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PROYECTO DE TP


Expediente 6700-D-2013
Sumario: LEY 25053, FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO A DOCENTES SUPLENTES.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE SUPLENTES
Artículo 1° - Incorpórese el Artículo 13 ter de la Ley 25.053 de Fondo Nacional de Incentivo Docente, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 13 ter- Fondo Especial. Créase el Fondo Nacional de Incentivo a Docentes Suplentes, el que será destinado al pago de las horas cátedra de aquellos docentes suplentes de establecimientos públicos de gestión estatal de nivel inicial, primario y secundario, en todo el territorio nacional.
Las partidas asignadas a este Fondo Especial funcionarán de la siguiente forma:
Operan en concepto de adelanto, previo acuerdos celebrados de forma bilateral entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada jurisdicción, generando un débito a favor del primero a ser devuelto en plazos acordados entre ambas partes.
Son definidas en función de informes confeccionados por las jurisdicciones según el número de docentes suplentes y las horas cátedra que realizan durante cada ciclo lectivo.
En el caso de docentes que culminen el ciclo lectivo y no continúen con sus suplencias el año siguiente, seguirán gozando de las mismas asignaciones por el término de 90 días corridos, hasta que sea informada la Autoridad de Aplicación de que se le han sido asignadas otras horas cátedra en el mismo u otro establecimiento público de gestión estatal, o ha sido nombrado en un cargo de forma titular o interina.
El presupuesto de la Administración Nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la jurisdicción 70 -Ministerio de Educación- la suma pertinente destinada a la financiación del Fondo Nacional de Incentivo a Docentes Suplentes, con cargo a Rentas Generales".
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 16 de la Ley 25.053, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 16.- Las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentarán al Ministerio de Educación las plantas docentes que cumplen las condiciones determinadas en la presente ley y en su decreto reglamentario, sobre cuya base se realizarán las transferencias de los recursos a cada jurisdicción, siendo estas últimas las responsables de habilitar dos cuentas bancarias a esos efectos bajo la denominación de "Fondo Nacional de Incentivo Docente" y "Fondo Nacional de Incentivo Docentes Suplentes". Los acuerdos se formalizarán en actas complementarias suscritas por cada jurisdicción con la autoridad de aplicación de la presente ley".
Artículo 3° - Modifíquese el artículo 17 de la Ley 25.053, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 17.- Las autoridades de cada provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidará y abonará a cada docente que reúna las condiciones determinadas por los artículos 13 y 13 ter, el importe pertinente discriminado bajo el rubro -Fondo Nacional de Incentivo Docente- y -Fondo Nacional de Incentivo Docente Suplente- con los recibos de sueldo correspondientes. Los fondos que no se distribuyan a alguna jurisdicción por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, serán incorporados como remanente del Fondo Nacional de Incentivo Docente y/o Fondo Nacional de Incentivo Docente Suplente, para ser aplicados exclusivamente a la finalidad de la presente ley".
Artículo 4° - La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su vigencia.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa viene a reivindicar y fortalecer los derechos de los trabajadores docentes a lo largo y lo ancho de la República. Creemos que representará una excelente oportunidad para debatir los alcances de la política educativa en lo que atañe a las condiciones en que se desenvuelven los trabajadores de la educación en general, en una problemática que cruza a todas las jurisdicciones: la dificultad para los docentes que realizan suplencias de ver asegurado su salario en función de su trabajo, cuyos ingresos son recurrentemente variable de ajuste y control presupuestario.
No es una cuestión menor: me refiero a la sensible dificultad de los trabajadores de ver garantizadas tanto sus condiciones laborales como la percepción de la justa retribución por su trabajo, por sus capacidades puestas en juego, por las inversiones propias en su capacitación. El atraso en el pago de los docentes suplentes es expresión de un déficit sistémico continuo.
Esta cuestión no escapa a una sola jurisdicción. Por ello considero que es hora de que entre todos y todas la analicemos con el objetivo de edificar una solución razonable, sobre todo quienes tenemos responsabilidades institucionales. En mi caso, esta preocupación es doble ya que además de ser Diputada Nacional por la Provincia de Misiones, soy conductora del principal gremio de mi provincia, la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (U.D.P.M. en sus siglas) - organización de base en la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (C.T.E.R.A.) e integrante de la Confederación de Trabajadores Argentinos (C.T.A.).
Si bien nos encontramos en un cuadro de situación diametralmente opuesto al de los años noventa, en que los resultados sociales del régimen neoliberal instrumentado por la Administración Menen devinieran en salarios por el piso (incluso pagados, al final del Gobierno del expresidente De la Rúa, con bonos emitidos por
las provincias), con escuelas en pie de lucha en todo el país, con docentes empobrecidos y con gobiernos nacionales ajenos totalmente a la cuestión educativa; y que hoy tenemos un gobierno nacional que desde 2003 ha desplegado un enorme conjunto de políticas que han capitalizado al sistema educativo en su totalidad, recuperando el verdadero rol de la escuela pública, la cuestión a la que hacemos alusión en el presente proyecto es una asignatura pendiente que no escapa a ninguna de las provincias.
Por ello, proponemos incorporar un artículo a la Ley 25.053 de Financiamiento Educativo, que constituya un fondo adicional para los docentes suplentes, que generará asignaciones presupuestarias bajo la forma de adelanto del Estado nacional hacia las jurisdicciones previendo cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad de docentes que realicen suplencias, por sus cargos base o sus horas cátedra. Será un débito a favor del primero, previo acuerdo bilateral con cada una de las jurisdicciones.
Cabe aquí hacer un repaso sobre el marco normativo sobre el que se asienta esta cuestión. Si repasamos la trayectoria histórica de la normativa nacional en la materia, veremos hitos trascendentes. En primer lugar, la sanción de ley 1.420 de 1884, que organiza la educación básica nacional (y que construye los primeros cimientos de un dispositivo escolar cuyas tradiciones mayoritariamente perduran), y que establece la jurisdicción nacional sobre el sistema educativo en su conjunto. Los docentes eran, entonces, docentes nacionales y dependían del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción de la Nación.
Otra norma central, ha sido la Ley 14.473 del año 1958, que sanciona el Estatuto del Docente, norma que organiza la actividad del docente al interior del sistema educativo, estableciendo los procesos de nombramiento, de selección, clasificación y ascenso, y de todos los demás aspectos de su tarea. Se trató de una ley plenamente vigente, hasta que a partir de la última dictadura cívico- militar (1976- 1983) comenzó un proceso de descentralización de los servicios educativos de la Nación hacia las provincias y la ciudad de Buenos Aires que tuvo dos momentos importantes:
Las transferencias a partir de la Ley 21.809 y 21.810 (de 1978) de las escuelas primarias y de educación inicial. En 1980, además, se transfieren mediante las leyes 22.367 y 22.368 los servicios de Educación de Adultos.
La Ley 24.049 (de 1991) en que se transfieren a las Provincias y al municipio de la Ciudad de Buenos Aires, las escuelas secundarias.
Así, el ciclo de traspaso de los servicios educativos, motivadas más bien por las urgencias financieras de un Estado cada vez más ausente y alejado de la sociedad, se redistribuyen las potestades en materia educativa entre la Nación y el nivel subnacional. Así, este movimiento operado sin cesión de recursos fiscales, devino en una veintena de sistemas educativos cuyas diferencias, en términos de calidad educativa y de disponibilidad de los recursos, estuvo signada por las capacidades estatales de cada provincia de afrontar con recursos propios la puesta en marcha de sus sistemas educativos.
En ese marco es que quedan repartidas las potestades entre las distintas jurisdicciones. Las provincias y la C.A.B.A. organizan entonces sus sistemas educativos, cuentan con su propio estatuto docente y ejecutan a nivel local, las políticas educativas decididas en los órganos nacionales los cuales, además, cuentan con su representación (específicamente, hablamos de la Ley 26.026 de Educación Nacional, que reorganiza el sistema nacional y perfecciona el funcionamiento del Consejo Federal de Educación; en esta norma, además, se restablecen los principios rectores del rol del docente en el sistema educativo). Precisamente, la Ley 25.053 que constituye el Fondo Nacional de Incentivo Docente, representativa de la nueva atención estatal sobre los resultados sociales de la etapa neoliberal y logro de las luchas docentes extendida por todo el país, intentaba subsanar, mediante la aplicación de un tributo a los automotores, las dificultades provinciales para retribuir sueldos dignos a los trabajadores docentes. Esa Ley fue modificada sustancialmente, y al día de hoy, continúa en vigencia y aportando al salario de los docentes de varias provincias, resultando en un ítem importante para los ingresos de los trabajadores.
Es en este marco en el que proponemos una modificación a la Ley de Incentivo Docente con el fin de estructurar un fondo adicional que sume partidas que funcionarían en forma similar al fondo principal, pero que generarían un adelanto de partidas como débito a favor del Estado Nacional previo acuerdo con cada jurisdicción. La autoridad de aplicación, el Ministerio de Educación de la Nación, estará en condiciones de entablar acuerdos bilaterales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitar la nómina de docentes que recibirán las partidas. Creemos que es un sistema viable y aplicable a la realidad de las actuales competencias en materia educativa, además de facilitar y garantizar a los trabajadores docentes que realizan suplencias el cobro de sus salarios en tiempo y forma.
Es importante recordar que esta nueva realidad educativa ha tenido el fuerte protagonismo y acompañamiento de los trabajadores, representados por sus organizaciones de base y sus entidades gremiales nacionales, que han bregado por poner la educación al tope de la agenda. Tanto en el caso del Gobierno de la Provincia de Misiones, como desde el Gobierno Nacional, se ha atendido con profundidad cada una de las asignaturas centrales con vistas a revitalizar la escuela pública y la educación en general, pero han quedado resabios de prácticas ineficientes con respecto a los salarios de tantísimos trabajadores que esperan tanto de sus gremios como del Estado, que sean atendidos sus legítimos reclamos.
Por todos los argumentos aquí expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA