déficit habitacional. Contribución que, por otra parte, incrementaría las posibilidades de acceso a viviendas sociales a los trabajadores que no están contenidos en el circuito formal, a los desocupados o a quienes, por un motivo u otro, se hallan desplazados del sistema económico.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO