PROYECTO DE TP
Expediente 6702-D-2013
Sumario: CONVOCAR AL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, DOCTOR JULIO FERNANDO VITOBELLO, A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, PARA QUE BRINDE INFORMACION Y EXPLICACION PERTINENTE RESPECTO A LA NUEVA REGLAMENTACION PARA LA PRESENTACION Y PUBLICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Fiscal de Control
Administrativo de la Oficina Anticorrupción, Dr. Julio Fernando Vitobello, a esta
Honorable Cámara de Diputados para que brinde la información y explicación
pertinente respecto a la nueva reglamentación para la presentación y publicación
de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. En
particular, solicito que brinde la siguiente información:
1. Si la Oficina Anticorrupción ha
participado en la elaboración del decreto 895/13, de Reglamentación de la Ley
26.857 y en la de la Resolución 1695/13 sobre el Régimen de Presentación de la
Declaración Jurada Patrimonial Integral;
2. De haber participado, los
antecedentes que se tuvieron en cuenta para elaborar el texto del mencionado
decreto;
3. Cuál será el rol de la Oficina
Anticorrupción ante la nueva reglamentación, más allá del de facilitar la publicación
de las declaraciones juradas en su página de Internet, en tanto la Ley 26.857
deroga el Capítulo VIII de la Ley 25.188 referido a la Comisión Nacional de Ética
Pública, autoridad de aplicación de la Ley;
4. Cómo podrá la Oficina
Anticorrupción mantener vigentes las facultades previstas en la Resolución 7/2000
si la Ley 26.857 deroga todas las facultades previstas para la autoridad de
aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública;
5. Si la derogación de la Comisión
Nacional de Ética Pública, como establece la Ley 26.857, modifica las funciones
que hasta la fecha realizaba la Oficina Anticorrupción de asesoramiento y control
de los demás aspectos de la Ley 25.188 como ser régimen de obsequios y
conflictos de intereses, entre otros.
6. Los mecanismos a adoptar para
poder continuar con el control del contenido de las declaraciones juradas en tanto
gran parte de la información relevante, como las declaraciones juradas de los/las
cónyuges e hijos menores de edad no emancipados, estará en el anexo reservado
al cual la OA no tendrá acceso;
7. Por qué se decidió que los
candidatos a cargos públicos puedan presentar su correspondiente declaración
jurada patrimonial integral en la Policía Federal Argentina y no en la sede que la
AFIP tiene en cada ciudad?;
8. La cantidad de personas que
trabajan actualmente en la Oficina Anticorrupción, tanto en el la Dirección de
Planificación de Políticas de Transparencia como en la Dirección de
Investigaciones;
9. La cantidad de personal que
se desempeñaba en la Oficina Anticorrupción -en ambas direcciones- al momento
de su asunción como Fiscal de Control Administrativo;
10. La cantidad de personal que se
desempeña en la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia llevando
adelante el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos,
evaluando y controlando su contenido y analizando las situaciones que pudieran
constituir conflictos de intereses, enriquecimiento ilícito o incompatibilidades en el
ejercicio de la función pública, tal como se especifica en la página web
http://www.anticorrupcion.gov.ar/quees_planificacion_1a.asp
11. Las funciones que desarrollará
dicho personal a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente: La sanción de la
Ley 26.857 modificó el régimen de presentación y publicación de las declaraciones
juradas que se implementaba en nuestro país desde hacía más de diez años. Esta
política, junto con otras medidas de prevención de la corrupción, venía
implementándose con cierta estabilidad desde que la Argentina suscribió las
convenciones internacionales de lucha contra la corrupción.
Sin embargo, bajo el propósito
mentiroso de transparentar la información contenida en las declaraciones juradas,
el oficialismo convalidó con su voto un enorme retroceso en esta materia.
A partir de la vigencia de esta ley y de
la emisión del Decreto Reglamentario 895/2013, la Resolución de la AFIP 3511 y la
Resolución 1695/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los
ciudadanos contarán con menos información con respecto a la que contaban hasta
hace poco tiempo.
El nuevo formulario que la
Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso -y el Ministerio de Justicia
publica en forma de anexo en la Resolución 1695/2013- para la presentación de
las declaraciones juradas no permite conocer datos claves que pueden dar cuenta
de enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública o de posibles
conflictos de intereses. Tampoco permite el control de posibles incompatibilidades,
en tanto no se registran antecedentes laborales. Asimismo, el registro tampoco
permitirá detallar, por ejemplo, los bienes que componen el activo.
El formulario "DECLARACION JURADA
PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" que deberá completarse online en la página
de la AFIP y que ésta derivará a la Oficina Anticorrupción se refiere solamente al
contribuyente/funcionario público. La información de los/las cónyuges/convivientes
e hijos menores no emancipados estará en un formulario aparte con carácter
reservado. Esta información es vital para poder controlar la evolución patrimonial
de los funcionarios públicos.
El nuevo régimen de declaraciones
juradas, que según el gobierno es un avance en términos de transparencia, va a
impedir el control que en la actualidad realizan algunos de los organismos
especializados, como la Oficina Anticorrupción.
La Dirección de Planificación de
Políticas de Transparencia, según su página web, tiene, entre sus funciones, el
control del contenido de las declaraciones juradas de los funcionarios del Poder
Ejecutivo. Dicho control es posible en tanto tienen acceso al contenido de estas
declaraciones. A partir de esta reforma, en la medida en que la mayor parte de los
datos estará en los anexos reservados, la Oficina Anticorrupción dejará de tener
acceso a información imprescindible para cualquier control de la evolución
patrimonial que quisiera hacerse.
Ya que la nueva normativa y sus
reglamentaciones modifican una política de estado que venía implementándose
correctamente y que le permitía a la Argentina cumplir con algunos de los
compromisos asumidos internacionalmente a partir de la firma de la Convención
Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la
Corrupción, entiendo que es sumamente importante conocer la opinión del Director
de la Oficina Anticorrupción, el Dr. Vitobello, y las nuevas funciones que esta
oficina desarrollará a parir de ahora.
La Ley 26.857 establece que la
Oficina Anticorrupción será la encargada de publicar todas las declaraciones
juradas de los sujetos abarcados en los tres poderes del Estado. La Resolución
3511 de la AFIP, por otra parte, deja en claro que todos los funcionarios que
deban presentar una declaración jurada según la Ley 26.857 deberán completar un
formulario en la página de la AFIP y será este organismo quien remita todos los
formularios a la OA. Es decir, la Oficina Anticorrupción pasará a ser solamente una
vidriera de consulta de la información desarrollada por otro organismo.
La Resolución 1695/2013 establece,
en el artículo 2, que la OA continuará manteniendo las facultades previstas en la
Resolución 7/2000. Sin embargo, en tanto la Ley 26.857 deroga el capítulo referido
a la autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
y por lo tanto también sus funciones, es difícil entender las facultades que seguirá
desarrollando la Oficina Anticorrupción.
Ninguna de las nuevas normativas
habla del control. Nada se dice de que quien lo realizará y mucho menos si se
hará.
Entonces, ¿Qué otras funciones
tendrá la OA? ¿No habrá más seguimiento de la evolución patrimonial de los
funcionarios públicos? ¿Cómo podrá la OA establecer posibles conflictos de
intereses o incompatibilidades? Asimismo, es legítimo preguntarse que pasará con
todos los empleados que hoy se desempeñan en la Oficina analizando las
declaraciones juradas.
La Ley 26.857 disolvió la Comisión
Nacional de Ética Pública sin crear ningún órgano en su lugar. No se establece, sin
embargo, que pasará con las funciones que le eran propias y que desarrollaban
otros organismos, como la Oficina Anticorrupción, en tanto no se creara la
Comisión.
La reforma a la legislación sobre
declaraciones juradas le otorga un rol fundamental a la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Pero además, la Resolución 1695/2013 establece que los
candidatos a ocupar cargos públicos, nuevos sujetos obligados a partir de la Ley
26.857, podrán entregar su formulario de declaración jurada patrimonial integral a
la Policía Federal Argentina. Es comprensible el establecimiento de un
procedimiento que permita a los candidatos del interior no tener que venir a la
Capital Federal a dejar dicho formulario, lo que no queda claro es por qué se eligió
a la Policía si la AFIP cuenta con dependencias en todas las provincias y ciudades
grandes, además de que la PFA no tiene ninguna injerencia en este tema, no
depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y no cuenta con las
capacidades necesarias para mantener la guarda de las declaraciones juradas
tanto de los formularios públicos como de los reservados.
Es posible que el Dr. Vitobello cuente
con información que nos permita responder estas preguntas y muchas otras que
surgen de esta lamentable reforma que se ha hecho al Régimen de Declaraciones
Juradas establecido en la Ley 25.188.
Durante el debate en este recinto no
hemos podido conocer su opinión. Tampoco ha habido manifestaciones por escrito.
Sin embargo, la Oficina Anticorrupción es uno de los principales organismos de
control que con esta reforma se ve afectado y por la cual se desdibuja su labor.
Es indispensable conocer la postura
del Dr. Vitobello. Su apoyo a la reforma implicaría que está ocupando un lugar que
no le corresponde, en tanto no defiende los intereses de un organismo de control
clave. Si no estuviera de acuerdo con estas modificaciones, es importante conocer
las razones de por qué no se tuvo en cuenta su opinión.
Por todos los motivos antes expuestos
y frente a la gravedad de esta reforma que nos quisieron presentar como un
avance a favor de la transparencia es que les solicito a mis colegas me acompañen
con su firma en este pedido de interpelación al Dr. Vitobello.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |