PROYECTO DE TP
Expediente 6710-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 267 (OBLIGACION ALIMENTARIA, DEFINICION).
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo
267 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 267: La obligación de
alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención,
educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad, en
cantidad, calidad y variedad adecuadas".-
En caso de condena judicial o de
homologación de acuerdos alimentarios, si las circunstancia socioeconómicas lo
ameritaran, alguna de las partes lo peticionara, o interviniere de oficio el Defensor del
Niño, el juez deberá contemplar mecanismos alternativos y suficientes que permitan
sostener en el tiempo el poder adquisitivo de la cuota alimentaria".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto
modificar el artículo 267 del Código Civil. La idea fundamental del proyecto está basada en
la posibilidad de implementar en la normativa de fondo, umbrales de actualización en el
tema alimentario, toda vez que la constante variante de precios termina afectando
directamente en la fijación de estos y en mayor medida a los alimentados, es decir
empezar a buscar métodos que lleguen a proteger los alimentos de los efectos constantes
de la inflación.
Es dable destacar que la
redacción actual del artículo 267 del Código Civil reza lo siguiente: "Art. 267. La obligación
de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención,
educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por
enfermedad."
Aquí vemos que la redacción señalada
precedentemente, no contempla - atento el año de su incorporación- la posibilidad de que
los jueces puedan contar con herramientas que a través de soluciones prácticas, les
permita establecer cláusulas de actualización monetaria en materia de alimentos.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en
nuestro país y, que así se manifestó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
obligación de dar suma de dinero en concepto de alimentos se encuentra alcanzada por la
prohibición del Artículo 7 de la ley 23.928, vale decir la prohibición de la indexación
automática de las cuotas alimentarias en función de lo normado por los art. 7, 8 y 10 de
la ley 23.928.
Debemos tener en cuenta que este principio,
que en materia contractual es esencial, es de relativa aplicación al régimen alimentario,
porque el carácter básico de los alimentos es su variabilidad, lo que hace a la esencia de
este derecho-deber.
Finalmente resta señalar que existe un
proyecto de ley bajo el número 5765 - D - 06, con Orden del Día 2437 del año 2'007,
donde se realiza una modificación al la Ley 26061 mediante la incorporación del artículo
14 bis por medio del cual se establece como derecho fundamental de los niño, niñas y
adolescentes el acceso a los alimentos de manera suficiente en cantidad, calidad y
variedad. Por ello creemos conveniente incorporar esta definición sumándole además la
posibilidad de que los jueces tengan la posibilidad de fijar alimentos en valores monetarios
actualizados.
Por lo expuesto es que solicitamos a nuestros
pares la aprobación de este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0055-D-10 |