PROYECTO DE TP
Expediente 6718-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE SALTA, QUIENES TIENEN PROHIBIDO INTERVENIR EN ACTIVIDADES SINDICALES.
Fecha: 21/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
"Expresar preocupación por la
situación que están atravesando los trabajadores de la Seguridad Privada de la
Provincia de Salta".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, la
situación que están atravesando en general los trabajadores de la seguridad
privada, dentro del ámbito de la Provincia de Salta.
En dicha provincia la Ley Nº 7273,
mediante la cual se regula las empresas de seguridad, en su artículo 33 prevé
la prohibición de "intervenir en actividades sindicales", norma que a todas
luces es contraria a la Constitución Nacional y a tratados internacionales de la
OIT. Como así también, no es muy claro en otros artículos, los cuales son
usados por las empresas de seguridad en beneficio propio, y en desmedro de
los derechos de los trabajadores que también son fijados en la Ley de
Contratos de Trabajo Nº 20.744.
En el mes de octubre del año 2.011,
los empleados de la firma Total Seguridad S.R.L. tuvieron una reunión con los
dueños de la firma, los cuales anunciaban que la empresa estaba por cerrar y
por consiguiente, la única forma de que podían seguir trabajando era que, si
renunciaban, una empresa llamada A Tiempo Seguridad S.R.L., los absorbería
y les garantizaría la continuidad laboral. Ante esta situación, un total de 35
compañeros fue a la Secretaria de Trabajo de la Provincia, para exponer la
situación y tratar de encontrar una solución, porque consideraban que estos
hechos no eran normales ni sujetos a la legislación. Desde la Dir. de trabajo,
firmaron un acuerdo en el cual las empresas acordaban una cesión de
personal, reconociendo la antigüedad y lo que fija la Ley de Contrato de trabajo
para la Cesión de personal, bajo el expediente Nº 64-161.622/2011.
Pasado un par de meses, la
empresa A Tiempo Seguridad SRL, no cumple con el acuerdo firmado, como
ser el pago de la deuda que tenia la Empresa Total Seguridad con el personal,
como así también, comenzó a despedir personal por diferentes motivos,
algunos sin justificativos y otros porque no tenia puesto de trabajo para ellos,
realizando una discriminación entre los mismos compañeros, ya que no fue
fijada según el art. 247 de la L.C.T, de despedir a los que tengan menos
antigüedad.
Desde octubre del 2.011 a la fecha
la empresa a despedido o dejado sin trabajo, a 14 compañeros, cinco de los
cuales, han sido despedidos en los meses de Junio- Julio, además a
desconocido artículos de la LCT. como ser el pago de días feriados nacionales,
el pago de días de parte medico, conceder las vacaciones anuales, haciéndolo
en forma irregular, estas y otras anormalidades que fueron reclamadas a los
directivos de la empresa A Tiempo Seguridad, y que obviamente los molesto,
ya que tomaron represalias contra el personal que hacia estos pedidos de
normalización de la situación.
En marzo de 2.012, se firmo un
acuerdo entre el personal y la empresa, en el cual reconoce como propia la
deuda que tenia Total Seguridad S.R.L. y solicita la homologación del acuerdo
en la Dirección de Trabajo con el expediente Nº 64-46333/2.012-0.
El día 20 de Julio de 2.012, el
Sindicato de Vigiladores de Salta, enrolado en la CTA, presento una nota
dirigida al Secretario de Trabajo Provincial, Dr. Eduardo Costello, en la cual
manifestaron las irregularidades antes mencionadas, como así también, la
persecución laboral y sindical, de la cual son victimas los compañeros afiliados
a este sindicato. Luego de no tener ningún tipo de respuesta en asamblea se
resuelve iniciar medidas de acción directa con Paro y movilización en los
lugares de trabajo de los afiliados. Esta nota tiene el Nº 64-133.397/12. Siete
días después se fijo una audiencia de conciliación, donde asistió la empresa y
los compañeros afectados, en la cual la empresa desconoció todos los puntos
mencionados como irregularidades y negó la reincorporación de los
compañeros despedidos.
El día 30 de Julio, se realizo una
movilización frente las instalaciones de la empresa A Tiempo Seguridad, cita en
Necochea 395 de la Ciudad de Salta, cortando la calle, acompañados por
gente de CTA provincial. Se solicito una nueva audiencia de conciliación, esta
vez fue fijada para el día 02 de Agosto, y fue determinada como conciliación
simple porque el Sindicato a pesar de haber pedido su inscripción gremial en
julio de 2.010, con el numero de tramite 1.394.340 todavía no tiene concedida
la personería gremial para solicitar la conciliación obligatoria. Aquí se solicito
nuevamente el cese de los despidos, la reincorporación de los compañeros
cesanteados, y que se nos permita trabajar tranquilos para llevar el sustento a
nuestras familias.
Consideramos fundamental
resguardar todos y cada uno de los derechos de los trabajadores, y sobre todas
las cosas el derecho a la sindicalización y el derecho a huelga, tal como reza
nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, que protegen a
todos los trabajadores, por ende no se puede tolerar que estos derechos no
sean motivos para ser perseguidos y despedidos.
Por todas las consideraciones
expuestas, Señor Presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |