PROYECTO DE TP
Expediente 6727-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES, SOBRE DONACION DE VIVIENDA REALIZADA POR EMPLEADORES QUE TRIBUTEN EN LA TERCERA CATEGORIA EN FAVOR DE SUS EMPLEADOS.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorporase al
artículo 81 inc C de la Ley 20628
Las donaciones de vivienda,
realizadas por empleadores que tributen ganancias en la tercera categoría, en
favor de sus empleados, obreros y/o dependientes; no pudiendo superar, el
monto deducible por este concepto, el 5% de la ganancia neta del
ejercicio.
Artículo 2: Modificase el
artículo 87 inciso g de la Ley 20628, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
g) Los gastos o
contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria,
provisión de vivienda, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos
y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados,
dependientes u obreros.
La provisión de vivienda
en favor del personal consistirá en la construcción de una vivienda
nueva y/o compra de una vivienda ya existente por parte del
empleador y su posterior donación en favor de un empleado,
dependiente u obrero. La vivienda deberá tener carácter familiar,
siendo única y de ocupación permanente por parte de los beneficiarios
de la donación.
También se deducirán las
gratificaciones, aguinaldos, etc., que se paguen al personal dentro de los plazos
en que, según la reglamentación, se debe presentar la declaración jurada
correspondiente al ejercicio.
La Dirección General Impositiva
podrá impugnar la parte de las habilitaciones, gratificaciones, aguinaldos, etc.,
que exceda a lo que usualmente se abona por tales servicios, teniendo en
cuenta la labor desarrollada por el beneficiario, importancia de la empresa y
demás factores que puedan influir en el monto de la retribución.
Artículo 3: Modificase el
artículo 100 de la Ley 20628 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 100: Aclarase
que los distintos conceptos que bajo la nominación de beneficios sociales y /o
vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra
y/o crédito, vivienda con excepción de la deducción de ganancias
correspondientes a la tercera categoría, viajes de recreo o descanso, pago
de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean
otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes
o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun
cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes
y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o
regímenes provinciales o municipales análogos. Excluyese de las disposiciones
del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro
elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso
exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de
capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten
indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o
dependiente dentro de la empresa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, nuestro país
ha registrado un ciclo de crecimiento económico sin precedentes, definido tanto
por la tasa de incremento anual del PBI (8% en promedio) como por lo
prolongada de una serie histórica que, más allá de altibajos, se caracterizó por
una constante y positiva evolución. Si consideramos el período comprendido
entre 2002 y 2009, no solo se puede advertir un incremento acumulado del PBI
superior al 65%, sino que se pone en evidencia el hecho de que la economía
argentina creciera incluso durante la reciente crisis financiera mundial.
Este crecimiento ininterrumpido,
sumado a la subocupación de la capacidad productiva instalada que se venía
registrando desde finales de la década del noventa (subocupación acentuada
durante la debacle económica de 2001) derivó en un espectacular aumento de
la demanda laboral. Gestándose de este modo un escenario post crisis
caracterizado por la creación de miles de puestos de trabajo y la consecuente
reincorporación de vastos contingentes al circuito económico y de
consumo.
En nuestro país, el resurgimiento
de la demanda laboral operado a partir de 2002, se vinculó a sectores de la
economía como la construcción (ya sea de origen privado o vinculada a la obra
pública), al sector automotriz (entre otros de manufacturas industriales) y muy
especialmente, al complejo agroindustrial y/o agroalimentario. Sector
responsable de la ocupación de más de un tercio de la mano de obra en
nuestro país, el cual, a partir de la pasada década, tuvo un vertiginoso
crecimiento merced a los buenos precios internacionales que registraron las
commodities agrícolas y sus derivados.
El caso de la reactivación
operada en el sector agroalimentario nos interesa, particularmente, por el
hecho de que fue acompañada por una profunda reconversión tecnológica que
promovió la creación de nuevos clusters productivos demandantes de mano de
obra calificada.
Un caso paradigmático que
podemos citar, es el de las localidades del sur santafesino vinculadas a la
fabricación de maquinaria agrícola. Donde ciudades como Armstrong, Cañada
de Gómez, Las Parejas, entre otras; recibieron una importante afluencia de
trabajadores que no residían con anterioridad en la región. Situación derivada
de la creciente demanda de operarios de alta calificación que experimentó la
industria de la maquinaria agrícola, de cara al abastecimiento tecnológico
requerido, tanto por el mercado interno como por el externo.
Tomamos como ejemplo a estas
localidades santafesinas, por resultar nuevos y/o reactivados polos productivos
donde se puso muy en evidencia la insuficiente infraestructura habitacional, a la
hora de albergar contingentes de trabajadores
emigrados. No obstante, la
problemática de la vivienda escasa vinculada al arribo de trabajadores a
comunidades pequeñas no es privativa de mi provincia. Por el contrario, la
considero una problemática recurrente en todas aquellas pequeñas
comunidades del interior de nuestro país en las cuales se pretende impulsar
emprendimientos productivos de cierta envergadura.
Es en estos casos donde, los
trabajadores, provenientes muchas veces de grandes centros urbanos, se
encuentran en la disyuntiva de recorrer distancias considerables para acceder a
su lugar de trabajo, con la consecuente inversión de tiempo y dinero, o tener
que afrontar alquileres, generalmente elevados, en la localidad donde se
asienta su fuente laboral.
En ese sentido creemos que el
objetivo fundamental del presente proyecto es ayudar a paliar un tipo específico
de déficit habitacional que es el vinculado a la irrupción de nuevos polos
productivos, sean de carácter industrial o agropecuario. Posibilitando a los
empleadores deducir hasta un 5% de la ganancia neta anual del Impuesto a las
Ganancias, a fin de que adquieran y/o construyan viviendas que deberán ser
cedidas en carácter de donación a los trabajadores que ellos designen. Los
cuales, al momento de recibir la unidad habitacional, no podrán ser propietarios
de otro inmueble, resultando la vivienda cedida: única y de ocupación
permanente.
Planteábamos, anteriormente,
que este proyecto de ley pretende "ayudar a paliar el déficit habitacional",
porque la política de vivienda es, por definición, una política de Estado.
Probablemente, el direccionamiento de recursos públicos hacia el área vivienda
resulte una de las intervenciones estatales donde mejor se expresa la eficiencia
social del gasto público. Claramente, ningún déficit habitacional puede ser
subsanado de modo pleno sin la intervención activa del Estado, en términos de
una planificación estratégica que logre aunar crecimiento y desarrollo
económicos.
De ahí que concibamos a la
deducción impositiva propuesta en el presente proyecto como un modo
indirecto de intervención estatal respecto de la provisión de viviendas a
trabajadores del circuito formal de la economía. Intervención estatal indirecta, a
partir de la cual, aquellos empleadores que opten por deducir ganancias para
proveer de vivienda a sus asalariados funcionarían como ejecutores de una
pequeña parte de la política habitacional que, inobjetablemente, depende del
Estado.
Estamos convencidos que la falta
de vivienda es una de las manifestaciones más extremas de la exclusión social,
por lo cual exige en su resolución la inmediatez de la respuesta estatal.
Creemos, igualmente, que habilitar a los empleadores a construir y/o adquirir
viviendas para, posteriormente cederlas a sus asalariados resultaría una
contribución valiosa camino a la supresión de todo déficit habitacional.
Contribución que, por otra parte, incrementaría las posibilidades de acceso a
viviendas sociales a los trabajadores que no están contenidos en el circuito
formal, a los desocupados o a quienes, por un motivo u otro, se hallan
desplazados del sistema económico.
Por todo lo precedente, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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Comisión |
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