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PROYECTO DE TP


Expediente 6701-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL DICTADO DE UNA NORMA QUE ESTABLEZCA COMO SERVICIOS CON APORTE PREVISIONALES EL TIEMPO TRABAJADO EN LOS PROGRAMAS SOCIALES NACIONALES O PROVINCIALES.
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo instruya al organismo pertinente a los fines de el dictado de una norma disponiendo que el tiempo trabajado en los Programas Sociales Nacionales o Provinciales sean considerados como servicios con aporte a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Capitulo 2, art. 19, inciso C de la Ley Nacional 2.4241.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el país durante el periodo de las transformaciones para cubrir diferentes necesidades sociales se implementaron programas tanto nacionales como provinciales con el fin de dar cobertura de empleo.
Estos programas en muchas provincias o regiones se convirtieron en la principal o quizás única fuente generadora de mano de obra, así por ejemplo el departamento de San Martín en la Provincia de Salta hoy tiene bajo este régimen alrededor de 3.000 puestos de trabajo que si bien en lo inmediato generan un beneficio, causan un daño en lo futuro, ya que los mismo no contemplan aportes ni contribuciones para el sistema provisional.
Es decir que a los fines de la obtención de un posterior beneficio jubilatorio el tiempo trabajado en los mismos es nulo, a pesar de que la gente realizo el mayor aporte, como es el esfuerzo en el trabajo.
Esta inequidad es lo que pretendo que el Poder Ejecutivo corrija ya que estos programas aun se implementan y cumplieron más de 10 años de vigencia.
Si bien es cierto que los mismos fueron implementados a los fines de superar las crisis sociales y el pago de estas prestación son consideradas un subsidio, no pasibles de aportes, es cierto también que estos constituyen una importante fuente tomadora de mano de obra, por lo cual muchas personas se reciclan y su permanencia en los mismos se extienden, lo que puede influir en forma negativa a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos para acceder a los beneficios jubilatorios, mas aun cuando se trata de personas de avanzada edad, lo cual debe ser corregido en forma inmediata para lograr que los planes implementados cumplan acabadamente el sentido social para lo que fueron creados.
Quiero citar como ejemplo el art. 34 de la Ley de la Provincia de Salta nº 6.719 de jubilaciones y pensiones; en el mismo se establecía que: "Se computara como tiempo de servicio el trabajo ad- honoren realizado por el agente, siempre que tenga designación por autoridad competente, que no haya sido simultaneo con otro trabajo rentado, que corresponde a tares y funciones con carácter permanente y acredita al comienzo del periodo de el tempo de servicio
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)