PROYECTO DE TP
Expediente 6714-D-2010
Sumario: CREACION DE LA AUTORIDAD AUTONOMA DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, ACUMAR; DEROGACION DE LA LEY 26168.
Fecha: 13/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE LA CUENCA
MATANZA RIACHUELO
CAPITULO I
LA AUTORIDAD AUTÓNOMA
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Artículo 1.- Creación. Créase la
Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público
interestadual, con autonomía funcional y autarquía financiera. Tendrá su domicilio
legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercerá su competencia en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban
Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo,
Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia
de Buenos Aires y tendrá como objeto principal el saneamiento de la Cuenca, la
rehabilitación de sus riberas y recomposición ambiental conforme las facultades
que le otorga la presente ley.
Artículo 2.- Estarán bajo su orbita
el mantenimiento de puentes, vados, pasos naturales y cualquier otro tipo de paso
artificial existente o a crearse y así también el control de los vertidos de desechos,
sólidos o líquidos de la Cuenca.
Artículo 3.- Integración. La
Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo será dirigida y administrada
por un Directorio rentado e integrado por NUEVE (9) miembros los cuales serán
tres (3) representantes de la Nación, tres (3) representantes de la Provincia de
Buenos Aires y tres (3) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sus mandatos durarán 4 años, pudiendo ser reelegidos por un período.
Artículo 4.- Reglamento. La
Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos
operativos y de organización interna.
Articulo 5.- Quórum. El quórum
para sesionar será de dos tercios de la totalidad de sus miembros y adoptará sus
decisiones por la mayoría absoluta de los presentes excepto en los casos en que
se indique una mayoría especial. En caso de empate, el presidente tendrá doble
voto. El Directorio se reunirá mensualmente en asamblea ordinaria y convocará a
asamblea extraordinaria cuando la situación lo requiera.
Artículo 6.- Del Presidente y
Vicepresidente. El Directorio en pleno elegirá un Presidente y un Vicepresidente
que durarán cuatro años en sus funciones.
La Presidencia y Vicepresidencia se
ejercerán alternadamente entre los miembros del Directorio pertenecientes a las
jurisdicciones de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no pudiendo ocupar los miembros de una misma jurisdicción la
Presidencia y Vicepresidencia para un mismo periodo.
Artículo 7.- Incompatibilidades.
No podrán ser miembros del Directorio:
a) Los que se hallen en estado de
quiebra o concurso civil;
b) Los directores, presidentes,
gerentes, titulares, accionistas o dependientes de empresas que tengan intereses
o que desarrollen actividades vinculadas a las misiones propias de la Autoridad
Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo;
c) Los que por cualquier causa estén
inhabilitados para ejercer el comercio;
d) Los inhabilitados para
desempeñarse en cargos públicos.
Artículo 8.- Facultades del
Directorio. El Directorio tendrá las siguientes facultades:
a) Designar entre sus miembros y por
el término de sus mandatos al Presidente y Vicepresidente;
b) Nombrar, remover y trasladar al
personal de AACUMAR;
c) Dictar reglamentos internos de
administración y funcionamiento;
d) Fijar tarifas, tasas, arrendamientos,
cánones y derechos de concesión en el ámbito de su competencia;
e) Actualizar los montos
correspondientes a las sanciones establecidas por la presente ley;
f) Emitir y publicar en forma semestral
un informe cualitativo y cuantitativo de las acciones llevadas a cabo en dicho
período y el estado de ejecución presupuestaria;
g) Resolver el recurso de revocatoria
prescripto por el artículo 19º;
h) Aprobar el presupuesto de gastos y
recursos de la AACUMAR;
i) Comprar, gravar y vender bienes,
gestionar y contraer préstamos;
j) Aceptar subsidios, legados y
donaciones.
Artículo 9.- Facultades del
Presidente. El presidente estará facultado para:
a) Ejercer la representación legal y
administrativa general de AACUMAR;
b) Ejecutar las resoluciones del
Directorio;
c) Elaborar el presupuesto de gastos y
recursos y ponerlo a consideración del Directorio ;
d) Suscribir contratos y convenios en
nombre y representación de AACUMAR.
e) Tomar intervención en
procedimientos de habilitación, auditoria ambiental, evaluación de impacto
ambiental;
f) Intimar a comparecer con carácter
urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
g) Auditar instalaciones;
h) Exigir la realización, actualización o
profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoria ambiental
conforme la normativa aplicable;
i) Imponer regímenes de monitoreo
específicos;
j) Formular apercibimientos;
k) Aplicar multas;
l) Disponer las investigaciones
administrativas pertinentes a fin de comprobar irregularidades en área de Cuenca
Matanza Riachuelo en virtud de sus facultades y competencias,
m) Disponer el decomiso de
bienes
n) Ordenar la cesación de actividades
o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
o) Disponer la clausura parcial o total
de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
En todos los casos deberá poner en
conocimiento del Directorio las decisiones adoptadas en uso de las facultades
descriptas precedentemente.
Artículo 10.- Consejo Municipal.
Créase en el ámbito de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo un
Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las
jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al
Ente. El Consejo Municipal dictará su reglamento interno que asegure la
periodicidad de sus reuniones y emisión de informes destinados a los fines
dispuestos en el párrafo anterior.
Artículo 11.- Comisión de
Participación Social. Créase en el ámbito de la Autoridad Autónoma de Cuenca
Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones
consultivas, de cooperación y asesoramiento. Esta Comisión estará integrada por
representantes de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro,
legalmente constituidas y con interés en el área. La Comisión de Participación
Social dictará su reglamento interno que asegure la periodicidad de sus reuniones
y la emisión de informes vinculados a sus funciones.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Artículo 12.- La Autoridad
Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá el poder de policía en el ámbito
de la cuenca que le será delegado por las jurisdicciones. La instrumentación de
tales delegaciones se implementara por convenio sin que la misma altere la
jurisdicción de la Nación, de la provincia de Buenos Aires y sus municipios
comprendidos en la Cuenca, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que
sea ajeno a las misiones y fines propios de la Autoridad Autónoma de Cuenca
Matanza Riachuelo.
Articulo 13.- La Autoridad
Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo tiene facultades de regulación, control y
fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios
públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales. En particular, tendrá
competencia para:
a) Unificar el régimen aplicable en
materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones
gaseosas;
b) Planificar el ordenamiento ambiental
del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por
servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el
Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
e) Gestionar y administrar con carácter
de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan
Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Artículo 14.- Prevalencia
Normativa. Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad Autónoma de
Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra
concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y
armonización con las competencias locales.
Artículo 15.- Medidas
preventivas. La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo podrá
disponer medidas preventivas, administrativas e impulsar acciones judiciales
cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una
situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes del
ámbito de la Cuenca.
CAPITULO III
REGIMEN
SANCIONATORIO
Artículo 16.- Multa. Se aplicará
sanción de multa de entre $1000 - pesos un mil- y $5000 - pesos cinco mil- o,
según los montos actualizados anualmente por el Directorio de la Autoridad
Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo, a aquélla persona física o jurídica que,
habiendo sido formalmente requerida a presentar informes, suministrar
información y/u otros datos solicitados por la Autoridad Autónoma de Cuenca
Matanza Riachuelo, omitiere hacerlo en los plazos fijados al efecto.
Artículo 17.- Procedimiento. El
procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución fundada suscripta
por el Presidente del Directorio o, por quien sea designado por el cuerpo a esos
efectos, la cual se notificará fehacientemente al infractor. En el mismo acto se
intimará al infractor para que en el plazo de 5 (cinco) días dé cumplimiento al
requerimiento efectuado y al pago de la misma. De dar cumplimiento al
requerimiento en el plazo señalado, el importe la multa se reducirá en un
50%.
Artículo 18.- Ejecución. Ante la
falta de pago en término, se expedirá automáticamente una boleta de deuda la
cual será el título ejecutivo hábil a fin de proceder al cobro ejecutivo ante el fuero
Federal competente.
Artículo 19.- Clausura. Será
pasible de sanción de clausura de hasta 3 (tres) días respecto del establecimiento
industrial o comercial perteneciente a la persona física o jurídica que, ya sea en
forma personal o, a través de sus miembros o dependientes:
a) Oponga resistencia a la
fiscalización o verificación de su establecimiento industrial o comercial en el
ámbito de la cuenca.
b) Omita cumplir su obligación
de proporcionar la información o los datos solicitados por la Autoridad Autónoma
de Cuenca Matanza Riachuelo en el ejercicio de sus competencias.
c) Omita cumplir con las
disposiciones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo en materia
de saneamiento, prevención de la contaminación y cumplimiento de normas de
seguridad ambiental. A los fines de determinar la graduación de la multa se tendrá
en consideración la gravedad del hecho y la condición de reincidente del infractor
en hechos o actos sancionados por esta ley.
Artículo 20.- Alcance. Durante la
clausura cesará totalmente la actividad comercial y/o industrial excepto la
necesaria para la conservación y custodia de los bienes. Quien quebrantare la
sanción de clausura será sancionado con el doble de la multa y con el doble del
período de clausura que le hubiere sido fijado.
Artículo 21.- Procedimiento. La
resolución que disponga la sanción de multa y/o clausura deberá ser fundada y
será notificada inmediatamente al infractor a fin de que, en el plazo de 5 (cinco)
días oponga las defensas que considere convenientes por ante la autoridad que
dicto la medida, la que deberá resolver dentro en el plazo de 5 (cinco) días. Dicha
resolución será notificada al infractor en forma fehaciente.
Artículo 22.- Recursos de
Reposición y Apelación Judicial. Las sanciones impuestas por la Presidencia de
la Autoridad Autónoma de la Cuenca podrán recurrirse:
a) Recurso de Reconsideración.
Dentro de los 3 (tres) días de notificada la medida, mediante Recurso de
Reconsideración ante el Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza
Riachuelo, a fin de que revise y constate los presupuestos fácticos y jurídicos que
dieron lugar a sanción. El mismo se reunirá en asamblea y emitirá resolución en
un plazo no mayor a los 10 (diez) días.
b) Recurso de Apelación. Mediante
Apelación ante la Justicia Federal con competencia en razón del lugar y la materia,
dentro de los 3 (tres) días de notificada la medida o de rechazado el recurso de
reconsideración prescripto en el inciso a).
CAPITULO IV
SISTEMA DE
INFORMACION
Artículo 23.- La Autoridad
Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo deberá:
a) Emitir un informe semestral
respecto de las iniciativas, acciones, programas y presupuesto ejecutado el cual
deberá ser enviado al Honorable Congreso de la Nación y al Defensor del Pueblo
de la Nación.
b) Instrumentar un sistema de
información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes,
listados, cronogramas, costos y cualquier otro dato que sea pertinente incluir,
conforme el buen criterio del Consejo Municipal, la Comisión de Participación
Comunitaria, la Auditoria General de la Nación, la Honorable Cámara de
Diputados y el Defensor del Pueblo de la Nación. Dicho sistema deberá ser
actualizado en forma constante.
c) Adoptar alguno de los sistemas
internacionales de medición disponibles que incluyan la realización de auditorias
técnicas de control con el objeto de dar confiabilidad a la información que la
Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo debe proveer. Una vez
adoptado el sistema de información, deberá informar acerca del mismo a la
Auditoria General de la Nación y al Defensor del Pueblo.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
Artículo 24.- Presupuesto. La
Nación Argentina, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante convenios determinarán el porcentaje de aporte presupuestario
que deba realizar cada jurisdicción respetando la proporcionalidad e igualdad a fin
de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Autoridad Autónoma de
Cuenca Matanza Riachuelo.
Artículo 25.- Fondo de
Compensación Ambiental. Créase un Fondo de Compensación Ambiental que
será administrado por la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo y
será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la
prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales. Este Fondo de
Compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias
que se determinen conforme el artículo 24º;
b) Los fondos recaudados en concepto
de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de
recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o
legados;
e) Otros recursos que le asigne el
Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
f) Créditos internacionales.
CAPITULO VI
REGIMEN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Artículo 26.- El régimen de
compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto
Nº. 1023/2001 y sus modificatorios salvo acuerdo en contrario, instrumentado
mediante convenio entre las partes.
CAPITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 27.- Transferencia de
patrimonio. Transfiéranse a la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza
Riachuelo -AACUMAR- las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás
patrimonio perteneciente a la - ACUMAR- Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo-
creada por ley 26.168.
Artículo 28.- Aplicación de
principios de política ambiental. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en
la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental
contenidos en la Ley General del Ambiente Nº. 25.675.
Artículo 29.- Ratificación del
Acuerdo Compromiso. Ratifícase el Acuerdo Compromiso "Cuenca Hídrica
Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de
agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, el
Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el Gobernador
de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los señores intendentes de los
partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz,
Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de Buenos
Aires.
Artículo 30.- Adhesión. Invitase a
las autoridades de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.
Artículo 31.- Reglamentación -
La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de 60 (sesenta) días de su
promulgación.
Artículo 32.- Disposición
Transitoria. La reglamentación existente continuará aplicándose hasta su
reemplazo siempre y cuando no se oponga a la presente ley.
Artículo 33.- Digesto Normativo.
La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo deberá elaborar y publicar
en el plazo de 60 (sesenta) días, un Digesto Jurídico el cual recopile y ordene en
forma sistemática la normativa vigente en materia ambiental y demás normas
relacionadas con el cumplimiento del objeto de la presente ley. A tal efecto podrá
convocar a Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la temática y/u
organismos competentes en la materia.
Artículo 34.- Derogación.
Derogase la ley 26.168 Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Artículo 35.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cuenca del Matanza-Riachuelo
comprende parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios de
Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las
Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón,
Presidente Perón y San Vicente. Es decir que abarca las jurisdicciones nacionales,
de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de los catorce
municipios antes nombrados.
La cuenca Matanza Riachuelo, se
extiende a lo largo de una longitud de 80 km y cubre un área aproximada de 2.000
km2, donde residen alrededor cinco millones de habitantes y forma parte del
conglomerado más importante del país, representando un 13% de la población de
la Argentina. (Informe Greenpeace mayo 2010 "Riachuelo 200 años de
contaminación").
Resulta notorio y de público
conocimiento que el Riachuelo se ha convertido en el río más contaminado del
país, y que su plan de saneamiento se ha implementado con ineficiencia y por ello
continúa demorado. El impacto de tal contaminación ha ocasionado graves daños
ambientales incluyendo perjuicios habitacionales y en la salud de quienes habitan
la cuenca Matanza-Riachuelo.
El alarmante escenario de la Cuenca
conjuga diversos factores entre los que se destacan las inundaciones periódicas,
los altos niveles de contaminación industrial y de aguas residuales urbanas y el
incontrolado desarrollo urbano e industrial.
A fines de 2006, para
dar respuesta a la demanda de saneamiento del Riachuelo y recomposición
ambiental de la Cuenca y , mediante la sanción de la ley 26.168 se creo la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR- como ente
interjurisdiccional, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, integrado por la Nación, la
provincia de Buenos Aires - ley de adhesión 13.642- y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -ley de adhesión 2217- con facultades de regulación, control y
fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios
públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales (art. 5º). Dentro de
las competencias que se les asignaron a la ACUMAR se encuentra la de
"Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los
fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la
Contaminación y recomposición Ambiental" (art. 5º inc. e) y con la obligación
de elevar al Congreso de la Nación un informe anual de gestión (art.8).
No obstante ello, la ACUMAR como
referente y responsable del cumplimiento del Saneamiento del Riachuelo ha
demostrado durante el transcurso de su gestión enormes falencias estructurales
que hoy se vislumbra como una imposibilidad de ejecución proveniente de la
propia ley que la crea y regula.
Tales falencias abarcan desde la
dependencia que ha tenido desde su origen respecto del Poder Ejecutivo
Nacional, la ausencia de facultades -efectivas- de Policía delegadas por las
jurisdicciones que la conforman, la omisión en legislar respecto de las sanciones
que la ACUMAR puede aplicar y, el procedimiento para su aplicación, la ineficacia
de los mecanismos de control , la carencia de un sistema de información claro y
preciso y un digesto jurídico completo que agrupe la gran cantidad de normativa
en materia ambiental
Hemos de destacar en este punto que,
mucho antes de la sanción de la ley 26.168 y mediante la presentación del
Proyecto de ley plasmado en el expediente Nº. 6194-D-2005 habíamos planteado
la necesidad de que la Autoridad a crearse funcionara como una entidad
independiente de cada una de las jurisdicciones que la conformaran, como entidad
pública interestadual con capacidad de derecho público y privado, con
presupuesto propio y amplias competencias y facultades, incluso las que
competen al ejercicio del poder de policía en un marco delegativo respetuoso de
las autonomías de las jurisdicciones que la conforman.
Desde la creación de la ACUMAR en el
año 2006, la cual resultó carente de las notas señaladas, advertimos que la
misma resultaba ineficiente para afrontar la envergadura de la cuestión al resolver,
cual es el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo.
El transcurso del tiempo, las reiteradas
críticas respecto del actuar de la ACUMAR por parte de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de las
organizaciones de la Sociedad Civil, nos colocan ante un panorama que nos lleva
inevitablemente a replantearnos la problemática de la ACUMAR y su necesidad de
inmediata reforma en los términos descriptos.
Destacamos al respecto que la Corte
Suprema de Justicia, el ocho de julio de 2008, emitió un fallo de fundamental
trascendencia "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/
daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río
Matanza-Riachuelo)" en el cual determinó la responsabilidad del Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
respecto a la prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo, estableció un programa de políticas públicas a fin de mejorar la calidad
de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la misma, y
prevenir daños futuros, en el que se detalla un conjunto de acciones que los
estados condenados deben acreditar representados por ACUMAR, fijándose
plazos específicos para ello y ordenó a los gobiernos de las tres jurisdicciones que
la integran el saneamiento de la cuenca mediante acciones específicas.
Asimismo, la Corte fijó
un intenso mecanismo de control de las actividades a desarrollarse, ordenando,
por un lado, la conformación de un Cuerpo Colegiado, integrado por Asociaciones
Civiles y el Defensor del Pueblo (actuando este como organizador y coordinador
en atención a la autonomía funcional que posee) entre cuyas funciones se destaca
"recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos ante
la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado según
criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia." (considerando 19 del
fallo del 8 de julio de 2008) especialmente, en el marco del proceso de ejecución
de dicha sentencia y, por el otro, se designó a la Auditoría General de la Nación
(AGN) para el control de la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria de
todo lo relacionado al Plan que lleva adelante ACUMAR.
Además, le encomendó a la Autoridad
de Cuenca la tarea de hacer estudios trimestrales continuos sobre la calidad del
agua, el aire y los suelos. Todo esto, con plazos muy específicos y con una
novedad: la falta de cumplimiento de estos mandatos implicaría una sanción
económica, no contra el Estado en general, sino contra el responsable directo de
ejecutar este programa, que es el Presidente de la ACUMAR.
En este contexto, la ACUMAR se ha
manifestado renuente desde los inicios de su actividad a presentar los informes
trimestrales (brindar información pública sobre el estado ambiental de la cuenca)
en la amplitud y plazos establecidos, y, en definitiva, a dar cumplimiento con los
fallos del Máximo Tribunal y al art. 8º de ley que la regula, tal como también lo
ha advertido el Cuerpo Colegiado según informe del siete de mayo de 2010
(http://www.dpn.gob.ar).
A raíz de esto, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, con fecha del 10 de Agosto de 2010, emitió un nuevo fallo
referido a esta cuestión, donde fundamentalmente se hace hincapié y se lo
instruye al Juez Federal a cargo de la ejecución de la sentencia a que proceda a
ejercer las sanciones consideradas en el fallo inicial de no darse cumplimiento a lo
ordenado por la corte.
En el mismo sentido la Corte Suprema
dispuso que ACUMAR debe instrumentar un sistema de información digital de
acceso público; la adopción de cualquiera de los sistemas internacionales de
medición disponibles; a que se proceda a explicar las razones por las que no se
dio cumplimiento a las cuestiones referidas a la contaminación de origen industrial,
al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües
pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia; a que informe
las razones por las que recién se celebró un convenio con la AGN con fecha de
abril de 2010, y si existió alguna actuación por parte de la misma desde la
sentencia. En esta instancia creemos necesario y conveniente plasmar estas
cuestiones fundamentales en una nueva ley.
Todo esto, nuevamente, resaltando
que la Corte en el "fallo Mendoza", le otorgó al Juez la facultad de ejecutar las
sanciones consideradas en el fallo de no darse cumplimiento a los mandatos de la
Corte.
De ese modo, con fecha 31 de agosto
de 2010 el Juez Federal de Quilmes, Dr. Luis Armella, quien ha resultado
competente para ejecutar los fallos de la Corte en esta materia, ha impuesto
sanción de multa a la máxima autoridad de la ACUMAR por los reiterados
incumplimientos del mandato del Máximo Tribunal.
Efectivamente la ACUMAR no ha
cumplido sus obligaciones legales.
Lo dicho acentúa nuestra postura de
que es hora de efectuar una reforma estructural de la ACUMAR como el mejor
camino para lograr la eficacia de la Gestión, sin pretensión de sustituir la ley por la
ley misma sino con el ánimo de optimizar el trabajo que la misma viene
desarrollando y que, al fin de cuentas nos pone frente a los verdaderos escollos de
la ACUMAR conforme lo expresáramos en los anteriores acápites.
En este sentido, hemos venido
manifestando nuestra preocupación ante la ausencia de información precisa
respecto del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, mediante la presentación
del expediente Nº. 3393-D-2009 sobre pedido de informes al Poder Ejecutivo
Nacional.
Más recientemente y, mediante la
presentación del expediente Nº. 3791-D-2010, también expresamos preocupación
ante los reiterados incumplimientos de la ACUMAR en el marco de los
requerimientos efectuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa "Mendoza".
Ante esta situación reiteramos nuestra
postura de que hay que devolver a los millones de habitantes que viven en la
Cuenca, el derecho fundamental a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en
un ambiente de calidad que no sólo le permitan gozar de bienestar, sino que
además implique el principio de equidad intergeneracional, es decir, que se debe
preservar para las generaciones venideras, un mundo que desde la estabilidad
ambiental les brinde condiciones de vida sana.
EJES DE LA PROPUESTA DE
REFORMA DE ACUMAR
Tomando en consideración los
antecedentes aquí expuestos, la propuesta de reforma estructural de la ACUMAR
se ha elaborado en torno a cuatro principales cuestiones y sus implicancias:
Autonomía Funcional, Facultades de Policía, Sistema de Información y
Sistematización Normativa.
1- Autonomía Funcional.
AACUMAR se constituye en un ente de
Derecho Público Interestadual con Autonomía Funcional y Autarquía
Financiera.
Ello implica que tendrá facultades para
dictar sus normas internas, poseer recursos propios y funcionar con
independencia de las autoridades de las y jurisdicciones que la integran.
Posee personalidad jurídica propia bajo
la denominación "AUTORIDAD AUTONOMA DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO - AACUMAR-."
La Dirección y Administración estarán a
cargo de un Directorio integrado por 9 (nueve) miembros en igual proporción por
cada jurisdicción. Se establecen incompatibilidades respecto de las personas que
lo integren en representación de las tres jurisdicciones y, amplias facultades para
desarrollar el objeto.
La integración equitativa y proporcional
respecto de las tres jurisdicciones que la conforman tiende a lograr la
independencia necesaria para ejecutar sus objetivos.
Se fija por ley el quórum para sesionar
que será de dos tercios de la totalidad de los miembros y la Periodicidad de las
reuniones de Directorio que serán mensuales.
Al Consejo Municipal se le atribuye
facultad legal para reglamentar su funcionamiento a fin de asegurar la periodicidad
de sus reuniones. Se destaca que actualmente el reglamento interno del mismo lo
debe aprobar a propuesta de la Presidencia de ACUMAR (Resol. Acumar 98/2009
Arts. 19 a 21, y establece que se reúnen cada dos meses), de este modo se
garantiza por ley su funcionamiento.
Respecto de la Comisión de
Participación Social: se prevé su integración por representantes de ONGs
legalmente constituidas, como recaudo de seguridad en la labor. Se garantiza la
periodicidad de sus reuniones y la emisión de informes. Recordemos que,
actualmente, solo se prevé su integración por simples asociaciones civiles, no
dicta su reglamento ni se establece o asegura alguna periodicidad en las
reuniones, es un instituto que debe fortalecerse conforme lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia y en base a las demandas de las ONG.
Con relación al financiamiento se
aporta como nota fundamental la proporcionalidad en el aporte económico de cada
una de las jurisdicciones que conforman la AACUMAR, previendo para ello la
posibilidad de efectuar acuerdos entre las partes.
Incluimos la previsión expresa respecto
de la transferencia patrimonial de la ACUMAR a la nueva AACUMAR.
Asimismo, se establece un mecanismo
ágil respecto del cobro de las multas impagas y quitas del 50% para el infractor
que abone en término de modo que su percepción no se dilate o diluya en el
tiempo.
2- Facultades de Policía
delegadas.
Resulta imprescindible destacar que el
poder de policía, es decir la facultad para imponer sanciones, inspeccionar e instar
al cumplimiento de las obligaciones legales, será delegado a la AACUMAR por
cada una de las tres jurisdicciones que la conforman, y exclusivamente respecto
de las misiones y fines que hacen al objeto de la misma.
Tal delegación en modo alguno implica
un avasallamiento de las autonomías de cada una de las jurisdicciones dado que
la misma resulta presupuesto básico para la delegación, teniendo en cuenta que la
presente es una ley de adhesión al igual que lo es la ley 26.168.
En virtud de ello, dicha delegación de
facultades de policía deberán efectuarlas las respectivas autoridades en ejercicio
de sus competencias y se instrumentarán mediante convenios.
Destacamos también que se amplía la
Jurisdicción de AACUMAR en materia de puentes, vados, pasos naturales y
artificiales, control de vertidos sólidos y líquidos.
Respecto de las Facultades
Sancionatorias y el Procedimiento para la aplicación de multa y clausura: se prevé
la posibilidad de aplicar multa o clausura ante el incumplimiento a los
requerimientos de la AACUMAR, particularmente respecto de la omisión de
brindar información o datos requeridos y ante la obstrucción a las
inspecciones.
Hemos considerado la importancia
fundamental para el Estado de Derecho que las sanciones (multa y clausura)
cumplan con la garantía de legalidad que fija la Constitución Nacional y de allí, su
inclusión en la propuesta de reforma.
El procedimiento sancionatorio previsto
es ágil para lograr mayor efectividad puesto que las sanciones son impuestas
directamente por el Presidente del Directorio, pero posee la correlativa garantía,
para quienes resultan alcanzados por la norma, del respeto hacia el debido
proceso legal, toda vez que se incluye y reglamenta un sistema recursivo dual
ante el Directorio en pleno, mediante recurso de revocatoria y ante la Justicia,
mediante apelación.
3- Sistema de Información
A la luz del principio democrático del
derecho de acceso a la información a fin de efectuar un control efectivo de las
actividades de la AACUMAR, hemos incluído, conforme lo dispuesto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa "Mendoza", tres
obligaciones fundamentales que implican trasparentar la actividad y brindar
confiabilidad:
- Emisión de informes semestrales a
fin de presentarlos al Congreso de la Nación y al Defensor del Pueblo;
- Instrumentación de un sistema de
información digital y de acceso público;
- Adopción de standares
internacionales de medición.
4- Sistematización
Normativa
La Autoridad de la Cuenca debe contar
con información clara, completa, precisa y actualizada de la normativa que rige la
materia ambiental que le compete.
A tales fines y como tema de
resolución inmediata, hemos incorporado la obligación en cabeza de la AACUMAR
de elaborar un Digesto Jurídico que recopile, ordene y publique en forma
sistemática las normas vigentes en materia ambiental, de saneamiento y
control.
Tal herramienta resulta imprescindible
para efectivizar el control y ejecutar en forma eficiente el Plan Integral de
Saneamiento Ambiental.
Ante lo expuesto, y con
la convicción de que el derecho fundamental a un Ambiente sano debe ser
garantizado de manera efectiva hemos de recordar que el artículo 41 de nuestra
Constitución Nacional, establece que: "las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.", concordante
con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en el apartado
que expresa: "A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio
ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no
podrá considerarse en forma aislada
Resulta imprescindible que las
autoridades de los gobiernos Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la AACUMAR den acabado cumplimiento a
sus obligaciones y manifiesten respeto hacia la Constitución Nacional y las leyes.
Para ello consideramos imprescindible lograr una norma de mayor calidad que
fortalezca institucionalmente a la AACUMAR con el objeto de concretar la finalidad
para la cual ha sido creada.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares diputados/as nos acompañen con el voto afirmativo del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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