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PROYECTO DE TP


Expediente 6707-D-2012
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945): MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES.
Fecha: 21/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 15 de la ley nº 19945, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15.- Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores es único y contiene los siguientes subregistros:
1. De electores por distrito;
2. De electores inhabilitados y excluidos;
3. De ciudadanos nacionales residentes en el exterior; y
4. De ciudadanos privados de la libertad.
El Registro Nacional de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso.
El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico, especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios; de la emisión del voto, se consignará: fecha, tipo de elección y nomenclatura de la mesa donde se sufragó. Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores. El soporte documental impreso deberá contener además de los datos establecidos para el registro informatizado, las huellas dactilares y la firma original del ciudadano, y la fotografía.
Corresponde a la justicia nacional electoral actualizar la profesión de los electores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hasta la elección del año 2011, la constancia de la emisión de voto se incorporaba directamente en la parte correspondiente en el documento cívico y formaba parte de la tradición electoral del país
Desde el 16 de abril de 2012, según la resolución 797/2012 de la Directora Nacional del Registro Nacional de las Personas, se emite el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino Este D.N.I. tiene solamente funciones identificatorias y no vinculadas con el empadronamiento electoral y constancia de emisión del voto
La ley 26.744, promulgada el 7 de junio de 2012, introdujo una reforma importante con relación a la constancia de la emisión de voto. El artículo 5º sustituye el anterior artículo 95 de la ley 19.945, por el cual, a partir de la elección del 2013, la constancia de emisión del voto, no se incorporará más al documento cívico.
Esta modificación se relaciona directamente con el artículo 10 de la ley, (que modifica el 167 de la ley 19.945), en tanto permite votar con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos, incluyendo el D.N.I. tarjeta, no existiendo lugar para la constancia de la emisión de voto.
La constancia de la emisión del voto que establece el articulo 5º de la ley 26744, al ser un documento diferente al documento de identidad, es más fácil de extraviarse y/o traspapelarlo, con lo cual el elector podría carecer de toda documentación que indique que cumplió con la obligación de votar, que establece el 37º de la Constitución Nacional y el artículo 12 del Código Nacional Electoral.
Por otra parte, la ley 26.571, denominada "Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral", establece un cambio en la organización del Registro Nacional de Electores, introduciendo la informatización del Registro.
Esto es un avance importante en la organización del Registro Nacional de Electores, el cual mantiene la base documental, como constaba anteriormente, y se le agrega el soporte informático.
Esta incorporación se ha visto plasmada concretamente en el artículo 74 de la Ley N° 26.571 que establece que, "El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico, especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios. Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores."
La modificación legislativa que estableció la informatización del Registro Nacional de Electores prevé que en él se consignen únicamente los datos identificatorios del elector. Consideramos conveniente que existiendo esta herramienta informática se avance en el registro de las constancias de emisión del voto. Esto complementará el Registro de Electores con un dato fundamental: la asistencia del elector al acto de votar.
De esta forma no se dependería, exclusivamente, de la constancia que establece el artículo 95 del Código Nacional Electoral.
Por otro lado, al elector le permitiría tener la posibilidad de contar con un respaldo informático, que podría servir de constancia en aquellos casos que la legislación lo requiera como son los casos de los artículos 8°, 125 y 127, segundo párrafo del Código Nacional Electoral.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA (A SUS ANTECEDENTES)