PROYECTO DE TP
Expediente 6706-D-2008
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES EMBARAZADAS CON PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA: DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INTERVENCIONES MEDICAS.
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Quedan comprendidas
dentro de la presente ley todas las mujeres embarazadas con peligro para su salud
o su vida.
Artículo 2°.- La mujer que se
encuentre comprendida dentro de la presente ley tiene derecho a:
a) estar acompañada por su
familia, durante la internación, el máximo tiempo posible.
b) una asistencia integral por
personal especializado.
c) un subsidio económico
provisto por el Estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia, pobreza,
exclusión o riesgo social.
Artículo 3°.- En todos los casos
contemplados en la presente ley, el médico deberá contar con el consentimiento
informado de la mujer.
Artículo 4°.- En todos los casos que
las mujeres comprendidas dentro de la presente ley no pudieren continuar con su
embarazo, y habiendo posibilidad de vida extrauterina, el Estado deberá garantizar
los medios que posibiliten resguardar el derecho a la vida de ambas partes,
haciéndose cargo de todos los costos que demande cuando fuera necesario.
Artículo 5°.- Las intervenciones
médicas objeto de la presente ley, así como también toda la asistencia integral por
personal especializado, serán incluidas dentro del Programa Médico
Obligatorio.
Artículo 6°.- Es
obligatorio exhibir en el ingreso de todos los centros de atención médica del país,
en forma clara y visible, el siguiente texto: "TODA MUJER EMBARAZADA CON
PELIGRO PARA SU SALUD O SU VIDA TIENE DERECHO A:
* estar acompañada
por su familia, durante la internación, el máximo tiempo posible.
* una asistencia
integral por personal especializado.
* un subsidio
económico provisto por el estado, si su situación es de vulnerabilidad, indigencia,
pobreza, exclusión o riesgo social.
En todos los casos que
no pudieren continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida
extrauterina, el Estado deberá garantizar los medios que posibiliten resguardar el
derecho a la vida de ambas partes, haciéndose cargo de todos los costos que
demande cuando fuera necesario".
El texto señalado en el artículo
anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de
ancho, por cuarenta (40) de alto.
Artículo 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con jerarquía constitucional, en
su artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en
época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y
ayuda especiales." Esto se encuentra respaldado expresamente por nuestra
Constitución Nacional que en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso,
artículo 75, inciso 23, establece: "Corresponde al Congreso: ... 23.... Dictar el
régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación
de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Este proyecto se propone dar
cumplimiento a este mandato normativo. Se pretende proteger integralmente a
todas las mujeres embarazadas con peligro para su salud o su vida. Se
busca garantizar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres,
brindando asistencia integral por personal especializado y, llegado el caso, con un
subsidio económico que le permita vivir dignamente.
En el artículo 3° se establece la
obligatoriedad de contar con toda la información disponible, para brindar un
consentimiento realmente informado, y más aún contar con la certeza que si se
decide llevar adelante el embarazo lo más prolongado posible en el tiempo, de
modo de favorecer un parto prematuro con la intención de asegurar la viabilidad
extrauterina de su hijo, la ley les reconoce y garantiza ese derecho.
El artículo 4°, específicamente, dice
que "En todos los casos que las mujeres comprendidas dentro de la presente ley
no pudieren continuar con su embarazo, y habiendo posibilidad de vida
extrauterina, el Estado deberá garantizar los medios que posibiliten resguardar el
derecho a la vida de ambas partes, haciéndose cargo de todos los costos que
demande cuando fuera necesario".
Se está pensando, por ejemplo, en
una mujer que tiene un embarazo de 6 o 7 meses y se le diagnostica cáncer. Si
esa mujer quisiera tener al hijo, pero a la vez salvar su propia vida, se puede
adelantar el parto y proveer los medios necesarios para mantener con vida al
recién nacido (entre otros, la incubadora). En ese caso, la mujer podrá optar
libremente por hacerse el tratamiento, y tener a su hijo o hija. Y es el Estado quien
deberá garantizar el acceso a los medios, porque hoy por hoy cualquier mujer con
determinados ingresos puede hacerlo pero las que están excluidas del sistema,
que no gozan de igualdad real de oportunidades, no tendrían esta posibilidad.
Estaríamos garantizando el derecho de la mujer a decidir, y prestando atención
particularmente a las que se encuentran en situación de exclusión o vulnerabilidad
social.
En cuanto a la
posibilidad de vida extrauterina, recientemente tuvimos noticia de un caso que nos
lleva a insistir con este proyecto. Según se puede leer en el diario Clarín del 2 de
Noviembre, "Ian Joaquín Zunino Feuillet nació el 24 de julio. Era casi tan pequeño
como su mamadera: pesaba 440 gramos, medía 30 centímetros, tenía sus
pulmoncitos poco desarrollados y la piel tan delicada y transparente que dejaba
ver sus venas. Pero se salvó. El martes Ian dejó la Clínica Corporación San Martín,
donde estuvo internado en terapia intensiva durante tres meses. Y llegó a su casa
de Boulogne para oír las voces de sus hermanas, Florencia (12) y Lucila (2),
quienes lo conocieron recién a los dos meses de vida. "Es un milagro", llora Víctor
(33), su papá, sosteniéndolo en brazos, sin dejar de mirarlo. "Siempre supe que
'chancho' la iba a pelear", dice.
Durante los tres
meses que estuvo en incubadora sufrió una infección en la piel y fue operado de la
vista por un médico del Hospital Garraham. "Si no, podía quedarse ciego", explica
María. Ahora Ian pesa 2.260 gramos, recibe medicamentos, vitaminas y cafeína 25
veces al día. Y cada tres horas toma leche en polvo. Para evitar que se ahogue, los
médicos indicaron que no debe hacerlo acostado.
María tenía una
placenta previa con oclusión total: su bebé no podía alimentarse. Ian tenía un 98%
de probabilidad de muerte. "Eso me había dicho el obstetra, que después nos
abandonó", afirma. Casi a los cinco meses y medio de embarazo, se hizo la última
ecografía. Se enteró que era varón y que no podía esperar más tiempo. La
internaron en la clínica y le dieron corticoides para fortalecer los pulmones del
bebé. A la semana, Ian nació a través de una cesárea poco común. Víctor lo vio
recién a las dos horas. "Los médicos decían que si lo dejaban dentro de la panza,
moriría ese día. Es un bebé muy especial, que sobrevivió como nadie", cuenta
María".
Como podemos ver, los avances
científicos y tecnológicos permiten la viabilidad extrauterina cada vez con menor
tiempo de gestación. Sucede que es muy costoso y debe ser el Estado quien
garantice el derecho a la vida de todos y todas.
A la par, se deja explicitado en el
artículo 5° que "Las intervenciones médicas objeto de la presente ley, así como
también toda la asistencia integral por personal especializado, serán incluidas
dentro del Programa Médico Obligatorio".
Por último se propone la difusión de
estos derechos en todos los centros de atención médica del país, mediante un
cartel informativo.
Por todo lo expuesto es que solicito
a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |