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PROYECTO DE TP


Expediente 6702-D-2013
Sumario: CONVOCAR AL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, DOCTOR JULIO FERNANDO VITOBELLO, A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, PARA QUE BRINDE INFORMACION Y EXPLICACION PERTINENTE RESPECTO A LA NUEVA REGLAMENTACION PARA LA PRESENTACION Y PUBLICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, Dr. Julio Fernando Vitobello, a esta Honorable Cámara de Diputados para que brinde la información y explicación pertinente respecto a la nueva reglamentación para la presentación y publicación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. En particular, solicito que brinde la siguiente información:
1. Si la Oficina Anticorrupción ha participado en la elaboración del decreto 895/13, de Reglamentación de la Ley 26.857 y en la de la Resolución 1695/13 sobre el Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral;
2. De haber participado, los antecedentes que se tuvieron en cuenta para elaborar el texto del mencionado decreto;
3. Cuál será el rol de la Oficina Anticorrupción ante la nueva reglamentación, más allá del de facilitar la publicación de las declaraciones juradas en su página de Internet, en tanto la Ley 26.857 deroga el Capítulo VIII de la Ley 25.188 referido a la Comisión Nacional de Ética Pública, autoridad de aplicación de la Ley;
4. Cómo podrá la Oficina Anticorrupción mantener vigentes las facultades previstas en la Resolución 7/2000 si la Ley 26.857 deroga todas las facultades previstas para la autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública;
5. Si la derogación de la Comisión Nacional de Ética Pública, como establece la Ley 26.857, modifica las funciones que hasta la fecha realizaba la Oficina Anticorrupción de asesoramiento y control de los demás aspectos de la Ley 25.188 como ser régimen de obsequios y conflictos de intereses, entre otros.
6. Los mecanismos a adoptar para poder continuar con el control del contenido de las declaraciones juradas en tanto gran parte de la información relevante, como las declaraciones juradas de los/las cónyuges e hijos menores de edad no emancipados, estará en el anexo reservado al cual la OA no tendrá acceso;
7. Por qué se decidió que los candidatos a cargos públicos puedan presentar su correspondiente declaración jurada patrimonial integral en la Policía Federal Argentina y no en la sede que la AFIP tiene en cada ciudad?;
8. La cantidad de personas que trabajan actualmente en la Oficina Anticorrupción, tanto en el la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia como en la Dirección de Investigaciones;
9. La cantidad de personal que se desempeñaba en la Oficina Anticorrupción -en ambas direcciones- al momento de su asunción como Fiscal de Control Administrativo;
10. La cantidad de personal que se desempeña en la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia llevando adelante el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, evaluando y controlando su contenido y analizando las situaciones que pudieran constituir conflictos de intereses, enriquecimiento ilícito o incompatibilidades en el ejercicio de la función pública, tal como se especifica en la página web http://www.anticorrupcion.gov.ar/quees_planificacion_1a.asp
11. Las funciones que desarrollará dicho personal a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente: La sanción de la Ley 26.857 modificó el régimen de presentación y publicación de las declaraciones juradas que se implementaba en nuestro país desde hacía más de diez años. Esta política, junto con otras medidas de prevención de la corrupción, venía implementándose con cierta estabilidad desde que la Argentina suscribió las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción.
Sin embargo, bajo el propósito mentiroso de transparentar la información contenida en las declaraciones juradas, el oficialismo convalidó con su voto un enorme retroceso en esta materia.
A partir de la vigencia de esta ley y de la emisión del Decreto Reglamentario 895/2013, la Resolución de la AFIP 3511 y la Resolución 1695/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los ciudadanos contarán con menos información con respecto a la que contaban hasta hace poco tiempo.
El nuevo formulario que la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso -y el Ministerio de Justicia publica en forma de anexo en la Resolución 1695/2013- para la presentación de las declaraciones juradas no permite conocer datos claves que pueden dar cuenta de enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública o de posibles conflictos de intereses. Tampoco permite el control de posibles incompatibilidades, en tanto no se registran antecedentes laborales. Asimismo, el registro tampoco permitirá detallar, por ejemplo, los bienes que componen el activo.
El formulario "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" que deberá completarse online en la página de la AFIP y que ésta derivará a la Oficina Anticorrupción se refiere solamente al contribuyente/funcionario público. La información de los/las cónyuges/convivientes e hijos menores no emancipados estará en un formulario aparte con carácter reservado. Esta información es vital para poder controlar la evolución patrimonial de los funcionarios públicos.
El nuevo régimen de declaraciones juradas, que según el gobierno es un avance en términos de transparencia, va a impedir el control que en la actualidad realizan algunos de los organismos especializados, como la Oficina Anticorrupción.
La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, según su página web, tiene, entre sus funciones, el control del contenido de las declaraciones juradas de los funcionarios del Poder Ejecutivo. Dicho control es posible en tanto tienen acceso al contenido de estas declaraciones. A partir de esta reforma, en la medida en que la mayor parte de los datos estará en los anexos reservados, la Oficina Anticorrupción dejará de tener acceso a información imprescindible para cualquier control de la evolución patrimonial que quisiera hacerse.
Ya que la nueva normativa y sus reglamentaciones modifican una política de estado que venía implementándose correctamente y que le permitía a la Argentina cumplir con algunos de los compromisos asumidos internacionalmente a partir de la firma de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, entiendo que es sumamente importante conocer la opinión del Director de la Oficina Anticorrupción, el Dr. Vitobello, y las nuevas funciones que esta oficina desarrollará a parir de ahora.
La Ley 26.857 establece que la Oficina Anticorrupción será la encargada de publicar todas las declaraciones juradas de los sujetos abarcados en los tres poderes del Estado. La Resolución 3511 de la AFIP, por otra parte, deja en claro que todos los funcionarios que deban presentar una declaración jurada según la Ley 26.857 deberán completar un formulario en la página de la AFIP y será este organismo quien remita todos los formularios a la OA. Es decir, la Oficina Anticorrupción pasará a ser solamente una vidriera de consulta de la información desarrollada por otro organismo.
La Resolución 1695/2013 establece, en el artículo 2, que la OA continuará manteniendo las facultades previstas en la Resolución 7/2000. Sin embargo, en tanto la Ley 26.857 deroga el capítulo referido a la autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y por lo tanto también sus funciones, es difícil entender las facultades que seguirá desarrollando la Oficina Anticorrupción.
Ninguna de las nuevas normativas habla del control. Nada se dice de que quien lo realizará y mucho menos si se hará.
Entonces, ¿Qué otras funciones tendrá la OA? ¿No habrá más seguimiento de la evolución patrimonial de los funcionarios públicos? ¿Cómo podrá la OA establecer posibles conflictos de intereses o incompatibilidades? Asimismo, es legítimo preguntarse que pasará con todos los empleados que hoy se desempeñan en la Oficina analizando las declaraciones juradas.
La Ley 26.857 disolvió la Comisión Nacional de Ética Pública sin crear ningún órgano en su lugar. No se establece, sin embargo, que pasará con las funciones que le eran propias y que desarrollaban otros organismos, como la Oficina Anticorrupción, en tanto no se creara la Comisión.
La reforma a la legislación sobre declaraciones juradas le otorga un rol fundamental a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Pero además, la Resolución 1695/2013 establece que los candidatos a ocupar cargos públicos, nuevos sujetos obligados a partir de la Ley 26.857, podrán entregar su formulario de declaración jurada patrimonial integral a la Policía Federal Argentina. Es comprensible el establecimiento de un procedimiento que permita a los candidatos del interior no tener que venir a la Capital Federal a dejar dicho formulario, lo que no queda claro es por qué se eligió a la Policía si la AFIP cuenta con dependencias en todas las provincias y ciudades grandes, además de que la PFA no tiene ninguna injerencia en este tema, no depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y no cuenta con las capacidades necesarias para mantener la guarda de las declaraciones juradas tanto de los formularios públicos como de los reservados.
Es posible que el Dr. Vitobello cuente con información que nos permita responder estas preguntas y muchas otras que surgen de esta lamentable reforma que se ha hecho al Régimen de Declaraciones Juradas establecido en la Ley 25.188.
Durante el debate en este recinto no hemos podido conocer su opinión. Tampoco ha habido manifestaciones por escrito. Sin embargo, la Oficina Anticorrupción es uno de los principales organismos de control que con esta reforma se ve afectado y por la cual se desdibuja su labor.
Es indispensable conocer la postura del Dr. Vitobello. Su apoyo a la reforma implicaría que está ocupando un lugar que no le corresponde, en tanto no defiende los intereses de un organismo de control clave. Si no estuviera de acuerdo con estas modificaciones, es importante conocer las razones de por qué no se tuvo en cuenta su opinión.
Por todos los motivos antes expuestos y frente a la gravedad de esta reforma que nos quisieron presentar como un avance a favor de la transparencia es que les solicito a mis colegas me acompañen con su firma en este pedido de interpelación al Dr. Vitobello.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996