PROYECTO DE TP
Expediente 6725-D-2014
Sumario: MADRE TRABAJADORA QUE DE NACIMIENTO A UN HIJO CON SINDROME DE DOWN (LEY 24716): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 5 SOBRE LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON DISCAPACIDAD Y/O NECESIDADES ESPECIALES DE ATENCION.
Fecha: 28/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY 24.716
SOBRE LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON
DISCAPACIDAD Y/O NECESIDADES ESPECIALES DE ATENCIÓN
Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de
la ley 24.716 por el siguiente:
Art. 1º.-
Inc. 1º.- El nacimiento de un hijo con
discapacidad y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en
salud otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a
seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del
período de prohibición de trabajo por maternidad.
Inc. 2º.- La adopción de un hijo con
discapacidad y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en
salud, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a
seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del
período de prohibición de trabajo por maternidad.
Inc. 3º.- En caso de fallecimiento o
impedimento físico o psíquico, de la madre biológica o adoptiva de un hijo con
discapacidad y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en
salud, otorgará al padre trabajador en relación de dependencia el derecho a seis
meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de fallecimiento o desde el
desencadenamiento del impedimento físico o psíquico de la madre.
Inc. 4º.- En caso de fallecimiento o
impedimento físico o psíquico, de la madre biológica y del padre biológico o el
abandono por sus padres o por privación de sus libertades, de un hijo con
discapacidad y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en
salud, otorgará al tutor y/o figura legal considerada por autoridad judicial
trabajador en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce
de sueldo desde la recepción del niño para su guarda.
Art. 2º.- Sustitúyase el artículo 2° de
la ley 24.716 por el siguiente:
Art. 2º.-
Inc. 1º.- Para el ejercicio del derecho
otorgado en el Artículo 1º, Inc. 1º, la trabajadora deberá comunicar
fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado
médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de
anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Inc. 2º.- Para el ejercicio del derecho
otorgado en el Artículo 1º, Inc. 2º, la trabajadora deberá comunicar
fehacientemente el diagnóstico del hijo adoptado al empleador con certificado
médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de
anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o
hasta los quince días hábiles posteriores la fecha de otorgamiento de la guarda con
fines de adopción.
Inc. 3º.- Para el ejercicio del derecho
otorgado en el Artículo 1º, Inc. 3º, el trabajador deberá comunicar
fehacientemente el diagnóstico del hijo biológico o adoptado, la situación de
fallecimiento o impedimento físico o psíquico de la madre biológica o adoptiva de
su hijo al empleador con los certificados correspondientes expedidos por autoridad
sanitaria oficial, hasta los quince días hábiles posteriores la fecha de la ocurrencia
de la situación.
Inc. 4º.- Para el ejercicio del derecho
otorgado en el Artículo 1º, Inc. 4º, el trabajador tutor y/o figura legal considerada
por autoridad judicial deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico niño, si no
hubiere sido notificado y la documentación que lo habilita para su guarda
provisoria o definitiva hasta los quince días hábiles posteriores la fecha de la
ocurrencia de la situación.
Art. 3º.- No se modifica el Art 3°-
Art. 4º.- No se modifica el Art 4°-
Art. 5º.- Sustitúyase el artículo 5° de
la ley 24.716 por el siguiente:
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días desde su
promulgación.
Art 7°- Invítase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Art 8°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La población infantil tiene máxima
prioridad dentro de las políticas públicas de inclusión por lo cual éstas deben verse
reflejadas en el cuidado de los niños desde el momento del inicio de la vida,
mediante todos los dispositivos y programas perinatales.
Los factores biológicos, demográficos,
socio-económicos, culturales, ambientales, geográficos y de accesibilidad a la
atención de la salud, influyen en la morbimortalidad de los niños, siendo
determinantes en los menores de un año. La salud de la madre, sus controles
durante el embarazo, la atención del parto y del niño durante los primeros días de
vida son definitorios en las etapas iniciales y el vínculo con la madre es
fundamental.
Los factores de riesgo que atentan
contra la salud de los niños y las niñas tienen una participación que difiere según
las regiones de nuestro País por sus diferentes características económicas, sociales
y demográficas.
Las principales causas de
morbimortalidad infantil son de origen perinatal, problemas durante el embarazo,
parto y período neonatal. En el período post neonatal, las causas se deben a
problemas provenientes del medio ambiente, que puede provocar infecciones,
diarreas, deshidratación, trastornos respiratorios agudos, etc. Asimismo, las
malformaciones congénitas son una causa muy importante de mortalidad infantil,
ya que cualquier patología en estos niños tiene un pronóstico mucho más
desfavorable.
Según la OMS, estudios realizados en
193 países en 2010 determinaron que las anomalías congénitas, afectan a uno de
cada 33 niños y derivan en 3.200.000 de personas con diferentes discapacidades al
año. Las estadísticas de la OMS muestran que cada año, 270.000 recién nacidos
fallecen durante los primeros meses de vida debido a anomalías congénitas.
Estas pueden ocasionar
discapacidades crónicas con gran impacto en quienes las padecen y sus familias,
generando, tanto en el sistema de salud como en la sociedad, demandas de todos
los posibles dispositivos de inclusión e integración que las personas con
discapacidad requieren.
Los trastornos congénitos graves más
frecuentes son las malformaciones cardíacas, los defectos del tubo neural, del
sistema osteomuscular y el síndrome de Down. Pueden tener un origen genético,
infeccioso o ambiental, aunque en la mayoría de los casos resulta difícil identificar
su causa. Estas malformaciones pueden ser morfológicas, afectan a la forma física
del niño, estructurales, que son las alteraciones de los genes y funcionales, que
inciden en el funcionamiento de los órganos.
Algunas afecciones estructurales se
pueden corregir mediante la cirugía pediátrica, a los niños con problemas
funcionales como la talasemia menor, la drepanocitosis o el hipotiroidismo
congénito se les pueden administrar tratamientos precozmente que mejoran su
calidad de vida, muchos niños requerirán tratamientos médicos, quirúrgicos y de
rehabilitación de por vida pero indudablemente todos necesitarán de un cuidado
permanente y especial, al menos, en los primeros meses de vida, que pueden
hacer la diferencia entre seguir viviendo o morir.
Otras afectaciones o situaciones
adversas que pueden suceder durante los períodos pre y perinatal, como el
sufrimiento fetal, la prematurez, las infecciones graves, el fallecimiento materno, el
abandono, etc., vulneran las oportunidades de crecimiento y desarrollo de los
niños. Es entonces cuando se deben extremar los cuidados, muchas veces en
áreas intensivas y garantizar las mejores condiciones para suplir las carencias y
atender eficaz y precozmente las enfermedades.
Se entiende por necesidades
especiales de atención en salud a todas aquellas necesidades básicas de los
pacientes, modificadas según las características individuales, más una serie de
necesidades determinadas por la presencia de una condición crítica y/o crónica de
salud. Ejemplos de dichas necesidades aplicados a menores de un año son:
Ser reconocido como individuo único.
Ser tratado con igualdad, sin
discriminación.
Recibir medicación especial.
Recibir alimentación especial, según
diagnóstico o patología.
Favorecer el desarrollo de habilidades
psicomotoras, dentro de lo que la condición de base permita.
Tener una vivienda adaptada a su
condición.
Recibir afecto
Ser reconocidos como un ser
importante y como un miembro de la sociedad.
La familia es el núcleo más
importante en la vida de un niño. Por lo tanto, las prioridades de la familia, sus
preocupaciones y sus recursos resultan ser el fundamento para garantizar los
cuidados necesarios y también para sustentar los dispositivos de atención, mucho
más cuando puedan padecer discapacidades y/o patologías que requieran
necesidades especiales de atención en salud.
Los integrantes de la familia deben,
además y especialmente la madre, desarrollar habilidades, destrezas y
conocimientos relacionados directamente con la situación presente o de posibles
ocupaciones futuras, orientados de manera directa a las tareas y operaciones que
van a ejecutarse frente al niño o niña que requiere estos cuidados especiales. Las
nuevas actitudes y conocimientos adquiridos favorecerán el crecimiento y
desarrollo de los niños.
El 20 de Noviembre de 1959, la
Asamblea General por los Derechos del Niño proclama la Declaración de Derechos
del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio
bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian
e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y que luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con lo
declarado.
El ingreso de las mujeres a los
mercados laborales, así como al desarrollo de actividades distintas al rol único de
cuidado de los hijos y del hogar impuesto tradicionalmente, no debe ser obstáculo
para el ejercicio del derecho al tiempo requerido para preservar el vínculo
materno, imprescindible para el crecimiento y desarrollo de los niños,
especialmente en las etapas iniciales de su vida.
El reconocimiento de los derechos
laborales de las mujeres, fruto de luchas y reclamos históricos, incluye la licencia
por maternidad de tres meses y cumpliendo con lo establecido por la OIT que
establece un mínimo de 14 semanas en tal sentido, está vigente en nuestro país
alcanzando a todas las mujeres trabajadoras.
En estos fundamentos es necesario
también considerar las diferentes formas de organización familiar, los roles
asumidos por padres u otros integrantes de la familia o tutores, en ausencia de la
madre por la razón que fuere, que adquieren igual relevancia en los cuidados del
niño.
La ley 24.716 ha avanzado en el
derecho de las madres de un hijo con síndrome de Down, trabajadoras en relación
de dependencia extendiendo el término de la licencia 6 meses por sobre la
establecida en la ley de contrato de trabajo.
La propuesta que ponemos a
consideración contempla la modificación de la ley 24.716 con el propósito de
reconocer más derechos a más personas. No solamente un niño con Síndrome de
Down, requiere de la atención especial de la madre o quien asuma estos cuidados,
otras patologías, de variados orígenes y peligrosas consecuencias, también pueden
afectar la vida del niño, su crecimiento y desarrollo, por lo que necesitarán de
cuidados permanentes durante un largo período y a veces, durante toda la
vida.
El advenimiento de un hijo con
Síndrome de Down, una malformación congénita, la situación devenida de un parto
distócico, un niño con secuelas y/o discapacidad consecuentes a un parto o una
patología neonatal grave, provoca en las familias, especialmente en la madre o en
su ausencia, el padre o la persona que asuma el rol de cuidado, ansiedad, tristeza,
desazón, culpabilidad, temor e incertidumbre. Es una situación muy difícil de
asumir por los padres y en los siguientes días al nacimiento se sienten
profundamente afectados.
El tiempo es insustituible para la
adaptación a la situación y reorganización de sus vidas entorno al recién nacido
para ocuparse de su atención, para superar los temores de sus propias
capacidades para hacer lo que está dentro de sus posibilidades. Recorrer esta
etapa requiere de ese tiempo, que a veces recorrerá toda la vida, pero la
atención permanente y la estimulación temprana, permitirá a los padres y a la
familia prevenir futuras complicaciones y ofrecer a los niños y niñas, las mejores
posibilidades para recuperar todas sus potencialidades, así como en los niños
sanos, la presencia permanente y participación directa de la madre y/o el padre,
implicarán un mejor desarrollo del niño y además, puede ser la única garantía de
sobrevivencia y recuperación.
El objeto de esta ley es extender el
tiempo de licencia y así garantizar los recursos necesarios para una mejor calidad
de cuidados para los recién nacidos cuya patología así lo requiera.
Asimismo, haciendo extensivo este
derecho a padres adoptantes, esta modificación de ley tendrá la posibilidad de
incluir en la norma a la madre adoptiva o al padre trabajador en relación de
dependencia, en caso que faltare la madre o tuviera algún impedimento físico o
psíquico o el caso del padre adoptante único, así como del tutor o la figura legal
que se establezca en caso de ausencia de la madre y del padre.
Porque los niños y niñas son lo más
importante, para ampliar sus derechos, solicito a mis pares la aprobación del
siguiente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |