PROYECTO DE TP
Expediente 6723-D-2013
Sumario: LET DE ASISTENCIA Y ORIENTACION A ESTUDIANTES ARGENTINOS Y EXTRANJEROS DE NIVEL SUPERIOR.
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de asistencia y orientación a
estudiantes
argentinos y extranjeros de nivel
superior
Art. 1. La presente ley regula la
asistencia y orientación a estudiantes argentinos y extranjeros del nivel superior
que se trasladan a diferentes ciudades de nuestro país para realizar estudios de
grado y posgrado y se encuadra en los principios de la Constitución Nacional.
Art. 2. Tendrán especial
consideración a los efectos del cumplimiento de esta ley los estudiantes argentinos
y extranjeros cuya permanencia en las distintas ciudades del país tengan como fin
único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o
formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes
científicos o artístico, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
Art. 3. El Poder Ejecutivo Nacional
dispondrá la autoridad de aplicación de la presente norma
Art. 4. Créase un Plan integral de
asistencia y orientación a estudiantes de nivel superior" que tendrá como
objetivos;
a) Maximizar en los estudiantes
la experiencia de residir integrados en las diferentes ciudades que no son su
pueblo o ciudad de origen.
b) Facilitar la inclusión de los
estudiantes en los diferentes ámbitos educativos.
c) Promover la integración con
otros jóvenes.
d) Brindar información sobre los
diferentes temas vinculados con la permanencia en las ciudades.
e) Facilitar guías de las ciudades
y de lugares de interés educativo y cultural.
f) Establecer enlaces con los centros
de enseñanza de idioma de gestión estatal de las diferentes jurisdicciones en los
casos que los alumnos requieran asistencia específica.
g) Facilitar contactos con
centros asistenciales en los casos necesarios.
h) Informar sobre normas y
procedimientos específicos.
i) Facilitar la inserción en ámbitos
deportivos y recreativos.
j) Brindar información sobre los
diferentes proyectos de orientación y asistencia de los Ejecutivos nacional y de las
diferentes jurisdicciones
Art. 5. El "Plan Integral de Asistencia
y Orientación a estudiantes del nivel superior", se sostiene fundamentalmente
sobre los principios de:
a) integración
b) respeto a la diversidad
c) pluralismo
d) solidaridad
e) igualdad de
oportunidades.
Art. 6 Son algunas de las actividades
inherentes al cumplimiento del plan:
a) Elaboración de estadísticas
acerca de migraciones de estudiantes extranjeros y del país.
b) Confección de un sitio Web
con información
c) Implementación de centros
de información.
d) Elaboración de guías para
estudiantes argentinos y extranjeros
e) Realización de reuniones o
encuentros.
Art. 7. El Poder Ejecutivo implementa
convenios con diferentes instituciones educativas y con entidades vinculadas con
los objetivos del plan a los fines de implementar oficinas informativas y de
orientación en esas instituciones.
Art. 8. Los convenios podrán incluir la
colaboración de los equipos de voluntariado con que cuentan algunas
instituciones.
Art. 9. El Poder Ejecutivo asegura en
el marco del Plan la difusión de las actividades de las instituciones educativas que
suscriban los convenios enunciados en el artículo anterior y que cumplan con los
objetivos de la presente ley.
Art. 10. El Poder ejecutivo al
momento de la implementación de esta ley además de contribuir con los objetivos
del plan a que hace referencia el artículo 4º, contribuye a mejorar el entorno
educativo de las instituciones de Educación Superior.
Art. 11. Es responsabilidad de la
autoridad de aplicación difundir y publicitar los propósitos y fundamentos del "Plan
Integral de Asistencia y Orientación a estudiantes de nivel superior". En este marco
asegura como mínimo un encuentro anual con los destinatarios y otros actores
relevantes involucrados en el plan.
Art. 12. Los gastos que requiera la
implementación de la presente ley serán imputados al presupuesto del ámbito de
aplicación correspondiente.
Art. 13. Se invita a las provincias y a
la Ciudad Autónoma a adherirse a la presente ley.
Art. 14. El Poder Ejecutivo Nacional
en el plazo de setenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá
proceder a su reglamentación.
Art.15. Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema educativo argentino brinda
servicio educativo a un total de 11.916.081 alumnos.
Alumnos
Total País
11.916.081
Superior
No Universitario 607.233
Alumnos
universitarios de pregrado y grado
1.567.519
Alumnos
universitarios de posgrado
68.273
El sistema de educación superior en la
Argentina constituye un conglomerado institucional complejo y heterogéneo. En su
conjunto recibe más de 2 millones de estudiantes.
El sistema de educación superior no
universitario está compuesto por institutos de formación docente para los distintos
niveles de enseñanza e institutos o escuelas especializadas de orientación técnica.
Las instituciones públicas dependen en su gestión y financiamiento de los
gobiernos provinciales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el período 1982-1992 las
universidades nacionales duplicaron su población estudiantil y el número de
docentes. En los últimos años, el sector universitario argentino experimentó una
fuerte expansión: se crearon nuevas universidades nacionales y el número de
universidades privadas se duplicó.
Entre 2006 y 2013 se duplicó la
presencia de estudiantes universitarios extranjeros en el país, algo que puede
verse más allá de las aulas: alcanza con recorrer las calles, los restaurantes y los
bares de ciudades como Buenos Aires, Córdoba o Rosario, que concentran la
mayoría de las universidades. Según la Secretaría de Políticas Universitarias del
Ministerio de Educación de Argentina, el país tiene más de 50.000 alumnos
extranjeros en carreras de grado y otros miles cursando posgrados, aunque las
cifras exactas aún no han sido publicadas. Estos números permiten suponer que
Argentina es actualmente el país de América Latina con mayor cantidad de
estudiantes internacionales.
Según las autoridades argentinas, dos
de cada tres estudiantes del exterior son latinoamericanos, y el país con mayor
presencia, es Colombia. Los colombianos representan más de un tercio del total de
estudiantes extranjeros, según Martín Gill, secretario de Políticas Universitarias de
Argentina. Mientras que en una universidad pública en Colombia un máster puede
costar alrededor de $20 millones (US$10.700), en Buenos Aires la tarifa puede
bajar más del 50%.
Otro de los factores que contribuyen
es la fluidez de los permisos de residencia. A través de estos permisos, miles de
jóvenes colombianos asisten a las universidades de día, y de noche y en fines de
semana realizan trabajos temporarios para cubrir sus gastos.
Martín Gill, el secretario de Políticas
Universitarias, admite que la gratuidad del sistema educativo público de Argentina
es un gran incentivo para estudiantes de otros países. "La mayoría de quienes
vienen del exterior estudian en universidades públicas".
Muchos optan por la Universidad de
Buenos Aires (UBA), que según un relevamiento realizado por un medio nacional,
en la actualidad cuenta con 12.000 alumnos extranjeros.
Según la Unesco, entre 2000 y 2010
el número de jóvenes que estudiaron en el extranjero aumentó en un 99%.
Europa es el destino favorito, seguido por Estados Unidos. Pero las regiones con
mayor crecimiento fueron América Latina, Oceanía y Asia. Los que más vienen a
estudiar a Argentina son bolivianos y ecuatorianos, aunque también aumentó
notoriamente la presencia de chilenos.
Más allá de los costos, muchos
sostienen que el mayor atractivo de estudiar en Argentina es la calidad de la
educación. Además del tema de los costos, otro factor importante lo representa el
hecho que la universidad pública argentina, no tiene examen de ingreso, sino un
"ciclo básico común" que todos deben cursar y aprobar durante el primer año,
para avanzar en la carrera.
La oferta académica, sobre todo de
carreras humanísticas, es un factor que citan muchos a la hora de explicar por qué
optaron por venir a estudiar a Argentina.
Señor presidente, estimular el acceso
al conocimiento y la profundización en los estudios superiores, representa sin lugar
a dudas una apuesta al mejoramiento del capital humano de nuestro país y una
notable contribución a su crecimiento y desarrollo.
Por considerar que las propuestas
legislativas orientadas en las dimensiones enunciadas son responsabilidad
indelegable del Estado es que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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