PROYECTO DE TP
Expediente 6700-D-2013
Sumario: LEY 25053, FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO A DOCENTES SUPLENTES.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL FONDO NACIONAL DE
INCENTIVO DOCENTE SUPLENTES
Artículo 1° - Incorpórese el Artículo 13
ter de la Ley 25.053 de Fondo Nacional de Incentivo Docente, que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Art. 13 ter- Fondo Especial. Créase el
Fondo Nacional de Incentivo a Docentes Suplentes, el que será destinado al pago de
las horas cátedra de aquellos docentes suplentes de establecimientos públicos de
gestión estatal de nivel inicial, primario y secundario, en todo el territorio nacional.
Las partidas asignadas a este Fondo
Especial funcionarán de la siguiente forma:
Operan en concepto de adelanto, previo
acuerdos celebrados de forma bilateral entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada
jurisdicción, generando un débito a favor del primero a ser devuelto en plazos
acordados entre ambas partes.
Son definidas en función de informes
confeccionados por las jurisdicciones según el número de docentes suplentes y las
horas cátedra que realizan durante cada ciclo lectivo.
En el caso de docentes que culminen el
ciclo lectivo y no continúen con sus suplencias el año siguiente, seguirán gozando de
las mismas asignaciones por el término de 90 días corridos, hasta que sea informada
la Autoridad de Aplicación de que se le han sido asignadas otras horas cátedra en el
mismo u otro establecimiento público de gestión estatal, o ha sido nombrado en un
cargo de forma titular o interina.
El presupuesto de la
Administración Nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria
correspondiente a la jurisdicción 70 -Ministerio de Educación- la suma pertinente
destinada a la financiación del Fondo Nacional de Incentivo a Docentes Suplentes,
con cargo a Rentas Generales".
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 16
de la Ley 25.053, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 16.- Las autoridades
educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentarán al
Ministerio de Educación las plantas docentes que cumplen las condiciones
determinadas en la presente ley y en su decreto reglamentario, sobre cuya base se
realizarán las transferencias de los recursos a cada jurisdicción, siendo estas últimas
las responsables de habilitar dos cuentas bancarias a esos efectos bajo la
denominación de "Fondo Nacional de Incentivo Docente" y "Fondo Nacional de
Incentivo Docentes Suplentes". Los acuerdos se formalizarán en actas
complementarias suscritas por cada jurisdicción con la autoridad de aplicación de la
presente ley".
Artículo 3° - Modifíquese el artículo 17
de la Ley 25.053, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 17.- Las autoridades de
cada provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidará y
abonará a cada docente que reúna las condiciones determinadas por los artículos 13
y 13 ter, el importe pertinente discriminado bajo el rubro -Fondo Nacional de
Incentivo Docente- y -Fondo Nacional de Incentivo Docente Suplente- con los recibos
de sueldo correspondientes. Los fondos que no se distribuyan a alguna jurisdicción
por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, serán
incorporados como remanente del Fondo Nacional de Incentivo Docente y/o Fondo
Nacional de Incentivo Docente Suplente, para ser aplicados exclusivamente a la
finalidad de la presente ley".
Artículo 4° - La presente ley será
reglamentada dentro de los noventa (90) días de su vigencia.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa viene a
reivindicar y fortalecer los derechos de los trabajadores docentes a lo largo y lo ancho
de la República. Creemos que representará una excelente oportunidad para debatir
los alcances de la política educativa en lo que atañe a las condiciones en que se
desenvuelven los trabajadores de la educación en general, en una problemática que
cruza a todas las jurisdicciones: la dificultad para los docentes que realizan suplencias
de ver asegurado su salario en función de su trabajo, cuyos ingresos son
recurrentemente variable de ajuste y control presupuestario.
No es una cuestión menor: me refiero a
la sensible dificultad de los trabajadores de ver garantizadas tanto sus condiciones
laborales como la percepción de la justa retribución por su trabajo, por sus
capacidades puestas en juego, por las inversiones propias en su capacitación. El
atraso en el pago de los docentes suplentes es expresión de un déficit sistémico
continuo.
Esta cuestión no escapa a una sola
jurisdicción. Por ello considero que es hora de que entre todos y todas la analicemos
con el objetivo de edificar una solución razonable, sobre todo quienes tenemos
responsabilidades institucionales. En mi caso, esta preocupación es doble ya que
además de ser Diputada Nacional por la Provincia de Misiones, soy conductora del
principal gremio de mi provincia, la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones
(U.D.P.M. en sus siglas) - organización de base en la Confederación de Trabajadores
de la Educación de la República Argentina (C.T.E.R.A.) e integrante de la
Confederación de Trabajadores Argentinos (C.T.A.).
Si bien nos encontramos en un cuadro
de situación diametralmente opuesto al de los años noventa, en que los resultados
sociales del régimen neoliberal instrumentado por la Administración Menen devinieran
en salarios por el piso (incluso pagados, al final del Gobierno del expresidente De la
Rúa, con bonos emitidos por
las provincias), con escuelas en pie de
lucha en todo el país, con docentes empobrecidos y con gobiernos nacionales ajenos
totalmente a la cuestión educativa; y que hoy tenemos un gobierno nacional que
desde 2003 ha desplegado un enorme conjunto de políticas que han capitalizado al
sistema educativo en su totalidad, recuperando el verdadero rol de la escuela pública,
la cuestión a la que hacemos alusión en el presente proyecto es una asignatura
pendiente que no escapa a ninguna de las provincias.
Por ello, proponemos incorporar un
artículo a la Ley 25.053 de Financiamiento Educativo, que constituya un fondo
adicional para los docentes suplentes, que generará asignaciones presupuestarias
bajo la forma de adelanto del Estado nacional hacia las jurisdicciones previendo cada
una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad de docentes
que realicen suplencias, por sus cargos base o sus horas cátedra. Será un débito a
favor del primero, previo acuerdo bilateral con cada una de las jurisdicciones.
Cabe aquí hacer un repaso sobre el
marco normativo sobre el que se asienta esta cuestión. Si repasamos la trayectoria
histórica de la normativa nacional en la materia, veremos hitos trascendentes. En
primer lugar, la sanción de ley 1.420 de 1884, que organiza la educación básica
nacional (y que construye los primeros cimientos de un dispositivo escolar cuyas
tradiciones mayoritariamente perduran), y que establece la jurisdicción nacional sobre
el sistema educativo en su conjunto. Los docentes eran, entonces, docentes
nacionales y dependían del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción de la Nación.
Otra norma central, ha sido la Ley
14.473 del año 1958, que sanciona el Estatuto del Docente, norma que organiza la
actividad del docente al interior del sistema educativo, estableciendo los procesos de
nombramiento, de selección, clasificación y ascenso, y de todos los demás aspectos
de su tarea. Se trató de una ley plenamente vigente, hasta que a partir de la última
dictadura cívico- militar (1976- 1983) comenzó un proceso de descentralización de los
servicios educativos de la Nación hacia las provincias y la ciudad de Buenos Aires que
tuvo dos momentos importantes:
Las transferencias a partir de la Ley
21.809 y 21.810 (de 1978) de las escuelas primarias y de educación inicial. En 1980,
además, se transfieren mediante las leyes 22.367 y 22.368 los servicios de Educación
de Adultos.
La Ley 24.049 (de 1991) en que se
transfieren a las Provincias y al municipio de la Ciudad de Buenos Aires, las escuelas
secundarias.
Así, el ciclo de traspaso de los servicios
educativos, motivadas más bien por las urgencias financieras de un Estado cada vez
más ausente y alejado de la sociedad, se redistribuyen las potestades en materia
educativa entre la Nación y el nivel subnacional. Así, este movimiento operado sin
cesión de recursos fiscales, devino en una veintena de sistemas educativos cuyas
diferencias, en términos de calidad educativa y de disponibilidad de los recursos,
estuvo signada por las capacidades estatales de cada provincia de afrontar con
recursos propios la puesta en marcha de sus sistemas educativos.
En ese marco es que quedan repartidas
las potestades entre las distintas jurisdicciones. Las provincias y la C.A.B.A. organizan
entonces sus sistemas educativos, cuentan con su propio estatuto docente y ejecutan
a nivel local, las políticas educativas decididas en los órganos nacionales los cuales,
además, cuentan con su representación (específicamente, hablamos de la Ley 26.026
de Educación Nacional, que reorganiza el sistema nacional y perfecciona el
funcionamiento del Consejo Federal de Educación; en esta norma, además, se
restablecen los principios rectores del rol del docente en el sistema educativo).
Precisamente, la Ley 25.053 que constituye el Fondo Nacional de Incentivo Docente,
representativa de la nueva atención estatal sobre los resultados sociales de la etapa
neoliberal y logro de las luchas docentes extendida por todo el país, intentaba
subsanar, mediante la aplicación de un tributo a los automotores, las dificultades
provinciales para retribuir sueldos dignos a los trabajadores docentes. Esa Ley fue
modificada sustancialmente, y al día de hoy, continúa en vigencia y aportando al
salario de los docentes de varias provincias, resultando en un ítem importante para
los ingresos de los trabajadores.
Es en este marco en el que proponemos
una modificación a la Ley de Incentivo Docente con el fin de estructurar un fondo
adicional que sume partidas que funcionarían en forma similar al fondo principal, pero
que generarían un adelanto de partidas como débito a favor del Estado Nacional
previo acuerdo con cada jurisdicción. La autoridad de aplicación, el Ministerio de
Educación de la Nación, estará en condiciones de entablar acuerdos bilaterales con
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitar la nómina de
docentes que recibirán las partidas. Creemos que es un sistema viable y aplicable a la
realidad de las actuales competencias en materia educativa, además de facilitar y
garantizar a los trabajadores docentes que realizan suplencias el cobro de sus salarios
en tiempo y forma.
Es importante recordar que esta nueva
realidad educativa ha tenido el fuerte protagonismo y acompañamiento de los
trabajadores, representados por sus organizaciones de base y sus entidades
gremiales nacionales, que han bregado por poner la educación al tope de la agenda.
Tanto en el caso del Gobierno de la Provincia de Misiones, como desde el Gobierno
Nacional, se ha atendido con profundidad cada una de las asignaturas centrales con
vistas a revitalizar la escuela pública y la educación en general, pero han quedado
resabios de prácticas ineficientes con respecto a los salarios de tantísimos
trabajadores que esperan tanto de sus gremios como del Estado, que sean atendidos
sus legítimos reclamos.
Por todos los argumentos aquí
expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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