PROYECTO DE TP
Expediente 6725-D-2013
Sumario: PROHIBICION A TODAS LAS REPARTICIONES PUBLICAS DEL ESTADO NACIONAL, A ACEPTAR LA PARTICIPACION EN LICITACIONES, CONCURSOS DE PRECIOS O COMPRA DIRECTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS DE EMPRESAS ISRAELIES RADICADAS EN LOS "TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS".
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase a todas las
reparticiones públicas del Estado Nacional a aceptar la participación en las
licitaciones, concurso de precios o compra directa de productos o servicios de
empresas Israelíes radicadas en los "Territorios Palestinos Ocupados".
ARTÍCULO 2°.- Definiciones
pertinentes a esta ley:
Territorio ocupado: Aquel que se
encuentra de hecho bajo la autoridad de ejército enemigo.
Territorios Palestinos ocupados: Los
territorios Palestinos ocupados por el Estado de Israel, violando la RES/242/1968
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas llamado "Frontera del 1967"
ARTÍCULO 3°.- El Órgano de
aplicación de la presente Ley será La Secretaría de Comercio Exterior dependiente
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 4°.- Invitase a adherir a la
presente Ley a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fundándonos en el Art. 75 inciso 13
de la Constitución Nacional (1) , que establece que corresponde al Congreso
Nacional reglar el comercio exterior con los demás países, proponemos que la
República Argentina no acepte en licitaciones estatales públicas o privadas la
participación de empresas israelíes radicadas en los Territorios Palestinos
Ocupados (TPO) (de acuerdo a las fronteras de 1967, tal cual lo establece la
Organización de Naciones Unidas), ni realice compras de productos o servicios a
los mismos. Debe hacerse extensiva la prohibición a todas las órbitas de
competencia del estado.
Este requerimiento responde pura y
exclusivamente al respeto debido al Derecho Internacional Humanitario,
principalmente a la Convención de La Haya de 1907 (2) y a la IV Convención de
Ginebra (3) , firmados y ratificados estos últimos por la República Argentina en los
años 1956, 1986 y 2011, y a la Corte Penal Internacional (CPI). Brevemente, en
ellos se establece que ningún territorio ocupado por la fuerza armada puede
transferirse como botín de guerra al estado ocupante. Asimismo, mientras dure la
ocupación, el estado en cuestión puede permanecer en el territorio como
administrador pero no puede apropiarse de los bienes económicos del mismo. Sin
embargo, estas acciones no están permitidas ante la perspectiva de solución
pacífica, estadio actual de las relaciones entre Israel y Palestina.
La IV Convención de Ginebra se aplica
en todos los casos de ocupación. En su artículo 49, prohíbe "los traslados en masa
o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas
protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de
cualquier otro país", "que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o
inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al
Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas"
(artículo 53), entre otros aplicables al caso.
También el estatuto de la CPI de
1998, firmado pero convenientemente no ratificado por Israel, considera crímenes
de guerra a las "infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949" (4) , como ser "destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no
justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente",
"someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales [de la población]", o "el
traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su
población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad
o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio". Si
bien Israel no ratificó a la CPI, el Ministro de Justicia de Palestina sí otorgó
autorización para investigar todos los delitos cometidos desde el año 2002 en
todos los territorios palestinos. Lo cual legalmente, incluye a los Territorios
Ocupados Palestinos.
Al derecho internacional se añade la
legislación nacional, según la cual mediante el decreto 1882/10 Argentina reconoce
a Palestina como Estado Libre e Independiente de acuerdo a las fronteras del año
1967. Por lo tanto, siendo Argentina un país respetuoso del derecho, y con una
firme posición de apoyo a la paz y a la solución de los dos estados en la cuestión
Palestino-Israelí, resultaría una contradicción que el estado realice transacciones
económicas con empresas asentadas en forma ilegal en un territorio.
Respecto a las fronteras, se
consideran las del año 1967 a aquellas que Israel ocupaba antes de la guerra de
los Seis Días con Jordania de ese año, en la cual Israel superó la Línea Verde y con
ello la frontera de Palestina. Desde entonces, año a año ha avanzado dentro de
territorio que no le corresponde. Mediante la construcción de asentamientos, del
muro y la radicación de población israelí en estos territorios, pretende forzar a la
aceptación de estas "nuevas" fronteras como cosa hecha. Esto no es así. Aún si
Israel no hubiera ratificado ninguno de los Convenios antes mencionados, el
territorio obtenido por la fuerza seguiría siendo territorio ocupado de acuerdo al
derecho consuetudinario. Por lo tanto, las fronteras legales de Palestina e Israel,
tal como reconoce el derecho internacional y nacional, son las del año 1967.
Tanto la Asamblea General como el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, o el Comité Internacional de la Cruz
Roja, han instado en numerosas ocasiones a Israel a respetar los Convenios de
Ginebra. Sugerimos a Argentina no incurrir en la misma violación que la potencia
ocupante.
El territorio no es botín de guerra, y
tampoco lo son los recursos económicos que la potencia ocupante pueda obtener
de los mismos. En territorio ocupado, se deben respetar los bienes muebles, el
estilo de vida, los trabajos, el culto, entre otros, de los habitantes legítimos: en el
caso que nos ocupa, los habitantes Palestinos. Israel viola abiertamente el derecho
internacional humanitario, las decisiones del Consejo de Seguridad, las
recomendaciones de la Asamblea General y los derechos humanos, además de
minar toda posibilidad de arribar a una paz definitiva, cuando construye
asentamientos, destruye casas palestinas, tala olivos, impide el libre tránsito de los
ciudadanos legítimos, y hasta los imposibilita de acceder a sus trabajos o a las
mezquitas en que celebran su religión.
Argentina, líder internacional en la
defensa de los derechos humanos, debe hacerlos valer en todos los ámbitos,
incluso en sus relaciones exteriores. Por lo tanto, relacionarse con las empresas
que se consideran israelíes pero que están radicadas en los Territorios Palestinos
Ocupados, sería como reconocer de facto su legitimidad, así como la legalidad de
la ocupación israelí. La explotación económica de los TPO por el régimen israelí es
ilegal. Argentina no debe contribuir al sustento económico del régimen ilegal ni
apoyar la colonización.
Si bien las empresas israelíes (y de
cualquier otra nacionalidad asentada en este territorio sin anuencia de las
autoridades palestinas) cuentan con la autorización del régimen ocupante para
actuar en estos territorios, al basar su acción en una ilegalidad, se convierten en
actores directos y parte de un crimen. También de acuerdo a la CPI, estas
empresas son cómplices de crímenes de guerra.
Las empresas en cuestión incurren en
competencia desleal. Al no pagar el territorio sobre el que se asientan, porque no
les corresponde, existe competencia desleal hacia las empresas palestinas, y
Argentina no puede estar implicada en ello. También debemos considerar la
posibilidad de que, si estos territorios no fueran rentables para las empresas
israelíes, no se justificaría su presencia en ellos y se retirarían de los mismos.
Llevando a cabo acciones como esta,
nuestro país aporta su grano de arena no solo al cumplimiento del derecho
internacional, sino también a la recuperación económica de Palestina, reforzando
su viabilidad como estado individual.
Por las razones anteriormente
expuestas, ruego a los señores Diputados no permitir a Argentina ser parte de este
crimen, acompañando esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES) |