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PROYECTO DE TP


Expediente 6725-D-2013
Sumario: PROHIBICION A TODAS LAS REPARTICIONES PUBLICAS DEL ESTADO NACIONAL, A ACEPTAR LA PARTICIPACION EN LICITACIONES, CONCURSOS DE PRECIOS O COMPRA DIRECTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS DE EMPRESAS ISRAELIES RADICADAS EN LOS "TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS".
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Prohíbase a todas las reparticiones públicas del Estado Nacional a aceptar la participación en las licitaciones, concurso de precios o compra directa de productos o servicios de empresas Israelíes radicadas en los "Territorios Palestinos Ocupados".
ARTÍCULO 2°.- Definiciones pertinentes a esta ley:
Territorio ocupado: Aquel que se encuentra de hecho bajo la autoridad de ejército enemigo.
Territorios Palestinos ocupados: Los territorios Palestinos ocupados por el Estado de Israel, violando la RES/242/1968 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas llamado "Frontera del 1967"
ARTÍCULO 3°.- El Órgano de aplicación de la presente Ley será La Secretaría de Comercio Exterior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 4°.- Invitase a adherir a la presente Ley a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Fundándonos en el Art. 75 inciso 13 de la Constitución Nacional (1) , que establece que corresponde al Congreso Nacional reglar el comercio exterior con los demás países, proponemos que la República Argentina no acepte en licitaciones estatales públicas o privadas la participación de empresas israelíes radicadas en los Territorios Palestinos Ocupados (TPO) (de acuerdo a las fronteras de 1967, tal cual lo establece la Organización de Naciones Unidas), ni realice compras de productos o servicios a los mismos. Debe hacerse extensiva la prohibición a todas las órbitas de competencia del estado.
Este requerimiento responde pura y exclusivamente al respeto debido al Derecho Internacional Humanitario, principalmente a la Convención de La Haya de 1907 (2) y a la IV Convención de Ginebra (3) , firmados y ratificados estos últimos por la República Argentina en los años 1956, 1986 y 2011, y a la Corte Penal Internacional (CPI). Brevemente, en ellos se establece que ningún territorio ocupado por la fuerza armada puede transferirse como botín de guerra al estado ocupante. Asimismo, mientras dure la ocupación, el estado en cuestión puede permanecer en el territorio como administrador pero no puede apropiarse de los bienes económicos del mismo. Sin embargo, estas acciones no están permitidas ante la perspectiva de solución pacífica, estadio actual de las relaciones entre Israel y Palestina.
La IV Convención de Ginebra se aplica en todos los casos de ocupación. En su artículo 49, prohíbe "los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país", "que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas" (artículo 53), entre otros aplicables al caso.
También el estatuto de la CPI de 1998, firmado pero convenientemente no ratificado por Israel, considera crímenes de guerra a las "infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949" (4) , como ser "destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente", "someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales [de la población]", o "el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio". Si bien Israel no ratificó a la CPI, el Ministro de Justicia de Palestina sí otorgó autorización para investigar todos los delitos cometidos desde el año 2002 en todos los territorios palestinos. Lo cual legalmente, incluye a los Territorios Ocupados Palestinos.
Al derecho internacional se añade la legislación nacional, según la cual mediante el decreto 1882/10 Argentina reconoce a Palestina como Estado Libre e Independiente de acuerdo a las fronteras del año 1967. Por lo tanto, siendo Argentina un país respetuoso del derecho, y con una firme posición de apoyo a la paz y a la solución de los dos estados en la cuestión Palestino-Israelí, resultaría una contradicción que el estado realice transacciones económicas con empresas asentadas en forma ilegal en un territorio.
Respecto a las fronteras, se consideran las del año 1967 a aquellas que Israel ocupaba antes de la guerra de los Seis Días con Jordania de ese año, en la cual Israel superó la Línea Verde y con ello la frontera de Palestina. Desde entonces, año a año ha avanzado dentro de territorio que no le corresponde. Mediante la construcción de asentamientos, del muro y la radicación de población israelí en estos territorios, pretende forzar a la aceptación de estas "nuevas" fronteras como cosa hecha. Esto no es así. Aún si Israel no hubiera ratificado ninguno de los Convenios antes mencionados, el territorio obtenido por la fuerza seguiría siendo territorio ocupado de acuerdo al derecho consuetudinario. Por lo tanto, las fronteras legales de Palestina e Israel, tal como reconoce el derecho internacional y nacional, son las del año 1967.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, o el Comité Internacional de la Cruz Roja, han instado en numerosas ocasiones a Israel a respetar los Convenios de Ginebra. Sugerimos a Argentina no incurrir en la misma violación que la potencia ocupante.
El territorio no es botín de guerra, y tampoco lo son los recursos económicos que la potencia ocupante pueda obtener de los mismos. En territorio ocupado, se deben respetar los bienes muebles, el estilo de vida, los trabajos, el culto, entre otros, de los habitantes legítimos: en el caso que nos ocupa, los habitantes Palestinos. Israel viola abiertamente el derecho internacional humanitario, las decisiones del Consejo de Seguridad, las recomendaciones de la Asamblea General y los derechos humanos, además de minar toda posibilidad de arribar a una paz definitiva, cuando construye asentamientos, destruye casas palestinas, tala olivos, impide el libre tránsito de los ciudadanos legítimos, y hasta los imposibilita de acceder a sus trabajos o a las mezquitas en que celebran su religión.
Argentina, líder internacional en la defensa de los derechos humanos, debe hacerlos valer en todos los ámbitos, incluso en sus relaciones exteriores. Por lo tanto, relacionarse con las empresas que se consideran israelíes pero que están radicadas en los Territorios Palestinos Ocupados, sería como reconocer de facto su legitimidad, así como la legalidad de la ocupación israelí. La explotación económica de los TPO por el régimen israelí es ilegal. Argentina no debe contribuir al sustento económico del régimen ilegal ni apoyar la colonización.
Si bien las empresas israelíes (y de cualquier otra nacionalidad asentada en este territorio sin anuencia de las autoridades palestinas) cuentan con la autorización del régimen ocupante para actuar en estos territorios, al basar su acción en una ilegalidad, se convierten en actores directos y parte de un crimen. También de acuerdo a la CPI, estas empresas son cómplices de crímenes de guerra.
Las empresas en cuestión incurren en competencia desleal. Al no pagar el territorio sobre el que se asientan, porque no les corresponde, existe competencia desleal hacia las empresas palestinas, y Argentina no puede estar implicada en ello. También debemos considerar la posibilidad de que, si estos territorios no fueran rentables para las empresas israelíes, no se justificaría su presencia en ellos y se retirarían de los mismos.
Llevando a cabo acciones como esta, nuestro país aporta su grano de arena no solo al cumplimiento del derecho internacional, sino también a la recuperación económica de Palestina, reforzando su viabilidad como estado individual.
Por las razones anteriormente expuestas, ruego a los señores Diputados no permitir a Argentina ser parte de este crimen, acompañando esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES)