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PROYECTO DE TP


Expediente 6725-D-2014
Sumario: MADRE TRABAJADORA QUE DE NACIMIENTO A UN HIJO CON SINDROME DE DOWN (LEY 24716): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 5 SOBRE LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON DISCAPACIDAD Y/O NECESIDADES ESPECIALES DE ATENCION.
Fecha: 28/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 24.716 SOBRE LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON DISCAPACIDAD Y/O NECESIDADES ESPECIALES DE ATENCIÓN
Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la ley 24.716 por el siguiente:
Art. 1º.-
Inc. 1º.- El nacimiento de un hijo con discapacidad y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en salud otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Inc. 2º.- La adopción de un hijo con discapacidad y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en salud, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Inc. 3º.- En caso de fallecimiento o impedimento físico o psíquico, de la madre biológica o adoptiva de un hijo con discapacidad y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en salud, otorgará al padre trabajador en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de fallecimiento o desde el desencadenamiento del impedimento físico o psíquico de la madre.
Inc. 4º.- En caso de fallecimiento o impedimento físico o psíquico, de la madre biológica y del padre biológico o el abandono por sus padres o por privación de sus libertades, de un hijo con discapacidad y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en salud, otorgará al tutor y/o figura legal considerada por autoridad judicial trabajador en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la recepción del niño para su guarda.
Art. 2º.- Sustitúyase el artículo 2° de la ley 24.716 por el siguiente:
Art. 2º.-
Inc. 1º.- Para el ejercicio del derecho otorgado en el Artículo 1º, Inc. 1º, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Inc. 2º.- Para el ejercicio del derecho otorgado en el Artículo 1º, Inc. 2º, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del hijo adoptado al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o hasta los quince días hábiles posteriores la fecha de otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
Inc. 3º.- Para el ejercicio del derecho otorgado en el Artículo 1º, Inc. 3º, el trabajador deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del hijo biológico o adoptado, la situación de fallecimiento o impedimento físico o psíquico de la madre biológica o adoptiva de su hijo al empleador con los certificados correspondientes expedidos por autoridad sanitaria oficial, hasta los quince días hábiles posteriores la fecha de la ocurrencia de la situación.
Inc. 4º.- Para el ejercicio del derecho otorgado en el Artículo 1º, Inc. 4º, el trabajador tutor y/o figura legal considerada por autoridad judicial deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico niño, si no hubiere sido notificado y la documentación que lo habilita para su guarda provisoria o definitiva hasta los quince días hábiles posteriores la fecha de la ocurrencia de la situación.
Art. 3º.- No se modifica el Art 3°-
Art. 4º.- No se modifica el Art 4°-
Art. 5º.- Sustitúyase el artículo 5° de la ley 24.716 por el siguiente:
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
Art 7°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Art 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La población infantil tiene máxima prioridad dentro de las políticas públicas de inclusión por lo cual éstas deben verse reflejadas en el cuidado de los niños desde el momento del inicio de la vida, mediante todos los dispositivos y programas perinatales.
Los factores biológicos, demográficos, socio-económicos, culturales, ambientales, geográficos y de accesibilidad a la atención de la salud, influyen en la morbimortalidad de los niños, siendo determinantes en los menores de un año. La salud de la madre, sus controles durante el embarazo, la atención del parto y del niño durante los primeros días de vida son definitorios en las etapas iniciales y el vínculo con la madre es fundamental.
Los factores de riesgo que atentan contra la salud de los niños y las niñas tienen una participación que difiere según las regiones de nuestro País por sus diferentes características económicas, sociales y demográficas.
Las principales causas de morbimortalidad infantil son de origen perinatal, problemas durante el embarazo, parto y período neonatal. En el período post neonatal, las causas se deben a problemas provenientes del medio ambiente, que puede provocar infecciones, diarreas, deshidratación, trastornos respiratorios agudos, etc. Asimismo, las malformaciones congénitas son una causa muy importante de mortalidad infantil, ya que cualquier patología en estos niños tiene un pronóstico mucho más desfavorable.
Según la OMS, estudios realizados en 193 países en 2010 determinaron que las anomalías congénitas, afectan a uno de cada 33 niños y derivan en 3.200.000 de personas con diferentes discapacidades al año. Las estadísticas de la OMS muestran que cada año, 270.000 recién nacidos fallecen durante los primeros meses de vida debido a anomalías congénitas.
Estas pueden ocasionar discapacidades crónicas con gran impacto en quienes las padecen y sus familias, generando, tanto en el sistema de salud como en la sociedad, demandas de todos los posibles dispositivos de inclusión e integración que las personas con discapacidad requieren.
Los trastornos congénitos graves más frecuentes son las malformaciones cardíacas, los defectos del tubo neural, del sistema osteomuscular y el síndrome de Down. Pueden tener un origen genético, infeccioso o ambiental, aunque en la mayoría de los casos resulta difícil identificar su causa. Estas malformaciones pueden ser morfológicas, afectan a la forma física del niño, estructurales, que son las alteraciones de los genes y funcionales, que inciden en el funcionamiento de los órganos.
Algunas afecciones estructurales se pueden corregir mediante la cirugía pediátrica, a los niños con problemas funcionales como la talasemia menor, la drepanocitosis o el hipotiroidismo congénito se les pueden administrar tratamientos precozmente que mejoran su calidad de vida, muchos niños requerirán tratamientos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación de por vida pero indudablemente todos necesitarán de un cuidado permanente y especial, al menos, en los primeros meses de vida, que pueden hacer la diferencia entre seguir viviendo o morir.
Otras afectaciones o situaciones adversas que pueden suceder durante los períodos pre y perinatal, como el sufrimiento fetal, la prematurez, las infecciones graves, el fallecimiento materno, el abandono, etc., vulneran las oportunidades de crecimiento y desarrollo de los niños. Es entonces cuando se deben extremar los cuidados, muchas veces en áreas intensivas y garantizar las mejores condiciones para suplir las carencias y atender eficaz y precozmente las enfermedades.
Se entiende por necesidades especiales de atención en salud a todas aquellas necesidades básicas de los pacientes, modificadas según las características individuales, más una serie de necesidades determinadas por la presencia de una condición crítica y/o crónica de salud. Ejemplos de dichas necesidades aplicados a menores de un año son:
Ser reconocido como individuo único.
Ser tratado con igualdad, sin discriminación.
Recibir medicación especial.
Recibir alimentación especial, según diagnóstico o patología.
Favorecer el desarrollo de habilidades psicomotoras, dentro de lo que la condición de base permita.
Tener una vivienda adaptada a su condición.
Recibir afecto
Ser reconocidos como un ser importante y como un miembro de la sociedad.
La familia es el núcleo más importante en la vida de un niño. Por lo tanto, las prioridades de la familia, sus preocupaciones y sus recursos resultan ser el fundamento para garantizar los cuidados necesarios y también para sustentar los dispositivos de atención, mucho más cuando puedan padecer discapacidades y/o patologías que requieran necesidades especiales de atención en salud.
Los integrantes de la familia deben, además y especialmente la madre, desarrollar habilidades, destrezas y conocimientos relacionados directamente con la situación presente o de posibles ocupaciones futuras, orientados de manera directa a las tareas y operaciones que van a ejecutarse frente al niño o niña que requiere estos cuidados especiales. Las nuevas actitudes y conocimientos adquiridos favorecerán el crecimiento y desarrollo de los niños.
El 20 de Noviembre de 1959, la Asamblea General por los Derechos del Niño proclama la Declaración de Derechos del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y que luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con lo declarado.
El ingreso de las mujeres a los mercados laborales, así como al desarrollo de actividades distintas al rol único de cuidado de los hijos y del hogar impuesto tradicionalmente, no debe ser obstáculo para el ejercicio del derecho al tiempo requerido para preservar el vínculo materno, imprescindible para el crecimiento y desarrollo de los niños, especialmente en las etapas iniciales de su vida.
El reconocimiento de los derechos laborales de las mujeres, fruto de luchas y reclamos históricos, incluye la licencia por maternidad de tres meses y cumpliendo con lo establecido por la OIT que establece un mínimo de 14 semanas en tal sentido, está vigente en nuestro país alcanzando a todas las mujeres trabajadoras.
En estos fundamentos es necesario también considerar las diferentes formas de organización familiar, los roles asumidos por padres u otros integrantes de la familia o tutores, en ausencia de la madre por la razón que fuere, que adquieren igual relevancia en los cuidados del niño.
La ley 24.716 ha avanzado en el derecho de las madres de un hijo con síndrome de Down, trabajadoras en relación de dependencia extendiendo el término de la licencia 6 meses por sobre la establecida en la ley de contrato de trabajo.
La propuesta que ponemos a consideración contempla la modificación de la ley 24.716 con el propósito de reconocer más derechos a más personas. No solamente un niño con Síndrome de Down, requiere de la atención especial de la madre o quien asuma estos cuidados, otras patologías, de variados orígenes y peligrosas consecuencias, también pueden afectar la vida del niño, su crecimiento y desarrollo, por lo que necesitarán de cuidados permanentes durante un largo período y a veces, durante toda la vida.
El advenimiento de un hijo con Síndrome de Down, una malformación congénita, la situación devenida de un parto distócico, un niño con secuelas y/o discapacidad consecuentes a un parto o una patología neonatal grave, provoca en las familias, especialmente en la madre o en su ausencia, el padre o la persona que asuma el rol de cuidado, ansiedad, tristeza, desazón, culpabilidad, temor e incertidumbre. Es una situación muy difícil de asumir por los padres y en los siguientes días al nacimiento se sienten profundamente afectados.
El tiempo es insustituible para la adaptación a la situación y reorganización de sus vidas entorno al recién nacido para ocuparse de su atención, para superar los temores de sus propias capacidades para hacer lo que está dentro de sus posibilidades. Recorrer esta etapa requiere de ese tiempo, que a veces recorrerá toda la vida, pero la atención permanente y la estimulación temprana, permitirá a los padres y a la familia prevenir futuras complicaciones y ofrecer a los niños y niñas, las mejores posibilidades para recuperar todas sus potencialidades, así como en los niños sanos, la presencia permanente y participación directa de la madre y/o el padre, implicarán un mejor desarrollo del niño y además, puede ser la única garantía de sobrevivencia y recuperación.
El objeto de esta ley es extender el tiempo de licencia y así garantizar los recursos necesarios para una mejor calidad de cuidados para los recién nacidos cuya patología así lo requiera.
Asimismo, haciendo extensivo este derecho a padres adoptantes, esta modificación de ley tendrá la posibilidad de incluir en la norma a la madre adoptiva o al padre trabajador en relación de dependencia, en caso que faltare la madre o tuviera algún impedimento físico o psíquico o el caso del padre adoptante único, así como del tutor o la figura legal que se establezca en caso de ausencia de la madre y del padre.
Porque los niños y niñas son lo más importante, para ampliar sus derechos, solicito a mis pares la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA