PROYECTO DE TP
Expediente 6718-D-2014
Sumario: "DIA DE LA BANDERA NACIONAL" Y "DIA DEL LIBERTADOR": SE ESTABLECEN LOS DIAS 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO COMO FERIADOS NO TRASLADABLES; DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 24445.
Fecha: 28/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Establécese los días 20 de junio, Día de la Bandera Nacional y el 17 de
agosto, Día del Libertador, como feriados no trasladables.
Articulo 2º -
Derógase el artículo 4º de la ley 24.445.
Articulo 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que
es tributario del expediente 0767-D-03 (de los ex diputados nacionales
Biglieri, Natale, Martínez Raymonda, Caballero Martín y Baltuzzi) tiene por
fin responder a la necesidad de reformular el sentido del feriado del 20 de
junio Día de la Bandera Nacional. La reforma que se propicia encuentra su
fundamento en la necesidad de conmemorar dicha magna fecha en el día
que corresponde, honrando a nuestro emblema y a su memorable creador,
el General abogado Manuel Belgrano.
Asimismo, se propicia con este
proyecto que también el 17 de agosto sea un feriado fijo, para
conmemorarse en su fecha el fallecimiento del Libertador General José de
San Martín.
Es necesario para no caer
en la decadencia y el olvido, para que no perdamos nuestra génesis y para
que estas conmemoraciones se lleven a cabo el mismo día, ya que el
hombre hace en una sociedad que lo preexiste con variados hechos
históricos que ayudan a engendrar nuestro ser conformando un patrimonio
común, dado por determinados acontecimientos históricos.
La evolución y la
transformación económica ya no necesitan del mecanismo pensado -
traslado de los feriados- para el desarrollo de la industria turística que como
en otras actividades tiene un alto y autónomo desenvolvimiento.
Las imperiosas necesidades
del nuevo tiempo hace imprescindible que se dote a la sociedad de los
elementos necesarios para posibilitar el análisis, la comprensión y la
reflexión acerca de una Argentina que se ha venido haciendo y para que en
la juventud argentina puedan germinar los frutos que contribuirán a la
solidificación de una nación republicana que conjugue armoniosamente los
escaños de libertad, justicia y progreso ineludibles basamentos del avance
espiritual y económico.
Es evidente la necesidad de
fortalecer el espíritu de nuestra nación y su identidad. La conciencia
histórica posee ese carácter tonificante. Conmemorar los grandes hechos de
nuestra historia en sus días correspondientes neutraliza la desnaturalización
del feriado y auxilia al objetivo identitario. San Martín y Belgrano, la Bandera
y la Independencia, no pueden ser trasladables. Deben quedar firmes en sus
días propios.
Por las razones expuestas
es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |