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PROYECTO DE TP


Expediente 6722-D-2008
Sumario: CREACION DE LOS PROGRAMAS "PETROLEO PLUS" Y "REFINACION PLUS" DESTINADOS A LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO, DECRETO 2014/08: DECLARAR SU NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE.
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Declarar la nulidad absoluta e insanable del decreto nº 2014/2008 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2 º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto se dirige a que la Cámara de Diputados de la Nación declare la nulidad absoluta e insanable del decreto nº 2067/2008 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por resultar violatorio del sistema republicano de gobierno previsto por la Constitución Nacional.
El día miércoles 26 de noviembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial el decreto de referencia, el cual so pretexto de crear dos programas ("Petróleo Plus" y Refinación Plus") destinados a la exploración y explotación de petróleo, de manera disfrazada establecen una exención impositiva.
En los fundamentos del decreto se indica que su dictado se enmarca en las atribuciones conferidas al poder Ejecutivo en el marco de la Ley 17.319, 26.197 y 26363 y manifiesta que -atento a la necesidad de procurar "aumentar la actividad en el sector de los hidrocarburos" -e "incentivar el aumento de la producción de petróleo, transporte y distribución"- es necesario "establecer incentivos para el desarrollo en materia energética".
Lamentablemente, en el articulado, se desliza un vicio que sentencia a la invalidez absoluta lo establecido toda vez que establece una exención impositiva, desconociendo el principio de legalidad establecido en materia tributaria. En efecto en su artículo 3 establece:
"Art. 3º - El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las bases y condiciones para otorgar incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los Programas a través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los que deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Tal reglamentación contemplará la intervención en el marco de su competencia, previo a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION". (el resaltado nos pertenece)
En una república constitucional como la nuestra, donde rige el principio de división de poderes, el Presidente de la Nación no puede emitir disposiciones de carácter legislativo. Esa potestad recae exclusivamente en el Parlamento, órgano encargado de realizar la tarea legislativa.
La naturaleza jurídica de las exenciones impositivas es claramente impositiva y por lo mismo, indelegable en el poder ejecutivo sin ser pasible de nulidad absoluta. Esto ha sido sostenido constantemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su propia jurisprudencia resulta categórica en manifestar que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas'"(Fallos 292:129) y que "las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, correspondiendo, fuera de tales supuestos, la interpretación estricta de las cláusulas respectivas" (Fallos 302: 1599).
De hecho, la Corte ha sostenido en el Caso "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa", 9/5/06, N. 165. XXXVII: "Que resulta necesario recordar que el principio de legalidad...abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones... De ahí, pues, que en esta materia, la competencia del Poder Legislativo es exclusiva (Fallos: 321:366, in re "Luisa Spak de Kupchik y otro c/ Banco Central de la República Argentina y otro"; Fallos: 316:2329; 318:1154 y 323:3770).
Es decir que así como ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del estado investido de tales atribuciones, en materia de exenciones impositivas, es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la ley o de la indudable intención del legislador.
Debe tenerse en cuenta que el Decreto aquí cuestionado no se refiere a la creación de un programa exclusivamente, extremo que se encuentra mas que contemplado en las facultades que la Constitución Nacional establece en el Poder Ejecutivo y que validamente puede ser encarado por el mismo atento a la delegación que se le ha realizado mediante la ley 17.319, sino que avanza en materia tributaria estableciendo un mecanismo por el que las Empresa productoras accederán a un certificado de crédito fiscal que será utilizado para exceptuarse del pago de un derecho de exportación, no contemplado en las dos disposiciones legales que cita, a saber: ley 26.197 y 26.360, toda vez que ninguna de ellas establece que la inversión en exploración o explotación puede ser establecida como causal para una exención en el pago a derechos de exportación.
Como sostiene Bibiloni, "tal denominación corriente no se encuentra sustentada en ninguna definición normativa produciendo confusiones respecto de su procedencia legal y cuestionamientos en relación a la inequidad tributaria que deriva de su aplicación. El derecho de exportación entonces es una especie de tributo que puede aplicarse tanto mediante la modalidad de los denominados de Base específica como la de los denominados de Base Ad- Valorem". (Bibiloni, Mario J.; "Acerca de los derechos de exportación, sus fundamentos legales e implicancias"; Publicado en: Sup. Esp. Retenciones a las exportaciones, La Ley).
Como vemos entonces, el decreto 2014/2008 viola abiertamente lo dispuesto por el artículo 4º, 99 incisos 1 y 2 y 75 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo mismo, cabe declarar por ley su nulidad absoluta y insanable, atento convalidar su vigencia y aplicación es un afrenta al esquema republicano de gobierno y consciente el vaciamiento del Parlamento ante la voluntad hegemónica del Poder Ejecutivo.
Convencidos de que este proyecto apunta a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA