PROYECTO DE TP
Expediente 6707-D-2008
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE SEGURIDAD EN EL MEDIO ACUATICO: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD EN EL MEDIO ACUATICO, INTEGRACION, FUNCIONES.
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley
tiene por objeto promover, generar y facilitar la adopción de las medidas
necesarias tendientes a fomentar y optimizar el uso y aplicación de los
recursos existentes en materia de seguridad en el medio acuático.
Artículo 2°.- Créase, en el
ámbito del Ministerio del Interior, el Consejo Federal de Seguridad en el
Medio Acuático, que estará integrado por: 1 (un) representante del
Ministerio del Interior; 1 (un) representante del Ministerio de Salud; 1
(un) representante del Ministerio de Educación; 1 (un) representante de
la Secretaría de Turismo; 1 (un) representante de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable; 1 (un) representante por cada una
de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al
área en cuestión; 1 (un) representante de cada Institución de nuestro
país afiliada a la Internacional Life Saving; 1 (un) representante del
Consejo Argentino de Resucitación; 1 (un) representante de la
Confederación Argentina de Deportes Acuáticos y 1 (un) representante
de la Consejo Nacional de Bomberos de la República Argentina.
Artículo 3°.- Son funciones del Consejo
Federal de Seguridad Acuática, entre otras:
a) Dictar su propio reglamento.
b) Impulsar políticas públicas en la materia
bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad
entre las administraciones pertinentes a la temática, procurando la mayor eficacia de la
actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y
competencias.
c) Reglamentar y supervisar el
funcionamiento de los diferentes registros creados en la presente ley.
d) Generar los estándares de calidad de los
espejos de agua recreativos y deportivos.
e) Diseñar e implementar el Programa Federal
de Seguridad en el Medio Acuático.
f) Crear el Programa Federal de Capacitación
de los Recursos Humanos Especializados en Salvamento Acuático.
g) Asesorar al ejecutivo y legislativo nacional,
provincial y municipal en todos los temas vinculados a la temática..
h) Analizar y proponer el dictado de normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para dotar de seguridad a los
espejos de aguas Recreativas y Deportivas de cualquier jurisdicción que lo soliciten o que
el Consejo Federal de Seguridad Acuática crea necesario, toda vez que esté comprometida
la seguridad de los usuarios de los ámbitos creados en el artículo 1º de la presente norma.
Artículo 4°.- Créase el
Registro Federal de Espejos de Aguas Recreativas y Deportivas en el ámbito del
Ministerio del Interior, donde deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o
jurídicas que gestionen los espejos de aguas recreativas y deportivas.
Artículo 5° - Para inscribirse
en el Registro creado en el artículo anterior, y a los efectos del otorgamiento del
certificado correspondiente, los responsables deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Habilitación por parte de la unidad
ejecutiva de la jurisdicción pertinente.
b) Toda la documentación relativa a la
persona física o jurídica involucrada.
c) Declaración jurada de las
características e infraestructura del medio acuático y sus alrededores, y los
recursos asistenciales existentes en la zona.
c) Fotocopia legalizada de la
documentación del Socorrista Acuático contratado.
d) Declaración jurada de los
elementos de seguridad exigidos por el organismo pertinente, y de aquellos que
contaren oportunamente.
e) Toda otra documentación exigida
por vía reglamentaria.
Artículo 6°.- Créase el
Registro Federal de Socorristas Acuáticos en el ámbito del Ministerio del Interior,
donde deberán inscribirse todos los Socorristas Acuáticos que ejercieran la
actividad en los Espejos de Aguas Recreativas y Deportivas, como requisito
indispensable para el otorgamiento de la Libreta Habilitante.
Artículo 7°.- Para inscribirse
en el Registro creado en el artículo anterior, a los efectos del otorgamiento de la
Libreta Habilitante, los Socorristas Acuáticos deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Certificado de estudios en original
y copia, debidamente rubricados y legalizados por la unidad de contralor de la
jurisdicción pertinente y por el Ministerio de Educación de la Nación.
b) Fotocopia legalizada del título
secundario.
c) Fotocopia del Documento Nacional
de Identidad.
d) Dos fotos en color 4x4.
e) Certificado de aptitud física.
Artículo 8°.- Son derechos
del socorrista acuático, entre otros:
a) Cobrar un salario justo.
b) Tener un descanso
apropiado.
c) Tener cobertura médica.
d) Contar con todos los elementos de
seguridad necesarios, la indumentaria correspondiente y la infraestructura
pertinente.
e) Formarse, capacitarse y
actualizarse.
Artículo 9°.- Son deberes del
socorrista acuático, entre otros:
a) Desempeñar eficazmente su tarea
de preservar la vida de los usuarios de los distintos espejos de agua.
b) Cumplir anualmente con los
programas de formación profesional y exámenes de capacidad obligatorios.
c) Cuidar los elementos de seguridad
a su cargo.
d) No abandonar su puesto de
vigilancia bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior
inmediato, excepto razones de fuerza mayor.
e) Limitarse a sus tareas específicas
dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y
prevención.
f) Informar y señalar cada día las
condiciones del lugar asignado para la seguridad de los usuarios de los distintos
espejos de agua.
g) No ingerir bebidas alcohólicas, ni
sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el
desempeño de las tareas asignadas.
Artículo 10.- Créase el
Registro Federal de Institutos de Formación de Socorristas Acuáticos en el ámbito
del Ministerio de Educación, donde deberán registrarse todas aquellas Instituciones
que tengan como función formar Socorristas Acuáticos.
Artículo 11.- Para inscribirse
en el Registro creado en el artículo anterior, y a los fines de la expedición del
certificado pertinente, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia legalizada del
documento que incorpora a la Institución en el ámbito educativo oficial.
b) Fotocopia legalizada de la
aprobación del plan de estudios de la carrera de formación de Socorristas
Acuáticos.
c) Currículo certificado de los
directivos y docentes del Instituto de Socorristas Acuáticos
d) Copia legalizada del calendario
escolar.
e) El listado con los datos completos
de los aspirantes al momento del ingreso y cada vez que se produzcan exámenes
eliminatorios, actualizado anualmente.
f) El listado con los datos completos
de los egresados, actualizado anualmente.
Artículo 12.- La Formación
de Socorristas Acuáticos constará de 4 (cuatro) niveles:
Nivel 1: Profesionales habilitados para
trabajar en el Municipio donde funcione el Instituto de Formación de Socorristas
Acuáticos del que hayan egresado.
Nivel 2: Profesionales habilitados para
trabajar en la Provincia donde funcione el Instituto de Formación de Socorristas
Acuáticos del que hayan egresado.
Nivel 3: Profesionales habilitados para
trabajar en cualquier jurisdicción a nivel Nacional.
Nivel 4: Posgrados.
Los contenidos y la carga horaria
serán progresivos, y acorde a las necesidades de cada nivel.
Sólo se expedirán títulos de Nivel 1 y
2 en las "zonas de emergencia en la prevención del riesgo en el medio
acuático".
Artículo 13.- A los efectos de
esta ley, entiéndase por "zona de emergencia en la prevención del riesgo en el
medio acuático" a toda aquella zona que no cuente con la cantidad mínima de
Socorristas Acuáticos para cubrir la necesidad de los Espejos de Aguas Recreativas
habilitados y debidamente registrados. Será declarada por la autoridad competente
de cada jurisdicción.
Artículo 14.- Créase la Junta de
Calificaciones de Seguridad en el Medio Acuático en el ámbito del
Ministerio del Interior, que estará integrada por: 1 (un) representante
del Ministerio del Interior; 1 (un) representante del Ministerio de
Educación; 1 (un) representante por cada una de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al área en cuestión; y 1 (un)
representante de cada Institución de nuestro país afiliada a la
Internacional Life Saving.
Artículo 15.- Son funciones de la Junta de
Calificaciones de Seguridad en el Medio Acuático, entre otras:
a) Calificar los Espejos de Aguas
Recreativas y Deportivas.
b) Evaluar y calificar a los Institutos de
Formación de Socorristas Acuáticos.
c) Evaluar, calificar y jerarquizar a los
Socorristas Acuáticos.
Artículo 16.- Créase el
Registro Federal de Estadística en el ámbito del Ministerio del Interior, donde
deberán detallarse, entre otros, las siguientes categorías:
a) Accidentes en el Medio
Acuático.
b) Espejos de Aguas Recreativas
y Deportivas.
c) Institutos de Formación de
Socorristas Acuáticos.
d) Socorristas Acuáticos
Artículo 17.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es considerada por muchos
como medio de esparcimiento, diversión y de espacio para desarrollar una enorme
cantidad de deportes. Este medio sin los mecanismos de prevención apropiados
puede convertirse en una trampa mortal. Más de 350.000 personas mueren en el
mundo como consecuencia del ahogamiento, lo que casi cuadruplica la cantidad de
muertes ocasionadas por accidentes laborales, cuando no escapa al conocimiento
de nadie que se le dedica más tiempo al trabajo que al medio acuático. En la
Argentina la asfixia por inmersión (ahogamiento) es la primera causa de muerte en
niños y niñas de 1 a 4 años, y segunda y tercera causa en edades más avanzadas.
Muchas de estas muertes son por negligencias de los mayores. Sin duda se podría
reducir considerablemente el número de personas que pierde la vida si se
instrumentaran medidas concretas que trabajen sobre los mecanismos de
prevención de estos accidentes. Existen muchos ejemplos en otros países que han
logrado una fuerte reducción de estos caso de muerte desarrollando distintas
acciones en lo referente a la información, la educación y la enseñanza masiva de la
natación.
En la época estival millones de
personas se desplazan para pasar sus vacaciones a distintas alternativas turísticas
que ofrece nuestro extenso territorio nacional, muchos gustan de la playa y otros
de la montaña, pero por las altas temperaturas que caracterizan los días de verano
en nuestro país, sea cual fuere el destino que eligen estas personas, en todos ellos
seguramente hay agua, en cualquiera de sus formas: mar, lagunas, diques,
arroyos o piscinas. Las vacaciones son un corto período del año, comparado con el
resto de los días que se dedican al trabajo, donde la gente pretende pasar unos
días en familia dentro de un marco de esparcimiento diversión y relax, donde
pretenden que la recreación ocupe la mayor parte del tiempo. Es muy triste saber
que en esta etapa del año muchas familias se destruyen por la perdida de un
familiar, como consecuencia del ahogamiento y más aun sabiendo que se hace
muy poco para prevenir que este accidente no ocurra. Las estadísticas demuestran
que en la mayoría de los casos estos accidentes pueden ser evitados si se informa
y educa a la gente. Estos accidentes son producidos por negligencia, consecuencia
del desconocimiento o la falta de precaución.
Existen en el país enorme cantidad de
espejos de agua que están explotados comercialmente con fines turísticos donde
existe regulación legal en cuanto a muchos servicios y condiciones que debe
presentar el medio, pero no existe regulación legal en cuanto a los mecanismos de
prevención de accidentes en el agua que dichos comerciantes deben cumplir.
El Estado, en cualquiera de sus
jurisdicciones, en varias oportunidades es potencialmente destinatario de
demandas millonarias por no reglamentar o regular las condiciones de seguridad
que deben reunir los medios acuáticos. Sin lugar a dudas la erogación de dinero
para instrumentar campañas de prevención sería mucho menor que el costo de
estas demandas, además de invertir para lograr el principal objetivo: prevenir
muertes totalmente evitables.
Países desarrollados han demostrado,
fehacientemente, que es más económico "prevenir que curar", motivo por el cual
implementan todos los años diversas acciones de prevención. A su vez se da
mucha importancia al relevamiento de datos y estadísticas que permiten hacer
cada vez más eficientes las campañas educativas para evitar accidentes en el
medio acuático.
Se han implementado en nuestro país
diversas campañas preventivas sobre enfermedades, educación vial, adicciones y
demás que no llegan a causar la cantidad de muertes que provoca el ahogamiento.
No existe a la actualidad un Registro
Federal del personal idóneo para el cuidado de los distintos espejos de agua, ni
tampoco de los establecimientos educativos encargados de formar a estos
profesionales. En alguna ocasiones, parte de los accidentes se producen por
impericia de los profesionales que están a cargo del cuidado y prevención en los
espejos de agua, motivo por el cual es indispensable que el Estado controle y
legisle sobre estos profesionales, con carácter federal porque la potencialidad que
el agua genere muerte es idéntica en cualquier provincia y municipio de nuestro
extenso territorio y, en lo central, es mejor que no haya diferencias entre la
legislación de distintas jurisdicciones.
Los distintos institutos que forman a
estos profesionales tienen la enorme responsabilidad de formar a quienes cuidarán
la vida de los turistas y residentes que visitan lugares donde el medio acuático está
presente. Esta extrema responsabilidad exige que el gobierno controle estos
institutos de formación.
Muchos lugares explotados
turísticamente invierten enormes sumas de dinero en campañas publicitarias para
atraer turistas y en muchos de los casos hacen omisión de implementar acciones
de prevención de accidentes en el medio acuático. Existe una necesidad imperiosa
de que se legisle sobre las obligaciones y exigencias que deben cumplir quienes
comercializan espacios turísticos para obligarlos a implementar las distintas
acciones que demuestran que pueden reducir las muertes por ahogamiento.
Está demostrado que los países donde
existen programas de desarrollo masivo de la natación, poseen bajos niveles de
mortalidad por ahogamiento comparados con otros países que no lo implementan.
Un niño que ha desarrollado habilidades mínimas en el agua es capaz de resolver
situaciones límite aumentando la posibilidad de salvar su vida en el medio
acuático.
Ante el accidente consumado, el
tratamiento en el lugar del accidente es el que va a determinar el pronóstico del
daño cerebral. Ninguna maniobra es más importante que la resucitación
cardiopulmonar. Toda persona vinculada con los medios acuáticos debe estar
obligatoriamente entrenado para poder suministrar una resucitación básica, primer
auxilio indispensable para aumentar la posibilidad de vida de una persona que es
rescatada del agua en un proceso de asfixia por inmersión. El gobierno exige que
el personal completado cumpla con pautas sanitarias y laborales, y del mismo
modo podría exigir estas capacidades mínimas que asegurarían reducir los
accidentes fatales en el medio acuático.
Muchos accidentes se evitarían al
implementar charlas informativas en colegios y clubes, fundamentalmente en
épocas previas al verano. Los niños pueden aprender conceptos básicos de
seguridad y cómo cuidar su propia vida.
En este proyecto se propone
promover, generar y facilitar la adopción de las medidas necesarias tendientes a
fomentar y optimizar el uso y aplicación de los recursos existentes en materia de
seguridad en el medio acuático. Para eso se crea un Consejo Federal de Seguridad
en el Medio Acuático, además de una serie de Registros que van a permitir un
seguimiento serio y sistemática de la temática en su conjunto.
La necesidad de legislar sobre los
factores que componen los distintos medios acuáticos es algo impostergable. Una
Ley Federal de Seguridad en el medio acuático, además de llenar un vacío
normativo en la materia, puede garantizar la progresiva disminución de muertes en
nuestro país debido a este trauma.
A la par de este proyecto hemos
presentado en la misma línea, una propuesta, Programa Federal de Prevención del
Riesgo Acuático, como ley complementaria en esta temática.
Por último agradecemos a EPSA
(Equipo Profesional de Salvamento Acuático), en especial a su Secretario de
Relaciones Internacionales Fabián D`Eramo, por la activa colaboración en la
elaboración de este proyecto.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |