PROYECTO DE TP
Expediente 6724-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PERMANENTE DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD AERODEPORTIVA (FONAAER): SON BENEFICIARIOS LOS AEROCLUBES, DEFINICION DE AEROCLUB, ESCUELAS DE INSTRUCCION Y PERFECCIONAMIENTO AERONAUTICO, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 05/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase el
"FONDO NACIONAL PERMANENTE DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD
AERODEPORTIVA" -FO.N.A.AER.- que tendrá como objeto contribuir al
desarrollo, afianzamiento y consolidación de la aviación civil y actividades conexas
y/o derivadas dentro del territorio de la República Argentina.
Artículo 2°: Se considerarán
agentes beneficiarios del incentivo normado por el artículo precedente las
aerostaciones de pilotaje civil, comúnmente conocidas como "aeroclubes" en su
carácter de personas jurídicas no estatales de existencia ideal.
Artículo 3°: Considérase
"aeroclub", toda asociación civil creada exclusivamente a los fines de la práctica de
vuelo mecánico por parte de sus asociados, con fines deportivos o de instrucción,
sin propósito de lucro conforme al lo descripto en el artículo 234° de la Ley 17.285
"Código Aeronáutico Nacional".
Artículo 4°: Las asociaciones a que
hace referencia el artículo anterior podrán recibir el fomento previsto en la
presente ley en cualquiera de las siguientes especialidades:
a) Escuela de pilotaje aéreo de
vuelo con motor;
b) Escuela de pilotaje aéreo de
vuelo sin motor;
c) Escuela de
paracaidismo;
d) Escuela de aladeltismo;
e) Escuela de
aeromodelismo;
f) Escuela de mecánica y
técnica aeronáutica;
g) Etc.
Artículo 4°: Las instituciones
aerodeportivas con personería jurídica y habilitadas según la normativa vigente,
que desarrollen simultáneamente varias especialidades de las previstas en el
artículo 2º podrán ser subvencionadas en razón de cada una de ellas, siempre que
cumplan con los requisitos que para cada caso se establezcan en la reglamentación
de la presente ley.
Artículo
5°: Las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico que dependan de
aeroclubes podrán ser fomentadas también de la siguiente manera:
I - Donación de materiales o
elementos de propiedad estatal, en desuso o de rezago;
II - Contribuciones en dinero en
efectivo, bajo la modalidad de "subsidio especial", cuando exista necesidad de
atender gastos especiales ocasionados por motivos concurrentes a sus propias
actividades aeronáuticas y que interesen al Estado Nacional y;
III - Mediante reembolsos, cuándo
realicen inversiones en materiales y equipos en general, cualquiera fuere su
procedencia.
Artículo 6°: El
"FO.N.A.AER.", será atendido con los ingresos provenientes del Capítulo VIII
"Objetos Suntuarios", del Título II, de la Ley 24.674, los fondos previstos por la
Ley 17.285 en sus artículos 112° y 216° y todos los derechos originados del
otorgamiento de patentes, licencias y certificados que expida la autoridad
competente en materia de aviación civil.///
Artículo 7°: La autoridad de
aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de Avición Civil
-A.N.A.C.-, organismo descentralizado afectado a la órbita de la Secretaría de
Transporte de la Nación (dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios), según lo dispuesto por los Decretos 0239/07,
1770/07 y 0092/08 P.E.N.
Artículo 8°: Facúltase a la
autoridad de aplicación a efectuar la asignación y distribución de los recursos que
se inviertan en el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9º: La presente ley
entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación,
oportunidad en la cual la autoridad de aplicación deberá haber reglamentado las
normas que se aprueban.
Artículo 10º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país ostenta el orgullo de
haber sido pionero de la aviación civil en Latinoamérica y en el mundo.
El considerado
"padre de la aviación civil argentina", el Ingeniero Jorge Newbery junto a otros
precursores como el Ingeniero Horacio Anasagasti, Antonio de Marchi, Arón de
Anchorena y el Mayor Arturo Luisioni, entre otros, fundó el 13 de enero de 1908 el
Aero Club Argentino. En junio de ese mismo año, Newbery tripuló el Globo
"Pampero" (fue el primer argentino en navegar uno), con el que unió tres
países.
En 1910 el Ingeniero Newbery
obtuvo su licencia de piloto (brevet), pero continuó realizando ascenciones en
globo hasta 1912.
A partir de ese año se dedicó
exclusivamente a la aviación. Como directo resultado de su ofrecimiento y del
Aero Club Argentino de poner su parque gratuitamente a disposición del
Ministerio de Guerra, el día 10 de agosto de 1912 el Presidente Roque Sáenz Peña
creó la Escuela Militar de Aviación, la primera fuerza aérea militar de América
Latina.
El mismo Newbery y los tenientes
coroneles Enrique Mosconi (luego director de Y.P.F.) y M. J. López fueron los
primeros directores de la institución, ubicada en el Palomar de Caseros, al oeste de
la Pcia. de Buenos Aires, donde de actualmente tiene su asiento la I Brigada
Aérea.
Ante la falta de fondos públicos para
comprar aviones, el Aero Club Argentino organizó una colecta popular con la
que se adquirió la primera flotilla. El 25 de mayo de 1913 esa flotilla desfiló por
primera vez: 4 monoplanos piloteados por dos civiles y dos militares.
Ya en la década del '30 se creó la
Dirección de Nacional de Aviación Civil, quedando luego bajo la órbita de la
Fuerza Aérea Argentina. De esta forma, el Estado argentino asumió la
responsabilidad plena de tomar cartas en el desarrollo y control de esta actividad.
Fue a instancias de estos sucesos que se creó la primera cuenta de aportación de
fondos para la promoción de la aviación civil, incluida en el Presupuesto General de
Gastos y Recursos para la Nación del año 1934.
A estos fines
se destinaba el producido del artículo 12, inciso 1) de la Ley 11.658 (ley
de impuestos internos) que gravaba los combustibles, entre otras
mercaderías y objetos. De todas maneras, desde ese entonces, el grueso
de los fondos fue siempre lo recaudado por el impuesto a los
combustibles, hasta la sanción de la Ley 23.966 que desestimó este
destino.
Entre 1933 y 1991 el fondo
funcionó apoyando la actividad aeronáutica civil, tal como estaba planeado,
sorteando, incluso, graves crisis económicas en el medio. De todas formas, por
distintas razones (técnicas, economicistas, fiscalistas) en agosto de 1991, este
Congreso Nacional sancionó la mencionada Ley 23.966.
Se trata
de una ley ómnibus que, entre otras cosas, en su título II crea el
"impuesto a la transferencia de combustibles". De esta manera se
sustituye al viejo impuesto a los combustibles de la Ley de impuestos
internos y se da un nuevo régimen legal para la transferencia de
combustibles en el que cambia la base, la forma de cálculo y las etapas
de cobro. Sin embargo, a los fines de la promoción de la aviación,
simplemente se eliminó el impuesto que era destinado al Fondo
Permanente sin ser remplazado por ningún otro.
Es por
ello que creemos oportuno "regenerar" el "FONDO NACIONAL
PERMANENTE DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD AERODEPORTIVA" -
FO.N.A.AER.
///
La puesta en marcha del
Decreto del P.E.N. 1770/2007, que traspasa la Administración Nacional
de Aviación Civil -A.N.A.C.- al ámbito de la Secretaría de Transporte de la
Nación (anteriormente estaba bajo jurisdicción del Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina), detallando ampliamente sus facultades,
garantiza el cumplimiento fiel de este objetivo.
Desde aquella epopeya del Aero
Club Argentino, donde se generó todo el impulso a esta hermosa actividad,
hasta nuestros días han pasado un sin fin de acontecimientos, que desde el punto
de vista económico, han perjudicado ostensiblemente y en forma progresiva a la
aviación civil nacional.
Debemos saber que los aeroclubes
son para la aviación lo que los municipios son para el estado: los efectores y el
reflejo de la realidad social cotidiana.
Ellos son los generadores de otras
especialidades aeronáuticas y de mano de obra especializada, lo que produce un
círculo virtuoso en el sistema aeronáutico nacional.
En pequeñas poblaciones del país,
distantes de los grandes centros, un avión puede ser el medio para salvar la vida
de una persona y en el mejor de los casos un medio de transporte más.
La aviación civil merece ser cuidada y
protegida desde el Estado, comenzando por sus cimientos que son los
aeroclubes.
En este sentido, Señor Presidente,
hemos pensado en alternativas para volver a tener una aviación civil acorde a las
necesidades de un país que ostenta a lo largo y a lo ancho de su territorio, una
evidente inequidad en cuanto a medios de transporte y locomoción se trata.
Dado que los fondos que
proponemos destinar a su promoción son, en esta etapa, escasos, es que
proponemos destinarlos a lo más importante dentro de la actividad en general, que
es la instrucción y capacitación de pilotos.
El objetivo último es, a nuestro
entender, el fomento de la actividad en sí, pero creemos que cuando tengamos
más pilotos civiles, los aeroclubes tendrán más socios. Es alentar la educación
para "revitalizar" al sector.
Las sucesivas crisis económicas por
las que ha atravesado nuestro país, generaron que muchas de estas importantes
asociaciones sin fines de lucro perdieran gran cantidad de socios y adherentes y
muchos casos cerraran sus puertas, por lo que la actividad de formación de
pilotos civiles se vio claramente resentida.
En este sentido, proponemos
que uno de los títulos de la Ley 24..674 sea destinado hoy a la promoción
de la aviación civil. Si bien los fondos recaudados por este concepto no son
relevantes, sí lo son para esta actividad que continua en situación crítica y que
resulta tan necesaria.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la
aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |