PROYECTO DE TP
Expediente 6709-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE "INYM" (LEY 25564): MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE CREACION DE LA TASA DE INSPECCION Y FISCALIZACION.
Fecha: 21/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Modificase el artículo 21 de la ley 25.564, agregándose un último
párrafo, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 21. - Crease una tasa de
inspección y fiscalización de entre $ 0,04 y $ 0,08 (pesos cuatro a ocho centavos)
por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada
nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el
territorio nacional. En caso de variación del precio de la yerba mate, el valor de
dicha tasa será el equivalente del 2,5% al 5% (dos y medio al cinco por ciento) del
precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate. El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, determinará el importe de dicha
tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INYM.
Los fondos recaudados se depositarán
quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del
Instituto Nacional de la Yerba Mate.
Todo envase que contenga yerba mate
molida, incluidas las denominadas "yerbas compuestas", para su expendio al
público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida
una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en
este artículo, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al
producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial
discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa de
inspección y fiscalización representada por la estampilla.
Exímese del régimen del estampillado
a la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados
de yerba mate.
Queda prohibida y sujeta a inmediato
decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada
fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado.
Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se
considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las
sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización
de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultada
para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su
recaudación.
La impresión de las
estampillas deberá realizarse en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o,
ante la imprenta estatal que la reemplace.
Artículo 2.-
Vigencia. La presente ley regirá a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 3.-
Contrato de concesión. En caso de contrato de concesión vigente y de
efectivo cumplimiento, la ley se aplicará a partir del vencimiento.
Artículo 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el centro de la escena,
que motivó la articulación del proyecto de ley que defiendo en esta
instancia, se encuentra un producto muy preciado por el pueblo
argentino, como es la yerba mate, cada vez mas instalada en las
tradiciones de consumo y costumbres populares.
Aumenta notablemente su
importancia, si la valoración la circunscribimos a la región productora,
por las consecuencias y efectos que genera y provoca en la economía
local.
Así es, las
provincias de Corrientes y Misiones, son las que a través del Instituto
Nacional de la Yerba Mate (INYM), promueven y fomentan el
desarrollo de la producción, comercialización y consumo de la yerba
mate. Asimismo, la ley que crea el INYM, hace lo propio respecto de
una tasa de inspección y fiscalización, cuyo pago se acredita con la
presencia de una estampilla oficial que debe adherirse
obligatoriamente en todo envase que contenga yerba mate molida.
Se advierte la ostensible
importancia que tienen las estampillas como instrumentos de control
eficiente que certifican el pago de la tasa establecida.
Con este marco, Sr.
Presidente, manifiesto que a mediados del mes de Julio pasado, una
reconocida empresa yerbatera denunció ante la sede del INYM,
haber recibido estampillas duplicadas de yerba mate.
Motivo por el cual y debido
a la gravedad de los hechos, tomó intervención el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, quien realizó una presentación
judicial ante el Juzgado Federal de Posadas, por lo que no abundaré
más en hechos que pueden o, son materia de investigación judicial.
Sin perjuicio
de ello, como legisladora misionera me preocupé y ocupé de lo
ocurrido y, decidida a encontrar una solución, pero, centralizando el
análisis en el proceso de impresión de las estampillas, que en la
actualidad, se realiza a través de imprentas particulares u oficiales por
medio de licitación, quedando la decisión final en órbita del INYM por
delegación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Asimismo, en oportunidad
del debate parlamentario previo a la sanción de la ley N° 26.761 que
declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a Cia. De Valores
Sudamericana SA.; cuando pronuncié mi exposición, anticipé que iba
a realizar la presentación de este proyecto, que está en sintonía con
esa nueva ley cuyo sentido o fin último es, que el Estado concentre la
actividad de fabricación de dinero circulante y acuñación de moneda
de curso legal, así como la impresión de especies valoradas, de
instrumentos de control y recaudación, de documentos de seguridad y
de sistemas integrales de control; de esta manera el Estado recupera
capacidades que son estrictamente de su competencia indelegable e
insustituible al amparo de lo que ordena la Constitución Nacional, que
confiere al Congreso Nacional la facultad de acuñar moneda y en las
disposiciones de la ley
que sancionáramos a
principio de año respecto de la Carta Orgánica del Banco Central de la
República Argentina.
En
consecuencia, considero que resulta útil y necesario conectar ambas
situaciones, a saber, el proceso de impresión de las estampillas, que
subrayemos, constituyen el documento que certifica el pago de la tasa
de inspección y fiscalización, por lo que contribuye al proceso de
fijación del precio de la materia prima, y por el otro, la impresión de
estos instrumentos por parte del Estado, a través de la Casa de la
Moneda, organismo este que cuenta con la capacidad y con los
recursos humanos y materiales necesarios para tener a su cargo la
tarea de imprimir moneda y afines, la que se fortalecerá
ostensiblemente con el proceso de expropiación.
Con relación a lo expuesto,
la presente iniciativa pretende dar certezas y seguridad a la
circulación de las estampillas, cuya existencia ordena el artículo 21 de
la ley Nº 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
En esa dirección consideramos de lógica legal incorporar como último
párrafo del artículo 21, expresamente, la obligación de que la
impresión de las estampillas deberá realizarse en la Sociedad del
Estado Casa de la Moneda o ante la imprenta estatal que la
reemplace.
Respecto
del término de vigencia de la ley -de ser sancionada- es decir a partir
de cuando es exigible su cumplimiento, consignamos como principio
general, a partir de su publicación en el Boletín Oficial y, para el caso
de que exista un contrato vigente de concesión de la impresión, como
ocurre en la actualidad, ese contrato debe ser de efectivo
cumplimiento, es decir, no estar sometido a impugnaciones o
recursos que cuestionen
su legalidad. Entonces, de reunirse ambos requisitos, vigencia y
efectivo cumplimiento, la ley se aplicará a partir del vencimiento del
respectivo contrato.
De esta
manera resuelve el proyecto que propicio el tema que nos ocupa,
incorporando la obligación de que las estampillas deben ser impresas
por la Casa de la Moneda, consignándolo expresamente en la ley de
creación del INYM, y en el artículo específico que refiere a la
obligación de que todo envase de yerba mate molida debe llevar
adherida una estampilla oficial.
Cabe destacar y reiterar
que, las estampillas oficiales son las que certifican el pago de la tasa
de inspección y fiscalización, además de constituir un control eficiente
de los volúmenes de yerba mate con destino a ser comercializada en
el mercado y por ende contribuir al proceso de fijación del precio de la
materia prima. Por lo que situaciones irregulares como la que dieron
origen a la presente iniciativa, generan o podrían producir
consecuencias y efectos fiscales y productivos no deseados.
Entonces, armonizando el
instrumento legal vigente con el "cambio de época" que implica la
recuperación por parte del Estado de potestades que no tendría que
haber perdido, como la impresión del papel moneda y afines, pero,
que constituía la realidad existente en oportunidad de sancionarse la
ley de creación del INYM; reitero, de esa armonización o adaptación a
la 'realidad actual', considero que se puede superar las potenciales
irregularidades al amparo del control y profundización de la seguridad
que brinda el Estado a través de la Casa de la Moneda, organismo
que ha demostrado capacidad técnica suficiente para el proceso de
impresión de billetes e instrumentos
recaudatorios y de control
imprescindibles para la circulación monetaria y que se fortalecerá con
la maquinaria procedente del proceso de expropiación, lo cual he
mencionado antes en esta exposición.
Concluyendo Sr.
Presidente, convencida de haber arribado y contribuido a una solución
al problema que dio fundamento al presente proyecto de ley, solicito a
mis pares su acompañamiento para la sanción de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/07/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/07/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2258/2013 | CON MODIFICACIONES | 17/07/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/09/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |