PROYECTO DE TP
Expediente 6707-D-2012
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945): MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES.
Fecha: 21/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 15 de la ley nº 19945, que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 15.- Registro Nacional de
Electores. El Registro Nacional de Electores es único y contiene los siguientes
subregistros:
1. De electores por
distrito;
2. De electores inhabilitados y
excluidos;
3. De ciudadanos nacionales
residentes en el exterior; y
4. De ciudadanos privados de la
libertad.
El Registro Nacional de Electores
consta de registros informatizados y de soporte documental impreso.
El registro informatizado debe
contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y
fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico,
especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios;
de la emisión del voto, se consignará: fecha, tipo de elección y
nomenclatura de la mesa donde se sufragó. Se consignará la condición de
ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de
aplicación determina en qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y
firma de los electores. El soporte documental impreso deberá contener además de
los datos establecidos para el registro informatizado, las huellas dactilares y la
firma original del ciudadano, y la fotografía.
Corresponde a la justicia nacional
electoral actualizar la profesión de los electores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hasta la elección del año 2011, la
constancia de la emisión de voto se incorporaba directamente en la parte
correspondiente en el documento cívico y formaba parte de la tradición electoral
del país
Desde el 16 de abril de 2012, según
la resolución 797/2012 de la Directora Nacional del Registro Nacional de las
Personas, se emite el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en
formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en
territorio argentino Este D.N.I. tiene solamente funciones identificatorias y no
vinculadas con el empadronamiento electoral y constancia de emisión del
voto
La ley 26.744, promulgada el 7 de
junio de 2012, introdujo una reforma importante con relación a la constancia de la
emisión de voto. El artículo 5º sustituye el anterior artículo 95 de la ley 19.945,
por el cual, a partir de la elección del 2013, la constancia de emisión del voto, no
se incorporará más al documento cívico.
Esta modificación se relaciona
directamente con el artículo 10 de la ley, (que modifica el 167 de la ley 19.945), en
tanto permite votar con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en
cualquiera de sus formatos, incluyendo el D.N.I. tarjeta, no existiendo lugar para
la constancia de la emisión de voto.
La constancia de la emisión del voto
que establece el articulo 5º de la ley 26744, al ser un documento diferente al
documento de identidad, es más fácil de extraviarse y/o traspapelarlo, con lo cual
el elector podría carecer de toda documentación que indique que cumplió con la
obligación de votar, que establece el 37º de la Constitución Nacional y el artículo
12 del Código Nacional Electoral.
Por otra parte, la ley 26.571,
denominada "Ley de democratización de la representación política, la transparencia
y la equidad electoral", establece un cambio en la organización del Registro
Nacional de Electores, introduciendo la informatización del Registro.
Esto es un avance importante en la
organización del Registro Nacional de Electores, el cual mantiene la base
documental, como constaba anteriormente, y se le agrega el soporte informático.
Esta incorporación se
ha visto plasmada concretamente en el artículo 74 de la Ley N° 26.571 que
establece que, "El registro informatizado debe contener, por cada elector los
siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio,
profesión, tipo y número de documento cívico, especificando de qué ejemplar se
trata, fecha de identificación y datos filiatorios. Se consignará la condición de
ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de
aplicación determina en qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y
firma de los electores."
La modificación legislativa que
estableció la informatización del Registro Nacional de Electores prevé que en él se
consignen únicamente los datos identificatorios del elector. Consideramos
conveniente que existiendo esta herramienta informática se avance en el registro
de las constancias de emisión del voto. Esto complementará el Registro de
Electores con un dato fundamental: la asistencia del elector al acto de votar.
De esta forma no se dependería,
exclusivamente, de la constancia que establece el artículo 95 del Código Nacional
Electoral.
Por otro lado, al elector le permitiría
tener la posibilidad de contar con un respaldo informático, que podría servir de
constancia en aquellos casos que la legislación lo requiera como son los casos de
los artículos 8°, 125 y 127, segundo párrafo del Código Nacional Electoral.
Por todo lo expresado, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA (A SUS ANTECEDENTES) |