Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6710-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 267 (OBLIGACION ALIMENTARIA, DEFINICION).
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 267 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 267: La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad, en cantidad, calidad y variedad adecuadas".-
En caso de condena judicial o de homologación de acuerdos alimentarios, si las circunstancia socioeconómicas lo ameritaran, alguna de las partes lo peticionara, o interviniere de oficio el Defensor del Niño, el juez deberá contemplar mecanismos alternativos y suficientes que permitan sostener en el tiempo el poder adquisitivo de la cuota alimentaria".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 267 del Código Civil. La idea fundamental del proyecto está basada en la posibilidad de implementar en la normativa de fondo, umbrales de actualización en el tema alimentario, toda vez que la constante variante de precios termina afectando directamente en la fijación de estos y en mayor medida a los alimentados, es decir empezar a buscar métodos que lleguen a proteger los alimentos de los efectos constantes de la inflación.
Es dable destacar que la redacción actual del artículo 267 del Código Civil reza lo siguiente: "Art. 267. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
Aquí vemos que la redacción señalada precedentemente, no contempla - atento el año de su incorporación- la posibilidad de que los jueces puedan contar con herramientas que a través de soluciones prácticas, les permita establecer cláusulas de actualización monetaria en materia de alimentos.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en nuestro país y, que así se manifestó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la obligación de dar suma de dinero en concepto de alimentos se encuentra alcanzada por la prohibición del Artículo 7 de la ley 23.928, vale decir la prohibición de la indexación automática de las cuotas alimentarias en función de lo normado por los art. 7, 8 y 10 de la ley 23.928.
Debemos tener en cuenta que este principio, que en materia contractual es esencial, es de relativa aplicación al régimen alimentario, porque el carácter básico de los alimentos es su variabilidad, lo que hace a la esencia de este derecho-deber.
Finalmente resta señalar que existe un proyecto de ley bajo el número 5765 - D - 06, con Orden del Día 2437 del año 2'007, donde se realiza una modificación al la Ley 26061 mediante la incorporación del artículo 14 bis por medio del cual se establece como derecho fundamental de los niño, niñas y adolescentes el acceso a los alimentos de manera suficiente en cantidad, calidad y variedad. Por ello creemos conveniente incorporar esta definición sumándole además la posibilidad de que los jueces tengan la posibilidad de fijar alimentos en valores monetarios actualizados.
Por lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0055-D-10