PROYECTO DE TP
Expediente 6722-D-2008
Sumario: CREACION DE LOS PROGRAMAS "PETROLEO PLUS" Y "REFINACION PLUS" DESTINADOS A LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO, DECRETO 2014/08: DECLARAR SU NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE.
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Declarar la nulidad absoluta
e insanable del decreto nº 2014/2008 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2 º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto se dirige a que la
Cámara de Diputados de la Nación declare la nulidad absoluta e insanable del
decreto nº 2067/2008 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por resultar
violatorio del sistema republicano de gobierno previsto por la Constitución
Nacional.
El día miércoles 26 de noviembre de
2008 se publicó en el Boletín Oficial el decreto de referencia, el cual so pretexto de
crear dos programas ("Petróleo Plus" y Refinación Plus") destinados a la
exploración y explotación de petróleo, de manera disfrazada establecen una
exención impositiva.
En los fundamentos del decreto se
indica que su dictado se enmarca en las atribuciones conferidas al poder Ejecutivo
en el marco de la Ley 17.319, 26.197 y 26363 y manifiesta que -atento a la
necesidad de procurar "aumentar la actividad en el sector de los hidrocarburos" -e
"incentivar el aumento de la producción de petróleo, transporte y distribución"- es
necesario "establecer incentivos para el desarrollo en materia energética".
Lamentablemente, en el articulado, se
desliza un vicio que sentencia a la invalidez absoluta lo establecido toda vez que
establece una exención impositiva, desconociendo el principio de legalidad
establecido en materia tributaria. En efecto en su artículo 3 establece:
"Art. 3º - El
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las bases y
condiciones para otorgar incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con
los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los Programas a
través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables
al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la
Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la
Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, los que deberán ser presentados ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Tal reglamentación
contemplará la intervención en el marco de su competencia, previo a la emisión de
los Certificados de Crédito Fiscal, de la SECRETARIA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION". (el resaltado
nos pertenece)
En una república constitucional como la
nuestra, donde rige el principio de división de poderes, el Presidente de la Nación
no puede emitir disposiciones de carácter legislativo. Esa potestad recae
exclusivamente en el Parlamento, órgano encargado de realizar la tarea
legislativa.
La naturaleza jurídica de
las exenciones impositivas es claramente impositiva y por lo mismo, indelegable
en el poder ejecutivo sin ser pasible de nulidad absoluta. Esto ha sido sostenido
constantemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su propia
jurisprudencia resulta categórica en manifestar que "los principios y preceptos
constitucionales prohíben a otro Poder que el legislativo el establecimiento de
impuestos, contribuciones y tasas'"(Fallos 292:129) y que "las exenciones
impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del
legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan,
correspondiendo, fuera de tales supuestos, la interpretación estricta de las
cláusulas respectivas" (Fallos 302: 1599).
De hecho, la Corte ha sostenido en el
Caso "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/
Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa", 9/5/06, N. 165. XXXVII: "Que resulta
necesario recordar que el principio de legalidad...abarca tanto a la creación de
impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos
esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los
sujetos alcanzados y las exenciones... De ahí, pues, que en esta materia, la
competencia del Poder Legislativo es exclusiva (Fallos: 321:366, in re "Luisa Spak
de Kupchik y otro c/ Banco Central de la República Argentina y otro"; Fallos:
316:2329; 318:1154 y 323:3770).
Es decir que así como ninguna carga
tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal
encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es,
válidamente creada por el único poder del estado investido de tales atribuciones,
en materia de exenciones impositivas, es constante el criterio conforme al cual
deben resultar de la ley o de la indudable intención del legislador.
Debe tenerse en cuenta que el Decreto
aquí cuestionado no se refiere a la creación de un programa exclusivamente,
extremo que se encuentra mas que contemplado en las facultades que la
Constitución Nacional establece en el Poder Ejecutivo y que validamente puede
ser encarado por el mismo atento a la delegación que se le ha realizado mediante
la ley 17.319, sino que avanza en materia tributaria estableciendo un mecanismo
por el que las Empresa productoras accederán a un certificado de crédito fiscal
que será utilizado para exceptuarse del pago de un derecho de exportación, no
contemplado en las dos disposiciones legales que cita, a saber: ley 26.197 y
26.360, toda vez que ninguna de ellas establece que la inversión en exploración o
explotación puede ser establecida como causal para una exención en el pago a
derechos de exportación.
Como sostiene Bibiloni,
"tal denominación corriente no se encuentra sustentada en ninguna definición
normativa produciendo confusiones respecto de su procedencia legal y
cuestionamientos en relación a la inequidad tributaria que deriva de su aplicación.
El derecho de exportación entonces es una especie de tributo que puede
aplicarse tanto mediante la modalidad de los denominados de Base
específica como la de los denominados de Base Ad- Valorem". (Bibiloni, Mario
J.; "Acerca de los derechos de exportación, sus fundamentos legales e
implicancias"; Publicado en: Sup. Esp. Retenciones a las exportaciones, La
Ley).
Como vemos entonces, el decreto
2014/2008 viola abiertamente lo dispuesto por el artículo 4º, 99 incisos 1 y 2 y 75
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo mismo, cabe declarar por ley
su nulidad absoluta y insanable, atento convalidar su vigencia y aplicación es un
afrenta al esquema republicano de gobierno y consciente el vaciamiento del
Parlamento ante la voluntad hegemónica del Poder Ejecutivo.
Convencidos de que este proyecto
apunta a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos la
aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |