PROYECTO DE TP
Expediente 6703-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VIGENCIA DE LA LEY 26737, DE "REGIMEN DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES".
Fecha: 21/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que a través de los organismos que corresponda tenga a bien informar, respecto de la
vigencia de la Ley 26.737 "Régimen de Protección al Dominio Nacional Sobre la
Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales" y decretos reglamentarios, sobre las
siguientes cuestiones:
1. Si se han realizado denuncias de
titulares de dominios previstas en el art. 12 de la Ley 26.737 y en caso de ser afirmativo
detalle su identificación, desagregando las pertinentes a la zona núcleo y el resto del
territorio; y que superficie, con cantidad de hectáreas en cada caso.
2. Si se han verificado actos jurídicos
contrarios a las disposiciones de la referida ley y en su caso que acciones se han impulsado
en aplicación del art. 7.
3. En base al art. 1 de la reglamentación
de la ley 26.737, decreto 274/2012. Sírvase detallar grado de cumplimiento por cada una de
las jurisdicciones, información aportada por las mismas y, en caso de omisión, ¿cuáles
fueron las medidas o apercibimientos dispuestos o previstos a fin de recabar la información
pertinente?
4. Se identifique la integración del consejo
interministerial.
5. Avances en la confección del informe
técnico que establece las equivalencias de las unidades productivas que la norma establece
como límite.
6. Cualquier otro dato que se considere de
interés.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 22 de Diciembre de 2011 se sancionó la
Ley 26.737 de "extranjerización de la Tierra" o formalmente designada como Ley de
Régimen de Protección al Dominio Nacional Sobre la Propiedad, Posesión Tenencia de las
Tierras Rurales.
Habiéndose dictado los decretos
reglamentarios Nros. 274/2012 y 782/2012; conformada la Dirección Nacional del
Registro Nacional de Tierras Rurales que prevé el art. 14 de la Ley; como así también el
Consejo Interministerial que contempla el art. 16 de la misma normativa, resulta oportuno
conocer desde esta Honorable Cámara los avances producidos en la efectiva aplicación de
la legislación sancionada oportunamente y los resultados alcanzados.
Por otro lado, el 9 de agosto se ha reunido por
primera vez el Consejo Interministerial y ha dictado sus normas de funcionamiento. Una de
sus principales tareas es la de elaborar el informe técnico que establezca la equivalencia en
referencia a las 1000 hectáreas que prevé la ley como límite para la propiedad de tierras
rurales en manos de extranjeros en la zona núcleo y el resto del territorio nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente pedido de informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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